viernes, 25 de septiembre de 2015

Paula y Verónica Quinteros: “Los trabajadores rompieron el corset de la Ley Sindical”


Hoy ven el fruto del trabajo conjunto en fallos como el de ATILRA (SanCor) o en el pedido de reinstalación de Paula Becerra Dúo, secretaria General del Sindicato de la Salud Privada y en la declaración de tutela nulificando una suspensión aplicada a un integrante de la Unión de Conductores de la República Argentina (UCRA), con fundamento en la plena tutela por su condición de miembro de un sindicato con simple inscripción gremial. En palabras de Verónica Quinteros:“Todos estos fallos son herramientas que tienen un efecto concreto en los trabajadores: Es darles aire para seguir construyendo organización sindical”.
-¿Cómo trabajan ustedes para que el Derecho esté en función de la organización de los trabajadores y no de las grandes empresas?
-Verónica Quinteros: Los trabajadores tienen que organizarse no de un modo impuesto por el Estado sino que se acompaña en la voluntad de constituirse y en todo el desarrollo de esa constitución. Y esa voluntad de participación no sólo se da en la constitución de un sindicato sino en querer participar de una elección de delegados en el lugar de trabajo. Eso se ha ido acompañando con mucha intensidad y ha empezado a tener frutos en todo el territorio.
-Es lo que demuestran los fallos como el de ATILRA, ¿no es cierto?
-VQ: Sí, estos fallos lo que demuestran es que el Poder Judicial ha receptado el planteo de cuál es el respeto que se tiene que tener por el ejercicio de los derechos sindicales y en cabeza de quién están esos derechos, a quién hay que reconocérselos. Se han logrado fallos que han determinado que es nulo el despido por motivos sindicales, que la elección de delegados que se haga en el lugar de trabajo tiene que ser tutelada, independientemente de quién haya convocado a esas elecciones.
Es el caso de ATILRA (de SanCor), donde los trabajadores después de haber agotado reclamos al sindicato para que convocara a elecciones, no lo hizo, terminó haciéndose una elección de delegados de la CTA y la jueza lo consideró, así como consideró también que esos trabajadores que habían sido elegidos delegados tenían que ser tutelados y no podían ser despedidos por motivos sindicales.
-¿Cómo fueron los hechos concretamente?
-VQ: La empresa no quería que hubiera una comisión interna. Los mandatos de los otros delegados ya estaban vencidos. Los trabajadores insistieron en que se debía hacer elecciones y ante la negativa del sindicato a convocar, decidieron plantear el tema en la CTA porque muchos de ellos estaban afiliados a la CTA y la Central convocó a una elección en el lugar de trabajo, esa elección se llevó a cabo y después de llevarse a cabo, la empresa despidió a los trabajadores que habían resultado electos y habían participado activamente de los reclamos. La jueza reconoció toda la actividad sindical de los trabajadores y tuvo especial consideración con que habían sido electos delegados en el lugar de trabajo en elecciones convocadas por la CTA. Entendió que esos despidos respondían a la discriminación y a la actividad desplegada por esos trabajadores y tuvo especial consideración en la forma en que se dio esa elección y se los reinstaló.
Paula Quinteros: Está como precedente el fallo ATE que es el que determinó que para realizar una elección de delegados no era necesario ni que convocara ni estar afiliado al sindicato. Esto es poner en cabeza de los trabajadores la elección de sus representantes. Lo jurídico sólo, si no es acompañado por un trabajo político y gremial no tiene sentido. Esto que hoy parece tan normal (los convenios de la OIT hoy integran la normativa nacional, tiene jerarquía constitucional), en algún punto tuvo que ver con un desarrollo en el que hubo que plantear el debate jurídico en cada una de las instancias y que si bien comenzó a desplegarse a nivel Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de a poco se está logrando que en provincias que a uno le hubiera resultado impensable un fallo de reinstalación de un despido que es prácticamente la resurrección de una persona en el ámbito laboral, se concrete. Equiparando además las fuerzas, como surgió del Caso Rossi, que dictaminó que los sindicatos simplemente inscriptos gozaban de los mismos derechos que los sindicatos con personería gremial excepto en la representación internacional, y prioridad en la negociación colectiva.
-Que no es ni nada más ni nada menos que garantizar la continuidad de la lucha sindical
-PQ: Exactamente, esto les permite a los sindicatos la sobrevivencia y la continuidad: es imposible organizarse si no tenés una tutela cuando uno se inicia en la actividad sindical. Horacio Meguira hizo un trabajo muy bueno cuando salió el Caso Rossi en el que plantea que si cuándo necesitás la tutela, cuando estás organizándote, cuando ya tenés personería y todas las armas para defenderte, está bien, la tutela es algo más que te protege, pero cuando recién estás empezando y vos decís, acá hay que hacer algo pero te despiden, no tenés forma de continuar. En este sentido sale este fallo de la Sala Sexta a favor de un miembro de la Unión de Conductores de la Argentina (UCRA), trabajador de la empresa General Urquiza SRL. El en principio fue designado delegado organizador por el sindicato que era un puesto que no tenía que ver con la elección de sus compañeros directamente pero que sí tenía que ver con la designación del sindicato para la ejecución de afiliaciones y a partir de esa designación empieza a recibir sanciones en la que en la primera le reclaman que informara porque en momentos laborales estaba hablando de cuestiones sindicales con un compañero teniendo tareas por realizar, dicho en potencial, es decir, ni siquiera se le estaba diciendo que no había hecho alguna tarea específica.
La empresa decidió sancionarlo inventando que le había faltado el respeto a un jefe y por eso nosotros iniciamos un reclamo judicial pidiendo que nulifique la sanción aplicada porque era discriminatoria y además porque la empresa había omitido el procedimiento de tutela que tenía este trabajador por ser miembro de un sindicato con simple inscripción gremial. Se perdió en primera instancia el juicio. Pero la Sala Sexta revocó ese fallo de primera instancia y resolvió correctamente que además de ser manifiestamente antisindical, con la acusación que se le había formulado a Roque Marcial, nunca se tuvo en cuenta que la empresa no había hecho una exclusión de tutela por el carácter de miembro de un sindicato con simple inscripción gremial. A partir de esto, vemos que se va plasmando y se va naturalizando la tutela que tienen los trabajadores de los sindicatos simplemente inscriptos en equidad de condiciones con los sindicatos con personería gremial.
-La organización empuja a la justicia
-VQ: La organización de los trabajadores tiene tanta fuerza que termina imponiendo en la justicia la discusión y la modificación de la ley. Es la contracara del efecto disciplinador y demuestra que la ley tal como está planteada ha perdido toda virtualidad. Por ejemplo, esto de decir, la que tiene personería gremial es la que va a tener mejores derechos o es a la única que le voy a reconocer el delegado o al representante sindical. Estos fallos, al haber reconocido un delegado normalizador, un delegado que se elige para constituir el sindicato en determinado lugar de trabajo, es de un valor increíble porque demuestra que esa tutela, limitada en la ley, en la práctica tiene que ser amplia. Lo que está en falta hoy es la ley, no el trabajador. Los trabajadores rompieron el corset que imponía la ley sindical. Es la práctica la que está obligando a la teoría a cambiar.
-PQ: Se necesita una reforma de la ley porque amén de la alegría que nos dan estos fallos, el problema es el tiempo que tardan en salir.
-VQ: Queremos que el empleador no pueda echar al trabajador porque toda la normativa dice que está prohibido el despido en ese caso. En el ejemplo de Paula Becerra Dúo (secretaria general del sindicato de la salud privada) el juicio empezó en enero de 2011 y obtuvimos sentencia de segunda instancia en abril de 2015, pero en el medio pasaron un montón de cosas. Si es disciplinador el despido, imaginate cuán disciplinador es para aquel que se pone en la cabeza de toda esa organización sindical: los trabajadores le decían, si te echaron a vos, pueden echar a cualquiera. Y en ese caso, el empleador tenía muy claro que despidiéndola a Claudia iba a obstruir notablemente el desarrollo de ese sindicato y lo obstruyó. Con lo cual la sentencia de Claudia en la práctica tiene un efecto liberador que nos permite volver al ruedo. Porque con Claudia fuera de Galeno Argentina, los jueces entendieron que el despido respondió a que ella era la secretaria general del sindicato de la salud.
Esto tiene que ver con muchos años de trabajo, de años, años y años de construcción de la asesoría jurídica y de los trabajadores de instalar esto de no me podés echar por ejercer la actividad sindical y discutir la ley y discutir en todo momento que la organización la determinan los trabajadores y el modo en qué esa organización se va a desarrollar también la determinan los trabajadores. Qué paradoja que en los peores años de auge del neoliberalismo se sancionaron normas que después sirvieron para acompañar todo este repudio y esta mayor organización.
-¿Qué sienten ustedes como abogadas al recibir estos fallos?
-VQ: Nosotras sentimos una felicidad enorme en primera medida porque aplicamos las normas del derecho en beneficio de los trabajadores, para esto estudiamos y además es una decisión militante. Si el despido es disciplinador, el volver a entrar duplica la fuerza sindical.
-PQ: Venimos de familia de trabajadores.
-VQ: Hoy la Argentina necesita de otra ley sindical y que todas las necesidades pendientes se cubran; solamente los trabajadores van a poder hacerlo. Desde la asesoría jurídica de la CTA se trabaja mucho y se discute mucho. Tenemos la necesidad de seguir discutiendo y planteando que esto tiene que ser así, la realización de sindicalización donde no hay sindicatos, discutir la tercerización.
-También hablábamos de los efectos que tuvieron las dos dictaduras más fuertes en la Argentina: la del ’55 y la del ‘76
-PQ: La del ‘55 intervino los sindicatos y la del ‘76 barrió con las comisiones internas.
-VQ: Fijate lo que son los procesos, 40 años hace que no podemos terminar de revertir eso, venimos intentándolo pero cuesta mucho.
-PQ: Y también el rol del Ministerio con esta nueva jurisprudencia, con el valor que tiene una inscripción gremial, cuando un sindicato se constituye es la voluntad de los compañeros que lo fundan e inician el trámite en el ministerio de Trabajo que es un trámite que podría llegar a demorar 60 días y no sale una inscripción en años.
-VQ: Cuál es la línea desde la asesoría jurídica, que es una línea histórica: Uno es sindicato desde que se constituye. Y la aspiración de los delegados es que el Estado reconozca esa legalidad, es una aspiración histórica y permanente. Todos estos fallos son parte del trabajo de la asesoría y de la lucha de los trabajadores. Nosotros nos sentimos realizados cuando ponemos nuestro trabajo al servicio del pueblo. Son herramientas que tienen un efecto concreto en los trabajadores: es darles aire para seguir construyendo organización sindical.
Foto: Grace Prounesti Piquet.
Artículo publicado en el Periódico de la CTA Nº 109, correspondiente a los meses de mayo-junio de 2015
* Equipo de Comunicación de la CTA

Que hacer en caso de ser detenido



QUE HACER EN CASO DE SER DETENIDO


Estas son algunas recomendaciones jurídicas en caso de ser detenido

Artículo 18 de la Constitución Nacional: “Ningún habitante de la Nación podrá … ser arrestado sino en virtud de orden escrita emanada de autoridad competente…”


1.- PEDILE A LA POLICIA QUE SE IDENTIFIQUE Y TE INFORME PORQUE MOTIVO TE DETIENE.


En caso de que seas detenido, la policía tiene la obligación de identificarse, esto quiere decir que debe darte su nombre, cargo, Nº de legajo y por sobre todo DEBE DECIRTE POR QUE CAUSA TE DETIENE.

La causa de la detención puede deberse a que exista: 1) Sospecha de que hayas cometido un delito, en cuyo caso la policía esta obligada a dar inmediata intervención a un juez penal de tu situación de detención; 2) Que se te acuse de que hayas realizado una contravención prevista en el Código de Faltas (como por ejemplo: desorden, ebriedad, vagancia, etc), supuesto en el cual según el lugar en que sos detenido, (en Capital Juez Contravencional, en Provincia de Bs.As., Juez Correccional) debe dar intervención al juez que corresponda; c) que el policía te informe que tu detención es a los fines de acreditar tu identidad (nombre, DNI, etc.) o como comúnmente se denomina “averiguación de antecedentes”, por el que no podés estar demorado en la comisaría por más de 10 hs. en Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires por más de 12 hs.


2.- ES TU DERECHO NEGARTE A DECLARAR Y A NO EFECTUAR RECONOCIMIENTOS DE COSAS, LUGARES O PERSONAS.


El mismo artículo de la Constitución Nacional te brinda la garantía de negarte a declarar sin que ello implique presunción en tu contra (hayas hecho algo o no). Basta simplemente decir ante cualquier requerimiento de la policía, fiscal o juez “HAGO USO DE MI DERECHO CONSTITUCIONAL DE NEGARME A DECLARAR”. Si durante tu detención en la comisaría has recibido maltratos o golpes, esto no significa que no los puedas denunciar ante el Juez sino todo lo contrario, ni bien le dan intervención al juez, denuncia ante él todos los maltratos que hayas sufrido. Esto sirve, cualquiera fuere el lugar de tu detención tanto en Capital como en Provincia de Buenos Aires y cualquiera fuere el motivo de tu detención, sea por imputación de un delito, una falta o inclusive a fin de acreditar tu identidad.

Tu única obligación es identificarte ante la policía, fiscal o juez (tu nombre y apellido, número de documento y domicilio) cualquiera sea la zona de tu detención. Esta zona se denomina “jurisdicción”.

El domicilio. Es necesario que fijes un domicilio. El domicilio que elijas no necesariamente es el real (donde vivís), sino un lugar donde ante la visita de la Policía digan que vivís allí, que te conocen y que puedan recibir notificaciones sin que sean rechazadas. Es por esto que siempre es necesario tener presente un domicilio con tales características de antemano. El domicilio de Liberpueblo nunca puede ser usado para esto, entre otras cosas porque será el domicilio legal durante el juicio.

Tu negativa a declarar amparándote en el artículo 18 de la Constitución Nacional diciendo “HAGO USO DE MI DERECHO CONSTITUCIONAL DE NO DECLARAR” significa además que no te pueden obligar a reconocer personas, objetos o cualquier tipo de elementos, documentos, grabaciones, etc., y se encuentra protegida por la misma garantía constitucional. Por que cuando te negás a los reconocimientos el juez no puede decir que vos hayas aceptado o negado haber hecho algo o que las cosas que te muestran sean tuyas. Uno siempre tiene el derecho de reconocer o no lo que quiera con posterioridad cuando se esta llevando el juicio y con un abogado que te asesore todo el tiempo, sea el que te pone el Estado que se llama “defensor oficial” o el que ponen tus familiares.


3.- LA POLICIA NO PUEDE ENTRAR A TU CASA O A LUGARES DONDE VOS CONCURRAS SIN ORDEN ESCRITA DEL JUEZ. NEGALES EL ACCESO.


Nunca debes decirle a la policía que les permitís el ingreso. Sólo pueden ingresar contra tu voluntad si te muestran un papel escrito firmado por un juez en donde figure que están autorizados para entrar a tu casa, local partidario, local comercial, etc. Como así tampoco para que registren tu auto, cartas y demás cosas que te pertenezcan. Los jueces dicen que si vos permitís que ingresen es porque estas de acuerdo y lo llaman “registro voluntario”. La policía sólo puede entrar a tu casa con una orden de allanamiento y secuestros de cosas o requisas, que la haya hecho un juez y la policía solo puede ir a tu casa en horas del día (de sol a sol, salvo que en la orden escrita de allanamiento que la policía lleva, el juez autorice el mismo después de la caída del solo, sea la hora que sea).

Aún en este caso negarte a firmar el acta de allanamiento y secuestro de elementos. La policía que lleva la orden de allanamiento y secuestro de elementos. La policía que lleva la orden de allanamiento una vez que termina de estar en tu casa escribe en un papel lo que hizo y lo que encontró. De esta forma no aceptas lo que la policía escribió en ese papel en caso de que hayas dicho cosas que no son ciertas, irregularidades, que capaz que en el momento que entraron a tu casa no te diste cuenta.


4.- TENES DERECHO A LLAMAR A UN ABOGADO.-


En cualquiera de los casos de detención que hemos visto tenés derecho que un abogado te defienda. No pueden negarle al abogado que te visite y hable con vos y te diga que hacer. El abogado TIENE QUE ESTAR PRESENTE en todas las audiencias (por ejemplo la de indagatoria), o te hagan cualquier tipo de preguntas (no sean nombre y apellido, documento y domicilio) o firmar cualquier tipo de papeles. Es obligatoria la presencia de tu abogado (o el defensor oficial), no pudiéndose negar tal presencia. Si uno no conoce un abogado o la policía no te permitió llamar a alguno, el Estado tiene la obligación de nombrar un defensor oficial, que es un abogado que es nombrado por el Estado para que defienda y asesore a todas las personas que están detenidas o que sin estarlo tienen un causa penal y que no han designado un abogado particular.


5.- AÚN DETENDIO TENES DERECHO A HACER UN LLAMADO TELEFONICO PARA AVISAR A UN FAMILIAR, AMIGO O ABOGADO QUE ESTAS EN LA COMISARIA. LA POLICIA ESTA OBLIGADA A PERMITIRTE EL LLAMADO.


En cualquier caso tenés derecho a informarle a quien vos quieras por qué estas detenido y en que comisaría estás, en el primer caso podés hacer una llamada (acordate que con asterico *19 tenés cobro revertido) y en el segundo requerir que el personal policial, sea el que se comunique e informe a la persona que vos elijas e informe tu situación.

Si te atiende un contestador debes informar tu nombre, y donde estas detenido con la mayor precisión posible (número o dirección de la comisaría).

Tenés que tener de antemano un teléfono a quien avisar de tu familia u organización.

Si estás detenido y además incomunicado, igualmente tenés el derecho de comunicarte con tu abogado. La incomunicación tiene que estar fundamentada, esto quiere decir que el juez tiene que explicar porque motivo estas incomunicado y no te pueden tener más de 12 horas incomunicado y salvo en casos excepcionales te pueden tener incomunicado hasta un máximo de 48 hs.


6.- QUE HACER CUANDO TE HACEN FIRMAR PAPELES. APELACION DE RESOLUCIONES.


Aún sin que hayas estado con un abogado, te pueden hacer querer firmar un papel que se llama “sanción de arresto”, en estos casos, lo tenés que firmar escribiendo en el mismo papel “DEJO EXPRESA CONSTANCIA DE DISCONFORMIDAD”, de lo contrario puede perderse el término para apelar, que significa revisar por otro juez aquello que firmaste.

La formula más sencilla es escribir de puño y letra a continuación del texto que traen para que firmes, sin dejar espacio alguno, “ME NOTIFICO Y APELO”, o simplemente “APELO” y firmas.

Si el motivo de tu detención es porque dicen que cometiste un delito, debes negarte a firmar cualquier papel escrito que te traigan pues va a ver tiempo para que tu abogado durante el juicio repase todo y discuta qué es lo que se hizo en la etapa donde el fiscal prepara todo para acusarte.


7.- ANTES DE SER DETENIDO.


Debes tener un domicilio donde el que atienda diga conocerte y que vivís allí. Este domicilio no puede ser el de Liberpueblo.

Debes tener un teléfono de un familiar o de un compañero a quien avisar en caso de que te detengan.