viernes, 20 de marzo de 2015

REPUDIAMOS EL FALLO QUE HABILITA EL USO DE PISTOLAS TASER X26

Rechazamos y repudiamos enérgicamente el reciente fallo dictado por el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (integrado por los Dres. Lozano, Casas, Conde y Weinberg) que rechaza un recurso de amparo y habilita la compra de pistolas Taser X26 por parte del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para su utilización por la Policía Metropolitana.
Las pistolas Taser X26 disparan dardos que al clavarse en una persona producen descargas eléctricas que van de los 50.000 a los 625.000 voltios aproximadamente, produciendo un enorme shock eléctrico que neutraliza al afectado por el impacto a nivel muscular y nervioso.
La descarga eléctrica es tan grande que puede producir la muerte. Es más, la propia empresa Taser ha aclarado que utiliza el término "no letal" en los términos que lo define el Departamento de Defensa de Estados Unidos - que no significa que el arma no puede causar la muerte, sino que no está destinada a ser fatal-.
Amnistía Internacional en el informe titulado USA: Lessthanlethal?, pudo establecer que el número de personas muertas tras recibir una descarga de arma Taser en Estados Unidos entre 2001 y agosto de 2008 ascendía a 334. En su informe de 2012 el número de muertes ascendió a 500. 
El sufrimiento que produce la descarga eléctrica encuadra dentro de la definición de tortura establecida por la Convención Internacional contra la Tortura y otros tratos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes. Este Tratado Internacional firmado y ratificado por el Estado Argentino tiene jerarquía constitucional y es de cumplimiento obligatorio. Es más, el Comité Contra la Tortura de Naciones Unidas, que es el organismo de seguimiento e interpretación de la Convención, se ha expedido en distintas oportunidades diciendo que estas armas son un elemento de tortura y sugiriendo a los Estados su no utilización.
Por último, la actuación de las fuerzas policiales y de seguridad en todo el país y en particular en la Ciudad de Buenos Aires, con las salvajes represiones en el Indoamericano, la Sala Alberdi, el Parque Centenario y el Hospital Borda por parte de la Policía Metropolitana, son un indicio claro de cómo serían utilizadas este tipo de armas. Son nuevas herramientas, herramientas de tortura y potencialmente letales para la criminalización de la pobreza y la protesta.
En definitiva, el fallo que habilita la compra y utilización de estas armas viene a apuntalar una política represiva estatal, que criminaliza a los sectores populares, que mata a través del gatillo fácil, que tortura y que persigue y judicializa las luchas.
Por eso repudiamos esta nueva avanzada contra los derechos más elementales de los trabajadores y el pueblo y recurriremos a las distintas acciones necesarias para evitar el uso de estos elementos de tortura y lograr su prohibición.

TORTURAR NUNCA JAMÁS.-

CADEP - Coordinadora Antirrepresiva por los Derechos del Pueblo
LIBERPUEBLO – Asociación por la Defensa de la Libertad y los Derechos del Pueblo

Contacto:      Martín Alderete 15-5499-2811
                     Nicolás Tauber 15-4045-4648


Para profundizar sobre este tema lo invitamos a ingresar al siguiente link:
http://www.liberpueblo.blogspot.com.ar/2015/03/todo-lo-que-debe-saber-sobre-la-taser-x.html



miércoles, 18 de marzo de 2015

TODO LO QUE DEBE SABER SOBRE LA TASER X 26

El Tribunal Superior de Justicia de la CABA (TSJ) revocó la sentencia dictada por la Cámara Contencioso Administrativo y Tributario que había confirmado la resolución dictada por la Jueza de Primera Instancia que prohibió la utilización de armas eléctricas (pistolas TaserX26) en el ámbito de la CABA, por considerarlas un elemento de tortura prohibido por los Tratados Internacionales de Derechos Humanos y la Constitución Nacional.

La decisión tomada por el TSJ, integrado por los Dres. Lozano, Casas, Conde y Weinberg, permitirá el uso de las TaserX26 por la Policía Metropolitana, lo que implica un grave retroceso en la situación de respeto a los Derechos Humanos en la Ciudad de Buenos Aires, poniendo ilegítimamente –a total discreción de las fuerzas de seguridad- en peligro la salud, la integridad física y la vida de todos quienes habitamos en esta Ciudad.

¿QUÉ ES LA PISTOLA TASER?
Taser es la marca de un arma paralizante, como por ejemplo el dispositivo que utiliza cables de propulsión o el contacto directo (picana de mano) con aturdimiento eléctrico e incapacitación temporal. A menudo, se utiliza como término para definir a cualquier arma paralizadora.
Existen dos tipos principales de armas 'taser': las que lanzan dardos, y las que no eyectan proyectil y tiene electrodos (o dientes) que sobresalen en un extremo. (http://taserstungun.com.mx/taser)

La descarga eléctrica de las Taser actúa sobre el sistema muscular y nervioso central. Sobre estimula los músculos, poniéndolos rígidos e ineficientes, que deriva en la  pérdida de equilibrio y control.
La estimulación de los músculos agota el azúcar de la sangre mediante la conversión a ácido láctico, y sin azúcar en la sangre, los músculos no tienen energía para funcionar dejando inmóvil a quien recibe la descarga. Los distintos modelos de taser van desde 50.000 a 625.000 voltios a aproximadamente 3 miliamperios, o amperes. La carga suministrada pasa a través de la ropa.
La longitud de tiempo que un Taser mantiene en contacto con un cuerpo determina el tipo de efecto que el arma produce. Un tiempo de contacto de 1/2 segundo atraerá la atención y causará algunas molestias y contracciones musculares.
El tiempo de contacto de 1-2 segundos producirá espasmos musculares, mientras que 1-5 segundos produce la pérdida total del control muscular y el equilibrio. El tiempo de recuperación será de varios minutos.”

Lo último inventado por Taser International es un proyectil que puede ser disparado por escopetas del calibre 12. El proyectil, que hace blanco hasta 30 metros, lleva integrada una pila para generar la descarga al impactar en el cuerpo, sin necesidad de estar unido a ningún cable.

¿CÓMO FUNCIONA?
Un informe realizado por miembros de la Unidad Central de Informática y Electrónica Forense de los Mossos d'Esquadra y del Instituto de Medicina Legal de Catalunya para los Cuadernos de Medicina Forense en 2013 explica el funcionamiento de la pistola: 
1. Se disparan los dos electrodos con forma de arpón. 
2. Los dardos se clavan en el objetivo mientras el cable conductor los mantiene conectados a la pistola y se produce la descarga eléctrica. 
3. La descarga continúa mientras el agente aprieta el gatillo, normalmente entre uno y cinco segundos. Este mismo informe señala también que la pistola es más efectiva cuanto más separada esté del objetivo.
 Esto es porque, de los dos dardos que dispara, uno sale en línea recta y el inferior lo hace con cierta inclinación para así interferir "en una mayor superficie muscular". Esto quiere decir que es posible que a poca distancia sólo se clave uno de los dardos, por lo que el circuito no se cerrará y la persona no recibirá la descarga eléctrica.[1]
[1] http://www.tribunaavila.com/noticias/que-es-y-como-funciona-una-pistola-taser/1426618403

EFECTOS ¿SON ARMAS LETALES?
Los Gobiernos, las distintas policías y las empresas que fabrican y comercializan estas armas eléctricas argumentan que la TaserX26 no es letal.
Estas afirmaciones van en contra de las propias palabras de la empresa Taser en los Estados Unidos. Como consecuencia de una investigación emprendida por el Fiscal General de Arizona (EEUU), la empresa Taser ha aclarado que utiliza el término "no letal" como se define por el Departamento de Defensa de Estados Unidos - que no significa que el arma no puede causar la muerte, sino que no está destinada a ser fatal.
Respecto de los efectos que la descarga eléctrica tiene sobre la víctima  sustituyó la frase "no dejar secuelas duraderas" a "es más eficaz y más seguro que otras opciones de uso de la fuerza.[1]

Sin embargo, existen estudios y antecedentes respecto de que la pistola eléctrica puede ocasionar la muerte, así como graves lesiones.
Según los datos recogidos por Amnistía Internacional, al menos 500 personas han fallecido en Estados Unidos (donde su uso es generalizado por las fuerzas policiales) desde 2001 tras recibir descargas de armas Taser durante su detención o mientras estaban en prisión. [2]
De hecho, entre los casos analizados por Amnistía Internacional, el 90 por ciento de los fallecidos eran personas desarmadas y muchas de las víctimas fueron objeto de múltiples descargas.
Ante esto, Amnistía Internacional ha pedido a los gobiernos que suspendan el uso de estas armas o lo limiten a situaciones que pongan en peligro la vida.

Algunos estudios y expertos médicos han encontrado que el riesgo de efectos adversos de los choques Taser es mayor en las personas que sufren de una enfermedad del corazón o cuyos sistemas están en peligro debido a la intoxicación por drogas o después de una lucha.

El estudio publicado en Cuadernos de Medicina Forense asegura que no está claro si este tipo de armas son inocuas: "existen factores de riesgo potencial (cardiopatía previa, estado de intoxicación, etc.) que pueden ser desconocidos por parte de la policía en el momento de su utilización, y que pueden poner en peligro la vida de la persona que recibe la descarga".

Un suboficial de la Policía Municipal de Madrid entrevistado pone objeciones al uso de las Taser: "La utilización de una descarga eléctrica para reducir a una persona no puede ser considerada inocua. Tiene dos riesgos evidentes: primero las condiciones físicas del sujeto, que lógicamente ignoramos y, por tanto, nunca podemos saber las consecuencias; y segundo, la situación del agente que usa el arma, pues no podemos estar seguros de que todos y en todo momento nos encontraremos en un perfecto equilibrio que evite un uso abusivo de la herramienta".[3]

Algo que corrobora el especialista en arritmias del centro, Nicasio Pérez Castellano: «En teoría el riesgo no es cero, pero es posible que sea muy bajo».
Caídas. La rigidez muscular provoca la pérdida de equilibrio y una posterior caída al suelo, sin que pueda tener actos reflejos. Así lo observaron el pasado año en un estudio llevado a cabo por William P. Bozeman de Wake Forest University Baptist Medical Center, en Winston-Salem (Estados Unidos). Se evaluaron 1.201 casos de uso de armas Táser de seis departamentos de Policía del país durante 36 meses. Pese a que más del 90 por ciento no presentó lesiones graves, hubo tres que sufrieron nefastas consecuencias. Dos fueron heridas intracraneales que les causaron la muerte por la caída tras ser sorprendidos. Y una tercera persona presentó un desgaste del tejido muscular. Este individuo se encontraba bajo los efectos de las drogas.

Para Roberto Belvis, coordinador del Servicio de Neurología de USP Dexeus de Barcelona «depende de quién recibe el disparo. El individuo perseguido suele estar bajo los efectos de alguna sustancia y se encuentra en un nivel de hiperexcitabilidad neuronal. Está más alterado y la respuesta a la descarga puede ser peligrosa». En una persona sana, el sistema está diseñado para esa parálisis muscular, «pero si es epiléptico, por ejemplo, puede sufrir una crisis. Además, generalmente los ensayos sobre efectividad se realizan en voluntarios sanos, lo cual no resulta del todo fiable», aclara Belvis. Es un daño corporal que está correctamente evaluado en las personas en las que se debe».
Por otro lado, si por cualquier circunstancia  el electrodo toca el cráneo «se produce una descarga mucho más importante a nivel cerebral», dice el experto.
Para el coordinador de Neurología de Dexeus «hay que tener en cuenta también que cuando la persona está agitada suda y la electricidad se propaga más si el cuerpo está húmedo». Asimismo, se ha postulado que «las descargas pueden provocar neuropatías o enfermedades de los nervios».[4]
Eugenio Burzaco, ex Jefe de la Policía Metropolitana argumentó que la pistola Taser puede provocar la muerte en "combinación de otros factores, como problemas cardíacos o alcohol en el cuerpo" así como también como consumo de drogas.[5]

RAZONES POR LAS QUE DEBEN PROHIBIRSE LAS PISTOLAS TASER X 26.-

Definición de tortura: La Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas crueles, inhumanos o degradantes (Ley 23.338), que tiene jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22 C.N.) en su artículo 1 define “tortura” como “todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basado en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia”.
El artículo 2 punto 1 de la misma Convención, señala que todo Estado Parte tomará medidas legislativas, administrativas, judiciales o de otra índole eficaces para impedir los actos de tortura en todo territorio que esté bajo su jurisdicción.
Por su parte la Convención Interamericana para prevenir y sancionar la Tortura (Ley 23.652), si bien no tiene jerarquía constitucional, tiene rango supra legal, y establece en su artículo 2 que se entenderá por tortura “todo acto realizado intencionalmente por el cual se inflijan a una persona penas o sufrimientos físicos o mentales, con fines de investigación criminal, como medio intimidatorio, como castigo personal, como medida preventiva, como pena o con cualquier otro fin. Se entenderá también como tortura la aplicación sobre una persona de métodos tendientes a anular la personalidad de la víctima o a disminuir su capacidad física o mental, aunque no causen dolor físico o angustia psíquica”.
El informe del relator especial de Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, Manfred Nowak, señaló el 9 de febrero de 2010, preguntado acerca de qué es la tortura contestó: “El término tortura no debería ser usado en sentido exacerbado. Se reserva para una de las peores violaciones a los derechos humanos y los modos en que los seres humanos pueden causarse daño entre ellos, y en consecuencia, conlleva un estigma especial. Eso genera una prohibición absoluta e inderogable a nivel internacional…”
La tortura contiene cuatro elementos que la caracterizan. En primer lugar se trata de un acto que causa un dolor o sufrimiento intenso, sea físico o mental; en segundo término existe una intencionalidad. Otro elemento importante es el propósito específico de causarlo, y finalmente se requiere la participación de un funcionario público al menos con su consentimiento o aquiescencia”.

Pueden verse algunos casos de utilización de la pistola Taser en situaciones reales aquí: http://www.eldestapeweb.com/la-polemica-pistola-taser-accion-cuatro-videos-impactantes-n3921

El problema de las Taser es que se prestan de forma inherente a cometer abusos, ya que son fáciles de llevar y fáciles de utilizar, y pueden infligir un fuerte dolor con sólo pulsar un botón y sin dejar señales importantes”, ha manifestado Ángela Wright.[6]

La pistola Taser un elemento de tortura.
El Comité contra la Tortura de la ONU, es el órgano de control y aplicación de la Convención. Sus expertos examinan los informes periódicos relativos a las medidas que han adoptado los Estados Parte, para dar efectividad a los compromisos que han contraído en virtud de la Convención (art. 19).
El Comité se ha pronunciado acerca del impacto que producen las armas Taser X 26.
Así, en el mes de mayo de 2008, al evaluar el informe presentado por Portugal el Comité se expidió en el siguiente sentido: “Utilización de armas "Taser X26" 14) Al Comité le preocupa profundamente la reciente adquisición por el Estado parte de armas eléctricas "Taser X 26" para su distribución a la Comandancia Metropolitana de Lisboa, al Cuerpo de Intervención, al Grupo de Operaciones Especiales y al Cuerpo de Seguridad Personal. El Comité está preocupado porque el uso de esas armas provoca un dolor intenso, constituye una forma de tortura, y en algunos casos, puede incluso causar la muerte, como se ha puesto de manifiesto en casos recientes (arts. 1 y 16)
Concluyó que El Estado parte debería considerar la posibilidad de renunciar al uso de armas eléctricas "TaserX26", cuyas consecuencias para el estado físico y mental de las personas contra las que se utilizan podrían infringir los artículos 1 y 16 de la Convención.”
Idénticas conclusiones refirió en noviembre de 2009, respecto a España y
aún antes, en su 42º período de sesiones celebradas en Ginebra, desde el 27 de abril al 15 de mayo de 2009 respecto de Nueva Zelandia, señaló –aunque no con referencia específica a las armas Taser-: Uso de dispositivos de descarga eléctrica: 16. Aunque toma nota de las seguridades dadas por el Estado parte de que las pistolas eléctricas de inmovilización van a ser utilizadas sólo por agentes debidamente capacitados y certificados y sólo cuando el agente tenga la íntima convicción de que el sujeto es capaz de convertir en realidad la amenaza que supone y que el uso de dicha arma está justificado, el Comité está hondamente preocupado por la introducción de esas armas en la policía de Nueva Zelandia. Al Comité le inquieta que el uso de esas armas provoque un fuerte dolor que constituya una forma de tortura y que en algunos casos pueda incluso causar la muerte. El Comité está además preocupado porque, de acuerdo con algunas informaciones, durante el período de prueba las pistolas paralizantes se utilizaron principalmente contra maoríes y jóvenes (arts. 2 y 16). El Estado parte debería considerar la posibilidad de renunciar al uso de pistolas eléctricas para la inmovilización, pues sus efectos en el estado físico y mental de las personas contra las que se utilizarían podrían conculcar los artículos 2 y
16 de la Convención.”
Quienes defienden la utilización de la pistola Taser alegan que el Comité no ha establecido concretamente una prohibición respecto de su utilización sino que se ha limitado a realizar “recomendaciones” en las cuales utiliza verbos en tiempo potencial, lo cual le resta contundencia a sus aseveraciones en torno a la manera en que el Comité se expide.
Las recomendaciones efectuadas en tono potencial por parte del Comité, deben ser vistas igualmente con la fuerza vinculante necesaria como para obligar a los Estados suscriptores del Tratado, además de tener una finalidad preventiva. De otro modo, no se entendería a qué fines un Estado decide asumir un compromiso internacional desconociendo las recomendaciones.
Cómo bien dijo la Dra. Andrea Danas aún “bien utilizadas” por personal idóneo y altamente capacitado, las armas Taser X 26 pueden causar la muerte o graves daños en la salud de una persona, pues ello no depende del arma en sí, ni de la pericia de la mano que la porte, sino de una situación previa y anterior al estado de cosas que un agente de seguridad debe enfrentar. Frente a la ignorancia de esas cuestiones, será inevitable que se cause un daño no previsto que puede desembocar fatalmente en la muerte de la persona.[7]

CONCLUSIÓN: TORTURA Y ABUSO POLICIAL

1.- La aplicación de descargas eléctricas sobre seres humanos constituye acto de tortura, y la historia argentina es testigo de ello.

2.- La pistola Taser X 26 tiene como fin paralizar, dañar y amedrentar a seres humanos mediante las descargas eléctricas que produce. Su uso por parte de las fuerzas policiales deja a la población a merced del criterio de los agentes policiales con la impunidad generada en que su aplicación no deja rastros de violencia. 

3.- Las armas TaserX26 constituyen un elemento de tortura reconocido por el Comité contra la Tortura de la ONU en todos los dictámenes que ha emitido sobre este tema, y por ello debería estar prohibido a nivel mundial.

4.- Dado que se desconoce a ciencia cierta la inocuidad de las pistolas Taser, por aplicación de los principios precautorio y preventivo, todas las autoridades nacionales, provinciales y municipales deben abstenerse de adquirir y/o utilizar este tipo de armamento.

5.- Ante el fallo del TSJ se requiere su revocación por parte de la CSJN, y la sanción de una ley nacional que prohíba específicamente la adquisición y la utilización por parte de fuerzas estatales de todo tipo de armas o dispositivos que tengan como objeto aplicar descargas eléctricas sobre seres humanos.

6.- La lamentable cantidad de víctimas de abuso policial y de detenciones ilegítimas en nuestro país, sobretodo en sectores más vulnerables y en activistas políticos, sumado a los antecedentes represivos de la Policía Metropolitana (Represión en el Parque Indoamericano donde fueron asesinados Bernardo Salgueiro, Rosemary Churapuña y Emilio Canaviri Alvarez, Sala Alberdi, desalojo del Hospital Borda, ataque a indigentes por la Unidad de Control de Espacio Público, entre otros) nos llevan a expresarnos en contra de la adquisición y del uso de las armas Taser por las fuerzas policiales de la Ciudad de Buenos Aires y de todo el país.

Una sociedad segura no requiere armas más sofisticadas, requiere igualdad de oportunidades, erradicación de la pobreza y la indigencia, freno a la explotación y principalmente, el pleno goce de los derechos humanos por todos los miembros de la sociedad.
 
Liberpueblo. Asociación por la Defensa de la Libertad y los Derechos del Pueblo.


[1] http://www.theguardian.com/uk/2005/oct/03/ukcrime.jamessturcke
[2] https://www.es.amnesty.org/noticias/noticias/articulo/500-muertes-por-el-uso-policial-de-armas-taser-hacen-falta-limites-mas-estrictos/
[3] http://elpais.com/diario/2007/11/23/sociedad/1195772401_850215.html
[4] http://www.larazon.es/6013-pistolas-taser-es-mortal-un-disparo-de-50-000-voltios-TLLA_RAZON_342026#.Ttt1W2ewRJ69MiC
[5] http://www.eldestapeweb.com/ex-jefe-la-metropolitana-reconocio-que-la-pistola-taser-puede-causar-la-muerte-n3916
[6] https://www.es.amnesty.org/noticias/noticias/articulo/la-seguridad-de-las-taser-cuestionada-al-ascender-la-cifra-de-muertes-a-334/
[7] Sentencia de Primera Instancia del Juzgado Contencioso Administrativo y Tributario de la CABA Nº 9  dictada el 13/07/2010 en autos “PISONI CARLOS CONTRA GCBA SOBRE AMPARO (ART. 14 CCABA)”, EXPTE: EXP 36689 / 0







Que hacer en caso de ser detenido



QUE HACER EN CASO DE SER DETENIDO


Estas son algunas recomendaciones jurídicas en caso de ser detenido

Artículo 18 de la Constitución Nacional: “Ningún habitante de la Nación podrá … ser arrestado sino en virtud de orden escrita emanada de autoridad competente…”


1.- PEDILE A LA POLICIA QUE SE IDENTIFIQUE Y TE INFORME PORQUE MOTIVO TE DETIENE.


En caso de que seas detenido, la policía tiene la obligación de identificarse, esto quiere decir que debe darte su nombre, cargo, Nº de legajo y por sobre todo DEBE DECIRTE POR QUE CAUSA TE DETIENE.

La causa de la detención puede deberse a que exista: 1) Sospecha de que hayas cometido un delito, en cuyo caso la policía esta obligada a dar inmediata intervención a un juez penal de tu situación de detención; 2) Que se te acuse de que hayas realizado una contravención prevista en el Código de Faltas (como por ejemplo: desorden, ebriedad, vagancia, etc), supuesto en el cual según el lugar en que sos detenido, (en Capital Juez Contravencional, en Provincia de Bs.As., Juez Correccional) debe dar intervención al juez que corresponda; c) que el policía te informe que tu detención es a los fines de acreditar tu identidad (nombre, DNI, etc.) o como comúnmente se denomina “averiguación de antecedentes”, por el que no podés estar demorado en la comisaría por más de 10 hs. en Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires por más de 12 hs.


2.- ES TU DERECHO NEGARTE A DECLARAR Y A NO EFECTUAR RECONOCIMIENTOS DE COSAS, LUGARES O PERSONAS.


El mismo artículo de la Constitución Nacional te brinda la garantía de negarte a declarar sin que ello implique presunción en tu contra (hayas hecho algo o no). Basta simplemente decir ante cualquier requerimiento de la policía, fiscal o juez “HAGO USO DE MI DERECHO CONSTITUCIONAL DE NEGARME A DECLARAR”. Si durante tu detención en la comisaría has recibido maltratos o golpes, esto no significa que no los puedas denunciar ante el Juez sino todo lo contrario, ni bien le dan intervención al juez, denuncia ante él todos los maltratos que hayas sufrido. Esto sirve, cualquiera fuere el lugar de tu detención tanto en Capital como en Provincia de Buenos Aires y cualquiera fuere el motivo de tu detención, sea por imputación de un delito, una falta o inclusive a fin de acreditar tu identidad.

Tu única obligación es identificarte ante la policía, fiscal o juez (tu nombre y apellido, número de documento y domicilio) cualquiera sea la zona de tu detención. Esta zona se denomina “jurisdicción”.

El domicilio. Es necesario que fijes un domicilio. El domicilio que elijas no necesariamente es el real (donde vivís), sino un lugar donde ante la visita de la Policía digan que vivís allí, que te conocen y que puedan recibir notificaciones sin que sean rechazadas. Es por esto que siempre es necesario tener presente un domicilio con tales características de antemano. El domicilio de Liberpueblo nunca puede ser usado para esto, entre otras cosas porque será el domicilio legal durante el juicio.

Tu negativa a declarar amparándote en el artículo 18 de la Constitución Nacional diciendo “HAGO USO DE MI DERECHO CONSTITUCIONAL DE NO DECLARAR” significa además que no te pueden obligar a reconocer personas, objetos o cualquier tipo de elementos, documentos, grabaciones, etc., y se encuentra protegida por la misma garantía constitucional. Por que cuando te negás a los reconocimientos el juez no puede decir que vos hayas aceptado o negado haber hecho algo o que las cosas que te muestran sean tuyas. Uno siempre tiene el derecho de reconocer o no lo que quiera con posterioridad cuando se esta llevando el juicio y con un abogado que te asesore todo el tiempo, sea el que te pone el Estado que se llama “defensor oficial” o el que ponen tus familiares.


3.- LA POLICIA NO PUEDE ENTRAR A TU CASA O A LUGARES DONDE VOS CONCURRAS SIN ORDEN ESCRITA DEL JUEZ. NEGALES EL ACCESO.


Nunca debes decirle a la policía que les permitís el ingreso. Sólo pueden ingresar contra tu voluntad si te muestran un papel escrito firmado por un juez en donde figure que están autorizados para entrar a tu casa, local partidario, local comercial, etc. Como así tampoco para que registren tu auto, cartas y demás cosas que te pertenezcan. Los jueces dicen que si vos permitís que ingresen es porque estas de acuerdo y lo llaman “registro voluntario”. La policía sólo puede entrar a tu casa con una orden de allanamiento y secuestros de cosas o requisas, que la haya hecho un juez y la policía solo puede ir a tu casa en horas del día (de sol a sol, salvo que en la orden escrita de allanamiento que la policía lleva, el juez autorice el mismo después de la caída del solo, sea la hora que sea).

Aún en este caso negarte a firmar el acta de allanamiento y secuestro de elementos. La policía que lleva la orden de allanamiento y secuestro de elementos. La policía que lleva la orden de allanamiento una vez que termina de estar en tu casa escribe en un papel lo que hizo y lo que encontró. De esta forma no aceptas lo que la policía escribió en ese papel en caso de que hayas dicho cosas que no son ciertas, irregularidades, que capaz que en el momento que entraron a tu casa no te diste cuenta.


4.- TENES DERECHO A LLAMAR A UN ABOGADO.-


En cualquiera de los casos de detención que hemos visto tenés derecho que un abogado te defienda. No pueden negarle al abogado que te visite y hable con vos y te diga que hacer. El abogado TIENE QUE ESTAR PRESENTE en todas las audiencias (por ejemplo la de indagatoria), o te hagan cualquier tipo de preguntas (no sean nombre y apellido, documento y domicilio) o firmar cualquier tipo de papeles. Es obligatoria la presencia de tu abogado (o el defensor oficial), no pudiéndose negar tal presencia. Si uno no conoce un abogado o la policía no te permitió llamar a alguno, el Estado tiene la obligación de nombrar un defensor oficial, que es un abogado que es nombrado por el Estado para que defienda y asesore a todas las personas que están detenidas o que sin estarlo tienen un causa penal y que no han designado un abogado particular.


5.- AÚN DETENDIO TENES DERECHO A HACER UN LLAMADO TELEFONICO PARA AVISAR A UN FAMILIAR, AMIGO O ABOGADO QUE ESTAS EN LA COMISARIA. LA POLICIA ESTA OBLIGADA A PERMITIRTE EL LLAMADO.


En cualquier caso tenés derecho a informarle a quien vos quieras por qué estas detenido y en que comisaría estás, en el primer caso podés hacer una llamada (acordate que con asterico *19 tenés cobro revertido) y en el segundo requerir que el personal policial, sea el que se comunique e informe a la persona que vos elijas e informe tu situación.

Si te atiende un contestador debes informar tu nombre, y donde estas detenido con la mayor precisión posible (número o dirección de la comisaría).

Tenés que tener de antemano un teléfono a quien avisar de tu familia u organización.

Si estás detenido y además incomunicado, igualmente tenés el derecho de comunicarte con tu abogado. La incomunicación tiene que estar fundamentada, esto quiere decir que el juez tiene que explicar porque motivo estas incomunicado y no te pueden tener más de 12 horas incomunicado y salvo en casos excepcionales te pueden tener incomunicado hasta un máximo de 48 hs.


6.- QUE HACER CUANDO TE HACEN FIRMAR PAPELES. APELACION DE RESOLUCIONES.


Aún sin que hayas estado con un abogado, te pueden hacer querer firmar un papel que se llama “sanción de arresto”, en estos casos, lo tenés que firmar escribiendo en el mismo papel “DEJO EXPRESA CONSTANCIA DE DISCONFORMIDAD”, de lo contrario puede perderse el término para apelar, que significa revisar por otro juez aquello que firmaste.

La formula más sencilla es escribir de puño y letra a continuación del texto que traen para que firmes, sin dejar espacio alguno, “ME NOTIFICO Y APELO”, o simplemente “APELO” y firmas.

Si el motivo de tu detención es porque dicen que cometiste un delito, debes negarte a firmar cualquier papel escrito que te traigan pues va a ver tiempo para que tu abogado durante el juicio repase todo y discuta qué es lo que se hizo en la etapa donde el fiscal prepara todo para acusarte.


7.- ANTES DE SER DETENIDO.


Debes tener un domicilio donde el que atienda diga conocerte y que vivís allí. Este domicilio no puede ser el de Liberpueblo.

Debes tener un teléfono de un familiar o de un compañero a quien avisar en caso de que te detengan.