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EFECTOS ¿SON ARMAS LETALES?
Los
Gobiernos, las distintas policías y las empresas que fabrican y comercializan
estas armas eléctricas argumentan que la TaserX26 no es letal.
Estas
afirmaciones van en contra de las propias palabras de la empresa Taser en los
Estados Unidos. Como consecuencia de una investigación emprendida por el Fiscal
General de Arizona (EEUU), la empresa Taser ha aclarado que utiliza el término "no
letal" como se define por el Departamento de Defensa de Estados Unidos
- que no significa que el arma no puede causar la muerte, sino que no está
destinada a ser fatal.
Respecto
de los efectos que la descarga eléctrica tiene sobre la víctima sustituyó la frase "no dejar secuelas
duraderas" a "es más eficaz y más seguro que otras opciones de uso de
la fuerza.
Sin
embargo, existen estudios y antecedentes respecto de que la pistola eléctrica
puede ocasionar la muerte, así como graves lesiones.
Según los datos recogidos por Amnistía
Internacional, al menos 500 personas han fallecido en Estados Unidos
(donde su uso es generalizado por las fuerzas policiales) desde 2001 tras
recibir descargas de armas Taser durante su detención o mientras
estaban en prisión.
De hecho, entre los casos analizados por
Amnistía Internacional, el 90 por ciento de los fallecidos eran personas
desarmadas y muchas de las víctimas fueron objeto de múltiples descargas.
Ante
esto, Amnistía Internacional ha pedido a los gobiernos que suspendan el uso de
estas armas o lo limiten a situaciones que pongan en peligro la vida.
Algunos estudios y expertos médicos han encontrado que el riesgo de efectos
adversos de los choques Taser es mayor en las personas que sufren de una
enfermedad del corazón o cuyos sistemas están en peligro debido a la
intoxicación por drogas o después de una lucha.
El
estudio publicado en Cuadernos de Medicina Forense asegura que no está claro si
este tipo de armas son inocuas: "existen factores de riesgo potencial
(cardiopatía previa, estado de intoxicación, etc.) que pueden ser desconocidos
por parte de la policía en el momento de su utilización, y que pueden
poner en peligro la vida de la persona que recibe la descarga".
Un
suboficial de la Policía Municipal de Madrid entrevistado pone objeciones al
uso de las Taser: "La utilización de una descarga eléctrica para reducir a
una persona no puede ser considerada inocua. Tiene dos riesgos evidentes:
primero las condiciones físicas del sujeto, que lógicamente ignoramos y, por
tanto, nunca podemos saber las consecuencias; y segundo, la situación del
agente que usa el arma, pues no podemos estar seguros de que todos y en todo
momento nos encontraremos en un perfecto equilibrio que evite un uso abusivo de
la herramienta".
Algo
que corrobora el especialista en arritmias del centro, Nicasio Pérez
Castellano: «En teoría el riesgo no es cero, pero es posible que sea muy bajo».
Caídas. La rigidez muscular provoca la pérdida de equilibrio y una
posterior caída al suelo, sin que pueda tener actos reflejos. Así lo observaron
el pasado año en un estudio llevado a cabo por William P. Bozeman de Wake
Forest University Baptist Medical Center, en Winston-Salem (Estados Unidos). Se
evaluaron 1.201 casos de uso de armas Táser de seis departamentos de Policía
del país durante 36 meses. Pese a que más del 90 por ciento no presentó
lesiones graves, hubo tres que sufrieron nefastas consecuencias. Dos fueron
heridas intracraneales que les causaron la muerte por la caída tras ser
sorprendidos. Y una tercera persona presentó un desgaste del tejido muscular.
Este individuo se encontraba bajo los efectos de las drogas.
Para Roberto Belvis, coordinador del Servicio de Neurología de USP Dexeus de
Barcelona «depende de quién recibe el disparo. El individuo perseguido suele
estar bajo los efectos de alguna sustancia y se encuentra en un nivel de
hiperexcitabilidad neuronal. Está más alterado y la respuesta a la descarga
puede ser peligrosa». En una persona sana, el sistema está diseñado para esa
parálisis muscular, «pero si es epiléptico, por ejemplo, puede sufrir una
crisis. Además, generalmente los ensayos sobre efectividad se realizan en
voluntarios sanos, lo cual no resulta del todo fiable», aclara Belvis. Es un
daño corporal que está correctamente evaluado en las personas en las que se
debe».
Por otro lado, si por cualquier circunstancia el electrodo toca el
cráneo «se produce una descarga mucho más importante a nivel cerebral»,
dice el experto.
Para
el coordinador de Neurología de Dexeus «hay que tener en cuenta también que
cuando la persona está agitada suda y la electricidad se propaga más si el
cuerpo está húmedo». Asimismo, se ha postulado que «las descargas pueden
provocar neuropatías o enfermedades de los nervios».
Eugenio Burzaco, ex Jefe de la Policía Metropolitana argumentó que la
pistola Taser puede provocar la muerte en "combinación de otros factores,
como problemas cardíacos o alcohol en el cuerpo" así como también como
consumo de drogas.
RAZONES POR LAS QUE DEBEN PROHIBIRSE LAS PISTOLAS
TASER X 26.-
Definición
de tortura: La Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas crueles,
inhumanos o degradantes (Ley 23.338), que tiene jerarquía constitucional
(art. 75 inc. 22 C.N.) en su artículo 1 define “tortura” como “todo acto por
el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos
graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un
tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya
cometido o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa
persona o a otras, o por cualquier razón basado en cualquier tipo de
discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un
funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a
instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia”.
El
artículo 2 punto
1 de la misma Convención, señala que todo Estado Parte tomará medidas
legislativas, administrativas, judiciales o de otra índole eficaces para
impedir los actos de tortura en todo territorio que esté bajo su jurisdicción.
Por
su parte la Convención Interamericana para prevenir y sancionar la Tortura (Ley
23.652), si bien no tiene jerarquía constitucional, tiene rango supra legal, y
establece en su artículo 2 que se entenderá por tortura “todo acto realizado
intencionalmente por el cual se inflijan a una persona penas o sufrimientos
físicos o mentales, con fines de investigación criminal, como medio
intimidatorio, como castigo personal, como medida preventiva, como pena o con
cualquier otro fin. Se entenderá también como tortura la aplicación sobre una
persona de métodos tendientes a anular la personalidad de la víctima o a
disminuir su capacidad física o mental, aunque no causen dolor físico o
angustia psíquica”.
El
informe del relator especial de Naciones Unidas contra la Tortura y Otros
Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, Manfred Nowak, señaló el 9 de
febrero de 2010, preguntado acerca de qué es la tortura contestó: “El término
tortura no debería ser usado en sentido exacerbado. Se reserva para una de las
peores violaciones a los derechos humanos y los modos en que los seres humanos
pueden causarse daño entre ellos, y en consecuencia, conlleva un estigma
especial. Eso genera una prohibición absoluta e inderogable a nivel
internacional…”
La
tortura contiene cuatro elementos que la caracterizan. En primer lugar se trata
de un acto que causa un dolor o sufrimiento intenso, sea físico o mental; en
segundo término existe una intencionalidad. Otro elemento importante es el
propósito específico de causarlo, y finalmente se requiere la participación de
un funcionario público al menos con su consentimiento o aquiescencia”.
“El
problema de las Taser es que se prestan de forma inherente a cometer abusos,
ya que son fáciles de llevar y fáciles de utilizar, y pueden infligir un fuerte
dolor con sólo pulsar un botón y sin dejar señales importantes”, ha
manifestado Ángela Wright.
La pistola Taser un elemento de tortura.
El
Comité contra la Tortura de la ONU, es el órgano de control y aplicación de la
Convención. Sus expertos examinan los informes periódicos relativos a las
medidas que han adoptado los Estados Parte, para dar efectividad a los
compromisos que han contraído en virtud de la Convención (art. 19).
El
Comité se ha pronunciado acerca del impacto que producen las armas Taser X 26.
Así,
en el mes de mayo de 2008, al evaluar el informe presentado por Portugal el
Comité se expidió en el siguiente sentido: “Utilización de armas
"Taser X26" 14) Al Comité le preocupa profundamente la
reciente adquisición por el Estado parte de armas eléctricas "Taser X
26" para su distribución a la Comandancia Metropolitana de Lisboa, al
Cuerpo de Intervención, al Grupo de Operaciones Especiales y al Cuerpo de Seguridad
Personal. El Comité está preocupado porque el uso de esas armas provoca un
dolor intenso, constituye una forma de tortura, y en algunos casos, puede
incluso causar la muerte, como se ha puesto de manifiesto en casos recientes
(arts. 1 y 16)”
Concluyó
que “El Estado parte debería considerar la posibilidad de renunciar al
uso de armas eléctricas "TaserX26", cuyas consecuencias para el
estado físico y mental de las personas contra las que se utilizan podrían
infringir los artículos 1 y 16 de la Convención.”
Idénticas
conclusiones refirió en noviembre de 2009, respecto a España y
aún
antes, en su 42º período de sesiones celebradas en Ginebra, desde el 27 de
abril al 15 de mayo de 2009 respecto de Nueva Zelandia, señaló –aunque no con
referencia específica a las armas Taser-: “Uso de dispositivos de
descarga eléctrica: 16. Aunque toma nota de las seguridades dadas por el
Estado parte de que las pistolas eléctricas de inmovilización van a ser
utilizadas sólo por agentes debidamente capacitados y certificados y sólo
cuando el agente tenga la íntima convicción de que el sujeto es capaz de
convertir en realidad la amenaza que supone y que el uso de dicha arma está
justificado, el Comité está hondamente preocupado por la introducción de esas
armas en la policía de Nueva Zelandia. Al Comité le inquieta que el uso de
esas armas provoque un fuerte dolor que constituya una forma de tortura y que
en algunos casos pueda incluso causar la muerte. El Comité está además
preocupado porque, de acuerdo con algunas informaciones, durante el período de
prueba las pistolas paralizantes se utilizaron principalmente contra maoríes y
jóvenes (arts. 2 y 16). El Estado parte debería considerar la posibilidad de
renunciar al uso de pistolas eléctricas para la inmovilización, pues sus
efectos en el estado físico y mental de las personas contra las que se utilizarían
podrían conculcar los artículos 2 y
16 de la Convención.”
Quienes
defienden la utilización de la pistola Taser alegan que el Comité no ha
establecido concretamente una prohibición respecto de su utilización sino que
se ha limitado a realizar “recomendaciones” en las cuales utiliza verbos en
tiempo potencial, lo cual le resta contundencia a sus aseveraciones en torno a
la manera en que el Comité se expide.
Las
recomendaciones efectuadas en tono potencial por parte del Comité, deben ser
vistas igualmente con la fuerza vinculante necesaria como para obligar a los
Estados suscriptores del Tratado, además de tener una finalidad preventiva. De
otro modo, no se entendería a qué fines un Estado decide asumir un compromiso
internacional desconociendo las recomendaciones.
Cómo
bien dijo la Dra. Andrea Danas aún “bien utilizadas” por personal idóneo y
altamente capacitado, las armas Taser X 26 pueden causar la muerte o graves
daños en la salud de una persona, pues ello no depende del arma en sí, ni de la
pericia de la mano que la porte, sino de una situación previa y anterior al
estado de cosas que un agente de seguridad debe enfrentar. Frente a la
ignorancia de esas cuestiones, será inevitable que se cause un daño no previsto
que puede desembocar fatalmente en la muerte de la persona.
CONCLUSIÓN: TORTURA
Y ABUSO POLICIAL
1.-
La aplicación de descargas eléctricas sobre seres humanos constituye acto de
tortura, y la historia argentina es testigo de ello.
2.-
La pistola Taser X 26 tiene como fin paralizar, dañar y amedrentar a seres
humanos mediante las descargas eléctricas que produce. Su uso por parte de las
fuerzas policiales deja a la población a merced del criterio de los agentes
policiales con la impunidad generada en que su aplicación no deja rastros de
violencia.
3.-
Las armas TaserX26 constituyen un elemento de tortura reconocido por el Comité
contra la Tortura de la ONU en todos los dictámenes que ha emitido sobre este
tema, y por ello debería estar prohibido a nivel mundial.
4.-
Dado que se desconoce a ciencia cierta la inocuidad de las pistolas Taser, por
aplicación de los principios precautorio y preventivo, todas las autoridades
nacionales, provinciales y municipales deben abstenerse de adquirir y/o
utilizar este tipo de armamento.
5.-
Ante el fallo del TSJ se requiere su revocación por parte de la CSJN, y la
sanción de una ley nacional que prohíba específicamente la adquisición y la
utilización por parte de fuerzas estatales de todo tipo de armas o dispositivos
que tengan como objeto aplicar descargas eléctricas sobre seres humanos.
6.-
La lamentable cantidad de víctimas de abuso policial y de detenciones
ilegítimas en nuestro país, sobretodo en sectores más vulnerables y en
activistas políticos, sumado a los antecedentes represivos de la Policía
Metropolitana (Represión en el Parque Indoamericano donde fueron asesinados Bernardo Salgueiro, Rosemary Churapuña y Emilio Canaviri Alvarez, Sala Alberdi, desalojo del Hospital Borda, ataque a indigentes
por la Unidad de Control de Espacio Público, entre otros) nos llevan a
expresarnos en contra de la adquisición y del uso de las armas Taser por las
fuerzas policiales de la Ciudad de Buenos Aires y de todo el país.
Una
sociedad segura no requiere armas más sofisticadas, requiere igualdad de
oportunidades, erradicación de la pobreza y la indigencia, freno a la
explotación y principalmente, el pleno goce de los derechos humanos por todos
los miembros de la sociedad.
Liberpueblo. Asociación por
la Defensa de la Libertad y los Derechos del Pueblo.