jueves, 17 de abril de 2014

EL KIRCHNERISMO IMPULSA LEY PARA REPRIMIR LAS MANIFESTACIONES


Para hacer pasar su ajuste buscan legitimar la represión que ya comenzaron a aplicar

Con la firma de Carlos Kunkel, Diana Conti, Juan Manuel Pedrini, Gustavo Martinez Campos, José María Diaz Bancalari, María Teresa García y Sandra Mendoza, todos diputados nacionales del Frente Para la Victoriapresentaron un proyecto para legitimar la represión contra las manifestaciones públicas.
Lo titularon “Ley de convivencia en manifestaciones públicas”. Este proyecto le permite al Ministerio de Seguridad de la Nación determinar cuando una manifestación es legítima o ilegítima (art. 3 del proyecto).
Según el proyecto del Frente para la Victoria, una manifestación será legítima cuando cumpla con todos estos requisitos (art. 5): 
       1.- No impida el normal funcionamiento de los servicios públicos, especialmente los relativos a educación, la seguridad y salud pública.
            2.- No impida la total circulación de personas y vehículos en una dirección determinada.
           3.- Permita la libre circulación, en todos los casos, de grupos especialmente vulnerables, como niños, adultos mayores, discapacitados, enfermos y otros.
            4.- Los manifestantes no cometan delitos estipulados en el Código Penal durante la manifestación
            5.- Es notificada en los términos de esta ley.
            La notificación de la marcha debe hacerse a la Policía 48 horas antes de la manifestación (art. 7).
             A la Policía hay que informarle: 1.) el lugar en donde se llevará a cabo la manifestación, 2.) el tiempo estimado, 3.) el objeto de la manifestación y 4.) los datos del manifestante delegado.
            Sino se cumplen todos los requisitos la manifestación es ilegítima y puede ser dispersada por las fuerzas de seguridad (art. 10).
            El proyecto prevé en forma previa a la represión la actuación de un “mediador” del Ministerio de Seguridad (capítulo 2, artículos 11 a 19).
La “mediación” se realiza únicamente con el “manifestante delegado”, quien deberá ir sólo a una reunión con funcionarios del Ministerio de Seguridad, la Policía y quien sabe más. La función del “mediador” es “pactar” el cese de la manifestación y arreglar a cambio alguna reunión con un funcionario del ente al cual se dirige la protesta (pero ni siquiera en el momento). La ley prevé que el “mediador” le comunicará dentro de las 48 horas de terminada la “mediación” el resultado de su gestión para conseguir la reunión. El temario de la reunión con el funcionario lo impone el “mediador”. Para que tenga lugar la mediación los manifestantes deben levantar el corte. La mediación no puede durar más de 2 horas, pasadas las cuales la manifestación es ilegítima y es reprimida por las fuerzas de seguridad. También será reprimida si los manifestantes no aceptan la “mediación”. Terminada la mediación se levanta un acta donde el manifestante delegado debe informar su nombre y apellido, su domicilio, número de teléfono, y dirección de email.
Por último el proyecto establece que las marchas legítimas serán difundidas en los medios de prensa públicos (art. 31).

Este repaso del contenido de la ley resulta elocuente a fin de comprender su carácter represivo.
Con la situación social que se deteriora aceleradamente producto del ajuste llevado adelante por el Gobierno Nacional sobre los trabajadores y el pueblo, se busca sancionar este proyecto para legitimar la represión para hacer pasar el ajuste.
Represión, criminalización y espionaje sobre las organizaciones sindicales, populares, estudiantiles, ambientales, y sociales ha sido una política deliberada del Gobierno Nacional y sus socios provinciales durante estos años.
El saldo de la política represiva del Gobierno de Cristina Fernández de Kirchner son:
1.) Más de 5000 procesados por manifestarse, las condenas a cadena perpetua a los petroleros de Las Heras, los presos de Corral de Bustos, Esteche y Lescano y de los seis delegados de Las Heras, (por citar alguno de los casos que existen de condenas y de presos políticos).
2.) La sanción de la Ley Antiterrorista.
3.) Infiltración en organizaciones sociales, sindicales, de derechos humanos, políticas, y ambientales.
            4.) Los asesinatos de Marcelo Cuellar y Cristian Ibáñez (Jujuy)- Carlos Fuentealba y Lázaro Duarte (Neuquén)- Javier Chocobar (Tucumán) Silvia Suppo (Rosario)-Diego Bonefoi, Nicolás Carrasco y Sergio cárdenas (Bariloche)- Mariano Ferreira- Roberto López y Mario López (Formosa)- Bernardo Salgueiro, Rosemary Chura Puña y Emilio Canaviri Álvarez (Indoamericano) – Juan Velázquez, Félix Reyes y Ariel Farfán (Jujuy)- Mártires Lopez (Chaco)-Cristian Ferreyra (Santiago del Estero) – Diego Jáuregui (Avellaneda)-Geremias Trasante, Claudio Damián Suárez y Adrián Leonel Rodríguez (Rosario, Santa Fe)- Noemí Condorí (Escobar)- Miguel Galván (Santiago del Estero) - Celestina Jara y su nieta de ocho meses (Formosa)- Imer Flores (Chaco)- Juan Manuel Asijak de 16 años (Formosa).

            El Gobierno Nacional pretende avanzar con su política de represión y criminalización de la protesta, con el claro objetivo de garantizar la aplicación del ajuste sobre los sectores populares.
            Frente a esta política se impone la más amplia unidad para defender el derecho del pueblo a luchar y manifestarse.
            Una herramienta importante para detener esta política nacional de criminalizar y reprimir la protesta social es la lucha por la sanción de la Ley Contra la Criminalización de la Protesta Social que tiene como fin el cierre de todas las causas penales iniciadas por participar en protestas, manifestaciones y/o cualquier otra forma de lucha.[1]
El proyecto contra la Criminalización ha sido propuesto por la Asociación de Ex Detenidos Desaparecidos, Liberpueblo, Cadep, Ceprodh y otros organismos de derechos humanos que integramos el Encuentro Memoria Verdad y Justicia. El proyecto es encabezado en el Congreso de la Nación por los diputados Virginia Linares (GEN), Nicolás Del Caño (PTS-FIT), Victor De Gennaro (UP). También han firmado el mismo como impulsores Facundo Moyano (Cultura, Educación y Trabajo), Ricardo Alfonsín, Patricia Gimenez (ambos de la UCR), Margarita Stolbizer, Fabián Peralta (ambos del GEN), Claudio Lozano (UP), Oscar Martinez (Movimiento Popular Solidario), Alcira Argumedo (Proyecto Sur), Victoria Donda (Libres del Sur), Néstor Pitrola, y Pablo López (PO-FIT), entre otros.
            El proyecto será presentado el día 29 de abril a las 12.30 horas en el Congreso Nacional (Sala 1 del Anexo), cuando los organismos que participamos del Encuentro Memoria Verdad y Justicia realizaremos junto a los diputados y senadores que acompañan este proyecto y compañeros de todo el país una Audiencia Pública contra la Criminalización de la Protesta Social donde además de la presentación del proyecto de ley, denunciaremos la criminalización y represión de la protesta.
En la audiencia darán su testimonio los compañeros que sufren esta política, organismos de derechos humanos, organizaciones políticas, sociales, culturales, estudiantiles, ambientales y sindicales, contestando así a la política y discurso oficial materializado en el discurso de la Presidenta al abrir las sesiones ordinarias del Congreso Nacional y que se expresan en el Proyecto de Ley Para Reprimir las Manifestaciones Sociales que impulsa el Frente Para la Victoria en el Congreso Nacional.
            Convocamos a todos a participar y movilizarse el 29 de abril  a las 12.30 horas al Edificio Anexo del Congreso para exigir el cierre de todas las causas, la anulación de todas las condenas, y la libertad de todos los presos.           

            Liberpueblo, Asociación por la defensa de la libertad y los derechos del pueblo.

17/04/2014

Datos de contacto:
Diana Kordon: 1569703562
Nicolás Tauber: 1540454648
           
           



[1] “ARTÍCULO 2°. Se dispone la extinción de la pena y/o la acción penal en todas las causas judiciales contra personas imputadas a raíz de su participación en hechos ocurridos con motivo y finalidad de reivindicación social, de derechos humanos, económica, política, laboral, sindical, gremial, cultural, estudiantil, ambiental, de usuarios, de derechos de los pueblos originarios, de salud, de educación, de justicia, de género e identidad sexual a las que se les impute una figura penal, cualquiera sea el bien jurídico lesionado y el modo de comisión.”

Que hacer en caso de ser detenido



QUE HACER EN CASO DE SER DETENIDO


Estas son algunas recomendaciones jurídicas en caso de ser detenido

Artículo 18 de la Constitución Nacional: “Ningún habitante de la Nación podrá … ser arrestado sino en virtud de orden escrita emanada de autoridad competente…”


1.- PEDILE A LA POLICIA QUE SE IDENTIFIQUE Y TE INFORME PORQUE MOTIVO TE DETIENE.


En caso de que seas detenido, la policía tiene la obligación de identificarse, esto quiere decir que debe darte su nombre, cargo, Nº de legajo y por sobre todo DEBE DECIRTE POR QUE CAUSA TE DETIENE.

La causa de la detención puede deberse a que exista: 1) Sospecha de que hayas cometido un delito, en cuyo caso la policía esta obligada a dar inmediata intervención a un juez penal de tu situación de detención; 2) Que se te acuse de que hayas realizado una contravención prevista en el Código de Faltas (como por ejemplo: desorden, ebriedad, vagancia, etc), supuesto en el cual según el lugar en que sos detenido, (en Capital Juez Contravencional, en Provincia de Bs.As., Juez Correccional) debe dar intervención al juez que corresponda; c) que el policía te informe que tu detención es a los fines de acreditar tu identidad (nombre, DNI, etc.) o como comúnmente se denomina “averiguación de antecedentes”, por el que no podés estar demorado en la comisaría por más de 10 hs. en Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires por más de 12 hs.


2.- ES TU DERECHO NEGARTE A DECLARAR Y A NO EFECTUAR RECONOCIMIENTOS DE COSAS, LUGARES O PERSONAS.


El mismo artículo de la Constitución Nacional te brinda la garantía de negarte a declarar sin que ello implique presunción en tu contra (hayas hecho algo o no). Basta simplemente decir ante cualquier requerimiento de la policía, fiscal o juez “HAGO USO DE MI DERECHO CONSTITUCIONAL DE NEGARME A DECLARAR”. Si durante tu detención en la comisaría has recibido maltratos o golpes, esto no significa que no los puedas denunciar ante el Juez sino todo lo contrario, ni bien le dan intervención al juez, denuncia ante él todos los maltratos que hayas sufrido. Esto sirve, cualquiera fuere el lugar de tu detención tanto en Capital como en Provincia de Buenos Aires y cualquiera fuere el motivo de tu detención, sea por imputación de un delito, una falta o inclusive a fin de acreditar tu identidad.

Tu única obligación es identificarte ante la policía, fiscal o juez (tu nombre y apellido, número de documento y domicilio) cualquiera sea la zona de tu detención. Esta zona se denomina “jurisdicción”.

El domicilio. Es necesario que fijes un domicilio. El domicilio que elijas no necesariamente es el real (donde vivís), sino un lugar donde ante la visita de la Policía digan que vivís allí, que te conocen y que puedan recibir notificaciones sin que sean rechazadas. Es por esto que siempre es necesario tener presente un domicilio con tales características de antemano. El domicilio de Liberpueblo nunca puede ser usado para esto, entre otras cosas porque será el domicilio legal durante el juicio.

Tu negativa a declarar amparándote en el artículo 18 de la Constitución Nacional diciendo “HAGO USO DE MI DERECHO CONSTITUCIONAL DE NO DECLARAR” significa además que no te pueden obligar a reconocer personas, objetos o cualquier tipo de elementos, documentos, grabaciones, etc., y se encuentra protegida por la misma garantía constitucional. Por que cuando te negás a los reconocimientos el juez no puede decir que vos hayas aceptado o negado haber hecho algo o que las cosas que te muestran sean tuyas. Uno siempre tiene el derecho de reconocer o no lo que quiera con posterioridad cuando se esta llevando el juicio y con un abogado que te asesore todo el tiempo, sea el que te pone el Estado que se llama “defensor oficial” o el que ponen tus familiares.


3.- LA POLICIA NO PUEDE ENTRAR A TU CASA O A LUGARES DONDE VOS CONCURRAS SIN ORDEN ESCRITA DEL JUEZ. NEGALES EL ACCESO.


Nunca debes decirle a la policía que les permitís el ingreso. Sólo pueden ingresar contra tu voluntad si te muestran un papel escrito firmado por un juez en donde figure que están autorizados para entrar a tu casa, local partidario, local comercial, etc. Como así tampoco para que registren tu auto, cartas y demás cosas que te pertenezcan. Los jueces dicen que si vos permitís que ingresen es porque estas de acuerdo y lo llaman “registro voluntario”. La policía sólo puede entrar a tu casa con una orden de allanamiento y secuestros de cosas o requisas, que la haya hecho un juez y la policía solo puede ir a tu casa en horas del día (de sol a sol, salvo que en la orden escrita de allanamiento que la policía lleva, el juez autorice el mismo después de la caída del solo, sea la hora que sea).

Aún en este caso negarte a firmar el acta de allanamiento y secuestro de elementos. La policía que lleva la orden de allanamiento y secuestro de elementos. La policía que lleva la orden de allanamiento una vez que termina de estar en tu casa escribe en un papel lo que hizo y lo que encontró. De esta forma no aceptas lo que la policía escribió en ese papel en caso de que hayas dicho cosas que no son ciertas, irregularidades, que capaz que en el momento que entraron a tu casa no te diste cuenta.


4.- TENES DERECHO A LLAMAR A UN ABOGADO.-


En cualquiera de los casos de detención que hemos visto tenés derecho que un abogado te defienda. No pueden negarle al abogado que te visite y hable con vos y te diga que hacer. El abogado TIENE QUE ESTAR PRESENTE en todas las audiencias (por ejemplo la de indagatoria), o te hagan cualquier tipo de preguntas (no sean nombre y apellido, documento y domicilio) o firmar cualquier tipo de papeles. Es obligatoria la presencia de tu abogado (o el defensor oficial), no pudiéndose negar tal presencia. Si uno no conoce un abogado o la policía no te permitió llamar a alguno, el Estado tiene la obligación de nombrar un defensor oficial, que es un abogado que es nombrado por el Estado para que defienda y asesore a todas las personas que están detenidas o que sin estarlo tienen un causa penal y que no han designado un abogado particular.


5.- AÚN DETENDIO TENES DERECHO A HACER UN LLAMADO TELEFONICO PARA AVISAR A UN FAMILIAR, AMIGO O ABOGADO QUE ESTAS EN LA COMISARIA. LA POLICIA ESTA OBLIGADA A PERMITIRTE EL LLAMADO.


En cualquier caso tenés derecho a informarle a quien vos quieras por qué estas detenido y en que comisaría estás, en el primer caso podés hacer una llamada (acordate que con asterico *19 tenés cobro revertido) y en el segundo requerir que el personal policial, sea el que se comunique e informe a la persona que vos elijas e informe tu situación.

Si te atiende un contestador debes informar tu nombre, y donde estas detenido con la mayor precisión posible (número o dirección de la comisaría).

Tenés que tener de antemano un teléfono a quien avisar de tu familia u organización.

Si estás detenido y además incomunicado, igualmente tenés el derecho de comunicarte con tu abogado. La incomunicación tiene que estar fundamentada, esto quiere decir que el juez tiene que explicar porque motivo estas incomunicado y no te pueden tener más de 12 horas incomunicado y salvo en casos excepcionales te pueden tener incomunicado hasta un máximo de 48 hs.


6.- QUE HACER CUANDO TE HACEN FIRMAR PAPELES. APELACION DE RESOLUCIONES.


Aún sin que hayas estado con un abogado, te pueden hacer querer firmar un papel que se llama “sanción de arresto”, en estos casos, lo tenés que firmar escribiendo en el mismo papel “DEJO EXPRESA CONSTANCIA DE DISCONFORMIDAD”, de lo contrario puede perderse el término para apelar, que significa revisar por otro juez aquello que firmaste.

La formula más sencilla es escribir de puño y letra a continuación del texto que traen para que firmes, sin dejar espacio alguno, “ME NOTIFICO Y APELO”, o simplemente “APELO” y firmas.

Si el motivo de tu detención es porque dicen que cometiste un delito, debes negarte a firmar cualquier papel escrito que te traigan pues va a ver tiempo para que tu abogado durante el juicio repase todo y discuta qué es lo que se hizo en la etapa donde el fiscal prepara todo para acusarte.


7.- ANTES DE SER DETENIDO.


Debes tener un domicilio donde el que atienda diga conocerte y que vivís allí. Este domicilio no puede ser el de Liberpueblo.

Debes tener un teléfono de un familiar o de un compañero a quien avisar en caso de que te detengan.