sábado, 26 de abril de 2014

TEXTO DEL NUEVO PROYECTO DE LEY IMPULSADO POR EL FPV CONTRA LAS MANIFESTACIONES POLITICAS

El proyecto de ley

MEDIACIÓN OBLIGATORIA FRENTE A LOS CONFLICTOS SOCIALES.

ARTÍCULO 1º: Créase una Comisión de Mediación para intervenir en los conflictos que tengan como causa reivindicaciones sociales, comunitarias, políticas, estudiantiles o de otra índole, con exteriorizaciones que afecten a terceros ajenos al conflicto y cuya solución competa al Estado Nacional o pueda ser facilitada por él.

Quedan incluidos los cortes de ruta, las movilizaciones populares, la interrupción del tránsito terrestre, naval o aéreo, la toma de establecimientos públicos o privados, la ocupación de inmuebles y cualquier manifestación análoga.

ARTÍCULO 2º: La Comisión de Mediación funcionará en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y se integrará con representantes de los Ministerios que disponga el Poder Ejecutivo Nacional.

ARTÍCULO 3º: Cuando a raíz de los conflictos intervenga o deban intervenir el Poder Judicial, el Ministerio Público o autoridades de la seguridad, la situación se comunicará inmediatamente al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para que convoque a la Comisión de Mediación, la cual enviará en forma urgente a sus delegados al lugar del conflicto para iniciar la mediación.

Concluida la mediación, los participantes firmarán un acta en la que constará el éxito o el fracaso de la misma, así como los compromisos asumidos por las partes. El acta en su caso será remitida al juez competente.

ARTÍCULO 4º: La Comisión de Mediación también podrá intervenir en los casos en que la solución del conflicto sea de competencia provincial, si le es requerido por las autoridades provinciales o municipales correspondientes. En tal caso se incorporarán a la Comisión los funcionarios que propongan las Provincias o Municipios.

ARTÍCULO 5º: Cuando las conductas previstas en el Código Penal como delitos hubiesen sido cometidas por una reunión de personas que peticionan o se expresan sin ejercer violencia, ni utilizando armas, la autoridad competente intimará al cese de dichas conductas y dará intervención a la Comisión de Mediación, para que se canalicen las pretensiones o reclamos de un modo en que no afecten los derechos de terceros.

En tal caso, no se podrá hacer uso de la fuerza pública sin intervención previa de dicha Comisión, ni durante el transcurso de la mediación, salvo que los manifestantes realicen actos de violencia. Si por las características de la protesta, el mantenimiento de las acciones causa un grave perjuicio a otras personas, los manifestantes deberán flexibilizarla de modo de reducir la afectación durante el proceso de mediación.

Si se arriba a un acuerdo como resultado de la mediación, no serán punibles las conductas mencionadas en el primer párrafo vinculadas al conflicto. Si ella no tiene éxito, se hará una intimación ordenando el cese de las acciones que afectan derechos de terceros, y sólo si la orden no es obedecida se podrá hacer uso de la fuerza pública para hacer cesar la comisión de los delitos.

ARTÍCULO 6º: Se declara la amnistía de todas las personas incursas en delitos cometidos en el marco de protestas, movilizaciones y reivindicaciones sociales, gremiales y políticas, producidas a partir del 10 de diciembre del año 2001 y hasta la sanción de la presente ley.

Se excluyen los delitos de homicidio, lesiones graves y cualquier otro que implique el ejercicio directo de violencia física sobre las personas.

ARTÍCULO 7º: Invítese a los Gobiernos Provinciales a formar en el ámbito de sus respectivas competencias Comisiones de Mediación análogas.

ARTÍCULO 8º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Señora Presidente:

La reglamentación de las protestas sociales para la mejor convivencia no es un tema nuevo aunque ha tomado mayor debate mediático últimamente.

No parece casual, inclusive, la fuerte arremetida mediática contra el proyecto de ley del Diputado Pedrini que acompañamos.

Sin embargo, consideramos que el debate debe ser dado y, en ese camino, venimos a rescatar como valioso, un proyecto de ley del Diputado (m.c.) Massei presentado en 2008 y que perdió estado parlamentario.

Actualizado, es el que ahora presentamos para su consideración. Como decía Massei en los fundamentos de su proyecto:

“Afirma Mir Puig que "un Estado Social y democrático de derecho solo deberá amparar como bienes jurídicos condiciones de la vida social, en la medida que afecten a las posibilidades de participación de individuos en el sistema social. Y para que dichos bienes jurídicos merezcan ser protegidos penalmente y considerarse bienes jurídicos penales, será preciso que tengan una importancia fundamental" (9). Y agrega: "el derecho penal de un Estado Social no ha de ocuparse de respaldar mandatos puramente formales, valores puramente morales, ni intereses no fundamentales que no comprometen seriamente el funcionamiento del sistema social" (10. La política criminal, como todo acto de autoridad, debe responder a criterios de necesidad, proporcionalidad y razonabilidad que son propios de la valoración constitucional. Todos los derechos merecen protección del Estado pero cuando se presenta un conflicto entre ellos, debe entenderse que ningún derecho es absoluto y por tanto puede ser ponderado.”

El Proyecto, precisamente, asume la tensión entre estas posiciones y propone mecanismos institucionales que procuren armonizar posiciones, pacificar y reducir la violencia. Consideramos que el Estado debe preferir en tanto sea posible, la utilización de todos sus elementos de gestión, de prevención, de disuasión, atención y solución de conflictos, antes de recurrir a la represión y al castigo penal.

La represión ha dejado numerosos muertos en la Argentina, como para no aprender esta lección de la historia.

La creación de la Comisión de Mediación y el procedimiento que se propone procuran prevenir la violencia (estatal o de los grupos u organizaciones que protestan), gestionando con criterio democrático los conflictos sociales.

Se busca amortiguar las afectaciones a derechos de terceros en las protestas evitando la reacción represiva, pero también obligando a flexibilizar las acciones de las personas que protestan para reducir aquellos perjuicios. Se excluyen los casos en que los grupos ejerzan violencia sobre las personas, pues en tales supuestos el Estado debe garantizar la vida y la integridad personal, lo que justifica que reaccione con premura y eficacia.

El mecanismo proyectado se vincula con aquellos conflictos cuya solución depende de las autoridades nacionales, pero busca proyectarse a otras jurisdicciones mediante la posibilidad de adhesión de los Gobiernos Provinciales al sistema.

Buscamos con el proyecto solucionar un problema real y acuciante de la Argentina actual, pero también pretendemos alimentar las reflexiones en torno a la forma de gestionar los conflictos sociales desde un modelo democrático.

Como se verá, ponemos en discusión si la autoridad de aplicación corresponde al Ministerio de Seguridad (propuesta del proyecto Pedrini) o al de Justicia y Derechos Humanos. Asimismo, llenamos de mayor contenido la etapa de mediación (también propuesta por Pedrini); por fin, intentamos que el debate sea dado y una normativa democrática emane de este Congreso Nacional como protocolo marco y como elemento promotor de reflexiones a la ciudadanía argentina, sea ésta la que protesta o la que no participa de la manifestación.

Que hacer en caso de ser detenido



QUE HACER EN CASO DE SER DETENIDO


Estas son algunas recomendaciones jurídicas en caso de ser detenido

Artículo 18 de la Constitución Nacional: “Ningún habitante de la Nación podrá … ser arrestado sino en virtud de orden escrita emanada de autoridad competente…”


1.- PEDILE A LA POLICIA QUE SE IDENTIFIQUE Y TE INFORME PORQUE MOTIVO TE DETIENE.


En caso de que seas detenido, la policía tiene la obligación de identificarse, esto quiere decir que debe darte su nombre, cargo, Nº de legajo y por sobre todo DEBE DECIRTE POR QUE CAUSA TE DETIENE.

La causa de la detención puede deberse a que exista: 1) Sospecha de que hayas cometido un delito, en cuyo caso la policía esta obligada a dar inmediata intervención a un juez penal de tu situación de detención; 2) Que se te acuse de que hayas realizado una contravención prevista en el Código de Faltas (como por ejemplo: desorden, ebriedad, vagancia, etc), supuesto en el cual según el lugar en que sos detenido, (en Capital Juez Contravencional, en Provincia de Bs.As., Juez Correccional) debe dar intervención al juez que corresponda; c) que el policía te informe que tu detención es a los fines de acreditar tu identidad (nombre, DNI, etc.) o como comúnmente se denomina “averiguación de antecedentes”, por el que no podés estar demorado en la comisaría por más de 10 hs. en Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires por más de 12 hs.


2.- ES TU DERECHO NEGARTE A DECLARAR Y A NO EFECTUAR RECONOCIMIENTOS DE COSAS, LUGARES O PERSONAS.


El mismo artículo de la Constitución Nacional te brinda la garantía de negarte a declarar sin que ello implique presunción en tu contra (hayas hecho algo o no). Basta simplemente decir ante cualquier requerimiento de la policía, fiscal o juez “HAGO USO DE MI DERECHO CONSTITUCIONAL DE NEGARME A DECLARAR”. Si durante tu detención en la comisaría has recibido maltratos o golpes, esto no significa que no los puedas denunciar ante el Juez sino todo lo contrario, ni bien le dan intervención al juez, denuncia ante él todos los maltratos que hayas sufrido. Esto sirve, cualquiera fuere el lugar de tu detención tanto en Capital como en Provincia de Buenos Aires y cualquiera fuere el motivo de tu detención, sea por imputación de un delito, una falta o inclusive a fin de acreditar tu identidad.

Tu única obligación es identificarte ante la policía, fiscal o juez (tu nombre y apellido, número de documento y domicilio) cualquiera sea la zona de tu detención. Esta zona se denomina “jurisdicción”.

El domicilio. Es necesario que fijes un domicilio. El domicilio que elijas no necesariamente es el real (donde vivís), sino un lugar donde ante la visita de la Policía digan que vivís allí, que te conocen y que puedan recibir notificaciones sin que sean rechazadas. Es por esto que siempre es necesario tener presente un domicilio con tales características de antemano. El domicilio de Liberpueblo nunca puede ser usado para esto, entre otras cosas porque será el domicilio legal durante el juicio.

Tu negativa a declarar amparándote en el artículo 18 de la Constitución Nacional diciendo “HAGO USO DE MI DERECHO CONSTITUCIONAL DE NO DECLARAR” significa además que no te pueden obligar a reconocer personas, objetos o cualquier tipo de elementos, documentos, grabaciones, etc., y se encuentra protegida por la misma garantía constitucional. Por que cuando te negás a los reconocimientos el juez no puede decir que vos hayas aceptado o negado haber hecho algo o que las cosas que te muestran sean tuyas. Uno siempre tiene el derecho de reconocer o no lo que quiera con posterioridad cuando se esta llevando el juicio y con un abogado que te asesore todo el tiempo, sea el que te pone el Estado que se llama “defensor oficial” o el que ponen tus familiares.


3.- LA POLICIA NO PUEDE ENTRAR A TU CASA O A LUGARES DONDE VOS CONCURRAS SIN ORDEN ESCRITA DEL JUEZ. NEGALES EL ACCESO.


Nunca debes decirle a la policía que les permitís el ingreso. Sólo pueden ingresar contra tu voluntad si te muestran un papel escrito firmado por un juez en donde figure que están autorizados para entrar a tu casa, local partidario, local comercial, etc. Como así tampoco para que registren tu auto, cartas y demás cosas que te pertenezcan. Los jueces dicen que si vos permitís que ingresen es porque estas de acuerdo y lo llaman “registro voluntario”. La policía sólo puede entrar a tu casa con una orden de allanamiento y secuestros de cosas o requisas, que la haya hecho un juez y la policía solo puede ir a tu casa en horas del día (de sol a sol, salvo que en la orden escrita de allanamiento que la policía lleva, el juez autorice el mismo después de la caída del solo, sea la hora que sea).

Aún en este caso negarte a firmar el acta de allanamiento y secuestro de elementos. La policía que lleva la orden de allanamiento y secuestro de elementos. La policía que lleva la orden de allanamiento una vez que termina de estar en tu casa escribe en un papel lo que hizo y lo que encontró. De esta forma no aceptas lo que la policía escribió en ese papel en caso de que hayas dicho cosas que no son ciertas, irregularidades, que capaz que en el momento que entraron a tu casa no te diste cuenta.


4.- TENES DERECHO A LLAMAR A UN ABOGADO.-


En cualquiera de los casos de detención que hemos visto tenés derecho que un abogado te defienda. No pueden negarle al abogado que te visite y hable con vos y te diga que hacer. El abogado TIENE QUE ESTAR PRESENTE en todas las audiencias (por ejemplo la de indagatoria), o te hagan cualquier tipo de preguntas (no sean nombre y apellido, documento y domicilio) o firmar cualquier tipo de papeles. Es obligatoria la presencia de tu abogado (o el defensor oficial), no pudiéndose negar tal presencia. Si uno no conoce un abogado o la policía no te permitió llamar a alguno, el Estado tiene la obligación de nombrar un defensor oficial, que es un abogado que es nombrado por el Estado para que defienda y asesore a todas las personas que están detenidas o que sin estarlo tienen un causa penal y que no han designado un abogado particular.


5.- AÚN DETENDIO TENES DERECHO A HACER UN LLAMADO TELEFONICO PARA AVISAR A UN FAMILIAR, AMIGO O ABOGADO QUE ESTAS EN LA COMISARIA. LA POLICIA ESTA OBLIGADA A PERMITIRTE EL LLAMADO.


En cualquier caso tenés derecho a informarle a quien vos quieras por qué estas detenido y en que comisaría estás, en el primer caso podés hacer una llamada (acordate que con asterico *19 tenés cobro revertido) y en el segundo requerir que el personal policial, sea el que se comunique e informe a la persona que vos elijas e informe tu situación.

Si te atiende un contestador debes informar tu nombre, y donde estas detenido con la mayor precisión posible (número o dirección de la comisaría).

Tenés que tener de antemano un teléfono a quien avisar de tu familia u organización.

Si estás detenido y además incomunicado, igualmente tenés el derecho de comunicarte con tu abogado. La incomunicación tiene que estar fundamentada, esto quiere decir que el juez tiene que explicar porque motivo estas incomunicado y no te pueden tener más de 12 horas incomunicado y salvo en casos excepcionales te pueden tener incomunicado hasta un máximo de 48 hs.


6.- QUE HACER CUANDO TE HACEN FIRMAR PAPELES. APELACION DE RESOLUCIONES.


Aún sin que hayas estado con un abogado, te pueden hacer querer firmar un papel que se llama “sanción de arresto”, en estos casos, lo tenés que firmar escribiendo en el mismo papel “DEJO EXPRESA CONSTANCIA DE DISCONFORMIDAD”, de lo contrario puede perderse el término para apelar, que significa revisar por otro juez aquello que firmaste.

La formula más sencilla es escribir de puño y letra a continuación del texto que traen para que firmes, sin dejar espacio alguno, “ME NOTIFICO Y APELO”, o simplemente “APELO” y firmas.

Si el motivo de tu detención es porque dicen que cometiste un delito, debes negarte a firmar cualquier papel escrito que te traigan pues va a ver tiempo para que tu abogado durante el juicio repase todo y discuta qué es lo que se hizo en la etapa donde el fiscal prepara todo para acusarte.


7.- ANTES DE SER DETENIDO.


Debes tener un domicilio donde el que atienda diga conocerte y que vivís allí. Este domicilio no puede ser el de Liberpueblo.

Debes tener un teléfono de un familiar o de un compañero a quien avisar en caso de que te detengan.