martes, 20 de mayo de 2014

EL FRENTE PARA LA VICTORIA, EL FRENTE RENOVADOR Y EL PRO AVANZAN CONTRA EL DERECHO A MANIFESTARSE

Se está desarrollando un peligroso dispositivo que articula control social con vigilancia y represión

Este 20 de mayo las Comisiones de Asuntos Constitucionales y de Penal de la Cámara de Diputados de la Nación se reúnen para tratar los proyectos de ley contra manifestaciones.

El Encuentro Memoria Verdad y Justicia concurrirá a fundamentar porque dichos proyectos no deben ser aprobados y a exigir que se trate el proyecto de Ley contra la Criminalización de la Protesta Social.

            El Gobierno Nacional se ha puesto a la cabeza de las fuerzas que pretenden restringir el derecho a manifestarse. Lo hace luego de su derrota electoral en 2013 y mientras aplica un duro ajuste en perjuicio de los sectores de clase media y baja.
            En el presente analizaremos los tres proyectos  de ley presentados en el Congreso Nacional para restringir la protesta social y legitimar la represión a quienes se manifiesten, su implicancia sobre las libertades democráticas en nuestro país y la propuesta que impulsamos desde el Encuentro Memoria Verdad y Justicia.
Dos de estos proyectos fueron presentados por diputados del Frente para la Victoria, y el restante por diputados del Frente Renovador.
             
            I.- El proyecto Pedrini - Kunkel – Conti. Sus aspectos principales.-
           
Los diputados nacionales del Frente para la Victoria Carlos Kunkel, Diana Conti, Juan Manuel Pedrini, Gustavo Martinez Campos, José María Diaz Bancalari, María Teresa García y Sandra Mendoza, presentaron un proyecto ley que titularon “Ley de convivencia en manifestaciones públicas”.

Es un proyecto define su ámbito de aplicación en su artículo 2 de la siguiente forma: “Entiéndase, a los fines de esta ley, por manifestación pública toda reunión no violenta de personas con un interés común, sea prevista o espontánea, que se desarrolla por un periodo limitado de tiempo en el espacio público con el objeto de reivindicar derechos o reclamar ante autoridades públicas o entidades privadas”.
Establece que la autoridad que aplicará la ley es el Ministerio de Seguridad de la Nación, quien será el encargado de decidir si una manifestación es legítima o ilegítima (art. 3)
En caso de entender el Ministerio de Seguridad (Berni) que una manifestación es ilegítima la misma será reprimida por la Policía.
Según el proyecto una manifestación será legítima cuando cumpla con todos estos requisitos en forma simultánea (art. 5):
            “1.- No impida el normal funcionamiento de los servicios públicos, especialmente los relativos a educación, la seguridad y salud pública.
            2.- No impida la total circulación de personas y vehículos en una dirección determinada.
            3.- Permita la libre circulación, en todos los casos, de grupos especialmente vulnerables, como niños, adultos mayores, discapacitados, enfermos y otros.
            4.- Los manifestantes no cometan delitos estipulados en el Código Penal durante la manifestación
            5.- Es notificada en los términos de esta ley.”
            La notificación de la manifestación debe hacerse a la Policía 48 horas antes de la manifestación (art. 7).
             A la Policía hay que informarle (art. 7):
“1.) el lugar en donde se llevará a cabo la manifestación,
2.) el tiempo estimado,
3.) el objeto de la manifestación y,
4.) los datos del manifestante delegado”.
            Si no se cumplen todos los requisitos la manifestación es ilegítima y será reprimida (“dispersada” dice el proyecto) por las fuerzas de seguridad (art. 10).
           
            El proyecto prevé que en forma previa a la represión la actuación de un “mediador” del Ministerio de Seguridad (capítulo 2, artículos 11 a 19).
La “mediación” se realiza únicamente con el “manifestante delegado”, quien deberá ir sólo a una reunión con funcionarios del Ministerio de Seguridad, la Policía y quien sabe más (art. 13).
La función del “mediador” es “pactar” el cese de la manifestación y arreglar a cambio alguna reunión con un funcionario del ente al cual se dirige la protesta (art. 14).
La reunión que el mediador coordinar no se llevará a cabo en el momento de la manifestación. La ley prevé que el “mediador” le comunicará dentro de las 48 horas de terminada la “mediación” el resultado de su gestión para conseguir la reunión, cuyo temario de la reunión con el funcionario lo impone el “mediador” (art. 18).
Para que la policía no reprima y los manifestantes tengan el “derecho” a acceder a la mediación la ley les impone la obligación de levantar el corte  (art. 16). Si no dejan de impedir el tránsito la mediación no tiene lugar y se ordena el comienzo de la represión.
La mediación no puede durar más de 2 horas, pasadas las cuales si la manifestación no terminó, el Ministerio de Seguridad la declarará ilegítima y ordenará que sea reprimida por las fuerzas de seguridad. También será reprimida si los manifestantes no aceptan la “mediación” (art. 15).
Terminada la mediación se levanta un acta donde el manifestante delegado debe informar su nombre y apellido, su domicilio, número de teléfono, y dirección de email (art. 17).

Luego el proyecto contiene, en el capítulo III (arts. 20 a 30) disposiciones respecto de la forma en la que deben actuar las fuerzas de seguridad frente a las manifestaciones.
Establece los “principios” que deben regir el uso de la fuerza contra manifestantes: legalidad, gradualidad, oportunidad y último recurso” (art. 21).
Estos principios son definidos por el proyecto de la siguiente forma: legalidad, que se respete la legislación vigente (art. 22);  gradualidad (art. 23) que la actuación debe ser progresiva, respetando la instancia de diálogo; oportunidad (art. 24) la utilización de la fuerza debe estar limitada a su mínima expresión; último recurso (art. 25) deben priorizarse las instancias previas a la utilización de la fuerza.
En cuanto a la forma de actuación en la represión de las fuerzas de seguridad el proyecto establece: 1.- que todo el personal de las fuerzas de seguridad debe estar identificado, así como los móviles, en especial lo que trasladen detenidos, (art. 26); 2.- la prohibición de portación de armas de fuego de los efectivos que estén en contacto directo con los manifestantes, permitiendo su portación a los que no estén en “contacto directo” (art. 27); 3.- las armas no letales pueden ser utilizadas para defensa de los miembros de las fuerzas de seguridad que se encuentran reprimiendo (art. 28); 4.- la prohibición de que ninguna arma sea letal o no sea disparada directamente hacia los manifestantes (art. 29).

Por último el proyecto establece que las marchas que sean declaradas legítimas por el Gobierno de turno serán difundidas en los medios de prensa públicos (art. 31). Las ilegítimas no tendrán el “derecho” a la difusión.

La sola mención del contenido del proyecto es elocuente de los propósitos represivos del proyecto, no obstante lo cual en el punto siguiente realizaremos algunas consideraciones puntuales sobre el mismo.

II.- El proyecto Conti – Comelli.-

Luego de presentado el proyecto anterior, las diputadas nacionales por el Frente para la Victoria Conti y Comelli presentaron un nuevo proyecto de ley para “regular” las manifestaciones públicas.
El nombre otorgado por ellas al proyecto fue “Mediación obligatoria frente a los conflictos sociales”.
El proyecto es la reedición de otro proyecto anterior presentado en 2008 por el diputado nacional Massei.
Consta de 8 artículos en los cuales crea (art. 1) una Comisión de Mediación para intervenir en los conflictos que tengan como causa reivindicaciones sociales, comunitarias, políticas, estudiantiles o de otra índole, con exteriorizaciones que afecten a terceros ajenos al conflicto y cuya solución competa al Estado Nacional o pueda ser facilitada por él. Quedan incluidos los cortes de ruta, las movilizaciones populares, la interrupción del tránsito terrestre, naval o aéreo, la toma de establecimientos públicos o privados, la ocupación de inmuebles y cualquier manifestación análoga.”
Esta Comisión de Mediación es permanente y funcionaría en bajo la órbita del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación (art. 2).
Los funcionarios de la Comisión de Mediación serán convocados a participar en conflictos en que deba intervenir el Poder Judicial, el Ministerio Público o autoridades de la seguridad. Los mediadores deben presentarse en forma urgente en el lugar del conflicto para iniciar la mediación (art. 3).
Terminada la mediación, se levantará un acta en la que se dejará sentado el éxito o no de la mediación, así como los compromisos asumidos. El acta será remitida al juez competente (art. 3).
Cuando quienes se manifiesten cometan conductas reprimidas por el Código Penal, siempre que no “ejerzan violencia”, ni utilicen armas, la fuerza de seguridad que intervenga deberá intimar al cese de la manifestación o protesta y dará intervención a la Comisión de Mediación (art. 5, párrafo 1°).
            En caso de que los manifestantes no ejerzan violencia, ni utilicen armas, las fuerzas de seguridad no podrán reprimirlos sin intervención previa de la Comisión de Mediación, ni tampoco durante el transcurso de la mediación, salvo que los manifestantes “realicen actos de violencia” (art. 5, párrafo 2°).
            Si se arriba a un acuerdo con la Comisión de Mediación, no se abrirá causa penal contra los manifestantes.
            Si no se llega a un acuerdo, se ordena a los manifestantes a retirarse. Si la orden no es obedecida la fuerza de seguridad reprimirá, “para hacer cesar la comisión de los delitos” (art. 5, párrafo 3°).
            Por último el proyecto en su artículo 6° establece queSe declara la amnistía de todas las personas incursas en delitos cometidos en el marco de protestas, movilizaciones y reivindicaciones sociales, gremiales y políticas, producidas a partir del 10 de diciembre del año 2001 y hasta la sanción de la presente ley. Se excluyen los delitos de homicidio, lesiones graves y cualquier otro que implique el ejercicio directo de violencia física sobre las personas”.

III.- El proyecto de Darío Giustozzi.-

Este proyecto se titula “Derecho a la petición social y a la convivencia ciudadana” y establece que las manifestaciones sólo podrán realizarse en lugares especialmente preparados, o sea en “Protestódromos”, no pudiendo realizarse ninguna manifestación en las calles.
Prevé un artículo (el 2do.) que establece que estando garantizada la protesta social, con los protestódromos, los manifestantes no podrán alegar que están ejerciendo un derecho constitucional (a manifestarse, expresarse, a peticionar, etc.) cuando los acusen de cometer un delito.
Todas las manifestaciones, aún las espontáneas, deben realizarse en estos protestódromos (art. 5), que será fijados por el Poder Ejecutivo Nacional (art. 3).
Las manifestaciones que no sean espontáneas deberán ser tramitadas previamente ante el Ministerio de Interior y Transporte de la Nación (arts. 4 y 15).
Quienes se manifiesten fuera de los lugares establecidos por el Gobierno Nacional, tendrán que realizar cursos de cultura cívica y convivencia ciudadana durante 6 meses y serán sancionados con multas (de 1 a 5 salarios mínimos) y la realización de trabajos comunitarios (entre 6 meses y 1 año).

IV.- Consideraciones sobre los tres proyectos.-

1.- La respuesta a las manifestaciones es la represión.-

Las manifestaciones y todo tipo de acciones en el plano social ponen de manifestó la existencia de conflictos en los cuales hay una demanda por la vigencia o ampliación de derechos populares y una necesidad de respuesta a esa demanda.
Este proyecto lejos de abordar el conflicto cosifica la manifestación (la protesta), la vacía de contenidos y le da una respuesta unívoca y represiva.
En lugar de encarar los términos del conflicto lo anula como tal y da como única respuesta el cese o la represión de la manifestación. De esta forma elimina uno de los términos de la contracción que es la justa demanda en defensa de derechos.
La respuesta que el Gobierno da a la protesta social oculta, al menos, tres cosas:
a.) La legitimidad de los reclamos.
b.) La legitimidad de manifestarse en la escena pública en defensa de esos derechos.
c.) La responsabilidad del Estado en la resolución de los problemas sociales que se expresan a través de la manifestación en la escena pública.

2.- El derecho a la protesta es el primer derecho de una sociedad democrática. Reglamentar es restringir la protesta.-

El ciudadano ha delegado en el Estado la toma de decisiones, el control de los recursos económicos, el uso de la violencia otorgando el monopolio de la fuerza en el Estado. Ante estas delegaciones lo mínimo que el pueblo puede hacer es preservar su derecho de criticar a aquellos en los que hemos delegado todo. Mucho de lo más importante de nuestras vidas está en manos de otros.
Por eso es tan importante reclamar el derecho a la protesta como un derecho esencial.
La protesta es el ejercicio directo por parte de la población del derecho más básico en sociedad: exponer su situación, pedir la solidaridad del resto y exigir respuestas al Estado.
El derecho a la protesta es uno de los pilares fundacionales del constitucionalismo y de la defensa de la democracia. La protesta es una forma de libertad de expresión (Art. 14 y 32 CN), además de una forma de peticionar ante las autoridades (Art. 14 CN), una de las formas del derecho a reunirse, asociarse y actuar en la arena política dentro y fuera de los partidos políticos (Art. 37, 75 inciso 19, CN), conectado a derechos a resistencia y desobediencia civil (Art. 36 CN), una forma de participación política que proyecta a la democracia más allá del voto y de un sistema institucional que usualmente es incapaz de procesar sus reclamos y se cierra corporativamente (Art. 22 CN). Todas estas facetas se refuerzan con el catálogo de derechos incorporados por los tratados de derechos humanos (Art. 75 inciso 22 y ss, CN).
            Los derechos se conquistan y se defienden con lucha y movilización del pueblo. Ningún derecho de los que hoy formalmente se encuentran reconocidos fue “otorgado” por el poder. Por el contrario, todos y cada uno de ellos fue arrancado al poder luego de durísimas luchas. Basta recordar la conquista de las 8 horas de trabajo, el voto secreto y universal, la lucha contra la dictadura genocida, por sólo citar tres ejemplos.
La protesta es la base para la preservación de los demás derechos.
En el núcleo esencial de los derechos de la democracia está el derecho a protestar, el derecho a criticar al poder público y privado.
No hay democracia sin protesta, sin posibilidad de disentir, de expresar las demandas en las calles en conjunto con el resto de la sociedad.
Sin protesta la democracia no puede subsistir.
3.- Sobre lo legítimo y lo ilegítimo.-

La legitimidad se basa en el consenso social.
Una cosa es lo legal y otra cosa es lo legítimo.
En este caso el proyecto plantea que quien decide que es lo legítimo o ilegítimo es la autoridad.
Lo legítimo o ilegítimo lo establece el cuerpo social, nunca la autoridad.
La legitimidad va de abajo hacia arriba, el pueblo es quien legitima a las autoridades, no las autoridades al pueblo.
Aquí el proyecto muestra con brutalidad su concepción autoritaria.

            4.- Los “requisitos” para que una manifestación sea considerada “legítima”.-

Los “requisitos” establecidos no son más que un intento por legitimar la decisión discrecional del Ministerio de Seguridad para declarar ilegítima una manifestación.
Con el primer inciso se pretende cercenar el derecho a luchar de los trabajadores de los “servicios públicos”, ampliando de hecho el concepto de servicios esenciales a educación, seguridad y salud. O casualidad los sectores que han salido a la lucha en los últimos meses.
El 2° y 3° incisos prohíbe que quien se manifieste pise una calle o ruta, ya que exigir la libre circulación de menores, mayores, discapacitados, enfermos, grupos vulnerables y “otros” implica en la práctica que nunca se podrían ubicar sobre las calles, sean la cantidad de personas que sean.
El 4° inciso exige que los manifestantes no cometan delitos. En primer lugar cabría preguntarse si uno o todos los manifestantes no deben cometer delitos. Por otro lado, ¿qué tiene que ver con la “legitimidad” de la protesta, el hecho de que un manifestante cometa un delito? Supongamos que un manifestante le hurta algo a otra persona. Según el proyecto eso sería condición suficiente para habilitar la represión.
Por otra parte, cabe mencionar que jueces y fiscales ante cualquier manifestación en la vía pública entienden que los manifestantes violan el art. 194 del Código Penal porque al menos estorban la circulación (aunque sea un solo carril).
El 5° inciso exige que los manifestantes den aviso a la policía con una anticipación de 48 horas de realizarse la protesta.

5.- El protestódromo.-

Establecer que las protestas sólo se podrán realizar en lugares determinados por la autoridad pública, lo que llamamos protestódromos, implica desconocer que las calles y plazas son los espacios de participación popular desde tiempos inmemoriales.
El lugar propio de las manifestaciones son las plazas, las calles y los espacios públicos. Es allí donde el pueblo se reúne, sociabiliza y por eso es el lugar donde manifestarse sobre los graves problemas que sufre la población.
Toda manifestación política tiene tres objetivos principales:
a.)    Hacer visible ante el resto de la sociedad un problema o una violación a derechos fundamentales.
b.)    Buscar que el resto de la sociedad se solidarice con quienes se encuentran sufriendo problemas o violaciones de derechos.
c.)    Exigir a las autoridades que solucionen el problema que originó la manifestación.
La propuesta del “protestódromo” viola la doctrina del “foro público”. Esta doctrina sostenida por la jurisprudencia de la Corte Suprema de los Estados Unidos, reconoce que las calles y parques son los foros públicos centrales y tradicionales ya que ellos han servido desde tiempo inmemorial como ámbitos de expresión crítica.
El “protestódromo” tampoco resulta aceptable como una regulación de “tiempo, lugar y modo” como podría ser la prohibición de manifestarse en forma ruidosa frente a un hospital, ya que ilegaliza toda manifestación realizada en el ámbito público, que es justamente el lugar propio de ejercicio del derecho a manifestarse.
Eliminar del ámbito público las manifestaciones políticas hace imposible el cumplimiento de los tres objetivos expuestos, implicando una prohibición a manifestarse violando la Constitución Nacional y el principal derecho del pueblo: el expresarse y manifestarse políticamente.

6.- Control social, vigilancia y represión.-

Los proyectos que pretenden “regular” la protesta social y este en particular se enmarcan dentro de una política general que entrelaza control social, vigilancia y represión.
Son parte de esta política general:
a.)    el sistema SIBIOS (de seguridad biométrica),
b.)     las tareas de inteligencia ilegal llevadas a cabo sobre militantes y organizaciones populares (expuestas a la luz a través del Proyecto X),
c.)    la sanción de la Ley Antiterrorista,
d.)   la criminalización de la protesta social (que tiene como saldo más de 5000 personas procesadas por participar en manifestaciones o actos de protesta),
e.)    la designación del genocida Milani al frente de las Fuerzas Armadas,
f.)     la pretensión de utilizar a las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad interna,
g.)    la detención de militantes populares (Martín y Víctor Oñate, Néstor Vivares, Armoa y Acosta todos de Las Heras, los dos trabajadores de ATE de Misiones, Esteche y Lescano, los 6 vecinos de Corral de Bustos (estos últimos condenados por haber participado en manifestaciones),
h.)    la condena a prisión perpetua y a distinta cantidad de años de prisión a los trabajadores de Las Heras,
i.)      los asesinados desde el 2003 hasta el presente por o en ocasión de manifestaciones populares: Marcelo Cuellar y Cristian Ibáñez (Jujuy)- Carlos Fuentealba y Lázaro Duarte (Neuquén) – Silvia Suppo (Santa Fé)- Javier Chocobar (Tucumán)-Diego Bonefoi, Nicolás Carrasco y Sergio cárdenas (Bariloche)- Mariano Ferreyra- Roberto López y Mario López (Formosa)- Bernardo Salgueiro, Rosemary Chura Puña y Emilio Canaviri Álvarez (Indoamericano) – Juan Velázquez, Félix Reyes y Ariel Farfán (Jujuy)- Mártires Lopez (Chaco)-Cristian Ferreyra (Santiago del Estero) – Diego Jáuregui (Avellaneda)-Geremias Trasante, Claudio Damián Suárez y Adrián Leonel Rodríguez (Rosario, Santa Fe)- Noemí Condorí (Escobar)- Miguel Galván (Santiago del Estero) - Celestina Jara y su nieta de ocho meses (Formosa)- Imer Flores (Chaco)- Juan Manuel Asijak de 16 años (Formosa).
j.)      Las desapariciones de Julio López, Luciano Arruga y Daniel Solano (por sólo mencionar los 3 casos más conocidos),
k.)    La negativa a abrir los archivos de la dictadura,
l.)      La militarización de la seguridad y de los barrios (con Prefectura
 y Gendarmería).
           
            Los hechos mencionados se encuentran íntimamente relacionados y son parte de una política general deliberada contra el campo popular, configurando gravísimas violaciones a los derechos humanos del pueblo argentino.
            Estos hechos que se presentan ante las grandes masas como desconectados, implican un deslizamiento hacia una sociedad vigilada, donde el control social de la población sea algo normal y donde la represión se encuentre legitimada.
Tres aspectos del entramado que va configurando un dispositivo que tienen efectos concretos en el presente (procesados, recolección de información de inteligencia sobre militantes, presos, condenados, asesinados, etc.) y comprometen el futuro democrático del país.
Todo este andamiaje es el instrumento necesario para la implementación de una política que nada tiene de defensa de lo nacional y popular y que tiene como objetivo que la crisis la paguen los trabajadores y el pueblo.

            7.- El contexto en el que se presenta este proyecto.-

            El Kirchnerismo, el Pro y el Frente Renovador, avanzan con estos proyectos para “regular” la protesta social en el mismo momento en que está llevando adelante un ajuste sobre los trabajadores y desocupados.
            La inflación, las paritarias con techo para cerrar por debajo de la inflación, el impuesto a las ganancias sobre los salarios, los tarifaos en transporte y servicios públicos, son el marco en el cual se presentan estos proyectos, que tienen como finalidad legitimar la represión sobre quienes salen a luchar.
            Sólo en los primeros 5 meses del año se han encarcelado decenas de militantes sociales por su militancia política. Así tenemos las detenciones de Diego Silveira y Oscar Ríos  (Trabajadores del Mercado Central de Misiones 3 semanas presos), Rubén Ortiz (Docente de Misiones) que fue secuestrado por la Policía durante todo un día, Martín y Víctor Oñate, Néstor Vivares, Armoa y Acosta (Petroleros de Las Heras actualmente privados de su libertad), 20 detenidos en el marco de la represión sobre maestros que protestaban en Misiones el 6 de marzo, 5 detenidos de la CCC en Misiones el 25 de abril luego de ser reprimidos cuando reclamaban por trabajo.
            Estos son sólo algunos de los casos de represión y detenciones durante los primeros meses de 2014, recordando que los trabajadores petroleros recién mencionados permanecen presos con prisión preventiva sufriendo duras condiciones de detención.
            Frente a las manifestaciones de desocupados, trabajadores, vecinos, ambientalistas, entre otros, que se movilizan exigiendo soluciones frente a los gravísima situación que atraviesa nuestro país, se pretende restringir el derecho a manifestarse y legitimar la represión que ya se está aplicando.  
           
            V.- LA PROPUESTA DEL EMVyJ. LEY CONTRA LA CRIMINALIZACIÓN DE LA PROTESTA.-

            Frente a las luchas que nuestro pueblo lleva adelante para no pagar el precio de una crisis de la que no son responsables, desde el Encuentro Memoria, Verdad y Justicia impulsamos una ley para garantizar plenamente el derecho a manifestarse.
            El proyecto de ley titulado “Ley contra la Criminalización de la Protesta Social” fue propuesto por la Asociación de Ex Detenidos Desaparecidos, Liberpueblo, Cadep, Ceprodh y otros organismos de derechos humanos que integramos el Encuentro Memoria Verdad y Justicia y su objeto es disponer el cierre de todas las causas penales, laborales y/o disciplinarias iniciadas por participar en protestas, manifestaciones, y/o cualquier otra forma de lucha.[i]
La iniciativa es encabezada en el Congreso de la Nación por los diputados Virginia Linares (GEN), Nicolás Del Caño (PTS-FIT), Victor De Gennaro (UP). También han firmado el mismo como impulsores Facundo Moyano (Cultura, Educación y Trabajo), Ricardo Alfonsín, (UCR), Margarita Stolbizer, Fabián Peralta (ambos del GEN), Claudio Lozano (UP), Oscar Martinez (Movimiento Popular Solidario), Javkin (Coalición Cívica), Alicia Ciciliani (Partido Socialista) Alcira Argumedo (Proyecto Sur), Victoria Donda (Libres del Sur), Néstor Pitrola, y Pablo López (PO-FIT).
Este proyecto es el exacto contra punto de los impulsados por el Frente para la Victoria, el PRO y el Frente Renovador, ya que cerrando la totalidad de las causas existentes contra personas por manifestarse (son más de 5000 en todo el país) se protege y garantiza el derecho constitucional a la protesta social.

VI.- DEBEMOS IMPEDIR QUE CONTINÚEN AVANZANDO SOBRE LAS LIBERTADES DE LA POBLACIÓN.-

La protesta social es el primero de los derechos de los pueblos: sin lucha social ni movilización popular no hay posibilidad alguna de conquistar el acceso a los derechos formalmente proclamados, defender los amenazados o conquistar nuevos derechos.
La historia nos ha enseñado que ninguna Ley es garantía suficiente para el respeto de los derechos humanos; solo el pueblo movilizado puede garantizarlo.
Estos proyectos contra el derecho a manifestarse son contrarios a los derechos humanos e intereses de nuestro pueblo, que quiere avanzar hacia un país verdaderamente libre, igualitario y justo.
Así como el pueblo argentino dejó en el aire el Estado de Sitio decretado por el ex Presidente De La Rúa el 19 de diciembre de 2001, debemos enfrentar estos proyectos derechistas que pretenden imponer frente a la movilización y la voz del pueblo, la represión y el silencio.
Porque no permitimos que nos prohíban manifestarnos y protestar contra los atropellos del Poder, exigimos que se rechacen los proyectos “anti-manifestación” y se sancione la Ley contra la Criminalización de la Protesta Social.



[i] “ARTÍCULO 2°. Se dispone la extinción de la pena y/o la acción penal en todas las causas judiciales contra personas imputadas a raíz de su participación en hechos ocurridos con motivo y finalidad de reivindicación social, de derechos humanos, económica, política, laboral, sindical, gremial, cultural, estudiantil, ambiental, de usuarios, de derechos de los pueblos originarios, de salud, de educación, de justicia, de género e identidad sexual a las que se les impute una figura penal, cualquiera sea el bien jurídico lesionado y el modo de comisión.”

Que hacer en caso de ser detenido



QUE HACER EN CASO DE SER DETENIDO


Estas son algunas recomendaciones jurídicas en caso de ser detenido

Artículo 18 de la Constitución Nacional: “Ningún habitante de la Nación podrá … ser arrestado sino en virtud de orden escrita emanada de autoridad competente…”


1.- PEDILE A LA POLICIA QUE SE IDENTIFIQUE Y TE INFORME PORQUE MOTIVO TE DETIENE.


En caso de que seas detenido, la policía tiene la obligación de identificarse, esto quiere decir que debe darte su nombre, cargo, Nº de legajo y por sobre todo DEBE DECIRTE POR QUE CAUSA TE DETIENE.

La causa de la detención puede deberse a que exista: 1) Sospecha de que hayas cometido un delito, en cuyo caso la policía esta obligada a dar inmediata intervención a un juez penal de tu situación de detención; 2) Que se te acuse de que hayas realizado una contravención prevista en el Código de Faltas (como por ejemplo: desorden, ebriedad, vagancia, etc), supuesto en el cual según el lugar en que sos detenido, (en Capital Juez Contravencional, en Provincia de Bs.As., Juez Correccional) debe dar intervención al juez que corresponda; c) que el policía te informe que tu detención es a los fines de acreditar tu identidad (nombre, DNI, etc.) o como comúnmente se denomina “averiguación de antecedentes”, por el que no podés estar demorado en la comisaría por más de 10 hs. en Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires por más de 12 hs.


2.- ES TU DERECHO NEGARTE A DECLARAR Y A NO EFECTUAR RECONOCIMIENTOS DE COSAS, LUGARES O PERSONAS.


El mismo artículo de la Constitución Nacional te brinda la garantía de negarte a declarar sin que ello implique presunción en tu contra (hayas hecho algo o no). Basta simplemente decir ante cualquier requerimiento de la policía, fiscal o juez “HAGO USO DE MI DERECHO CONSTITUCIONAL DE NEGARME A DECLARAR”. Si durante tu detención en la comisaría has recibido maltratos o golpes, esto no significa que no los puedas denunciar ante el Juez sino todo lo contrario, ni bien le dan intervención al juez, denuncia ante él todos los maltratos que hayas sufrido. Esto sirve, cualquiera fuere el lugar de tu detención tanto en Capital como en Provincia de Buenos Aires y cualquiera fuere el motivo de tu detención, sea por imputación de un delito, una falta o inclusive a fin de acreditar tu identidad.

Tu única obligación es identificarte ante la policía, fiscal o juez (tu nombre y apellido, número de documento y domicilio) cualquiera sea la zona de tu detención. Esta zona se denomina “jurisdicción”.

El domicilio. Es necesario que fijes un domicilio. El domicilio que elijas no necesariamente es el real (donde vivís), sino un lugar donde ante la visita de la Policía digan que vivís allí, que te conocen y que puedan recibir notificaciones sin que sean rechazadas. Es por esto que siempre es necesario tener presente un domicilio con tales características de antemano. El domicilio de Liberpueblo nunca puede ser usado para esto, entre otras cosas porque será el domicilio legal durante el juicio.

Tu negativa a declarar amparándote en el artículo 18 de la Constitución Nacional diciendo “HAGO USO DE MI DERECHO CONSTITUCIONAL DE NO DECLARAR” significa además que no te pueden obligar a reconocer personas, objetos o cualquier tipo de elementos, documentos, grabaciones, etc., y se encuentra protegida por la misma garantía constitucional. Por que cuando te negás a los reconocimientos el juez no puede decir que vos hayas aceptado o negado haber hecho algo o que las cosas que te muestran sean tuyas. Uno siempre tiene el derecho de reconocer o no lo que quiera con posterioridad cuando se esta llevando el juicio y con un abogado que te asesore todo el tiempo, sea el que te pone el Estado que se llama “defensor oficial” o el que ponen tus familiares.


3.- LA POLICIA NO PUEDE ENTRAR A TU CASA O A LUGARES DONDE VOS CONCURRAS SIN ORDEN ESCRITA DEL JUEZ. NEGALES EL ACCESO.


Nunca debes decirle a la policía que les permitís el ingreso. Sólo pueden ingresar contra tu voluntad si te muestran un papel escrito firmado por un juez en donde figure que están autorizados para entrar a tu casa, local partidario, local comercial, etc. Como así tampoco para que registren tu auto, cartas y demás cosas que te pertenezcan. Los jueces dicen que si vos permitís que ingresen es porque estas de acuerdo y lo llaman “registro voluntario”. La policía sólo puede entrar a tu casa con una orden de allanamiento y secuestros de cosas o requisas, que la haya hecho un juez y la policía solo puede ir a tu casa en horas del día (de sol a sol, salvo que en la orden escrita de allanamiento que la policía lleva, el juez autorice el mismo después de la caída del solo, sea la hora que sea).

Aún en este caso negarte a firmar el acta de allanamiento y secuestro de elementos. La policía que lleva la orden de allanamiento y secuestro de elementos. La policía que lleva la orden de allanamiento una vez que termina de estar en tu casa escribe en un papel lo que hizo y lo que encontró. De esta forma no aceptas lo que la policía escribió en ese papel en caso de que hayas dicho cosas que no son ciertas, irregularidades, que capaz que en el momento que entraron a tu casa no te diste cuenta.


4.- TENES DERECHO A LLAMAR A UN ABOGADO.-


En cualquiera de los casos de detención que hemos visto tenés derecho que un abogado te defienda. No pueden negarle al abogado que te visite y hable con vos y te diga que hacer. El abogado TIENE QUE ESTAR PRESENTE en todas las audiencias (por ejemplo la de indagatoria), o te hagan cualquier tipo de preguntas (no sean nombre y apellido, documento y domicilio) o firmar cualquier tipo de papeles. Es obligatoria la presencia de tu abogado (o el defensor oficial), no pudiéndose negar tal presencia. Si uno no conoce un abogado o la policía no te permitió llamar a alguno, el Estado tiene la obligación de nombrar un defensor oficial, que es un abogado que es nombrado por el Estado para que defienda y asesore a todas las personas que están detenidas o que sin estarlo tienen un causa penal y que no han designado un abogado particular.


5.- AÚN DETENDIO TENES DERECHO A HACER UN LLAMADO TELEFONICO PARA AVISAR A UN FAMILIAR, AMIGO O ABOGADO QUE ESTAS EN LA COMISARIA. LA POLICIA ESTA OBLIGADA A PERMITIRTE EL LLAMADO.


En cualquier caso tenés derecho a informarle a quien vos quieras por qué estas detenido y en que comisaría estás, en el primer caso podés hacer una llamada (acordate que con asterico *19 tenés cobro revertido) y en el segundo requerir que el personal policial, sea el que se comunique e informe a la persona que vos elijas e informe tu situación.

Si te atiende un contestador debes informar tu nombre, y donde estas detenido con la mayor precisión posible (número o dirección de la comisaría).

Tenés que tener de antemano un teléfono a quien avisar de tu familia u organización.

Si estás detenido y además incomunicado, igualmente tenés el derecho de comunicarte con tu abogado. La incomunicación tiene que estar fundamentada, esto quiere decir que el juez tiene que explicar porque motivo estas incomunicado y no te pueden tener más de 12 horas incomunicado y salvo en casos excepcionales te pueden tener incomunicado hasta un máximo de 48 hs.


6.- QUE HACER CUANDO TE HACEN FIRMAR PAPELES. APELACION DE RESOLUCIONES.


Aún sin que hayas estado con un abogado, te pueden hacer querer firmar un papel que se llama “sanción de arresto”, en estos casos, lo tenés que firmar escribiendo en el mismo papel “DEJO EXPRESA CONSTANCIA DE DISCONFORMIDAD”, de lo contrario puede perderse el término para apelar, que significa revisar por otro juez aquello que firmaste.

La formula más sencilla es escribir de puño y letra a continuación del texto que traen para que firmes, sin dejar espacio alguno, “ME NOTIFICO Y APELO”, o simplemente “APELO” y firmas.

Si el motivo de tu detención es porque dicen que cometiste un delito, debes negarte a firmar cualquier papel escrito que te traigan pues va a ver tiempo para que tu abogado durante el juicio repase todo y discuta qué es lo que se hizo en la etapa donde el fiscal prepara todo para acusarte.


7.- ANTES DE SER DETENIDO.


Debes tener un domicilio donde el que atienda diga conocerte y que vivís allí. Este domicilio no puede ser el de Liberpueblo.

Debes tener un teléfono de un familiar o de un compañero a quien avisar en caso de que te detengan.