Se está desarrollando un peligroso dispositivo que articula control
social con vigilancia y represión
Este 20 de mayo las Comisiones de Asuntos Constitucionales y de Penal
de la Cámara de Diputados de la Nación se reúnen para tratar los proyectos de
ley contra manifestaciones.
El Encuentro Memoria Verdad y Justicia concurrirá a fundamentar porque
dichos proyectos no deben ser aprobados y a exigir que se trate el proyecto de
Ley contra la Criminalización de la Protesta Social.
El Gobierno
Nacional se ha puesto a la cabeza de las fuerzas que pretenden restringir el
derecho a manifestarse. Lo hace luego de su derrota electoral en 2013 y
mientras aplica un duro ajuste en perjuicio de los sectores de clase media y
baja.
En
el presente analizaremos los tres proyectos
de ley presentados en el Congreso Nacional para restringir la protesta
social y legitimar la represión a quienes se manifiesten, su implicancia sobre
las libertades democráticas en nuestro país y la propuesta que impulsamos desde
el Encuentro Memoria Verdad y Justicia.
Dos de estos
proyectos fueron presentados por diputados del Frente para la Victoria, y el
restante por diputados del Frente Renovador.
I.- El proyecto
Pedrini - Kunkel – Conti. Sus aspectos principales.-
Los diputados nacionales del Frente para la
Victoria Carlos Kunkel, Diana Conti, Juan Manuel Pedrini, Gustavo Martinez
Campos, José María Diaz Bancalari, María Teresa García y Sandra Mendoza,
presentaron un proyecto ley que titularon “Ley de convivencia en
manifestaciones públicas”.
Es un proyecto
define su ámbito de aplicación en su artículo 2 de la
siguiente forma: “Entiéndase,
a los fines de esta ley, por manifestación
pública toda reunión no violenta de personas con un interés común, sea
prevista o espontánea, que se desarrolla por un periodo limitado de tiempo en
el espacio público con el objeto de reivindicar derechos o reclamar ante
autoridades públicas o entidades privadas”.
Establece que
la autoridad que aplicará la ley es el
Ministerio de Seguridad de la Nación, quien será el encargado de decidir si
una manifestación es legítima o ilegítima (art. 3)
En caso de
entender el Ministerio de Seguridad (Berni) que una manifestación es ilegítima
la misma será reprimida por la Policía.
Según el
proyecto una manifestación será legítima cuando cumpla con todos estos
requisitos en forma simultánea (art. 5):
“1.-
No impida el normal funcionamiento de los servicios públicos, especialmente los
relativos a educación, la seguridad y salud pública.
2.-
No impida la total circulación de personas y vehículos en una dirección
determinada.
3.-
Permita la libre circulación, en todos los casos, de grupos especialmente
vulnerables, como niños, adultos mayores, discapacitados, enfermos y otros.
4.-
Los manifestantes no cometan delitos estipulados en el Código Penal durante la
manifestación
5.-
Es notificada en los términos de esta ley.”
La notificación de la manifestación debe
hacerse a la Policía 48 horas antes de la manifestación (art. 7).
A la
Policía hay que informarle (art. 7):
“1.) el lugar
en donde se llevará a cabo la manifestación,
2.) el tiempo
estimado,
3.) el objeto
de la manifestación y,
4.) los datos
del manifestante delegado”.
Si
no se cumplen todos los requisitos la manifestación es ilegítima y será
reprimida (“dispersada” dice el proyecto) por las fuerzas de seguridad (art.
10).
El
proyecto prevé que en forma previa a la represión la actuación de un “mediador” del Ministerio de Seguridad
(capítulo 2, artículos 11 a
19).
La “mediación”
se realiza únicamente con el “manifestante
delegado”, quien deberá ir sólo a una reunión con funcionarios del
Ministerio de Seguridad, la Policía y quien sabe más (art. 13).
La función del
“mediador” es “pactar” el cese de la manifestación y arreglar a cambio alguna
reunión con un funcionario del ente al cual se dirige la protesta (art. 14).
La reunión que
el mediador coordinar no se llevará a cabo en el momento de la manifestación.
La ley prevé que el “mediador” le comunicará dentro de las 48 horas de
terminada la “mediación” el resultado de su gestión para conseguir la reunión,
cuyo temario de la reunión con el funcionario lo impone el “mediador” (art.
18).
Para que la policía no reprima y los
manifestantes tengan el “derecho” a acceder a la mediación la ley les impone la
obligación de levantar el corte
(art. 16). Si no dejan de
impedir el tránsito la mediación no tiene lugar y se ordena el comienzo de la
represión.
La mediación
no puede durar más de 2 horas, pasadas las cuales si la manifestación no
terminó, el Ministerio de Seguridad la declarará ilegítima y ordenará que sea
reprimida por las fuerzas de seguridad. También será reprimida si los
manifestantes no aceptan la “mediación” (art. 15).
Terminada la
mediación se levanta un acta donde el manifestante delegado debe informar su
nombre y apellido, su domicilio, número de teléfono, y dirección de email (art.
17).
Luego el
proyecto contiene, en el capítulo III (arts. 20 a 30) disposiciones respecto de
la forma en la que deben actuar las fuerzas de seguridad frente a las manifestaciones.
Establece los
“principios” que deben regir el uso de la fuerza contra manifestantes:
legalidad, gradualidad, oportunidad y último recurso” (art. 21).
Estos
principios son definidos por el proyecto de la siguiente forma: legalidad, que
se respete la legislación vigente (art. 22);
gradualidad (art. 23) que la actuación debe ser progresiva, respetando
la instancia de diálogo; oportunidad (art. 24) la utilización de la fuerza debe
estar limitada a su mínima expresión; último recurso (art. 25) deben
priorizarse las instancias previas a la utilización de la fuerza.
En cuanto a la
forma de actuación en la represión de las fuerzas de seguridad el proyecto
establece: 1.- que todo el personal de las fuerzas de seguridad debe estar
identificado, así como los móviles, en especial lo que trasladen detenidos,
(art. 26); 2.- la prohibición de portación de armas de fuego de los efectivos
que estén en contacto directo con los manifestantes, permitiendo su portación a
los que no estén en “contacto directo” (art. 27); 3.- las armas no letales
pueden ser utilizadas para defensa de los miembros de las fuerzas de seguridad
que se encuentran reprimiendo (art. 28); 4.- la prohibición de que ninguna arma
sea letal o no sea disparada directamente hacia los manifestantes (art. 29).
Por último el
proyecto establece que las marchas que sean declaradas legítimas por el
Gobierno de turno serán difundidas en los medios de prensa públicos (art. 31).
Las ilegítimas no tendrán el “derecho” a la difusión.
La sola
mención del contenido del proyecto es elocuente de los propósitos represivos
del proyecto, no obstante lo cual en el punto siguiente realizaremos algunas
consideraciones puntuales sobre el mismo.
II.- El proyecto Conti – Comelli.-
Luego de
presentado el proyecto anterior, las diputadas nacionales por el Frente para la
Victoria Conti y Comelli presentaron un nuevo proyecto de ley para “regular”
las manifestaciones públicas.
El nombre
otorgado por ellas al proyecto fue “Mediación obligatoria frente a los
conflictos sociales”.
El proyecto es
la reedición de otro proyecto anterior presentado en 2008 por el diputado
nacional Massei.
Consta de 8
artículos en los cuales crea (art. 1) “una Comisión de Mediación
para intervenir en los conflictos
que tengan como causa reivindicaciones
sociales, comunitarias, políticas, estudiantiles o de otra índole, con
exteriorizaciones que afecten a terceros ajenos al conflicto y cuya solución
competa al Estado Nacional o pueda ser facilitada por él. Quedan incluidos los cortes de ruta, las movilizaciones populares, la interrupción del tránsito terrestre, naval o aéreo, la toma de establecimientos públicos o
privados, la ocupación de inmuebles
y cualquier manifestación análoga.”
Esta Comisión de Mediación es
permanente y funcionaría en bajo la órbita del Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos de la Nación (art. 2).
Los funcionarios de la Comisión de
Mediación serán convocados a participar en conflictos en que deba intervenir el
Poder Judicial, el Ministerio Público o autoridades de la seguridad. Los
mediadores deben presentarse en forma urgente en el lugar del conflicto para
iniciar la mediación (art. 3).
Terminada la mediación, se levantará
un acta en la que se dejará sentado el éxito o no de la mediación, así como los
compromisos asumidos. El acta será remitida al juez competente (art. 3).
Cuando quienes se manifiesten
cometan conductas reprimidas por el Código Penal, siempre que no “ejerzan
violencia”, ni utilicen armas, la fuerza de seguridad que intervenga deberá
intimar al cese de la manifestación o protesta y dará intervención a la
Comisión de Mediación (art. 5, párrafo 1°).
En
caso de que los manifestantes no ejerzan violencia, ni utilicen armas, las
fuerzas de seguridad no podrán reprimirlos sin intervención previa de la
Comisión de Mediación, ni tampoco durante el transcurso de la mediación, salvo
que los manifestantes “realicen actos de violencia” (art. 5, párrafo 2°).
Si
se arriba a un acuerdo con la Comisión de Mediación, no se abrirá causa penal
contra los manifestantes.
Si
no se llega a un acuerdo, se ordena a los manifestantes a retirarse. Si la orden no es obedecida la fuerza de
seguridad reprimirá, “para hacer cesar la comisión de los delitos” (art. 5,
párrafo 3°).
Por
último el proyecto en su artículo 6°
establece que “Se declara la amnistía de todas las personas incursas
en delitos cometidos en el marco de protestas, movilizaciones y
reivindicaciones sociales, gremiales y políticas, producidas a partir del 10 de
diciembre del año 2001 y hasta la sanción de la presente ley. Se excluyen los
delitos de homicidio, lesiones graves y cualquier otro que implique el
ejercicio directo de violencia física sobre las personas”.
III.- El proyecto de Darío
Giustozzi.-
Este proyecto
se titula “Derecho a la
petición social y a la convivencia ciudadana” y establece que las
manifestaciones sólo podrán realizarse en lugares especialmente preparados, o
sea en “Protestódromos”, no pudiendo realizarse ninguna manifestación en las
calles.
Prevé un artículo (el 2do.) que
establece que estando garantizada la protesta social, con los protestódromos,
los manifestantes no podrán alegar que están ejerciendo un derecho
constitucional (a manifestarse, expresarse, a peticionar, etc.) cuando los
acusen de cometer un delito.
Todas las manifestaciones, aún las
espontáneas, deben realizarse en estos protestódromos (art. 5), que será
fijados por el Poder Ejecutivo Nacional (art. 3).
Las manifestaciones que no sean
espontáneas deberán ser tramitadas previamente ante el Ministerio de Interior y
Transporte de la Nación (arts. 4 y 15).
Quienes se manifiesten fuera de los
lugares establecidos por el Gobierno Nacional, tendrán que realizar cursos de
cultura cívica y convivencia ciudadana durante 6 meses y serán sancionados con
multas (de 1 a 5 salarios mínimos) y la realización de trabajos comunitarios
(entre 6 meses y 1 año).
IV.- Consideraciones sobre los tres
proyectos.-
1.- La respuesta a las manifestaciones es
la represión.-
Las
manifestaciones y todo tipo de acciones en el plano social ponen de manifestó
la existencia de conflictos en los cuales hay una demanda por la vigencia o
ampliación de derechos populares y una necesidad de respuesta a esa demanda.
Este proyecto
lejos de abordar el conflicto cosifica la manifestación (la protesta), la vacía
de contenidos y le da una respuesta unívoca y represiva.
En lugar de
encarar los términos del conflicto lo anula como tal y da como única respuesta
el cese o la represión de la manifestación. De esta forma elimina uno de los
términos de la contracción que es la justa demanda en defensa de derechos.
La respuesta
que el Gobierno da a la protesta social oculta, al menos, tres cosas:
a.) La
legitimidad de los reclamos.
b.) La
legitimidad de manifestarse en la escena pública en defensa de esos derechos.
c.) La
responsabilidad del Estado en la resolución de los problemas sociales que se
expresan a través de la manifestación en la escena pública.
2.- El derecho a la protesta es el primer derecho de una sociedad
democrática. Reglamentar es restringir la protesta.-
El ciudadano
ha delegado en el Estado la toma de decisiones, el control de los recursos
económicos, el uso de la violencia otorgando el monopolio de la fuerza en el
Estado. Ante estas delegaciones lo mínimo que el pueblo puede hacer es
preservar su derecho de criticar a aquellos en los que hemos delegado todo.
Mucho de lo más importante de nuestras vidas está en manos de otros.
Por eso es tan
importante reclamar el derecho a la protesta como un derecho esencial.
La protesta es
el ejercicio directo por parte de la población del derecho más básico en
sociedad: exponer su situación, pedir la solidaridad del resto y exigir
respuestas al Estado.
El derecho a
la protesta es uno de los pilares fundacionales del constitucionalismo y de la
defensa de la democracia. La protesta es una forma de libertad de expresión
(Art. 14 y 32 CN), además de una forma de peticionar ante las autoridades (Art.
14 CN), una de las formas del derecho a reunirse, asociarse y actuar en la
arena política dentro y fuera de los partidos políticos (Art. 37, 75 inciso 19,
CN), conectado a derechos a resistencia y desobediencia civil (Art. 36 CN), una
forma de participación política que proyecta a la democracia más allá del voto
y de un sistema institucional que usualmente es incapaz de procesar sus
reclamos y se cierra corporativamente (Art. 22 CN). Todas estas facetas se
refuerzan con el catálogo de derechos incorporados por los tratados de derechos
humanos (Art. 75 inciso 22 y ss, CN).
Los
derechos se conquistan y se defienden con lucha y movilización del pueblo.
Ningún derecho de los que hoy formalmente se encuentran reconocidos fue
“otorgado” por el poder. Por el contrario, todos y cada uno de ellos fue
arrancado al poder luego de durísimas luchas. Basta recordar la conquista de
las 8 horas de trabajo, el voto secreto y universal, la lucha contra la
dictadura genocida, por sólo citar tres ejemplos.
La protesta es
la base para la preservación de los demás derechos.
En el núcleo
esencial de los derechos de la democracia está el derecho a protestar, el
derecho a criticar al poder público y privado.
No hay
democracia sin protesta, sin posibilidad de disentir, de expresar las demandas
en las calles en conjunto con el resto de la sociedad.
Sin protesta
la democracia no puede subsistir.
3.- Sobre lo legítimo y lo ilegítimo.-
La legitimidad
se basa en el consenso social.
Una cosa es lo
legal y otra cosa es lo legítimo.
En este caso
el proyecto plantea que quien decide que es lo legítimo o ilegítimo es la
autoridad.
Lo legítimo o
ilegítimo lo establece el cuerpo social, nunca la autoridad.
La legitimidad
va de abajo hacia arriba, el pueblo es quien legitima a las autoridades, no las
autoridades al pueblo.
Aquí el
proyecto muestra con brutalidad su concepción autoritaria.
4.- Los “requisitos” para que una manifestación sea considerada
“legítima”.-
Los
“requisitos” establecidos no son más que un intento por legitimar la decisión
discrecional del Ministerio de Seguridad para declarar ilegítima una
manifestación.
Con el primer
inciso se pretende cercenar el derecho a luchar de los trabajadores de los
“servicios públicos”, ampliando de hecho el concepto de servicios esenciales a
educación, seguridad y salud. O casualidad los sectores que han salido a la
lucha en los últimos meses.
El 2° y 3°
incisos prohíbe que quien se manifieste pise una calle o ruta, ya que exigir la
libre circulación de menores, mayores, discapacitados, enfermos, grupos
vulnerables y “otros” implica en la práctica que nunca se podrían ubicar sobre
las calles, sean la cantidad de personas que sean.
El 4° inciso
exige que los manifestantes no cometan delitos. En primer lugar cabría
preguntarse si uno o todos los manifestantes no deben cometer delitos. Por otro
lado, ¿qué tiene que ver con la “legitimidad” de la protesta, el hecho de que
un manifestante cometa un delito? Supongamos que un manifestante le hurta algo
a otra persona. Según el proyecto eso sería condición suficiente para habilitar
la represión.
Por otra
parte, cabe mencionar que jueces y fiscales ante cualquier manifestación en la
vía pública entienden que los manifestantes violan el art. 194 del Código Penal
porque al menos estorban la circulación (aunque sea un solo carril).
El 5° inciso
exige que los manifestantes den aviso a la policía con una anticipación de 48
horas de realizarse la protesta.
5.- El protestódromo.-
Establecer que
las protestas sólo se podrán realizar en lugares determinados por la autoridad
pública, lo que llamamos protestódromos, implica desconocer que las calles y
plazas son los espacios de participación popular desde tiempos inmemoriales.
El lugar
propio de las manifestaciones son las plazas, las calles y los espacios
públicos. Es allí donde el pueblo se reúne, sociabiliza y por eso es el lugar
donde manifestarse sobre los graves problemas que sufre la población.
Toda
manifestación política tiene tres objetivos principales:
a.)
Hacer visible ante el resto de la sociedad un problema
o una violación a derechos fundamentales.
b.)
Buscar que el resto de la sociedad se solidarice con
quienes se encuentran sufriendo problemas o violaciones de derechos.
c.)
Exigir a las autoridades que solucionen el problema que
originó la manifestación.
La propuesta
del “protestódromo” viola la doctrina del “foro público”. Esta doctrina
sostenida por la jurisprudencia de la Corte Suprema de los Estados Unidos,
reconoce que las calles y parques son los foros públicos centrales y
tradicionales ya que ellos han servido desde tiempo inmemorial como ámbitos de
expresión crítica.
El
“protestódromo” tampoco resulta aceptable como una regulación de “tiempo, lugar
y modo” como podría ser la prohibición de manifestarse en forma ruidosa frente
a un hospital, ya que ilegaliza toda manifestación realizada en el ámbito
público, que es justamente el lugar propio de ejercicio del derecho a
manifestarse.
Eliminar del
ámbito público las manifestaciones políticas hace imposible el cumplimiento de
los tres objetivos expuestos, implicando una prohibición a manifestarse
violando la Constitución Nacional y el principal derecho del pueblo: el
expresarse y manifestarse políticamente.
6.- Control social, vigilancia y represión.-
Los proyectos
que pretenden “regular” la protesta social y este en particular se enmarcan dentro
de una política general que entrelaza control social, vigilancia y represión.
Son parte de
esta política general:
a.)
el sistema SIBIOS (de seguridad biométrica),
b.)
las tareas de
inteligencia ilegal llevadas a cabo sobre militantes y organizaciones populares
(expuestas a la luz a través del Proyecto X),
c.)
la sanción de la Ley Antiterrorista,
d.)
la criminalización de la protesta social (que tiene
como saldo más de 5000 personas procesadas por participar en manifestaciones o
actos de protesta),
e.)
la designación del genocida Milani al frente de las
Fuerzas Armadas,
f.)
la pretensión de utilizar a las Fuerzas Armadas en
tareas de seguridad interna,
g.)
la detención de militantes populares (Martín y Víctor
Oñate, Néstor Vivares, Armoa y Acosta todos de Las Heras, los dos trabajadores
de ATE de Misiones, Esteche y Lescano, los 6 vecinos de Corral de Bustos (estos
últimos condenados por haber participado en manifestaciones),
h.)
la condena a prisión perpetua y a distinta cantidad de
años de prisión a los trabajadores de Las Heras,
i.)
los asesinados desde el 2003 hasta el presente
por o en ocasión de manifestaciones populares: Marcelo Cuellar y
Cristian Ibáñez (Jujuy)- Carlos Fuentealba y Lázaro Duarte (Neuquén) – Silvia
Suppo (Santa Fé)- Javier Chocobar (Tucumán)-Diego Bonefoi, Nicolás
Carrasco y Sergio cárdenas (Bariloche)- Mariano Ferreyra- Roberto López y Mario
López (Formosa)- Bernardo Salgueiro, Rosemary Chura Puña y Emilio Canaviri
Álvarez (Indoamericano) – Juan Velázquez, Félix Reyes y
Ariel Farfán (Jujuy)- Mártires Lopez (Chaco)-Cristian Ferreyra (Santiago del
Estero) – Diego Jáuregui (Avellaneda)-Geremias Trasante, Claudio Damián Suárez
y Adrián Leonel Rodríguez (Rosario, Santa Fe)- Noemí Condorí (Escobar)- Miguel
Galván (Santiago del Estero) - Celestina Jara y su nieta de ocho meses
(Formosa)- Imer Flores (Chaco)- Juan Manuel Asijak de 16 años (Formosa).
j.)
Las
desapariciones de Julio López, Luciano Arruga y Daniel Solano (por sólo
mencionar los 3 casos más conocidos),
k.)
La negativa a abrir los archivos de la dictadura,
l.)
La militarización de la seguridad y de los barrios (con
Prefectura
y Gendarmería).
Los
hechos mencionados se encuentran íntimamente relacionados y son parte de una
política general deliberada contra el campo popular, configurando gravísimas
violaciones a los derechos humanos del pueblo argentino.
Estos
hechos que se presentan ante las grandes masas como desconectados, implican un
deslizamiento hacia una sociedad vigilada, donde el control social de la
población sea algo normal y donde la represión se encuentre legitimada.
Tres aspectos
del entramado que va configurando un dispositivo que tienen efectos concretos
en el presente (procesados, recolección de información de inteligencia sobre
militantes, presos, condenados, asesinados, etc.) y comprometen el futuro
democrático del país.
Todo este
andamiaje es el instrumento necesario para la implementación de una política
que nada tiene de defensa de lo nacional y popular y que tiene como objetivo
que la crisis la paguen los trabajadores y el pueblo.
7.- El contexto en el que se presenta este
proyecto.-
El Kirchnerismo,
el Pro y el Frente Renovador, avanzan con estos proyectos para “regular” la
protesta social en el mismo momento en que está llevando adelante un ajuste
sobre los trabajadores y desocupados.
La
inflación, las paritarias con techo para cerrar por debajo de la inflación, el
impuesto a las ganancias sobre los salarios, los tarifaos en transporte y
servicios públicos, son el marco en el cual se presentan estos proyectos, que
tienen como finalidad legitimar la represión sobre quienes salen a luchar.
Sólo
en los primeros 5 meses del año se han encarcelado decenas de militantes
sociales por su militancia política. Así tenemos las detenciones de Diego
Silveira y Oscar Ríos (Trabajadores del
Mercado Central de Misiones 3 semanas presos), Rubén Ortiz (Docente de
Misiones) que fue secuestrado por la Policía durante todo un día, Martín y
Víctor Oñate, Néstor Vivares, Armoa y Acosta (Petroleros de Las Heras
actualmente privados de su libertad), 20 detenidos en el marco de la represión
sobre maestros que protestaban en Misiones el 6 de marzo, 5 detenidos de la CCC
en Misiones el 25 de abril luego de ser reprimidos cuando reclamaban por
trabajo.
Estos
son sólo algunos de los casos de represión y detenciones durante los primeros
meses de 2014, recordando que los trabajadores petroleros recién mencionados
permanecen presos con prisión preventiva sufriendo duras condiciones de
detención.
Frente
a las manifestaciones de desocupados, trabajadores, vecinos, ambientalistas,
entre otros, que se movilizan exigiendo soluciones frente a los gravísima
situación que atraviesa nuestro país, se pretende restringir el derecho a
manifestarse y legitimar la represión que ya se está aplicando.
V.- LA PROPUESTA DEL
EMVyJ. LEY CONTRA LA CRIMINALIZACIÓN DE LA PROTESTA.-
Frente a las
luchas que nuestro pueblo lleva adelante para no pagar el precio de una crisis
de la que no son responsables, desde el Encuentro Memoria, Verdad y Justicia
impulsamos una ley para garantizar plenamente el derecho a manifestarse.
El
proyecto de ley titulado “Ley contra la Criminalización de la Protesta Social”
fue propuesto por la Asociación de Ex Detenidos Desaparecidos, Liberpueblo,
Cadep, Ceprodh y otros organismos de derechos humanos que integramos el Encuentro
Memoria Verdad y Justicia y su objeto es disponer el cierre de todas las causas
penales, laborales y/o disciplinarias iniciadas por participar en protestas,
manifestaciones, y/o cualquier otra forma de lucha.
[i]
La iniciativa
es encabezada en el Congreso de la Nación por los diputados Virginia Linares
(GEN), Nicolás Del Caño (PTS-FIT), Victor De Gennaro (UP). También han firmado
el mismo como impulsores Facundo Moyano (Cultura, Educación y Trabajo), Ricardo
Alfonsín, (UCR), Margarita Stolbizer, Fabián Peralta (ambos del GEN), Claudio
Lozano (UP), Oscar Martinez (Movimiento Popular Solidario), Javkin (Coalición
Cívica), Alicia Ciciliani (Partido Socialista) Alcira Argumedo (Proyecto Sur),
Victoria Donda (Libres del Sur), Néstor Pitrola, y Pablo López (PO-FIT).
Este proyecto
es el exacto contra punto de los impulsados por el Frente para la Victoria, el
PRO y el Frente Renovador, ya que cerrando la totalidad de las causas
existentes contra personas por manifestarse (son más de 5000 en todo el país)
se protege y garantiza el derecho constitucional a la protesta social.
VI.- DEBEMOS IMPEDIR QUE CONTINÚEN
AVANZANDO SOBRE LAS LIBERTADES DE LA POBLACIÓN.-
La protesta social es el primero de
los derechos de los pueblos: sin lucha social ni movilización popular no hay
posibilidad alguna de conquistar el acceso a los derechos formalmente
proclamados, defender los amenazados o conquistar nuevos derechos.
La historia nos ha enseñado que
ninguna Ley es garantía suficiente para el respeto de los derechos humanos;
solo el pueblo movilizado puede garantizarlo.
Estos proyectos contra el derecho a
manifestarse son contrarios a los derechos humanos e intereses de nuestro
pueblo, que quiere avanzar hacia un país verdaderamente libre, igualitario y
justo.
Así como el pueblo argentino dejó en
el aire el Estado de Sitio decretado por el ex Presidente De La Rúa el 19 de
diciembre de 2001, debemos enfrentar estos proyectos derechistas que pretenden
imponer frente a la movilización y la voz del pueblo, la represión y el silencio.
Porque no permitimos que nos
prohíban manifestarnos y protestar contra los atropellos del Poder, exigimos
que se rechacen los proyectos “anti-manifestación” y se sancione la Ley contra
la Criminalización de la Protesta Social.
[i]
“ARTÍCULO 2°. Se dispone la extinción de la pena y/o la acción penal en todas
las causas judiciales contra personas imputadas a raíz de su participación en
hechos ocurridos con motivo y finalidad de reivindicación social, de derechos
humanos, económica, política, laboral, sindical, gremial, cultural,
estudiantil, ambiental, de usuarios, de derechos de los pueblos originarios, de
salud, de educación, de justicia, de género e identidad sexual a las que se les
impute una figura penal, cualquiera sea el bien jurídico lesionado y el modo de
comisión.”