martes, 29 de abril de 2014

TEXTO Y FUNDAMENTOS DEL PROYECTO DE LEY CONTRA LA CRIMINALIZACIÓN DE LA PROTESTA SOCIAL

LEY CONTRA LA CRIMINALIZACIÓN DE LA PROTESTA SOCIAL

ARTICULO 1°. La presente ley tiene por finalidad garantizar el derecho a la participación popular en la vida pública, el derecho a organizarse en sus distintas formas, así como a la protesta social, a fin de evitar su criminalización.

ARTÍCULO 2°. Se dispone la extinción de la pena y/o la acción penal en todas las causas judiciales contra personas imputadas a raíz de su participación en hechos ocurridos con motivo y finalidad de reivindicación social, de derechos humanos, económica, política, laboral, sindical, gremial, cultural, estudiantil, ambiental, de usuarios, de derechos de los pueblos originarios, de salud, de educación, de justicia, de género e identidad sexual a las que se les impute una figura penal, cualquiera sea el bien jurídico lesionado y el modo de comisión.

ARTÍCULO 3°. Lo prescripto en el primer párrafo del artículo 2° se extenderá a:

a)      Todas las consecuencias penales.
b)     Sanciones no penales, ya sean disciplinarias, administrativas o contravencionales.

Nadie podrá ser interrogado, investigado y/o citado a comparecer por imputaciones o sospechas de haber participado en los hechos que fueran objeto de la presente ley.

ARTICULO 4°. Quedan expresamente excluidos de la presente:

a)      Los hechos represivos y/o las tareas de inteligencia cometidos por funcionarios públicos, integrantes de fuerzas armadas, policiales, de seguridad, de inteligencia o de cualquier otra organización estatal.
b)     Los hechos y/o las tareas de inteligencia cometidos por personas que, sin revistar en las fuerzas u organismos mencionados en el inciso anterior, hayan actuado en forma conjunta o coordinada o mediante acuerdo expreso o implícito con aquellos.
c)      Los hechos cometidos por personas que, sin revistar en las fuerzas u organismos mencionados en el inciso a, se hayan realizado con motivo o finalidad de impedir o limitar manifestaciones de protesta social y/o de peticionar ante las autoridades y/o ante la parte empleadora y/o el ejercicio de las reivindicaciones indicadas en los artículos 2º y 5º de la presente.

ARTICULO 5°. Quedan expresamente incluidos en los alcances de la presente ley los siguientes hechos:

a)      Movilizaciones, acciones y/o reclamos laborales, sindicales y gremiales por cierre de empresas, despidos, suspensiones, demoras en las retribuciones, demanda de fuentes de trabajo, aumentos, mejoras de las condiciones laborales, impositivas, jubilatorias y/o previsionales o cualquier otro tipo de reclamo laboral o gremial.
b)     Movilizaciones, acciones y/o reclamos tendientes a obtener satisfacción de necesidades o reconocimiento de derechos, en particular la entrega de alimentos, acceso a la vivienda y/o a la salud, u otros bienes de primera necesidad para sí o para terceros.
c)      Movilizaciones, acciones y/o reclamos efectuados para lograr la suspensión o paralización de desalojos de personas, familias o trabajadores ocupados o desocupados.
d)     Movilizaciones, acciones, reclamos y/u ocupaciones estudiantiles, sea en el ámbito público o privado.
e)      Movilizaciones, acciones y/o reclamos efectuados para lograr la paralización o suspensión de subastas de bienes de productores, en particular rurales o de inmuebles utilizados con fines productivos, educacionales, sanitarios o habitados por familias de escasos recursos.
f)      Ocupaciones de tierras y/o inmuebles desocupados, para su habitación por familias en situación de vulnerabilidad, la actividad de asambleas populares o barriales, la puesta en producción de empresas y/o la instalación de comedores escolares, populares y centros culturales, sociales y barriales.
g)     Paros, huelgas, realización de "ollas populares", acampes y caravanas.
h)     Movilizaciones, acciones y/o reclamos contra el deficiente funcionamiento de servicios públicos, sean de transporte terrestre, vial o ferroviario, aéreo y/o marítimo y fluvial, eléctricos, de gas, servicios sanitarios, de salud, de agua, cloacal o cualquier otro.
i)       Movilizaciones, acciones y/o reclamos llevados a cabo con motivo defensa de la salud o de la comunidad, y/o contra el cierre de establecimientos médicos públicos o privados.
j)       Movilizaciones, acciones y/o reclamos por el respeto de la soberanía argentina, en solidaridad con otros pueblos, contra cualquier tipo de imperialismo y en contra de guerras y/o a favor de la paz.
k)     Movilizaciones, acciones y/o reclamos por derechos de género, de equidad entre los sexos, y en defensa de la diversidad sexual.
l)       Pertenencia a agrupaciones políticas, sociales, estudiantiles, sindicales, gremiales, culturales, sectoriales, territoriales, de los pueblos originarios o de derechos humanos.
m)   El accionar de dirigentes y/o integrantes de agrupaciones sociales, gremiales, de desocupados, o de reivindicación de derechos, relacionado con la confección de listas de beneficiarios de planes sociales, su distribución y/o adjudicación, o cualquier otra actividad vinculada con el reclamo, obtención, distribución o adjudicación de los mismos.
n)     Cortes de ruta u otras vías públicas o interrupción del tránsito terrestre, naval y/o aéreo con motivo de cualquiera de los reclamos enunciados.
o)     Ocupación de espacios públicos con motivo de cualquiera de los reclamos enunciados.
p)     Ocupaciones de edificios públicos o privados con motivo de cualquiera de los reclamos enunciados.
q)     Movilizaciones, acciones y/o reclamos en defensa de los recursos naturales, minerales, hidrocarburíferos, del medio ambiente y/o contra actos o actividades contaminantes o que sean susceptibles de dañar la salud de los habitantes.
r)       Movilizaciones, acciones y/o reclamos en aras de la protección y respeto de los derechos de los pueblos originarios, entre otros, el respeto de su cultura, religión, territorio, lengua, etc.
s)      Movilizaciones, acciones y/o reclamos por cierres de espacios culturales, actividades, intervenciones callejeras u otras formas de expresar la defensa de la cultura, el arte y el uso del espacio público como genuino derecho ciudadano.

La enumeración precedente es meramente enunciativa, no excluyendo la aplicación de la presente ley respecto de otros hechos que encuadren en el artículo 2°.

ARTICULO 6°. Los magistrados de todo el país intervinientes en las causas descriptas en el artículo 2° de la presente ley, deberán ordenar de oficio y sin sustanciación la extinción de la acción penal y/o de la pena, dictando en un plazo no mayor de 48 horas a partir de la publicación de la presente:

a)      El sobreseimiento del imputado y -de encontrarse cumpliendo prisión preventiva- su inmediata libertad, en aquellos casos en que no hubiera sentencia firme.
b)     El cese de la condena y de todos sus efectos y la inmediata libertad del condenado, cuando existiera sentencia firme.
c)      La extinción de los antecedentes penales.

Para el supuesto que no haya sido dictada de oficio, la parte interesada podrá requerir su aplicación, debiendo ser resuelta en las mismas condiciones que se han indicado en este artículo.

ARTICULO 7°. El recurso interpuesto contra la resolución dictada en los términos del artículo 6° será otorgado al solo efecto devolutivo.

ARTICULO 8°. Sin demora alguna los magistrados actuantes deberán confeccionar y remitir, sin necesidad de petición de parte, los pertinentes oficios comunicando la extinción de la acción penal a la Policía Federal, a la Dirección Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior de la Nación, y al Registro Nacional de Reincidencia del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación, expidiendo el certificado correspondiente al beneficiario.

ARTICULO 9°. Son hábiles a los efectos de esta ley todos los días y horas.

ARTICULO 10º. La presente ley se dicta en ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 75, inciso 20 de la Constitución Nacional.

ARTICULO 11°. Comuníquese al Poder Ejecutivo.-



















FUNDAMENTOS

Señor presidente:

El presente proyecto de ley tiene por finalidad poner fin a la criminalización de la protesta social, práctica que se ha arraigado en el accionar diario de algunos magistrados y fiscales, así como de diferentes gobiernos de la nación, provinciales y/o municipales, que han propiciado la intervención de las fuerzas de seguridad y han sujeto a proceso a ciudadanos que, en ejercicio de su legítimo derecho de peticionar ante las autoridades, participan en organizaciones, movilizaciones sociales, huelgas o diversos actos populares.

Ante un creciente aumento de los reclamos populares, se torna cada vez más frecuente la utilización de los procedimientos legales con el inocultable propósito de amedrentar a los actores sociales, acallar sus reclamos, desarticular los movimientos sociales, deslegitimar la protesta. Innumerables manifestaciones de la protesta popular se han desarrollado durante estos años: puebladas, movilizaciones, cortes de ruta, huelgas, escraches, acampes, piquetes, huelgas de hambre, ocupaciones de fábricas, de tierras y de edificios públicos, han sido distintas expresiones de la legítima protesta de nuestro pueblo.

Entendemos que la reducción de la política a expediente jurídico no representa otra cosa que su definitivo plegamiento a un proyecto de sociedad definido desde la función policial. La judicialización de la vida en sociedad significa la derrota definitiva de la política como forma de organización social.

Según informan diversos organismos de derechos humanos son más de 5.000 las personas que actualmente padecen persecución penal, ya sea en carácter de imputados, procesados o condenados, por movilizarse en reivindicación de sus legítimos derechos y aspiraciones y hasta por el sólo hecho de apoyar desde un espacio institucional a estas demandas, como ha sucedido con legisladores provinciales y nacionales. Esta tendencia represiva ha ido en aumento, a la par de la gravedad de las imputaciones penales. La condena a cadena perpetua recibida por un grupo de trabajadores de la localidad de Las Heras, provincia de Santa Cruz, que enfrentaban la detención de su dirigente cuando estaban luchando contra la aplicación del impuesto a las ganancias sobre el salario, implica un salto cualitativo en la política de criminalización. La condena a los mismos fue dispuesta sin pruebas que los incriminen y en un proceso judicial plagado de irregularidades, que incluyó apremios ilegales con el fin de amedrentarlos.
Las manifestaciones de protesta social han sido calificadas bajo los más diversos tipos penales: causas por atentado y resistencia contra la autoridad, perturbación de funciones públicas, robo, extorsión, usurpación, daños, entorpecimiento del transporte y los servicios públicos, intimidación pública, incitación a la violencia, apología del crimen, lesiones, coacción, coacción agravada, sedición, privación ilegítima de la libertad, amenazas, entre otros.

Ante la preocupante situación descripta, se propone a través del presente proyecto, la amnistía para todas las personas que hayan participado en hechos ocurridos con motivo o finalidad de reivindicación social, económica, política, laboral, sindical, gremial, cultural, estudiantil, ambiental, de usuarios, de derechos de los pueblos originarios, de derechos humanos, de salud pública, de educación, de justicia, a las que se les impute una figura penal, cualquiera sea el bien jurídico lesionado y el modo de comisión.
A fin de definir las conductas objeto de la amnistía, se ha recurrido al criterio subjetivo adoptado por la doctrina mayoritaria y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación a partir del caso "Lezcano, Felipe", que atiende a los "móviles políticos, sociales, gremiales o estudiantiles, cualquiera fuese el bien jurídico tutelado y el modo de comisión" ("ATRIBUCIONES DEL CONGRESO", Dardo Pérez Gilhou, Depalma, 1986, ps. 139 y ss.).

La doctrina del derecho constitucional ha señalado en forma unívoca que la facultad de amnistiar prevista en el artículo 75 inciso 20 de la Constitución Nacional es un acto de gobierno, "esencialmente político y de soberanía" ("MANUAL DE LA CONSTITUCIÓN ARGENTINA", Joaquín V. González, 22ª edición, Angel Estrada Y Cia, Bs. As., s/d, p. 472), toda vez que responde a "causas y consideraciones especiales de orden superior, cuya conveniencia y oportunidad sólo le incumbe valorar al Parlamento" ("LA AMNISTÍA EN EL DERECHO ARGENTINO", Carlos J. Lascano (h), Editorial Marcos Lerner, 1989, ps. 18-20).

Cabe recordar que, en ejercicio de dicha atribución, el Congreso de la Nación dictó la Ley N° 20.508 (B.O. 28/05/73), a pocos días de asumir la presidencia Héctor Cámpora. A través de esa ley de amnistía se dispuso la extinción de la acción penal y de la pena en causas judiciales en las que se imputaba la comisión de actos motivados por una finalidad política.

Podemos citar un fragmento del mensaje presidencial que acompañaba el proyecto, luego sancionado como Ley N° 20.508:

"Este gobierno tiene la firme convicción de que debe eliminarse la tendencia manifiesta por los últimos años según la cual el derecho penal ha sido el único medio de expresión de la política social” (Mensaje del Poder Ejecutivo al Congreso de la Nación, 25/05/1973).

En el mismo sentido, el entonces Senador de la Nación, Hipólito Solari Yrigoyen, señalaba durante el debate sobre la amnistía que, cuando las estructuras vigentes no responden a las necesidades de la población y se incrementan la marginalidad social y la desigualdad clasista de ingresos en desmedro de los sectores populares, el Estado ejerce una violencia sistemática, estructural, institucionalizada en todos los ámbitos, que genera la resistencia a la opresión de los sectores sociales que ven conculcadas sus legítimas aspiraciones

Hoy, a cuatro décadas de aquel debate, y más de tres décadas de vigencia ininterrumpida del régimen constitucional, resulta imperioso el dictado de una amnistía a fin de neutralizar la escalada represiva del Estado en la vida social.

Se contempla las excepciones previstas en el artículo 4º a fin de evitar que la presente ley sea desvirtuada: esta ley propende a defender y ratificar el derecho a la protesta social y a no ser criminalizado por ella.

El inciso a del artículo 4º ha previsto la excepción del personal estatal o que integra el aparato represivo del Estado. De modo tal que, al sólo fin de servir como ejemplo, la presente ley no pueda beneficiar a aquellos que están siendo juzgados por su participación en los crímenes cometidos por la dictadura militar, en el marco de genocidios o del llamado “gatillo fácil” policial o de otras fuerzas de seguridad.

El inciso b del artículo 4° ha previsto la excepción de la persona que, sin revistar en las fuerzas u organismos mencionados en el inciso a del artículo 4º, incurre en hechos o tareas de inteligencia en forma funcional o simultánea o conjunta o coordinada con aquellos, ya sea mediante acuerdo o tolerancia, implícito o explícito. De modo tal que, al solo fin de servir como ejemplo, la presente ley no pueda beneficiar a aquella persona que participa en un desalojo, en la liberación de una ruta, calle o vía, u otro tipo de acciones que tengan por objeto impedir, limitar, finalizar o desvirtuar manifestaciones de protesta social, el derecho a manifestarse, peticionar ante las autoridades o ante la parte empleadora, y/o el ejercicio de las reivindicaciones indicadas en los artículos 2º y 5º de la presente.

El inciso c del artículo 4° ha previsto la excepción de la persona que, sin revistar en las fuerzas u organismos mencionados en el inciso a del artículo 4º, haya cometido hechos con motivo o finalidad de impedir o limitar la protesta social, el derecho a manifestarse, peticionar ante las autoridades o ante la parte empleadora, y/o el ejercicio de las reivindicaciones indicadas en los artículos 2º y 5º de la presente. De modo tal que, al solo fin de servir como ejemplo, la presente ley no pueda beneficiar a aquella/s persona/s que haya/n tenido participación en el intento de impedir o limitar reclamos o protestas de trabajadores tercerizados o precarizados, como los condenados por el asesinato de Mariano Ferreyra.

Es de suma relevancia enumerar las reiteradas iniciativas legislativas de miembros de esta Honorable Cámara que en los últimos diez años hemos rechazado la criminalización de diversos actos de protesta, con el acompañamiento de legisladores de distintos bloques políticos:

- Expediente N° 6465-D-1999, presentado por Alicia Castro, Beatriz Fontanetto, Ramón Torres Molina, Enrique Cardesa, Horacio Pernasetti, Alfredo Bravo, Gerardo Martínez y María América González.

- Expediente N° 2265-D-2001, de Alicia Castro, Enrique Cardesa, Alfredo Bravo, Alfredo Villalba, Ramón Torres Molina, Elisa Carrió, Jorge Rivas y Marcela Bordenave.

- Expediente N° 1668-D-2002, presentado por Ariel Basteiro, Oscar González, Jorge Rivas, Alberto Piccinini, Héctor Polino, Alfredo Bravo, Eduardo García, Eduardo Macaluse, Elsa Quiroz, Marcela Bordenave, Elisa Carrió, Rubén Giustiniani, Luis Zamora, Gabriel Romero, Francisco Gutiérrez, Graciela Ocaña, Alicia Gutiérrez, Mario Bonacina, Fabián de Nuccio, Laura Musa, María América González, Fernando Melillo, Marcela Rodríguez, Margarita Jarque, Lucrecia Monteagudo, Eduardo García y Atilio Tazzioli. Reproducido por expediente N° 2527-D-2004.

- Expediente N° 5502-D-2003, de los diputados Ricardo Gómez, Patricia Walsh, Blanca Osuna, Mónica Kuney, Marcela Bordenave, Gerardo Conte Grand, Dante Canevarolo, Pablo Fontdevila, Rosana Bertone, Saúl Ubaldini, Margarita Jarque, José Roselli y Guillermo Johnson.

- Expediente N° 5545-D-2003, con la firma de Alicia Castro y Alfredo Villalba. Reproducido por expediente N° 1023-D-2005.

- Expediente N° 6880-D-2004, presentado por los diputados Ariel Basteiro, Patricia Walsh, Inés Pérez Suárez, Margarita Jarque, Jorge Rivas, Susana Llambi, Eduardo Macaluse, Marta Maffei, Mario Cafiero, Claudio Lozano, Francisco Gutiérrez, Luis Zamora, Lucrecia Monteagudo, Araceli Méndez, María América González, Fabiana Ríos, Alberto Piccinini, Fabián de Nuccio, Eduardo Di Pollina, Eduardo García, Julio Accavallo, Miguel Bonasso, Marcela Rodríguez, Susana García, José Roselli, Héctor Polino, Carlos Tinnirello, Adrián Pérez, María Barbagelata, Juan Carlos Godoy, Isabel Artola, Juliana Marino y Marta De Brasi.

- Expediente N° 5704-D-2008, de Horacio Alcuaz, Virginia Linares, Fernanda Gil Lozano, Fabián Peralta, Claudio Lozano, Carlos Raimundi, Ricardo Cuccovillo, Nélida Belous, Elisa Carca, Norma Morandini, Fernanda Reyes, Eduardo Macaluse, Elsa Quiroz, Héctor Flores y Pablo Zancada.

- Expediente N° 1753-D-2010, de Horacio Alcuaz, María Fernanda Reyes, Margarita Stolbizer, María Luisa Storani, Fernanda Gil Lozano, Claudio Lozano, Héctor Flores, Cecilia Merchán, Gerardo Milman, Ricardo Cuccovillo, Fernando Solanas, Virginia Linares, Fabián Peralta, Liliana Parada, Eduardo Macaluse.

- Expediente N° 5756-D-2012, de Virginia Linares, Jorge Cardelli, Horacio Piemonte, Marcela Rodríguez, Ricardo Cuccovillo, Roy Cortina, Víctor De Gennaro, Fernando Solanas, Victoria Donda Pérez, Carlos Comi, Margarita Stolbizer, Fabián Peralta, Claudio Lozano, Alcira Argumedo, Graciela Iturraspe.

Cabe destacar que el presente proyecto también ha tenido en consideración propuestas de organismos de derechos humanos, como Asociación de ex Detenidos Desaparecidos, Liberpueblo (Asociación Civil por la Defensa de la Libertad y los Derechos del Pueblo), CeProDH (Centro de Profesionales de Derechos Humanos), APEL (Asociación de Profesionales en Lucha), Coordinadora por la Libertad de los Presos Políticos, Familiares de Víctimas de la Represión Policial, Correpi (Coordinadora contra la Represión Policial e Institucional), Hijos Zona Oeste, Mesa Directiva de APDH (Asamblea Permanente de Derechos Humanos) La Plata, Movimiento Ecuménico de Derechos Humanos, CADHU (Centro de Abogados por los Derechos Humanos), LADH (Liga Argentina por los Derechos del Hombre), Comité de Acción Jurídica de ATE.

Por último queremos indicar que a los fines de elaborar este proyecto de ley se ha tenido muy presente el "Informe Sobre Criminalización de la Protesta Social", presentado en marzo de 2012, y actualizado en 2013, por organismos de derechos humanos integrantes del "Encuentro Memoria Verdad y Justicia". Este informe fue oportunamente presentado ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en la persona de su presidente el Dr. Ricardo Lorenzetti.

Por lo expresado, y en virtud de la trascendencia del tema, solicitamos la aprobación del presente Proyecto de Ley.-



HOY 29/4 12.30 AUDIENCIA PARA DENUNCIAR LA CRIMINALIZACIÓN Y REPRESIÓN DE LA PROTESTA SOCIAL

POR LA APROBACIÓN DE LA LEY CONTRA LA CRIMINALIZACIÓN DE LA PROTESTA

§                     Porque en nuestro  país el  número  de  procesados  por  luchar  aumenta  con cada conflicto,  mientras permanecen  impunes  los  responsables de  crímenes  contra  el pueblo.
§                     Porque hay más de 4000 luchadores populares con causas abiertas.
§                     Porque a pesar del silencio oficial existen presos políticos: en Corral de Bustos por participar de una pueblada, en Las Heras y en Misiones por reclamos laborales.
§                     Porque a fines del año pasado a nueve trabajadores de Las Heras se los sentencio injustamente y a  cuatro de ellos se los condenó en primera instancia a cadena perpetua, acusados de la muerte del policía Sayago en el marco de una pueblada en el año 2006 contra el impuesto al salario y contra la tercerización.
§                     Porque los diputados oficialistas, encabezados por Kunkel, han presentado un proyecto de Ley para reglamentar el derecho a manifestarse y declarar legítima o ilegítima cada protesta.
El Encuentro Memoria Verdad y Justicia convoca a acompañar la presentación de la Ley contra la Criminalización de la Protesta Social el 29 de abril a las 13hs frente al anexo del congreso Nacional, para que se cierren todas las causas penales iniciadas por participar en protestas, manifestaciones y/o cualquier otra forma de lucha.
El proyecto de Ley Contra la Criminalización ha sido propuesto por los organismos de derechos humanos que integramos el Encuentro Memoria Verdad y Justicia y fue presentada en el Congreso de la Nación por la diputada Virginia Linares. La presentación está respaldada por los diputados Nicolás del Caño, Néstor Pitrola, Pablo López,  Victor de Gennaro y un amplio arco de diputados.
En la presentación de esta ley harán uso de la palabra distintos dirigentes políticos y sociales sobre los que pesan causas penales por el solo hecho de reclamar por sus derechos.
El 29 de abril a las 13 hs estaremos frente al Congreso Nacional para exigir la aprobación de la Ley Contra la Criminalización de la Protesta Social y con las consignas contra la criminalización por las que marchamos el último 24 de marzo:
Cierre de las  causas  y  anulación de las  condenas  a los  luchadores populares  procesados!!
Libertad de todos los presos políticos!
Absolución de los Trabajadores de Las Heras!

ENCUENTRO MEMORIA VERDAD Y JUSTICIA

sábado, 26 de abril de 2014

TEXTO DEL NUEVO PROYECTO DE LEY IMPULSADO POR EL FPV CONTRA LAS MANIFESTACIONES POLITICAS

El proyecto de ley

MEDIACIÓN OBLIGATORIA FRENTE A LOS CONFLICTOS SOCIALES.

ARTÍCULO 1º: Créase una Comisión de Mediación para intervenir en los conflictos que tengan como causa reivindicaciones sociales, comunitarias, políticas, estudiantiles o de otra índole, con exteriorizaciones que afecten a terceros ajenos al conflicto y cuya solución competa al Estado Nacional o pueda ser facilitada por él.

Quedan incluidos los cortes de ruta, las movilizaciones populares, la interrupción del tránsito terrestre, naval o aéreo, la toma de establecimientos públicos o privados, la ocupación de inmuebles y cualquier manifestación análoga.

ARTÍCULO 2º: La Comisión de Mediación funcionará en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y se integrará con representantes de los Ministerios que disponga el Poder Ejecutivo Nacional.

ARTÍCULO 3º: Cuando a raíz de los conflictos intervenga o deban intervenir el Poder Judicial, el Ministerio Público o autoridades de la seguridad, la situación se comunicará inmediatamente al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para que convoque a la Comisión de Mediación, la cual enviará en forma urgente a sus delegados al lugar del conflicto para iniciar la mediación.

Concluida la mediación, los participantes firmarán un acta en la que constará el éxito o el fracaso de la misma, así como los compromisos asumidos por las partes. El acta en su caso será remitida al juez competente.

ARTÍCULO 4º: La Comisión de Mediación también podrá intervenir en los casos en que la solución del conflicto sea de competencia provincial, si le es requerido por las autoridades provinciales o municipales correspondientes. En tal caso se incorporarán a la Comisión los funcionarios que propongan las Provincias o Municipios.

ARTÍCULO 5º: Cuando las conductas previstas en el Código Penal como delitos hubiesen sido cometidas por una reunión de personas que peticionan o se expresan sin ejercer violencia, ni utilizando armas, la autoridad competente intimará al cese de dichas conductas y dará intervención a la Comisión de Mediación, para que se canalicen las pretensiones o reclamos de un modo en que no afecten los derechos de terceros.

En tal caso, no se podrá hacer uso de la fuerza pública sin intervención previa de dicha Comisión, ni durante el transcurso de la mediación, salvo que los manifestantes realicen actos de violencia. Si por las características de la protesta, el mantenimiento de las acciones causa un grave perjuicio a otras personas, los manifestantes deberán flexibilizarla de modo de reducir la afectación durante el proceso de mediación.

Si se arriba a un acuerdo como resultado de la mediación, no serán punibles las conductas mencionadas en el primer párrafo vinculadas al conflicto. Si ella no tiene éxito, se hará una intimación ordenando el cese de las acciones que afectan derechos de terceros, y sólo si la orden no es obedecida se podrá hacer uso de la fuerza pública para hacer cesar la comisión de los delitos.

ARTÍCULO 6º: Se declara la amnistía de todas las personas incursas en delitos cometidos en el marco de protestas, movilizaciones y reivindicaciones sociales, gremiales y políticas, producidas a partir del 10 de diciembre del año 2001 y hasta la sanción de la presente ley.

Se excluyen los delitos de homicidio, lesiones graves y cualquier otro que implique el ejercicio directo de violencia física sobre las personas.

ARTÍCULO 7º: Invítese a los Gobiernos Provinciales a formar en el ámbito de sus respectivas competencias Comisiones de Mediación análogas.

ARTÍCULO 8º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Señora Presidente:

La reglamentación de las protestas sociales para la mejor convivencia no es un tema nuevo aunque ha tomado mayor debate mediático últimamente.

No parece casual, inclusive, la fuerte arremetida mediática contra el proyecto de ley del Diputado Pedrini que acompañamos.

Sin embargo, consideramos que el debate debe ser dado y, en ese camino, venimos a rescatar como valioso, un proyecto de ley del Diputado (m.c.) Massei presentado en 2008 y que perdió estado parlamentario.

Actualizado, es el que ahora presentamos para su consideración. Como decía Massei en los fundamentos de su proyecto:

“Afirma Mir Puig que "un Estado Social y democrático de derecho solo deberá amparar como bienes jurídicos condiciones de la vida social, en la medida que afecten a las posibilidades de participación de individuos en el sistema social. Y para que dichos bienes jurídicos merezcan ser protegidos penalmente y considerarse bienes jurídicos penales, será preciso que tengan una importancia fundamental" (9). Y agrega: "el derecho penal de un Estado Social no ha de ocuparse de respaldar mandatos puramente formales, valores puramente morales, ni intereses no fundamentales que no comprometen seriamente el funcionamiento del sistema social" (10. La política criminal, como todo acto de autoridad, debe responder a criterios de necesidad, proporcionalidad y razonabilidad que son propios de la valoración constitucional. Todos los derechos merecen protección del Estado pero cuando se presenta un conflicto entre ellos, debe entenderse que ningún derecho es absoluto y por tanto puede ser ponderado.”

El Proyecto, precisamente, asume la tensión entre estas posiciones y propone mecanismos institucionales que procuren armonizar posiciones, pacificar y reducir la violencia. Consideramos que el Estado debe preferir en tanto sea posible, la utilización de todos sus elementos de gestión, de prevención, de disuasión, atención y solución de conflictos, antes de recurrir a la represión y al castigo penal.

La represión ha dejado numerosos muertos en la Argentina, como para no aprender esta lección de la historia.

La creación de la Comisión de Mediación y el procedimiento que se propone procuran prevenir la violencia (estatal o de los grupos u organizaciones que protestan), gestionando con criterio democrático los conflictos sociales.

Se busca amortiguar las afectaciones a derechos de terceros en las protestas evitando la reacción represiva, pero también obligando a flexibilizar las acciones de las personas que protestan para reducir aquellos perjuicios. Se excluyen los casos en que los grupos ejerzan violencia sobre las personas, pues en tales supuestos el Estado debe garantizar la vida y la integridad personal, lo que justifica que reaccione con premura y eficacia.

El mecanismo proyectado se vincula con aquellos conflictos cuya solución depende de las autoridades nacionales, pero busca proyectarse a otras jurisdicciones mediante la posibilidad de adhesión de los Gobiernos Provinciales al sistema.

Buscamos con el proyecto solucionar un problema real y acuciante de la Argentina actual, pero también pretendemos alimentar las reflexiones en torno a la forma de gestionar los conflictos sociales desde un modelo democrático.

Como se verá, ponemos en discusión si la autoridad de aplicación corresponde al Ministerio de Seguridad (propuesta del proyecto Pedrini) o al de Justicia y Derechos Humanos. Asimismo, llenamos de mayor contenido la etapa de mediación (también propuesta por Pedrini); por fin, intentamos que el debate sea dado y una normativa democrática emane de este Congreso Nacional como protocolo marco y como elemento promotor de reflexiones a la ciudadanía argentina, sea ésta la que protesta o la que no participa de la manifestación.

jueves, 17 de abril de 2014

EL KIRCHNERISMO IMPULSA LEY PARA REPRIMIR LAS MANIFESTACIONES


Para hacer pasar su ajuste buscan legitimar la represión que ya comenzaron a aplicar

Con la firma de Carlos Kunkel, Diana Conti, Juan Manuel Pedrini, Gustavo Martinez Campos, José María Diaz Bancalari, María Teresa García y Sandra Mendoza, todos diputados nacionales del Frente Para la Victoriapresentaron un proyecto para legitimar la represión contra las manifestaciones públicas.
Lo titularon “Ley de convivencia en manifestaciones públicas”. Este proyecto le permite al Ministerio de Seguridad de la Nación determinar cuando una manifestación es legítima o ilegítima (art. 3 del proyecto).
Según el proyecto del Frente para la Victoria, una manifestación será legítima cuando cumpla con todos estos requisitos (art. 5): 
       1.- No impida el normal funcionamiento de los servicios públicos, especialmente los relativos a educación, la seguridad y salud pública.
            2.- No impida la total circulación de personas y vehículos en una dirección determinada.
           3.- Permita la libre circulación, en todos los casos, de grupos especialmente vulnerables, como niños, adultos mayores, discapacitados, enfermos y otros.
            4.- Los manifestantes no cometan delitos estipulados en el Código Penal durante la manifestación
            5.- Es notificada en los términos de esta ley.
            La notificación de la marcha debe hacerse a la Policía 48 horas antes de la manifestación (art. 7).
             A la Policía hay que informarle: 1.) el lugar en donde se llevará a cabo la manifestación, 2.) el tiempo estimado, 3.) el objeto de la manifestación y 4.) los datos del manifestante delegado.
            Sino se cumplen todos los requisitos la manifestación es ilegítima y puede ser dispersada por las fuerzas de seguridad (art. 10).
            El proyecto prevé en forma previa a la represión la actuación de un “mediador” del Ministerio de Seguridad (capítulo 2, artículos 11 a 19).
La “mediación” se realiza únicamente con el “manifestante delegado”, quien deberá ir sólo a una reunión con funcionarios del Ministerio de Seguridad, la Policía y quien sabe más. La función del “mediador” es “pactar” el cese de la manifestación y arreglar a cambio alguna reunión con un funcionario del ente al cual se dirige la protesta (pero ni siquiera en el momento). La ley prevé que el “mediador” le comunicará dentro de las 48 horas de terminada la “mediación” el resultado de su gestión para conseguir la reunión. El temario de la reunión con el funcionario lo impone el “mediador”. Para que tenga lugar la mediación los manifestantes deben levantar el corte. La mediación no puede durar más de 2 horas, pasadas las cuales la manifestación es ilegítima y es reprimida por las fuerzas de seguridad. También será reprimida si los manifestantes no aceptan la “mediación”. Terminada la mediación se levanta un acta donde el manifestante delegado debe informar su nombre y apellido, su domicilio, número de teléfono, y dirección de email.
Por último el proyecto establece que las marchas legítimas serán difundidas en los medios de prensa públicos (art. 31).

Este repaso del contenido de la ley resulta elocuente a fin de comprender su carácter represivo.
Con la situación social que se deteriora aceleradamente producto del ajuste llevado adelante por el Gobierno Nacional sobre los trabajadores y el pueblo, se busca sancionar este proyecto para legitimar la represión para hacer pasar el ajuste.
Represión, criminalización y espionaje sobre las organizaciones sindicales, populares, estudiantiles, ambientales, y sociales ha sido una política deliberada del Gobierno Nacional y sus socios provinciales durante estos años.
El saldo de la política represiva del Gobierno de Cristina Fernández de Kirchner son:
1.) Más de 5000 procesados por manifestarse, las condenas a cadena perpetua a los petroleros de Las Heras, los presos de Corral de Bustos, Esteche y Lescano y de los seis delegados de Las Heras, (por citar alguno de los casos que existen de condenas y de presos políticos).
2.) La sanción de la Ley Antiterrorista.
3.) Infiltración en organizaciones sociales, sindicales, de derechos humanos, políticas, y ambientales.
            4.) Los asesinatos de Marcelo Cuellar y Cristian Ibáñez (Jujuy)- Carlos Fuentealba y Lázaro Duarte (Neuquén)- Javier Chocobar (Tucumán) Silvia Suppo (Rosario)-Diego Bonefoi, Nicolás Carrasco y Sergio cárdenas (Bariloche)- Mariano Ferreira- Roberto López y Mario López (Formosa)- Bernardo Salgueiro, Rosemary Chura Puña y Emilio Canaviri Álvarez (Indoamericano) – Juan Velázquez, Félix Reyes y Ariel Farfán (Jujuy)- Mártires Lopez (Chaco)-Cristian Ferreyra (Santiago del Estero) – Diego Jáuregui (Avellaneda)-Geremias Trasante, Claudio Damián Suárez y Adrián Leonel Rodríguez (Rosario, Santa Fe)- Noemí Condorí (Escobar)- Miguel Galván (Santiago del Estero) - Celestina Jara y su nieta de ocho meses (Formosa)- Imer Flores (Chaco)- Juan Manuel Asijak de 16 años (Formosa).

            El Gobierno Nacional pretende avanzar con su política de represión y criminalización de la protesta, con el claro objetivo de garantizar la aplicación del ajuste sobre los sectores populares.
            Frente a esta política se impone la más amplia unidad para defender el derecho del pueblo a luchar y manifestarse.
            Una herramienta importante para detener esta política nacional de criminalizar y reprimir la protesta social es la lucha por la sanción de la Ley Contra la Criminalización de la Protesta Social que tiene como fin el cierre de todas las causas penales iniciadas por participar en protestas, manifestaciones y/o cualquier otra forma de lucha.[1]
El proyecto contra la Criminalización ha sido propuesto por la Asociación de Ex Detenidos Desaparecidos, Liberpueblo, Cadep, Ceprodh y otros organismos de derechos humanos que integramos el Encuentro Memoria Verdad y Justicia. El proyecto es encabezado en el Congreso de la Nación por los diputados Virginia Linares (GEN), Nicolás Del Caño (PTS-FIT), Victor De Gennaro (UP). También han firmado el mismo como impulsores Facundo Moyano (Cultura, Educación y Trabajo), Ricardo Alfonsín, Patricia Gimenez (ambos de la UCR), Margarita Stolbizer, Fabián Peralta (ambos del GEN), Claudio Lozano (UP), Oscar Martinez (Movimiento Popular Solidario), Alcira Argumedo (Proyecto Sur), Victoria Donda (Libres del Sur), Néstor Pitrola, y Pablo López (PO-FIT), entre otros.
            El proyecto será presentado el día 29 de abril a las 12.30 horas en el Congreso Nacional (Sala 1 del Anexo), cuando los organismos que participamos del Encuentro Memoria Verdad y Justicia realizaremos junto a los diputados y senadores que acompañan este proyecto y compañeros de todo el país una Audiencia Pública contra la Criminalización de la Protesta Social donde además de la presentación del proyecto de ley, denunciaremos la criminalización y represión de la protesta.
En la audiencia darán su testimonio los compañeros que sufren esta política, organismos de derechos humanos, organizaciones políticas, sociales, culturales, estudiantiles, ambientales y sindicales, contestando así a la política y discurso oficial materializado en el discurso de la Presidenta al abrir las sesiones ordinarias del Congreso Nacional y que se expresan en el Proyecto de Ley Para Reprimir las Manifestaciones Sociales que impulsa el Frente Para la Victoria en el Congreso Nacional.
            Convocamos a todos a participar y movilizarse el 29 de abril  a las 12.30 horas al Edificio Anexo del Congreso para exigir el cierre de todas las causas, la anulación de todas las condenas, y la libertad de todos los presos.           

            Liberpueblo, Asociación por la defensa de la libertad y los derechos del pueblo.

17/04/2014

Datos de contacto:
Diana Kordon: 1569703562
Nicolás Tauber: 1540454648
           
           



[1] “ARTÍCULO 2°. Se dispone la extinción de la pena y/o la acción penal en todas las causas judiciales contra personas imputadas a raíz de su participación en hechos ocurridos con motivo y finalidad de reivindicación social, de derechos humanos, económica, política, laboral, sindical, gremial, cultural, estudiantil, ambiental, de usuarios, de derechos de los pueblos originarios, de salud, de educación, de justicia, de género e identidad sexual a las que se les impute una figura penal, cualquiera sea el bien jurídico lesionado y el modo de comisión.”

Que hacer en caso de ser detenido



QUE HACER EN CASO DE SER DETENIDO


Estas son algunas recomendaciones jurídicas en caso de ser detenido

Artículo 18 de la Constitución Nacional: “Ningún habitante de la Nación podrá … ser arrestado sino en virtud de orden escrita emanada de autoridad competente…”


1.- PEDILE A LA POLICIA QUE SE IDENTIFIQUE Y TE INFORME PORQUE MOTIVO TE DETIENE.


En caso de que seas detenido, la policía tiene la obligación de identificarse, esto quiere decir que debe darte su nombre, cargo, Nº de legajo y por sobre todo DEBE DECIRTE POR QUE CAUSA TE DETIENE.

La causa de la detención puede deberse a que exista: 1) Sospecha de que hayas cometido un delito, en cuyo caso la policía esta obligada a dar inmediata intervención a un juez penal de tu situación de detención; 2) Que se te acuse de que hayas realizado una contravención prevista en el Código de Faltas (como por ejemplo: desorden, ebriedad, vagancia, etc), supuesto en el cual según el lugar en que sos detenido, (en Capital Juez Contravencional, en Provincia de Bs.As., Juez Correccional) debe dar intervención al juez que corresponda; c) que el policía te informe que tu detención es a los fines de acreditar tu identidad (nombre, DNI, etc.) o como comúnmente se denomina “averiguación de antecedentes”, por el que no podés estar demorado en la comisaría por más de 10 hs. en Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires por más de 12 hs.


2.- ES TU DERECHO NEGARTE A DECLARAR Y A NO EFECTUAR RECONOCIMIENTOS DE COSAS, LUGARES O PERSONAS.


El mismo artículo de la Constitución Nacional te brinda la garantía de negarte a declarar sin que ello implique presunción en tu contra (hayas hecho algo o no). Basta simplemente decir ante cualquier requerimiento de la policía, fiscal o juez “HAGO USO DE MI DERECHO CONSTITUCIONAL DE NEGARME A DECLARAR”. Si durante tu detención en la comisaría has recibido maltratos o golpes, esto no significa que no los puedas denunciar ante el Juez sino todo lo contrario, ni bien le dan intervención al juez, denuncia ante él todos los maltratos que hayas sufrido. Esto sirve, cualquiera fuere el lugar de tu detención tanto en Capital como en Provincia de Buenos Aires y cualquiera fuere el motivo de tu detención, sea por imputación de un delito, una falta o inclusive a fin de acreditar tu identidad.

Tu única obligación es identificarte ante la policía, fiscal o juez (tu nombre y apellido, número de documento y domicilio) cualquiera sea la zona de tu detención. Esta zona se denomina “jurisdicción”.

El domicilio. Es necesario que fijes un domicilio. El domicilio que elijas no necesariamente es el real (donde vivís), sino un lugar donde ante la visita de la Policía digan que vivís allí, que te conocen y que puedan recibir notificaciones sin que sean rechazadas. Es por esto que siempre es necesario tener presente un domicilio con tales características de antemano. El domicilio de Liberpueblo nunca puede ser usado para esto, entre otras cosas porque será el domicilio legal durante el juicio.

Tu negativa a declarar amparándote en el artículo 18 de la Constitución Nacional diciendo “HAGO USO DE MI DERECHO CONSTITUCIONAL DE NO DECLARAR” significa además que no te pueden obligar a reconocer personas, objetos o cualquier tipo de elementos, documentos, grabaciones, etc., y se encuentra protegida por la misma garantía constitucional. Por que cuando te negás a los reconocimientos el juez no puede decir que vos hayas aceptado o negado haber hecho algo o que las cosas que te muestran sean tuyas. Uno siempre tiene el derecho de reconocer o no lo que quiera con posterioridad cuando se esta llevando el juicio y con un abogado que te asesore todo el tiempo, sea el que te pone el Estado que se llama “defensor oficial” o el que ponen tus familiares.


3.- LA POLICIA NO PUEDE ENTRAR A TU CASA O A LUGARES DONDE VOS CONCURRAS SIN ORDEN ESCRITA DEL JUEZ. NEGALES EL ACCESO.


Nunca debes decirle a la policía que les permitís el ingreso. Sólo pueden ingresar contra tu voluntad si te muestran un papel escrito firmado por un juez en donde figure que están autorizados para entrar a tu casa, local partidario, local comercial, etc. Como así tampoco para que registren tu auto, cartas y demás cosas que te pertenezcan. Los jueces dicen que si vos permitís que ingresen es porque estas de acuerdo y lo llaman “registro voluntario”. La policía sólo puede entrar a tu casa con una orden de allanamiento y secuestros de cosas o requisas, que la haya hecho un juez y la policía solo puede ir a tu casa en horas del día (de sol a sol, salvo que en la orden escrita de allanamiento que la policía lleva, el juez autorice el mismo después de la caída del solo, sea la hora que sea).

Aún en este caso negarte a firmar el acta de allanamiento y secuestro de elementos. La policía que lleva la orden de allanamiento y secuestro de elementos. La policía que lleva la orden de allanamiento una vez que termina de estar en tu casa escribe en un papel lo que hizo y lo que encontró. De esta forma no aceptas lo que la policía escribió en ese papel en caso de que hayas dicho cosas que no son ciertas, irregularidades, que capaz que en el momento que entraron a tu casa no te diste cuenta.


4.- TENES DERECHO A LLAMAR A UN ABOGADO.-


En cualquiera de los casos de detención que hemos visto tenés derecho que un abogado te defienda. No pueden negarle al abogado que te visite y hable con vos y te diga que hacer. El abogado TIENE QUE ESTAR PRESENTE en todas las audiencias (por ejemplo la de indagatoria), o te hagan cualquier tipo de preguntas (no sean nombre y apellido, documento y domicilio) o firmar cualquier tipo de papeles. Es obligatoria la presencia de tu abogado (o el defensor oficial), no pudiéndose negar tal presencia. Si uno no conoce un abogado o la policía no te permitió llamar a alguno, el Estado tiene la obligación de nombrar un defensor oficial, que es un abogado que es nombrado por el Estado para que defienda y asesore a todas las personas que están detenidas o que sin estarlo tienen un causa penal y que no han designado un abogado particular.


5.- AÚN DETENDIO TENES DERECHO A HACER UN LLAMADO TELEFONICO PARA AVISAR A UN FAMILIAR, AMIGO O ABOGADO QUE ESTAS EN LA COMISARIA. LA POLICIA ESTA OBLIGADA A PERMITIRTE EL LLAMADO.


En cualquier caso tenés derecho a informarle a quien vos quieras por qué estas detenido y en que comisaría estás, en el primer caso podés hacer una llamada (acordate que con asterico *19 tenés cobro revertido) y en el segundo requerir que el personal policial, sea el que se comunique e informe a la persona que vos elijas e informe tu situación.

Si te atiende un contestador debes informar tu nombre, y donde estas detenido con la mayor precisión posible (número o dirección de la comisaría).

Tenés que tener de antemano un teléfono a quien avisar de tu familia u organización.

Si estás detenido y además incomunicado, igualmente tenés el derecho de comunicarte con tu abogado. La incomunicación tiene que estar fundamentada, esto quiere decir que el juez tiene que explicar porque motivo estas incomunicado y no te pueden tener más de 12 horas incomunicado y salvo en casos excepcionales te pueden tener incomunicado hasta un máximo de 48 hs.


6.- QUE HACER CUANDO TE HACEN FIRMAR PAPELES. APELACION DE RESOLUCIONES.


Aún sin que hayas estado con un abogado, te pueden hacer querer firmar un papel que se llama “sanción de arresto”, en estos casos, lo tenés que firmar escribiendo en el mismo papel “DEJO EXPRESA CONSTANCIA DE DISCONFORMIDAD”, de lo contrario puede perderse el término para apelar, que significa revisar por otro juez aquello que firmaste.

La formula más sencilla es escribir de puño y letra a continuación del texto que traen para que firmes, sin dejar espacio alguno, “ME NOTIFICO Y APELO”, o simplemente “APELO” y firmas.

Si el motivo de tu detención es porque dicen que cometiste un delito, debes negarte a firmar cualquier papel escrito que te traigan pues va a ver tiempo para que tu abogado durante el juicio repase todo y discuta qué es lo que se hizo en la etapa donde el fiscal prepara todo para acusarte.


7.- ANTES DE SER DETENIDO.


Debes tener un domicilio donde el que atienda diga conocerte y que vivís allí. Este domicilio no puede ser el de Liberpueblo.

Debes tener un teléfono de un familiar o de un compañero a quien avisar en caso de que te detengan.