viernes, 25 de septiembre de 2015

Paula y Verónica Quinteros: “Los trabajadores rompieron el corset de la Ley Sindical”


Hoy ven el fruto del trabajo conjunto en fallos como el de ATILRA (SanCor) o en el pedido de reinstalación de Paula Becerra Dúo, secretaria General del Sindicato de la Salud Privada y en la declaración de tutela nulificando una suspensión aplicada a un integrante de la Unión de Conductores de la República Argentina (UCRA), con fundamento en la plena tutela por su condición de miembro de un sindicato con simple inscripción gremial. En palabras de Verónica Quinteros:“Todos estos fallos son herramientas que tienen un efecto concreto en los trabajadores: Es darles aire para seguir construyendo organización sindical”.
-¿Cómo trabajan ustedes para que el Derecho esté en función de la organización de los trabajadores y no de las grandes empresas?
-Verónica Quinteros: Los trabajadores tienen que organizarse no de un modo impuesto por el Estado sino que se acompaña en la voluntad de constituirse y en todo el desarrollo de esa constitución. Y esa voluntad de participación no sólo se da en la constitución de un sindicato sino en querer participar de una elección de delegados en el lugar de trabajo. Eso se ha ido acompañando con mucha intensidad y ha empezado a tener frutos en todo el territorio.
-Es lo que demuestran los fallos como el de ATILRA, ¿no es cierto?
-VQ: Sí, estos fallos lo que demuestran es que el Poder Judicial ha receptado el planteo de cuál es el respeto que se tiene que tener por el ejercicio de los derechos sindicales y en cabeza de quién están esos derechos, a quién hay que reconocérselos. Se han logrado fallos que han determinado que es nulo el despido por motivos sindicales, que la elección de delegados que se haga en el lugar de trabajo tiene que ser tutelada, independientemente de quién haya convocado a esas elecciones.
Es el caso de ATILRA (de SanCor), donde los trabajadores después de haber agotado reclamos al sindicato para que convocara a elecciones, no lo hizo, terminó haciéndose una elección de delegados de la CTA y la jueza lo consideró, así como consideró también que esos trabajadores que habían sido elegidos delegados tenían que ser tutelados y no podían ser despedidos por motivos sindicales.
-¿Cómo fueron los hechos concretamente?
-VQ: La empresa no quería que hubiera una comisión interna. Los mandatos de los otros delegados ya estaban vencidos. Los trabajadores insistieron en que se debía hacer elecciones y ante la negativa del sindicato a convocar, decidieron plantear el tema en la CTA porque muchos de ellos estaban afiliados a la CTA y la Central convocó a una elección en el lugar de trabajo, esa elección se llevó a cabo y después de llevarse a cabo, la empresa despidió a los trabajadores que habían resultado electos y habían participado activamente de los reclamos. La jueza reconoció toda la actividad sindical de los trabajadores y tuvo especial consideración con que habían sido electos delegados en el lugar de trabajo en elecciones convocadas por la CTA. Entendió que esos despidos respondían a la discriminación y a la actividad desplegada por esos trabajadores y tuvo especial consideración en la forma en que se dio esa elección y se los reinstaló.
Paula Quinteros: Está como precedente el fallo ATE que es el que determinó que para realizar una elección de delegados no era necesario ni que convocara ni estar afiliado al sindicato. Esto es poner en cabeza de los trabajadores la elección de sus representantes. Lo jurídico sólo, si no es acompañado por un trabajo político y gremial no tiene sentido. Esto que hoy parece tan normal (los convenios de la OIT hoy integran la normativa nacional, tiene jerarquía constitucional), en algún punto tuvo que ver con un desarrollo en el que hubo que plantear el debate jurídico en cada una de las instancias y que si bien comenzó a desplegarse a nivel Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de a poco se está logrando que en provincias que a uno le hubiera resultado impensable un fallo de reinstalación de un despido que es prácticamente la resurrección de una persona en el ámbito laboral, se concrete. Equiparando además las fuerzas, como surgió del Caso Rossi, que dictaminó que los sindicatos simplemente inscriptos gozaban de los mismos derechos que los sindicatos con personería gremial excepto en la representación internacional, y prioridad en la negociación colectiva.
-Que no es ni nada más ni nada menos que garantizar la continuidad de la lucha sindical
-PQ: Exactamente, esto les permite a los sindicatos la sobrevivencia y la continuidad: es imposible organizarse si no tenés una tutela cuando uno se inicia en la actividad sindical. Horacio Meguira hizo un trabajo muy bueno cuando salió el Caso Rossi en el que plantea que si cuándo necesitás la tutela, cuando estás organizándote, cuando ya tenés personería y todas las armas para defenderte, está bien, la tutela es algo más que te protege, pero cuando recién estás empezando y vos decís, acá hay que hacer algo pero te despiden, no tenés forma de continuar. En este sentido sale este fallo de la Sala Sexta a favor de un miembro de la Unión de Conductores de la Argentina (UCRA), trabajador de la empresa General Urquiza SRL. El en principio fue designado delegado organizador por el sindicato que era un puesto que no tenía que ver con la elección de sus compañeros directamente pero que sí tenía que ver con la designación del sindicato para la ejecución de afiliaciones y a partir de esa designación empieza a recibir sanciones en la que en la primera le reclaman que informara porque en momentos laborales estaba hablando de cuestiones sindicales con un compañero teniendo tareas por realizar, dicho en potencial, es decir, ni siquiera se le estaba diciendo que no había hecho alguna tarea específica.
La empresa decidió sancionarlo inventando que le había faltado el respeto a un jefe y por eso nosotros iniciamos un reclamo judicial pidiendo que nulifique la sanción aplicada porque era discriminatoria y además porque la empresa había omitido el procedimiento de tutela que tenía este trabajador por ser miembro de un sindicato con simple inscripción gremial. Se perdió en primera instancia el juicio. Pero la Sala Sexta revocó ese fallo de primera instancia y resolvió correctamente que además de ser manifiestamente antisindical, con la acusación que se le había formulado a Roque Marcial, nunca se tuvo en cuenta que la empresa no había hecho una exclusión de tutela por el carácter de miembro de un sindicato con simple inscripción gremial. A partir de esto, vemos que se va plasmando y se va naturalizando la tutela que tienen los trabajadores de los sindicatos simplemente inscriptos en equidad de condiciones con los sindicatos con personería gremial.
-La organización empuja a la justicia
-VQ: La organización de los trabajadores tiene tanta fuerza que termina imponiendo en la justicia la discusión y la modificación de la ley. Es la contracara del efecto disciplinador y demuestra que la ley tal como está planteada ha perdido toda virtualidad. Por ejemplo, esto de decir, la que tiene personería gremial es la que va a tener mejores derechos o es a la única que le voy a reconocer el delegado o al representante sindical. Estos fallos, al haber reconocido un delegado normalizador, un delegado que se elige para constituir el sindicato en determinado lugar de trabajo, es de un valor increíble porque demuestra que esa tutela, limitada en la ley, en la práctica tiene que ser amplia. Lo que está en falta hoy es la ley, no el trabajador. Los trabajadores rompieron el corset que imponía la ley sindical. Es la práctica la que está obligando a la teoría a cambiar.
-PQ: Se necesita una reforma de la ley porque amén de la alegría que nos dan estos fallos, el problema es el tiempo que tardan en salir.
-VQ: Queremos que el empleador no pueda echar al trabajador porque toda la normativa dice que está prohibido el despido en ese caso. En el ejemplo de Paula Becerra Dúo (secretaria general del sindicato de la salud privada) el juicio empezó en enero de 2011 y obtuvimos sentencia de segunda instancia en abril de 2015, pero en el medio pasaron un montón de cosas. Si es disciplinador el despido, imaginate cuán disciplinador es para aquel que se pone en la cabeza de toda esa organización sindical: los trabajadores le decían, si te echaron a vos, pueden echar a cualquiera. Y en ese caso, el empleador tenía muy claro que despidiéndola a Claudia iba a obstruir notablemente el desarrollo de ese sindicato y lo obstruyó. Con lo cual la sentencia de Claudia en la práctica tiene un efecto liberador que nos permite volver al ruedo. Porque con Claudia fuera de Galeno Argentina, los jueces entendieron que el despido respondió a que ella era la secretaria general del sindicato de la salud.
Esto tiene que ver con muchos años de trabajo, de años, años y años de construcción de la asesoría jurídica y de los trabajadores de instalar esto de no me podés echar por ejercer la actividad sindical y discutir la ley y discutir en todo momento que la organización la determinan los trabajadores y el modo en qué esa organización se va a desarrollar también la determinan los trabajadores. Qué paradoja que en los peores años de auge del neoliberalismo se sancionaron normas que después sirvieron para acompañar todo este repudio y esta mayor organización.
-¿Qué sienten ustedes como abogadas al recibir estos fallos?
-VQ: Nosotras sentimos una felicidad enorme en primera medida porque aplicamos las normas del derecho en beneficio de los trabajadores, para esto estudiamos y además es una decisión militante. Si el despido es disciplinador, el volver a entrar duplica la fuerza sindical.
-PQ: Venimos de familia de trabajadores.
-VQ: Hoy la Argentina necesita de otra ley sindical y que todas las necesidades pendientes se cubran; solamente los trabajadores van a poder hacerlo. Desde la asesoría jurídica de la CTA se trabaja mucho y se discute mucho. Tenemos la necesidad de seguir discutiendo y planteando que esto tiene que ser así, la realización de sindicalización donde no hay sindicatos, discutir la tercerización.
-También hablábamos de los efectos que tuvieron las dos dictaduras más fuertes en la Argentina: la del ’55 y la del ‘76
-PQ: La del ‘55 intervino los sindicatos y la del ‘76 barrió con las comisiones internas.
-VQ: Fijate lo que son los procesos, 40 años hace que no podemos terminar de revertir eso, venimos intentándolo pero cuesta mucho.
-PQ: Y también el rol del Ministerio con esta nueva jurisprudencia, con el valor que tiene una inscripción gremial, cuando un sindicato se constituye es la voluntad de los compañeros que lo fundan e inician el trámite en el ministerio de Trabajo que es un trámite que podría llegar a demorar 60 días y no sale una inscripción en años.
-VQ: Cuál es la línea desde la asesoría jurídica, que es una línea histórica: Uno es sindicato desde que se constituye. Y la aspiración de los delegados es que el Estado reconozca esa legalidad, es una aspiración histórica y permanente. Todos estos fallos son parte del trabajo de la asesoría y de la lucha de los trabajadores. Nosotros nos sentimos realizados cuando ponemos nuestro trabajo al servicio del pueblo. Son herramientas que tienen un efecto concreto en los trabajadores: es darles aire para seguir construyendo organización sindical.
Foto: Grace Prounesti Piquet.
Artículo publicado en el Periódico de la CTA Nº 109, correspondiente a los meses de mayo-junio de 2015
* Equipo de Comunicación de la CTA

lunes, 31 de agosto de 2015

FALLECIÓ LA COMPAÑERA PEPA NOIA - MADRE DE PLAZA DE MAYO

Los compañeros que integramos Liberpueblo (Asociación por la Defensa de la Libertad y los Derechos del Pueblo) expresamos nuestro profundo pesar por el fallecimiento de Pepa Noia (integrante de Madres de Plaza de Mayo Línea Fundadora) ocurrido hoy a sus 94 años. Se fue una compañera incansable en nuestra lucha por un país con Memoria, Verdad y Justicia.
Nuestras condolencias a su familia.
Continuará con nosotros en cada lucha contra la Impunidad de Ayer y de Hoy.
Es velada desde hoy a las 15 hasta mañana a las 10 en el Salón Perón de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires.

Liberpueblo, 31/08/2015, CABA.


martes, 28 de julio de 2015

LINEA 60: CONFERENCIA DE PRENSA 14HS EN ANEXO CONGRESO

Esta mañana, en el corte de  Panamericana que realizaban los trabajadores de la Línea 60 en reclamo por la reincorporación de los trabajadores despedidos,  "más de veinte" compañeros resultaron heridos durante el desalojo realizado por la Gendarmería bajo las ordenes del Secretario de Seguridad Sergio Berni y hasta ahora sabemos sobre la detención de cinco compañeros. 

Convocamos a todas las organizaciones a rodear con nuestra solidaridad a los trabajadores de la Línea 60 en defensa de sus justos reclamos.

Hoy a  las 13hs , los choferes brindarán una conferencia de prensa en la puerta del Congreso Nacional para expresar su "rechazo" a la ínfame solicitada publicada ayer en los diarios por las Cámaras del transporte automotor que pretenden demonizar la organización de los trabajadores.

A las 14 hs se realizará una audiencia pública en el edificio anexo del Congreso Nacional.

lunes, 13 de julio de 2015

HOY LUNES 13/07 – 18,00 HS. CONFERENCIA "DE LA SIDE A LA AFI” - EL ROL DE LOS SERVICIOS DE INTELIGENCIA EN DEMOCRACIA" ENTRADA LIBRE Y GRATUITA

TEMARIO: Análisis de la Ley de Creación de la Agencia Federal de Inteligencia

EXPOSITORES: Dr. Roberto Gargarella, Lic. Sidonie Porterie y Dr. Nicolás G. Tauber Sanz

MODERADOR: Dr. Marcelo Parrilli

LUGAR: Salón Auditorio / Corrientes 1441, piso 1°

INSCRIPCIÓN: PREVIA a partir del 29/06

ORGANIZAN: COORDINACION DE ACTIVIDADES ACADÉMICAS – Coordinador: Dr. Leandro R. Romero
COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS - Coordinador: Dr. Marcelo Parrilli


Inscripciones: Personal: Actividades Académicas (Corrientes 1455, 1er. piso) de 9:30 a 17:30 hs.
Informes: 4379-8700 int. 453/454

viernes, 3 de julio de 2015

INVITACION ACTIVIDAD LUNES 13/07 – 18,00 HS. - DE LA SIDE A LA AFI” - EL ROL DE LOS SERVICIOS DE INTELIGENCIA EN DEMOCRACIA


TEMARIO: Análisis de la Ley de Creación de la Agencia Federal de Inteligencia

EXPOSITORES: Dr. Roberto Gargarella, Lic. Sidonie Porterie y Dr. Nicolás G. Tauber Sanz

MODERADOR: Dr. Marcelo Parrilli

LUGAR: Salón Auditorio / Corrientes 1441, piso 1°

INSCRIPCIÓN: PREVIA a partir del 29/06

ORGANIZAN: COORDINACION DE ACTIVIDADES ACADÉMICAS – Coordinador: Dr. Leandro R. Romero
COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS - Coordinador: Dr. Marcelo Parrilli


Inscripciones: Personal: Actividades Académicas (Corrientes 1455, 1er. piso) de 9:30 a 17:30 hs.
Informes: 4379-8700 int. 453/454

domingo, 5 de abril de 2015

JUSTICIA POR LA DESAPARICIÓN DEL SOLDADO LEDO

TENEMOS MUCHA FUERZA PARA SEGUIR PELEANDO CONTRA LA IMPUNIDAD DE AYER Y DE HOY
Liberpueblo es una asociación por la defensa de la libertad y los derechos del pueblo con sede en Buenos Aires y filiales en distintos puntos del país. Ha sido querellantes en causas relacionadas a los delitos cometidos durante la última dictadura militar y también a la violación de los derechos humanos y persecusiones contra obreros. Es una de las tantas organizaciones de derechos humanos que no se ha alineado con el gobierno Nacional.
“Todo lo que rodea desde la designación de Milani en relación a la causa Ledos es muy grave. Habla de lo que es la política de Derechos Humanos de este gobierno. Primero sostener como jefe del ejército a alguien que claramente es un genocida. Como decía Graciela Ledo hay varios genocidas presos por mucho menos de lo que (César) Milani hoy no tiene una indagatoria. Esta es una lucha que tiene que ver con la impunidad de ayer y de hoy”, arrancó Ely Estaco, una de las referentes de Liberpueblo que estuvo en Tucumán acompañando a la familia Ledos la semana pasada en una marcha para que Milani sea llamado a indagatoria y sea destituido.
“Designar un tipo de inteligencia como jefe del Ejército es un hecho político. Tiene que ver con algo que se ha incrementado en estos diez años de política del gobierno que es la persecución hacia este enemigo interno que son los sectores populares en lucha, que tiene que ver con el proyecto x en el cual Berni jugó muy fuerte y que tiene que ver efectivamente con esta política de volver a mirar hacia dentro, de volver a preocuparse más por perseguir a los luchadores sociales que pelear contra el narcotráfico, por ejemplo”, consideró la joven.
A 39 del golpe cívico militar, Estaco realizó un balance de los juicios contra los represores que se vienen sucediendo en los últimos años. Planteó que “estos juicios que se están llevando a cabo son históricos por el significado que tienen a nivel nacional e internacional. En un punto, son los juicios que supimos conseguir. No dejan de tener todas las limitaciones que muchos organismos de derechos humanos decimos que tienen. A pesar de que son producto de la lucha del pueblo, es por un puñado de compañeros. En ese sentido, están los rumores que vienen desde sectores del gobierno de que se terminan en 2015 todos los juicios, porque vienen las campañas y hay que cerrar los balances”.
Finalmente, manifestó que “a 39 años del golpe militar, como perteneciente a una generación hija del golpe, creo que todo el movimiento que se ha generado en estos años de lucha contra el golpe, todo el movimiento de derechos humanos que supo conseguir estos juicios, que supo encarcelar genocidas, creo que es tremendamente positivo. Esto fue gracias a la unidad de muchos sectores, de muchas fuerzas y que se ha mantenido en estos 40 años. Lamentablemente, en esta última década, ese movimiento de derechos de humanos se vio coptado, se vio dividido, pero tiene mucha fuerza para seguir peleando contra la impunidad de ayer y de hoy”.

viernes, 20 de marzo de 2015

REPUDIAMOS EL FALLO QUE HABILITA EL USO DE PISTOLAS TASER X26

Rechazamos y repudiamos enérgicamente el reciente fallo dictado por el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (integrado por los Dres. Lozano, Casas, Conde y Weinberg) que rechaza un recurso de amparo y habilita la compra de pistolas Taser X26 por parte del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para su utilización por la Policía Metropolitana.
Las pistolas Taser X26 disparan dardos que al clavarse en una persona producen descargas eléctricas que van de los 50.000 a los 625.000 voltios aproximadamente, produciendo un enorme shock eléctrico que neutraliza al afectado por el impacto a nivel muscular y nervioso.
La descarga eléctrica es tan grande que puede producir la muerte. Es más, la propia empresa Taser ha aclarado que utiliza el término "no letal" en los términos que lo define el Departamento de Defensa de Estados Unidos - que no significa que el arma no puede causar la muerte, sino que no está destinada a ser fatal-.
Amnistía Internacional en el informe titulado USA: Lessthanlethal?, pudo establecer que el número de personas muertas tras recibir una descarga de arma Taser en Estados Unidos entre 2001 y agosto de 2008 ascendía a 334. En su informe de 2012 el número de muertes ascendió a 500. 
El sufrimiento que produce la descarga eléctrica encuadra dentro de la definición de tortura establecida por la Convención Internacional contra la Tortura y otros tratos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes. Este Tratado Internacional firmado y ratificado por el Estado Argentino tiene jerarquía constitucional y es de cumplimiento obligatorio. Es más, el Comité Contra la Tortura de Naciones Unidas, que es el organismo de seguimiento e interpretación de la Convención, se ha expedido en distintas oportunidades diciendo que estas armas son un elemento de tortura y sugiriendo a los Estados su no utilización.
Por último, la actuación de las fuerzas policiales y de seguridad en todo el país y en particular en la Ciudad de Buenos Aires, con las salvajes represiones en el Indoamericano, la Sala Alberdi, el Parque Centenario y el Hospital Borda por parte de la Policía Metropolitana, son un indicio claro de cómo serían utilizadas este tipo de armas. Son nuevas herramientas, herramientas de tortura y potencialmente letales para la criminalización de la pobreza y la protesta.
En definitiva, el fallo que habilita la compra y utilización de estas armas viene a apuntalar una política represiva estatal, que criminaliza a los sectores populares, que mata a través del gatillo fácil, que tortura y que persigue y judicializa las luchas.
Por eso repudiamos esta nueva avanzada contra los derechos más elementales de los trabajadores y el pueblo y recurriremos a las distintas acciones necesarias para evitar el uso de estos elementos de tortura y lograr su prohibición.

TORTURAR NUNCA JAMÁS.-

CADEP - Coordinadora Antirrepresiva por los Derechos del Pueblo
LIBERPUEBLO – Asociación por la Defensa de la Libertad y los Derechos del Pueblo

Contacto:      Martín Alderete 15-5499-2811
                     Nicolás Tauber 15-4045-4648


Para profundizar sobre este tema lo invitamos a ingresar al siguiente link:
http://www.liberpueblo.blogspot.com.ar/2015/03/todo-lo-que-debe-saber-sobre-la-taser-x.html



miércoles, 18 de marzo de 2015

TODO LO QUE DEBE SABER SOBRE LA TASER X 26

El Tribunal Superior de Justicia de la CABA (TSJ) revocó la sentencia dictada por la Cámara Contencioso Administrativo y Tributario que había confirmado la resolución dictada por la Jueza de Primera Instancia que prohibió la utilización de armas eléctricas (pistolas TaserX26) en el ámbito de la CABA, por considerarlas un elemento de tortura prohibido por los Tratados Internacionales de Derechos Humanos y la Constitución Nacional.

La decisión tomada por el TSJ, integrado por los Dres. Lozano, Casas, Conde y Weinberg, permitirá el uso de las TaserX26 por la Policía Metropolitana, lo que implica un grave retroceso en la situación de respeto a los Derechos Humanos en la Ciudad de Buenos Aires, poniendo ilegítimamente –a total discreción de las fuerzas de seguridad- en peligro la salud, la integridad física y la vida de todos quienes habitamos en esta Ciudad.

¿QUÉ ES LA PISTOLA TASER?
Taser es la marca de un arma paralizante, como por ejemplo el dispositivo que utiliza cables de propulsión o el contacto directo (picana de mano) con aturdimiento eléctrico e incapacitación temporal. A menudo, se utiliza como término para definir a cualquier arma paralizadora.
Existen dos tipos principales de armas 'taser': las que lanzan dardos, y las que no eyectan proyectil y tiene electrodos (o dientes) que sobresalen en un extremo. (http://taserstungun.com.mx/taser)

La descarga eléctrica de las Taser actúa sobre el sistema muscular y nervioso central. Sobre estimula los músculos, poniéndolos rígidos e ineficientes, que deriva en la  pérdida de equilibrio y control.
La estimulación de los músculos agota el azúcar de la sangre mediante la conversión a ácido láctico, y sin azúcar en la sangre, los músculos no tienen energía para funcionar dejando inmóvil a quien recibe la descarga. Los distintos modelos de taser van desde 50.000 a 625.000 voltios a aproximadamente 3 miliamperios, o amperes. La carga suministrada pasa a través de la ropa.
La longitud de tiempo que un Taser mantiene en contacto con un cuerpo determina el tipo de efecto que el arma produce. Un tiempo de contacto de 1/2 segundo atraerá la atención y causará algunas molestias y contracciones musculares.
El tiempo de contacto de 1-2 segundos producirá espasmos musculares, mientras que 1-5 segundos produce la pérdida total del control muscular y el equilibrio. El tiempo de recuperación será de varios minutos.”

Lo último inventado por Taser International es un proyectil que puede ser disparado por escopetas del calibre 12. El proyectil, que hace blanco hasta 30 metros, lleva integrada una pila para generar la descarga al impactar en el cuerpo, sin necesidad de estar unido a ningún cable.

¿CÓMO FUNCIONA?
Un informe realizado por miembros de la Unidad Central de Informática y Electrónica Forense de los Mossos d'Esquadra y del Instituto de Medicina Legal de Catalunya para los Cuadernos de Medicina Forense en 2013 explica el funcionamiento de la pistola: 
1. Se disparan los dos electrodos con forma de arpón. 
2. Los dardos se clavan en el objetivo mientras el cable conductor los mantiene conectados a la pistola y se produce la descarga eléctrica. 
3. La descarga continúa mientras el agente aprieta el gatillo, normalmente entre uno y cinco segundos. Este mismo informe señala también que la pistola es más efectiva cuanto más separada esté del objetivo.
 Esto es porque, de los dos dardos que dispara, uno sale en línea recta y el inferior lo hace con cierta inclinación para así interferir "en una mayor superficie muscular". Esto quiere decir que es posible que a poca distancia sólo se clave uno de los dardos, por lo que el circuito no se cerrará y la persona no recibirá la descarga eléctrica.[1]
[1] http://www.tribunaavila.com/noticias/que-es-y-como-funciona-una-pistola-taser/1426618403

EFECTOS ¿SON ARMAS LETALES?
Los Gobiernos, las distintas policías y las empresas que fabrican y comercializan estas armas eléctricas argumentan que la TaserX26 no es letal.
Estas afirmaciones van en contra de las propias palabras de la empresa Taser en los Estados Unidos. Como consecuencia de una investigación emprendida por el Fiscal General de Arizona (EEUU), la empresa Taser ha aclarado que utiliza el término "no letal" como se define por el Departamento de Defensa de Estados Unidos - que no significa que el arma no puede causar la muerte, sino que no está destinada a ser fatal.
Respecto de los efectos que la descarga eléctrica tiene sobre la víctima  sustituyó la frase "no dejar secuelas duraderas" a "es más eficaz y más seguro que otras opciones de uso de la fuerza.[1]

Sin embargo, existen estudios y antecedentes respecto de que la pistola eléctrica puede ocasionar la muerte, así como graves lesiones.
Según los datos recogidos por Amnistía Internacional, al menos 500 personas han fallecido en Estados Unidos (donde su uso es generalizado por las fuerzas policiales) desde 2001 tras recibir descargas de armas Taser durante su detención o mientras estaban en prisión. [2]
De hecho, entre los casos analizados por Amnistía Internacional, el 90 por ciento de los fallecidos eran personas desarmadas y muchas de las víctimas fueron objeto de múltiples descargas.
Ante esto, Amnistía Internacional ha pedido a los gobiernos que suspendan el uso de estas armas o lo limiten a situaciones que pongan en peligro la vida.

Algunos estudios y expertos médicos han encontrado que el riesgo de efectos adversos de los choques Taser es mayor en las personas que sufren de una enfermedad del corazón o cuyos sistemas están en peligro debido a la intoxicación por drogas o después de una lucha.

El estudio publicado en Cuadernos de Medicina Forense asegura que no está claro si este tipo de armas son inocuas: "existen factores de riesgo potencial (cardiopatía previa, estado de intoxicación, etc.) que pueden ser desconocidos por parte de la policía en el momento de su utilización, y que pueden poner en peligro la vida de la persona que recibe la descarga".

Un suboficial de la Policía Municipal de Madrid entrevistado pone objeciones al uso de las Taser: "La utilización de una descarga eléctrica para reducir a una persona no puede ser considerada inocua. Tiene dos riesgos evidentes: primero las condiciones físicas del sujeto, que lógicamente ignoramos y, por tanto, nunca podemos saber las consecuencias; y segundo, la situación del agente que usa el arma, pues no podemos estar seguros de que todos y en todo momento nos encontraremos en un perfecto equilibrio que evite un uso abusivo de la herramienta".[3]

Algo que corrobora el especialista en arritmias del centro, Nicasio Pérez Castellano: «En teoría el riesgo no es cero, pero es posible que sea muy bajo».
Caídas. La rigidez muscular provoca la pérdida de equilibrio y una posterior caída al suelo, sin que pueda tener actos reflejos. Así lo observaron el pasado año en un estudio llevado a cabo por William P. Bozeman de Wake Forest University Baptist Medical Center, en Winston-Salem (Estados Unidos). Se evaluaron 1.201 casos de uso de armas Táser de seis departamentos de Policía del país durante 36 meses. Pese a que más del 90 por ciento no presentó lesiones graves, hubo tres que sufrieron nefastas consecuencias. Dos fueron heridas intracraneales que les causaron la muerte por la caída tras ser sorprendidos. Y una tercera persona presentó un desgaste del tejido muscular. Este individuo se encontraba bajo los efectos de las drogas.

Para Roberto Belvis, coordinador del Servicio de Neurología de USP Dexeus de Barcelona «depende de quién recibe el disparo. El individuo perseguido suele estar bajo los efectos de alguna sustancia y se encuentra en un nivel de hiperexcitabilidad neuronal. Está más alterado y la respuesta a la descarga puede ser peligrosa». En una persona sana, el sistema está diseñado para esa parálisis muscular, «pero si es epiléptico, por ejemplo, puede sufrir una crisis. Además, generalmente los ensayos sobre efectividad se realizan en voluntarios sanos, lo cual no resulta del todo fiable», aclara Belvis. Es un daño corporal que está correctamente evaluado en las personas en las que se debe».
Por otro lado, si por cualquier circunstancia  el electrodo toca el cráneo «se produce una descarga mucho más importante a nivel cerebral», dice el experto.
Para el coordinador de Neurología de Dexeus «hay que tener en cuenta también que cuando la persona está agitada suda y la electricidad se propaga más si el cuerpo está húmedo». Asimismo, se ha postulado que «las descargas pueden provocar neuropatías o enfermedades de los nervios».[4]
Eugenio Burzaco, ex Jefe de la Policía Metropolitana argumentó que la pistola Taser puede provocar la muerte en "combinación de otros factores, como problemas cardíacos o alcohol en el cuerpo" así como también como consumo de drogas.[5]

RAZONES POR LAS QUE DEBEN PROHIBIRSE LAS PISTOLAS TASER X 26.-

Definición de tortura: La Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas crueles, inhumanos o degradantes (Ley 23.338), que tiene jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22 C.N.) en su artículo 1 define “tortura” como “todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basado en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia”.
El artículo 2 punto 1 de la misma Convención, señala que todo Estado Parte tomará medidas legislativas, administrativas, judiciales o de otra índole eficaces para impedir los actos de tortura en todo territorio que esté bajo su jurisdicción.
Por su parte la Convención Interamericana para prevenir y sancionar la Tortura (Ley 23.652), si bien no tiene jerarquía constitucional, tiene rango supra legal, y establece en su artículo 2 que se entenderá por tortura “todo acto realizado intencionalmente por el cual se inflijan a una persona penas o sufrimientos físicos o mentales, con fines de investigación criminal, como medio intimidatorio, como castigo personal, como medida preventiva, como pena o con cualquier otro fin. Se entenderá también como tortura la aplicación sobre una persona de métodos tendientes a anular la personalidad de la víctima o a disminuir su capacidad física o mental, aunque no causen dolor físico o angustia psíquica”.
El informe del relator especial de Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, Manfred Nowak, señaló el 9 de febrero de 2010, preguntado acerca de qué es la tortura contestó: “El término tortura no debería ser usado en sentido exacerbado. Se reserva para una de las peores violaciones a los derechos humanos y los modos en que los seres humanos pueden causarse daño entre ellos, y en consecuencia, conlleva un estigma especial. Eso genera una prohibición absoluta e inderogable a nivel internacional…”
La tortura contiene cuatro elementos que la caracterizan. En primer lugar se trata de un acto que causa un dolor o sufrimiento intenso, sea físico o mental; en segundo término existe una intencionalidad. Otro elemento importante es el propósito específico de causarlo, y finalmente se requiere la participación de un funcionario público al menos con su consentimiento o aquiescencia”.

Pueden verse algunos casos de utilización de la pistola Taser en situaciones reales aquí: http://www.eldestapeweb.com/la-polemica-pistola-taser-accion-cuatro-videos-impactantes-n3921

“El problema de las Taser es que se prestan de forma inherente a cometer abusos, ya que son fáciles de llevar y fáciles de utilizar, y pueden infligir un fuerte dolor con sólo pulsar un botón y sin dejar señales importantes”, ha manifestado Ángela Wright.[6]

La pistola Taser un elemento de tortura.
El Comité contra la Tortura de la ONU, es el órgano de control y aplicación de la Convención. Sus expertos examinan los informes periódicos relativos a las medidas que han adoptado los Estados Parte, para dar efectividad a los compromisos que han contraído en virtud de la Convención (art. 19).
El Comité se ha pronunciado acerca del impacto que producen las armas Taser X 26.
Así, en el mes de mayo de 2008, al evaluar el informe presentado por Portugal el Comité se expidió en el siguiente sentido: “Utilización de armas "Taser X26" 14) Al Comité le preocupa profundamente la reciente adquisición por el Estado parte de armas eléctricas "Taser X 26" para su distribución a la Comandancia Metropolitana de Lisboa, al Cuerpo de Intervención, al Grupo de Operaciones Especiales y al Cuerpo de Seguridad Personal. El Comité está preocupado porque el uso de esas armas provoca un dolor intenso, constituye una forma de tortura, y en algunos casos, puede incluso causar la muerte, como se ha puesto de manifiesto en casos recientes (arts. 1 y 16)”
Concluyó que “El Estado parte debería considerar la posibilidad de renunciar al uso de armas eléctricas "TaserX26", cuyas consecuencias para el estado físico y mental de las personas contra las que se utilizan podrían infringir los artículos 1 y 16 de la Convención.”
Idénticas conclusiones refirió en noviembre de 2009, respecto a España y
aún antes, en su 42º período de sesiones celebradas en Ginebra, desde el 27 de abril al 15 de mayo de 2009 respecto de Nueva Zelandia, señaló –aunque no con referencia específica a las armas Taser-: “Uso de dispositivos de descarga eléctrica: 16. Aunque toma nota de las seguridades dadas por el Estado parte de que las pistolas eléctricas de inmovilización van a ser utilizadas sólo por agentes debidamente capacitados y certificados y sólo cuando el agente tenga la íntima convicción de que el sujeto es capaz de convertir en realidad la amenaza que supone y que el uso de dicha arma está justificado, el Comité está hondamente preocupado por la introducción de esas armas en la policía de Nueva Zelandia. Al Comité le inquieta que el uso de esas armas provoque un fuerte dolor que constituya una forma de tortura y que en algunos casos pueda incluso causar la muerte. El Comité está además preocupado porque, de acuerdo con algunas informaciones, durante el período de prueba las pistolas paralizantes se utilizaron principalmente contra maoríes y jóvenes (arts. 2 y 16). El Estado parte debería considerar la posibilidad de renunciar al uso de pistolas eléctricas para la inmovilización, pues sus efectos en el estado físico y mental de las personas contra las que se utilizarían podrían conculcar los artículos 2 y
16 de la Convención.”
Quienes defienden la utilización de la pistola Taser alegan que el Comité no ha establecido concretamente una prohibición respecto de su utilización sino que se ha limitado a realizar “recomendaciones” en las cuales utiliza verbos en tiempo potencial, lo cual le resta contundencia a sus aseveraciones en torno a la manera en que el Comité se expide.
Las recomendaciones efectuadas en tono potencial por parte del Comité, deben ser vistas igualmente con la fuerza vinculante necesaria como para obligar a los Estados suscriptores del Tratado, además de tener una finalidad preventiva. De otro modo, no se entendería a qué fines un Estado decide asumir un compromiso internacional desconociendo las recomendaciones.
Cómo bien dijo la Dra. Andrea Danas aún “bien utilizadas” por personal idóneo y altamente capacitado, las armas Taser X 26 pueden causar la muerte o graves daños en la salud de una persona, pues ello no depende del arma en sí, ni de la pericia de la mano que la porte, sino de una situación previa y anterior al estado de cosas que un agente de seguridad debe enfrentar. Frente a la ignorancia de esas cuestiones, será inevitable que se cause un daño no previsto que puede desembocar fatalmente en la muerte de la persona.[7]

CONCLUSIÓN: TORTURA Y ABUSO POLICIAL

1.- La aplicación de descargas eléctricas sobre seres humanos constituye acto de tortura, y la historia argentina es testigo de ello.

2.- La pistola Taser X 26 tiene como fin paralizar, dañar y amedrentar a seres humanos mediante las descargas eléctricas que produce. Su uso por parte de las fuerzas policiales deja a la población a merced del criterio de los agentes policiales con la impunidad generada en que su aplicación no deja rastros de violencia. 

3.- Las armas TaserX26 constituyen un elemento de tortura reconocido por el Comité contra la Tortura de la ONU en todos los dictámenes que ha emitido sobre este tema, y por ello debería estar prohibido a nivel mundial.

4.- Dado que se desconoce a ciencia cierta la inocuidad de las pistolas Taser, por aplicación de los principios precautorio y preventivo, todas las autoridades nacionales, provinciales y municipales deben abstenerse de adquirir y/o utilizar este tipo de armamento.

5.- Ante el fallo del TSJ se requiere su revocación por parte de la CSJN, y la sanción de una ley nacional que prohíba específicamente la adquisición y la utilización por parte de fuerzas estatales de todo tipo de armas o dispositivos que tengan como objeto aplicar descargas eléctricas sobre seres humanos.

6.- La lamentable cantidad de víctimas de abuso policial y de detenciones ilegítimas en nuestro país, sobretodo en sectores más vulnerables y en activistas políticos, sumado a los antecedentes represivos de la Policía Metropolitana (Represión en el Parque Indoamericano donde fueron asesinados Bernardo Salgueiro, Rosemary Churapuña y Emilio Canaviri Alvarez, Sala Alberdi, desalojo del Hospital Borda, ataque a indigentes por la Unidad de Control de Espacio Público, entre otros) nos llevan a expresarnos en contra de la adquisición y del uso de las armas Taser por las fuerzas policiales de la Ciudad de Buenos Aires y de todo el país.

Una sociedad segura no requiere armas más sofisticadas, requiere igualdad de oportunidades, erradicación de la pobreza y la indigencia, freno a la explotación y principalmente, el pleno goce de los derechos humanos por todos los miembros de la sociedad.
 
Liberpueblo. Asociación por la Defensa de la Libertad y los Derechos del Pueblo.


[1] http://www.theguardian.com/uk/2005/oct/03/ukcrime.jamessturcke
[2] https://www.es.amnesty.org/noticias/noticias/articulo/500-muertes-por-el-uso-policial-de-armas-taser-hacen-falta-limites-mas-estrictos/
[3] http://elpais.com/diario/2007/11/23/sociedad/1195772401_850215.html
[4] http://www.larazon.es/6013-pistolas-taser-es-mortal-un-disparo-de-50-000-voltios-TLLA_RAZON_342026#.Ttt1W2ewRJ69MiC
[5] http://www.eldestapeweb.com/ex-jefe-la-metropolitana-reconocio-que-la-pistola-taser-puede-causar-la-muerte-n3916
[6] https://www.es.amnesty.org/noticias/noticias/articulo/la-seguridad-de-las-taser-cuestionada-al-ascender-la-cifra-de-muertes-a-334/
[7] Sentencia de Primera Instancia del Juzgado Contencioso Administrativo y Tributario de la CABA Nº 9  dictada el 13/07/2010 en autos “PISONI CARLOS CONTRA GCBA SOBRE AMPARO (ART. 14 CCABA)”, EXPTE: EXP 36689 / 0







domingo, 15 de febrero de 2015

LIBERPUEBLO ANTE LA MARCHA DEL 18F

"Ante la convocatoria del 18F, las organizaciones y referentes abajo firmantes ratificamos nuestra posición pública expresada en la marcha del 4 de febrero y en declaración del 27 de enero "Basta de impunidad y encubrimiento: Comisión investigadora independiente; disolución efectiva de la SI, ex SIDE y de todos los aparatos de inteligencia; apertura de los archivos". La misma propone además hacer públicas las pruebas de las que disponía el Fiscal Nisman, la democratización del Poder Judicial y de las Fuerzas de Seguridad, la nulidad de la Ley Antiterrorista y el cese del espionaje sobre las organizaciones populares. En ese sentido manifestamos que no somos convocantes de la marcha del 18 por no compartir las consignas y propuestas de la misma.

Interpretamos y respetamos a quienes se movilizan en búsqueda de finalizar con la impunidad y el encubrimiento. Sostenemos diferencias con muchas personas y entidades que convocan o se suman a la movilización, algunas de las cuales tienen responsabilidades en relación a impunidad y encubrimiento en el atentado a la AMIA. No obstante, nuestra ausencia refleja el convencimiento de que para avanzar en la búsqueda de Verdad y Justicia que nuestro pueblo anhela es imprescindible una Comisión Investigadora Independiente con plenos poderes, con mayoría de personalidades del movimiento popular, la cultura y los derechos humanos, también integrada en minoría por parlamentarios, proyecto que se encuentra con estado parlamentario en ambas cámaras del Congreso Nacional.

Ratificamos que estamos ante una profunda crisis política e institucional y que la voz del pueblo debe hacerse oír por arriba del ruido incesante de los medios de comunicación de masas y el llamado a silencio de otros interesados. Reiteramos la exigencia de medidas de fondo, sin oportunismos electoralistas ni maquillajes gatopardistas como la creación de la Agencia Federal de Inteligencia (AFI), reconociendo la responsabilidad absoluta de los tres poderes del Estado y poniendo fin a la injerencia de poderes extranjeros.

Por eso convocamos a luchar por la apertura de los archivos y una Comisión Investigadora Independiente de todos los poderes del Estado involucrados en el encubrimiento de la masacre de la AMIA. Sólo una Comisión de estas características puede generar condiciones para terminar con la impunidad de la masacre a la AMIA, de la cual la muerte de Nisman es un capítulo más. Convocamos a luchar por la disolución de la SI, ex SIDE, y todos los aparatos de inteligencia al servicio de intereses ajenos al pueblo, la anulación de la Ley Antiterrorista y otras herramientas destinadas a perseguir a los movimientos populares y la destitución de Milani al frente del Ejército y los servicios.

Nuestro pronunciamiento, el cual expresa una posición independiente de los que sostienen la impunidad desde el oficialismo y la oposición sistémica, llama a la más amplia unidad de acción para seguir movilizándose con este programa, en la perspectiva de lograr la Verdad y Justicia que nuestro pueblo exige".

CTA Autónoma - APEMIA - Asociación ex Detenidos Desaparecidos - Dialogo 2000/Jubileo Sur Argentina - SERPAJ - Fundación La Alameda –Laura Ginsberg - Adolfo Pérez Esquivel - Carlos Custer - Diputado Víctor De Gennaro - Diputado Claudio Lozano - Diputado Alejandro Bodart - Diputado Pablo Bergel - Graciela Iturraspe, Diputada mandato cumplido - Jorge Cardelli, Diputado mandato cumplido - Vilma Ripoll, Diputada mandato Cumplido – Liliana Parada, Diputada mandato cumplido - Rubén "Pollo" Sobrero - Juan Carlos Alderete - Diana Kordón - Frente Popular - Unidad Popular - Partido Comunista Revolucionario PCR - MST - Nueva Izquierda - Corriente Emancipación Sur - Camino de los libres - Partido del Trabajo y el Pueblo PTP - Buenos Aires desde Abajo - Confluencia MPLD MTK en el Frente Nacional unidad Popular - Corriente Clasista y Combativa CCC - Movimiento Teresa Vive – Liberpueblo - ATE - FeTERA - Luz y Fuerza - CICOP – Federación Judicial Argentina FJA - Liberpueblo - Tendencia Piquetera Revolucionaria - ATTAC Argentina - Antonio Sofia – Amancay Ardura - Elena Hanono - Juan Yahdjian y Grupo Madre Tierra, de Eldorado Misiones. Siguen las firmas ......

sábado, 22 de noviembre de 2014

NO AL CIERRE DE LA CAUSA INICIADA A BERNI POR REPRIMIR A LUCHADORES SOCIALES

Frente a la decisión del Juzgado Federal de San Isidro que sobreseyó (absolvió) al Tte. Coronel Berni por haber reprimido, detenido y alojado en la Unidad Militar de Campo de Mayo a 68 compañeros de la CCC y Barrios de Pie (9 de ellos menores de edad), los organismos de derechos humanos del Encuentro Memoria Verdad y Justicia (encabezados por la Asociación de Ex Detenidos Desaparecidos y Liberpueblo) presentaron un recurso de apelación.

Ayer (21/11 a las 8.30 horas) tuvo lugar en la Sala II de la Cámara Federal de San Martín la audiencia citada en el marco de la causa “BERNI, SERGIO S/ PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LA LIBERTAD” a fin de que los organismos expongamos los fundamentos por los cuales debe dejar sin efecto el sobreseimiento e investigarse la detención ilegal de los 68 compañeros.

Concurrieron a la audiencia por los organismos de derechos humanos Carlos Lordkipanise, Margarita Cruz (ambos de la Asociación de Ex Detenidos Desaparecidos) asesorados por los abogados Nicolás Tauber (Liberpueblo) y Claudia Ferrero (Apel). Se hizo presente una numerosa manifestación de compañeros de la CCC, varios de ellos conjuntamente con compañeros de Barrios de Pie presenciaron como público la audiencia mientras otros aguardaban en la calle.

Los organismos explicaron una por una las razones que imponen continuar con la causa que se pueden resumir en los siguientes: 
1.) Berni reconoció que él ordenó las detenciones y su posterior traslado a la Unidad Militar de Campo de Mayo.
2.) Está acreditado que reprimió, detuvo y luego trasladó a las 68 personas sin que el Juez que estaba interviniendo en el hecho ordenara ninguna de esas conductas.
3.) Campo de Mayo no es un lugar apto para alojar personas detenidas. Estos compañeros estuvieron detenidos en las dependencias de Gendarmería que formaron parte durante la última dictadura militar del Centro Clandestino de Detención que funcionó en Campo de Mayo.
4.) Manifestarse no es un delito, razón por la cual las fuerzas de seguridad no pueden reprimir, ni detener a ningún manifestante.
5.) La Gendarmería violó sus propias normas de actuación en ocasión de protestas (protocolo sancionado por resolución 210/2011).
6.) Todo este despliegue represivo tuvo como finalidad amedrentar y dar un mensaje ejemplificador a toda la población y  en especial a las organizaciones populares para que dejen de pelear por sus derechos.

Luego de desarrollar los fundamentos de los organismos de derechos humanos, le tocó el turno al abogado del Tte. Coronel Berni, quien justificó el accionar del Secretario de Seguridad diciendo que cortar la calle es un delito y que es obligación de las fuerzas de seguridad reprimir las protestas para garantizar el tránsito, que los llevaron a Campo de Mayo porque es el lugar donde tiene su asiento Gendarmería y que detuvieron a los menores para protegerlos (¿Adónde los íbamos a dejar?).

Ahora la Cámara Federal de San Martín debe resolver en un plazo de 5 días hábiles.

jueves, 20 de noviembre de 2014

SERGIO BERNI A JUICIO POR REPRESOR

Mañana viernes 21 está citado el Tte. Coronel Sergio Berni por la causa que se le sigue por las detenciones ilegales y virtual SECUESTRO de 68 personas a la vera de la Panamericana el 30 de agosto de 2012 y luego su traslado en calidad de detenidos a la Cuartel Militar de Campo de Mayo (ex centro clandestino de detención durante la última dictadura militar), todo sin orden judicial en virtud de haber cometido el delito previsto en el inciso 1° del artículo 144 bis del Código Penal (privar de la libertad sin cumplir con los requisitos legales).

La decisión del Secretario de Seguridad de la Nación de detener y luego trasladar a una Unidad Militar a 68 personas por el hecho de acusarlas de haber participado de una manifestación por reclamos sociales, es un hecho gravísimo que violó en forma gravísima las libertades democráticas más básicas de todos los detenidos, y de la sociedad argentina en su conjunto, la cual creyó que Nunca Más tendría que soportar ciudadanos detenidos en Unidades Militares por manifestarse.
Entre los detenidos había 9 menores de edad (desde una niña de 2 años, pasando por un niño de 4 años, hasta adolecentes de 13 años de edad).

Desde el 10 de diciembre de 1983, no existían civiles detenidos en una Unidad Militar.
Los mismos jueces que decidirán la situación de Berni, resolvieron esta semana pasada revocar el sobreseimiento de todos los compañeros detenidos en Campo de Mayo. Esta decisión que mantiene abierta la causa contra los 68 manifestantes, es parte de la política de criminalización de la protesta y permite tener una clara pauta del criterio que tiene los jueces que resolverán la situación de Berni.
La decisión política de detener a 68 manifestantes en una Unidad Militar es un hecho gravísimo que implica un retroceso de 30 años en la vigencia efectiva de las libertades democráticas en nuestro país.
No es un hecho más. Fue ejecutado para amedrentar al pueblo que sale a luchar para hacer posible lo necesario y debe ser denunciado y enfrentado por la mayor unidad y fuerza para que no haya posibilidad de que se repitan estos hechos.

Convocamos a todos a hacerse presente el 21 de noviembre a las 9 hs, en la Cámara Federal de San Martín a fin de exigir la vigencia efectiva de las libertades democráticas, y que nadie sea detenido en una Unidad Militar Nunca Más.


La audiencia de mañana es en la localidad de San Martin a las 9 hs. Calle Güemes 3053. Para comunicarse:
LILIANA RUIZ:1558440435
JORGE PENAYO:1561136405
NICOLAS TAUBER (Abogado de Liberpueblo): 1540454648
 

Que hacer en caso de ser detenido



QUE HACER EN CASO DE SER DETENIDO


Estas son algunas recomendaciones jurídicas en caso de ser detenido

Artículo 18 de la Constitución Nacional: “Ningún habitante de la Nación podrá … ser arrestado sino en virtud de orden escrita emanada de autoridad competente…”


1.- PEDILE A LA POLICIA QUE SE IDENTIFIQUE Y TE INFORME PORQUE MOTIVO TE DETIENE.


En caso de que seas detenido, la policía tiene la obligación de identificarse, esto quiere decir que debe darte su nombre, cargo, Nº de legajo y por sobre todo DEBE DECIRTE POR QUE CAUSA TE DETIENE.

La causa de la detención puede deberse a que exista: 1) Sospecha de que hayas cometido un delito, en cuyo caso la policía esta obligada a dar inmediata intervención a un juez penal de tu situación de detención; 2) Que se te acuse de que hayas realizado una contravención prevista en el Código de Faltas (como por ejemplo: desorden, ebriedad, vagancia, etc), supuesto en el cual según el lugar en que sos detenido, (en Capital Juez Contravencional, en Provincia de Bs.As., Juez Correccional) debe dar intervención al juez que corresponda; c) que el policía te informe que tu detención es a los fines de acreditar tu identidad (nombre, DNI, etc.) o como comúnmente se denomina “averiguación de antecedentes”, por el que no podés estar demorado en la comisaría por más de 10 hs. en Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires por más de 12 hs.


2.- ES TU DERECHO NEGARTE A DECLARAR Y A NO EFECTUAR RECONOCIMIENTOS DE COSAS, LUGARES O PERSONAS.


El mismo artículo de la Constitución Nacional te brinda la garantía de negarte a declarar sin que ello implique presunción en tu contra (hayas hecho algo o no). Basta simplemente decir ante cualquier requerimiento de la policía, fiscal o juez “HAGO USO DE MI DERECHO CONSTITUCIONAL DE NEGARME A DECLARAR”. Si durante tu detención en la comisaría has recibido maltratos o golpes, esto no significa que no los puedas denunciar ante el Juez sino todo lo contrario, ni bien le dan intervención al juez, denuncia ante él todos los maltratos que hayas sufrido. Esto sirve, cualquiera fuere el lugar de tu detención tanto en Capital como en Provincia de Buenos Aires y cualquiera fuere el motivo de tu detención, sea por imputación de un delito, una falta o inclusive a fin de acreditar tu identidad.

Tu única obligación es identificarte ante la policía, fiscal o juez (tu nombre y apellido, número de documento y domicilio) cualquiera sea la zona de tu detención. Esta zona se denomina “jurisdicción”.

El domicilio. Es necesario que fijes un domicilio. El domicilio que elijas no necesariamente es el real (donde vivís), sino un lugar donde ante la visita de la Policía digan que vivís allí, que te conocen y que puedan recibir notificaciones sin que sean rechazadas. Es por esto que siempre es necesario tener presente un domicilio con tales características de antemano. El domicilio de Liberpueblo nunca puede ser usado para esto, entre otras cosas porque será el domicilio legal durante el juicio.

Tu negativa a declarar amparándote en el artículo 18 de la Constitución Nacional diciendo “HAGO USO DE MI DERECHO CONSTITUCIONAL DE NO DECLARAR” significa además que no te pueden obligar a reconocer personas, objetos o cualquier tipo de elementos, documentos, grabaciones, etc., y se encuentra protegida por la misma garantía constitucional. Por que cuando te negás a los reconocimientos el juez no puede decir que vos hayas aceptado o negado haber hecho algo o que las cosas que te muestran sean tuyas. Uno siempre tiene el derecho de reconocer o no lo que quiera con posterioridad cuando se esta llevando el juicio y con un abogado que te asesore todo el tiempo, sea el que te pone el Estado que se llama “defensor oficial” o el que ponen tus familiares.


3.- LA POLICIA NO PUEDE ENTRAR A TU CASA O A LUGARES DONDE VOS CONCURRAS SIN ORDEN ESCRITA DEL JUEZ. NEGALES EL ACCESO.


Nunca debes decirle a la policía que les permitís el ingreso. Sólo pueden ingresar contra tu voluntad si te muestran un papel escrito firmado por un juez en donde figure que están autorizados para entrar a tu casa, local partidario, local comercial, etc. Como así tampoco para que registren tu auto, cartas y demás cosas que te pertenezcan. Los jueces dicen que si vos permitís que ingresen es porque estas de acuerdo y lo llaman “registro voluntario”. La policía sólo puede entrar a tu casa con una orden de allanamiento y secuestros de cosas o requisas, que la haya hecho un juez y la policía solo puede ir a tu casa en horas del día (de sol a sol, salvo que en la orden escrita de allanamiento que la policía lleva, el juez autorice el mismo después de la caída del solo, sea la hora que sea).

Aún en este caso negarte a firmar el acta de allanamiento y secuestro de elementos. La policía que lleva la orden de allanamiento y secuestro de elementos. La policía que lleva la orden de allanamiento una vez que termina de estar en tu casa escribe en un papel lo que hizo y lo que encontró. De esta forma no aceptas lo que la policía escribió en ese papel en caso de que hayas dicho cosas que no son ciertas, irregularidades, que capaz que en el momento que entraron a tu casa no te diste cuenta.


4.- TENES DERECHO A LLAMAR A UN ABOGADO.-


En cualquiera de los casos de detención que hemos visto tenés derecho que un abogado te defienda. No pueden negarle al abogado que te visite y hable con vos y te diga que hacer. El abogado TIENE QUE ESTAR PRESENTE en todas las audiencias (por ejemplo la de indagatoria), o te hagan cualquier tipo de preguntas (no sean nombre y apellido, documento y domicilio) o firmar cualquier tipo de papeles. Es obligatoria la presencia de tu abogado (o el defensor oficial), no pudiéndose negar tal presencia. Si uno no conoce un abogado o la policía no te permitió llamar a alguno, el Estado tiene la obligación de nombrar un defensor oficial, que es un abogado que es nombrado por el Estado para que defienda y asesore a todas las personas que están detenidas o que sin estarlo tienen un causa penal y que no han designado un abogado particular.


5.- AÚN DETENDIO TENES DERECHO A HACER UN LLAMADO TELEFONICO PARA AVISAR A UN FAMILIAR, AMIGO O ABOGADO QUE ESTAS EN LA COMISARIA. LA POLICIA ESTA OBLIGADA A PERMITIRTE EL LLAMADO.


En cualquier caso tenés derecho a informarle a quien vos quieras por qué estas detenido y en que comisaría estás, en el primer caso podés hacer una llamada (acordate que con asterico *19 tenés cobro revertido) y en el segundo requerir que el personal policial, sea el que se comunique e informe a la persona que vos elijas e informe tu situación.

Si te atiende un contestador debes informar tu nombre, y donde estas detenido con la mayor precisión posible (número o dirección de la comisaría).

Tenés que tener de antemano un teléfono a quien avisar de tu familia u organización.

Si estás detenido y además incomunicado, igualmente tenés el derecho de comunicarte con tu abogado. La incomunicación tiene que estar fundamentada, esto quiere decir que el juez tiene que explicar porque motivo estas incomunicado y no te pueden tener más de 12 horas incomunicado y salvo en casos excepcionales te pueden tener incomunicado hasta un máximo de 48 hs.


6.- QUE HACER CUANDO TE HACEN FIRMAR PAPELES. APELACION DE RESOLUCIONES.


Aún sin que hayas estado con un abogado, te pueden hacer querer firmar un papel que se llama “sanción de arresto”, en estos casos, lo tenés que firmar escribiendo en el mismo papel “DEJO EXPRESA CONSTANCIA DE DISCONFORMIDAD”, de lo contrario puede perderse el término para apelar, que significa revisar por otro juez aquello que firmaste.

La formula más sencilla es escribir de puño y letra a continuación del texto que traen para que firmes, sin dejar espacio alguno, “ME NOTIFICO Y APELO”, o simplemente “APELO” y firmas.

Si el motivo de tu detención es porque dicen que cometiste un delito, debes negarte a firmar cualquier papel escrito que te traigan pues va a ver tiempo para que tu abogado durante el juicio repase todo y discuta qué es lo que se hizo en la etapa donde el fiscal prepara todo para acusarte.


7.- ANTES DE SER DETENIDO.


Debes tener un domicilio donde el que atienda diga conocerte y que vivís allí. Este domicilio no puede ser el de Liberpueblo.

Debes tener un teléfono de un familiar o de un compañero a quien avisar en caso de que te detengan.