domingo, 25 de mayo de 2014

GRAVISIMAS PERSECUCIONES EN LA RIOJA

Reproducimos comunicado de Plataforma 2012

Ante la grave situación institucional que se está viviendo en la provincia de La Rioja, desde Plataforma 2012 expresamos nuestra preocupación por la judicialización y criminalización de la protesta social que está teniendo lugar en esa provincia y la persecución de la que son objeto denunciantes de las violaciones de derechos humanos por parte del Gobierno Riojano, jueces y funcionarios del gobierno.

Particularmente, nos hacemos eco de las denuncias de persecución a la profesora Norma Illanes, (cesanteada de su cargo de directora de la Escuela Joaquín V. González de Chilecito), hermana de Alvaro Illanes(denunciante del Gral. César Milani por violaciones a los derechos humanos en la provincia durante la última dictadura militar) quien también está sufriendo la persecución judicial junto a Carolina Ticac, Adriana Páez,Pedro carrizo, Raúl Brizuela y Doria, Graciela Caballero, Carlos Illanes y Marcela Crabbe.


Nos solidarizamos con ellos, quienes a pesar de las amenazas y enormes presiones luchan valientemente desde distintos ámbitos (ambientalistas, defensores de los derechos humanos, docentes, etc).



Plataforma 2012 - Grupo Promotor

martes, 20 de mayo de 2014

EL FRENTE PARA LA VICTORIA, EL FRENTE RENOVADOR Y EL PRO AVANZAN CONTRA EL DERECHO A MANIFESTARSE

Se está desarrollando un peligroso dispositivo que articula control social con vigilancia y represión

Este 20 de mayo las Comisiones de Asuntos Constitucionales y de Penal de la Cámara de Diputados de la Nación se reúnen para tratar los proyectos de ley contra manifestaciones.

El Encuentro Memoria Verdad y Justicia concurrirá a fundamentar porque dichos proyectos no deben ser aprobados y a exigir que se trate el proyecto de Ley contra la Criminalización de la Protesta Social.

            El Gobierno Nacional se ha puesto a la cabeza de las fuerzas que pretenden restringir el derecho a manifestarse. Lo hace luego de su derrota electoral en 2013 y mientras aplica un duro ajuste en perjuicio de los sectores de clase media y baja.
            En el presente analizaremos los tres proyectos  de ley presentados en el Congreso Nacional para restringir la protesta social y legitimar la represión a quienes se manifiesten, su implicancia sobre las libertades democráticas en nuestro país y la propuesta que impulsamos desde el Encuentro Memoria Verdad y Justicia.
Dos de estos proyectos fueron presentados por diputados del Frente para la Victoria, y el restante por diputados del Frente Renovador.
             
            I.- El proyecto Pedrini - Kunkel – Conti. Sus aspectos principales.-
           
Los diputados nacionales del Frente para la Victoria Carlos Kunkel, Diana Conti, Juan Manuel Pedrini, Gustavo Martinez Campos, José María Diaz Bancalari, María Teresa García y Sandra Mendoza, presentaron un proyecto ley que titularon “Ley de convivencia en manifestaciones públicas”.

Es un proyecto define su ámbito de aplicación en su artículo 2 de la siguiente forma: “Entiéndase, a los fines de esta ley, por manifestación pública toda reunión no violenta de personas con un interés común, sea prevista o espontánea, que se desarrolla por un periodo limitado de tiempo en el espacio público con el objeto de reivindicar derechos o reclamar ante autoridades públicas o entidades privadas”.
Establece que la autoridad que aplicará la ley es el Ministerio de Seguridad de la Nación, quien será el encargado de decidir si una manifestación es legítima o ilegítima (art. 3)
En caso de entender el Ministerio de Seguridad (Berni) que una manifestación es ilegítima la misma será reprimida por la Policía.
Según el proyecto una manifestación será legítima cuando cumpla con todos estos requisitos en forma simultánea (art. 5):
            “1.- No impida el normal funcionamiento de los servicios públicos, especialmente los relativos a educación, la seguridad y salud pública.
            2.- No impida la total circulación de personas y vehículos en una dirección determinada.
            3.- Permita la libre circulación, en todos los casos, de grupos especialmente vulnerables, como niños, adultos mayores, discapacitados, enfermos y otros.
            4.- Los manifestantes no cometan delitos estipulados en el Código Penal durante la manifestación
            5.- Es notificada en los términos de esta ley.”
            La notificación de la manifestación debe hacerse a la Policía 48 horas antes de la manifestación (art. 7).
             A la Policía hay que informarle (art. 7):
“1.) el lugar en donde se llevará a cabo la manifestación,
2.) el tiempo estimado,
3.) el objeto de la manifestación y,
4.) los datos del manifestante delegado”.
            Si no se cumplen todos los requisitos la manifestación es ilegítima y será reprimida (“dispersada” dice el proyecto) por las fuerzas de seguridad (art. 10).
           
            El proyecto prevé que en forma previa a la represión la actuación de un “mediador” del Ministerio de Seguridad (capítulo 2, artículos 11 a 19).
La “mediación” se realiza únicamente con el “manifestante delegado”, quien deberá ir sólo a una reunión con funcionarios del Ministerio de Seguridad, la Policía y quien sabe más (art. 13).
La función del “mediador” es “pactar” el cese de la manifestación y arreglar a cambio alguna reunión con un funcionario del ente al cual se dirige la protesta (art. 14).
La reunión que el mediador coordinar no se llevará a cabo en el momento de la manifestación. La ley prevé que el “mediador” le comunicará dentro de las 48 horas de terminada la “mediación” el resultado de su gestión para conseguir la reunión, cuyo temario de la reunión con el funcionario lo impone el “mediador” (art. 18).
Para que la policía no reprima y los manifestantes tengan el “derecho” a acceder a la mediación la ley les impone la obligación de levantar el corte  (art. 16). Si no dejan de impedir el tránsito la mediación no tiene lugar y se ordena el comienzo de la represión.
La mediación no puede durar más de 2 horas, pasadas las cuales si la manifestación no terminó, el Ministerio de Seguridad la declarará ilegítima y ordenará que sea reprimida por las fuerzas de seguridad. También será reprimida si los manifestantes no aceptan la “mediación” (art. 15).
Terminada la mediación se levanta un acta donde el manifestante delegado debe informar su nombre y apellido, su domicilio, número de teléfono, y dirección de email (art. 17).

Luego el proyecto contiene, en el capítulo III (arts. 20 a 30) disposiciones respecto de la forma en la que deben actuar las fuerzas de seguridad frente a las manifestaciones.
Establece los “principios” que deben regir el uso de la fuerza contra manifestantes: legalidad, gradualidad, oportunidad y último recurso” (art. 21).
Estos principios son definidos por el proyecto de la siguiente forma: legalidad, que se respete la legislación vigente (art. 22);  gradualidad (art. 23) que la actuación debe ser progresiva, respetando la instancia de diálogo; oportunidad (art. 24) la utilización de la fuerza debe estar limitada a su mínima expresión; último recurso (art. 25) deben priorizarse las instancias previas a la utilización de la fuerza.
En cuanto a la forma de actuación en la represión de las fuerzas de seguridad el proyecto establece: 1.- que todo el personal de las fuerzas de seguridad debe estar identificado, así como los móviles, en especial lo que trasladen detenidos, (art. 26); 2.- la prohibición de portación de armas de fuego de los efectivos que estén en contacto directo con los manifestantes, permitiendo su portación a los que no estén en “contacto directo” (art. 27); 3.- las armas no letales pueden ser utilizadas para defensa de los miembros de las fuerzas de seguridad que se encuentran reprimiendo (art. 28); 4.- la prohibición de que ninguna arma sea letal o no sea disparada directamente hacia los manifestantes (art. 29).

Por último el proyecto establece que las marchas que sean declaradas legítimas por el Gobierno de turno serán difundidas en los medios de prensa públicos (art. 31). Las ilegítimas no tendrán el “derecho” a la difusión.

La sola mención del contenido del proyecto es elocuente de los propósitos represivos del proyecto, no obstante lo cual en el punto siguiente realizaremos algunas consideraciones puntuales sobre el mismo.

II.- El proyecto Conti – Comelli.-

Luego de presentado el proyecto anterior, las diputadas nacionales por el Frente para la Victoria Conti y Comelli presentaron un nuevo proyecto de ley para “regular” las manifestaciones públicas.
El nombre otorgado por ellas al proyecto fue “Mediación obligatoria frente a los conflictos sociales”.
El proyecto es la reedición de otro proyecto anterior presentado en 2008 por el diputado nacional Massei.
Consta de 8 artículos en los cuales crea (art. 1) “una Comisión de Mediación para intervenir en los conflictos que tengan como causa reivindicaciones sociales, comunitarias, políticas, estudiantiles o de otra índole, con exteriorizaciones que afecten a terceros ajenos al conflicto y cuya solución competa al Estado Nacional o pueda ser facilitada por él. Quedan incluidos los cortes de ruta, las movilizaciones populares, la interrupción del tránsito terrestre, naval o aéreo, la toma de establecimientos públicos o privados, la ocupación de inmuebles y cualquier manifestación análoga.”
Esta Comisión de Mediación es permanente y funcionaría en bajo la órbita del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación (art. 2).
Los funcionarios de la Comisión de Mediación serán convocados a participar en conflictos en que deba intervenir el Poder Judicial, el Ministerio Público o autoridades de la seguridad. Los mediadores deben presentarse en forma urgente en el lugar del conflicto para iniciar la mediación (art. 3).
Terminada la mediación, se levantará un acta en la que se dejará sentado el éxito o no de la mediación, así como los compromisos asumidos. El acta será remitida al juez competente (art. 3).
Cuando quienes se manifiesten cometan conductas reprimidas por el Código Penal, siempre que no “ejerzan violencia”, ni utilicen armas, la fuerza de seguridad que intervenga deberá intimar al cese de la manifestación o protesta y dará intervención a la Comisión de Mediación (art. 5, párrafo 1°).
            En caso de que los manifestantes no ejerzan violencia, ni utilicen armas, las fuerzas de seguridad no podrán reprimirlos sin intervención previa de la Comisión de Mediación, ni tampoco durante el transcurso de la mediación, salvo que los manifestantes “realicen actos de violencia” (art. 5, párrafo 2°).
            Si se arriba a un acuerdo con la Comisión de Mediación, no se abrirá causa penal contra los manifestantes.
            Si no se llega a un acuerdo, se ordena a los manifestantes a retirarse. Si la orden no es obedecida la fuerza de seguridad reprimirá, “para hacer cesar la comisión de los delitos” (art. 5, párrafo 3°).
            Por último el proyecto en su artículo 6° establece que “Se declara la amnistía de todas las personas incursas en delitos cometidos en el marco de protestas, movilizaciones y reivindicaciones sociales, gremiales y políticas, producidas a partir del 10 de diciembre del año 2001 y hasta la sanción de la presente ley. Se excluyen los delitos de homicidio, lesiones graves y cualquier otro que implique el ejercicio directo de violencia física sobre las personas”.

III.- El proyecto de Darío Giustozzi.-

Este proyecto se titula “Derecho a la petición social y a la convivencia ciudadana” y establece que las manifestaciones sólo podrán realizarse en lugares especialmente preparados, o sea en “Protestódromos”, no pudiendo realizarse ninguna manifestación en las calles.
Prevé un artículo (el 2do.) que establece que estando garantizada la protesta social, con los protestódromos, los manifestantes no podrán alegar que están ejerciendo un derecho constitucional (a manifestarse, expresarse, a peticionar, etc.) cuando los acusen de cometer un delito.
Todas las manifestaciones, aún las espontáneas, deben realizarse en estos protestódromos (art. 5), que será fijados por el Poder Ejecutivo Nacional (art. 3).
Las manifestaciones que no sean espontáneas deberán ser tramitadas previamente ante el Ministerio de Interior y Transporte de la Nación (arts. 4 y 15).
Quienes se manifiesten fuera de los lugares establecidos por el Gobierno Nacional, tendrán que realizar cursos de cultura cívica y convivencia ciudadana durante 6 meses y serán sancionados con multas (de 1 a 5 salarios mínimos) y la realización de trabajos comunitarios (entre 6 meses y 1 año).

IV.- Consideraciones sobre los tres proyectos.-

1.- La respuesta a las manifestaciones es la represión.-

Las manifestaciones y todo tipo de acciones en el plano social ponen de manifestó la existencia de conflictos en los cuales hay una demanda por la vigencia o ampliación de derechos populares y una necesidad de respuesta a esa demanda.
Este proyecto lejos de abordar el conflicto cosifica la manifestación (la protesta), la vacía de contenidos y le da una respuesta unívoca y represiva.
En lugar de encarar los términos del conflicto lo anula como tal y da como única respuesta el cese o la represión de la manifestación. De esta forma elimina uno de los términos de la contracción que es la justa demanda en defensa de derechos.
La respuesta que el Gobierno da a la protesta social oculta, al menos, tres cosas:
a.) La legitimidad de los reclamos.
b.) La legitimidad de manifestarse en la escena pública en defensa de esos derechos.
c.) La responsabilidad del Estado en la resolución de los problemas sociales que se expresan a través de la manifestación en la escena pública.

2.- El derecho a la protesta es el primer derecho de una sociedad democrática. Reglamentar es restringir la protesta.-

El ciudadano ha delegado en el Estado la toma de decisiones, el control de los recursos económicos, el uso de la violencia otorgando el monopolio de la fuerza en el Estado. Ante estas delegaciones lo mínimo que el pueblo puede hacer es preservar su derecho de criticar a aquellos en los que hemos delegado todo. Mucho de lo más importante de nuestras vidas está en manos de otros.
Por eso es tan importante reclamar el derecho a la protesta como un derecho esencial.
La protesta es el ejercicio directo por parte de la población del derecho más básico en sociedad: exponer su situación, pedir la solidaridad del resto y exigir respuestas al Estado.
El derecho a la protesta es uno de los pilares fundacionales del constitucionalismo y de la defensa de la democracia. La protesta es una forma de libertad de expresión (Art. 14 y 32 CN), además de una forma de peticionar ante las autoridades (Art. 14 CN), una de las formas del derecho a reunirse, asociarse y actuar en la arena política dentro y fuera de los partidos políticos (Art. 37, 75 inciso 19, CN), conectado a derechos a resistencia y desobediencia civil (Art. 36 CN), una forma de participación política que proyecta a la democracia más allá del voto y de un sistema institucional que usualmente es incapaz de procesar sus reclamos y se cierra corporativamente (Art. 22 CN). Todas estas facetas se refuerzan con el catálogo de derechos incorporados por los tratados de derechos humanos (Art. 75 inciso 22 y ss, CN).
            Los derechos se conquistan y se defienden con lucha y movilización del pueblo. Ningún derecho de los que hoy formalmente se encuentran reconocidos fue “otorgado” por el poder. Por el contrario, todos y cada uno de ellos fue arrancado al poder luego de durísimas luchas. Basta recordar la conquista de las 8 horas de trabajo, el voto secreto y universal, la lucha contra la dictadura genocida, por sólo citar tres ejemplos.
La protesta es la base para la preservación de los demás derechos.
En el núcleo esencial de los derechos de la democracia está el derecho a protestar, el derecho a criticar al poder público y privado.
No hay democracia sin protesta, sin posibilidad de disentir, de expresar las demandas en las calles en conjunto con el resto de la sociedad.
Sin protesta la democracia no puede subsistir.
3.- Sobre lo legítimo y lo ilegítimo.-

La legitimidad se basa en el consenso social.
Una cosa es lo legal y otra cosa es lo legítimo.
En este caso el proyecto plantea que quien decide que es lo legítimo o ilegítimo es la autoridad.
Lo legítimo o ilegítimo lo establece el cuerpo social, nunca la autoridad.
La legitimidad va de abajo hacia arriba, el pueblo es quien legitima a las autoridades, no las autoridades al pueblo.
Aquí el proyecto muestra con brutalidad su concepción autoritaria.

            4.- Los “requisitos” para que una manifestación sea considerada “legítima”.-

Los “requisitos” establecidos no son más que un intento por legitimar la decisión discrecional del Ministerio de Seguridad para declarar ilegítima una manifestación.
Con el primer inciso se pretende cercenar el derecho a luchar de los trabajadores de los “servicios públicos”, ampliando de hecho el concepto de servicios esenciales a educación, seguridad y salud. O casualidad los sectores que han salido a la lucha en los últimos meses.
El 2° y 3° incisos prohíbe que quien se manifieste pise una calle o ruta, ya que exigir la libre circulación de menores, mayores, discapacitados, enfermos, grupos vulnerables y “otros” implica en la práctica que nunca se podrían ubicar sobre las calles, sean la cantidad de personas que sean.
El 4° inciso exige que los manifestantes no cometan delitos. En primer lugar cabría preguntarse si uno o todos los manifestantes no deben cometer delitos. Por otro lado, ¿qué tiene que ver con la “legitimidad” de la protesta, el hecho de que un manifestante cometa un delito? Supongamos que un manifestante le hurta algo a otra persona. Según el proyecto eso sería condición suficiente para habilitar la represión.
Por otra parte, cabe mencionar que jueces y fiscales ante cualquier manifestación en la vía pública entienden que los manifestantes violan el art. 194 del Código Penal porque al menos estorban la circulación (aunque sea un solo carril).
El 5° inciso exige que los manifestantes den aviso a la policía con una anticipación de 48 horas de realizarse la protesta.

5.- El protestódromo.-

Establecer que las protestas sólo se podrán realizar en lugares determinados por la autoridad pública, lo que llamamos protestódromos, implica desconocer que las calles y plazas son los espacios de participación popular desde tiempos inmemoriales.
El lugar propio de las manifestaciones son las plazas, las calles y los espacios públicos. Es allí donde el pueblo se reúne, sociabiliza y por eso es el lugar donde manifestarse sobre los graves problemas que sufre la población.
Toda manifestación política tiene tres objetivos principales:
a.)    Hacer visible ante el resto de la sociedad un problema o una violación a derechos fundamentales.
b.)    Buscar que el resto de la sociedad se solidarice con quienes se encuentran sufriendo problemas o violaciones de derechos.
c.)    Exigir a las autoridades que solucionen el problema que originó la manifestación.
La propuesta del “protestódromo” viola la doctrina del “foro público”. Esta doctrina sostenida por la jurisprudencia de la Corte Suprema de los Estados Unidos, reconoce que las calles y parques son los foros públicos centrales y tradicionales ya que ellos han servido desde tiempo inmemorial como ámbitos de expresión crítica.
El “protestódromo” tampoco resulta aceptable como una regulación de “tiempo, lugar y modo” como podría ser la prohibición de manifestarse en forma ruidosa frente a un hospital, ya que ilegaliza toda manifestación realizada en el ámbito público, que es justamente el lugar propio de ejercicio del derecho a manifestarse.
Eliminar del ámbito público las manifestaciones políticas hace imposible el cumplimiento de los tres objetivos expuestos, implicando una prohibición a manifestarse violando la Constitución Nacional y el principal derecho del pueblo: el expresarse y manifestarse políticamente.

6.- Control social, vigilancia y represión.-

Los proyectos que pretenden “regular” la protesta social y este en particular se enmarcan dentro de una política general que entrelaza control social, vigilancia y represión.
Son parte de esta política general:
a.)    el sistema SIBIOS (de seguridad biométrica),
b.)     las tareas de inteligencia ilegal llevadas a cabo sobre militantes y organizaciones populares (expuestas a la luz a través del Proyecto X),
c.)    la sanción de la Ley Antiterrorista,
d.)   la criminalización de la protesta social (que tiene como saldo más de 5000 personas procesadas por participar en manifestaciones o actos de protesta),
e.)    la designación del genocida Milani al frente de las Fuerzas Armadas,
f.)     la pretensión de utilizar a las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad interna,
g.)    la detención de militantes populares (Martín y Víctor Oñate, Néstor Vivares, Armoa y Acosta todos de Las Heras, los dos trabajadores de ATE de Misiones, Esteche y Lescano, los 6 vecinos de Corral de Bustos (estos últimos condenados por haber participado en manifestaciones),
h.)    la condena a prisión perpetua y a distinta cantidad de años de prisión a los trabajadores de Las Heras,
i.)      los asesinados desde el 2003 hasta el presente por o en ocasión de manifestaciones populares: Marcelo Cuellar y Cristian Ibáñez (Jujuy)- Carlos Fuentealba y Lázaro Duarte (Neuquén) – Silvia Suppo (Santa Fé)- Javier Chocobar (Tucumán)-Diego Bonefoi, Nicolás Carrasco y Sergio cárdenas (Bariloche)- Mariano Ferreyra- Roberto López y Mario López (Formosa)- Bernardo Salgueiro, Rosemary Chura Puña y Emilio Canaviri Álvarez (Indoamericano) – Juan Velázquez, Félix Reyes y Ariel Farfán (Jujuy)- Mártires Lopez (Chaco)-Cristian Ferreyra (Santiago del Estero) – Diego Jáuregui (Avellaneda)-Geremias Trasante, Claudio Damián Suárez y Adrián Leonel Rodríguez (Rosario, Santa Fe)- Noemí Condorí (Escobar)- Miguel Galván (Santiago del Estero) - Celestina Jara y su nieta de ocho meses (Formosa)- Imer Flores (Chaco)- Juan Manuel Asijak de 16 años (Formosa).
j.)      Las desapariciones de Julio López, Luciano Arruga y Daniel Solano (por sólo mencionar los 3 casos más conocidos),
k.)    La negativa a abrir los archivos de la dictadura,
l.)      La militarización de la seguridad y de los barrios (con Prefectura
 y Gendarmería).
           
            Los hechos mencionados se encuentran íntimamente relacionados y son parte de una política general deliberada contra el campo popular, configurando gravísimas violaciones a los derechos humanos del pueblo argentino.
            Estos hechos que se presentan ante las grandes masas como desconectados, implican un deslizamiento hacia una sociedad vigilada, donde el control social de la población sea algo normal y donde la represión se encuentre legitimada.
Tres aspectos del entramado que va configurando un dispositivo que tienen efectos concretos en el presente (procesados, recolección de información de inteligencia sobre militantes, presos, condenados, asesinados, etc.) y comprometen el futuro democrático del país.
Todo este andamiaje es el instrumento necesario para la implementación de una política que nada tiene de defensa de lo nacional y popular y que tiene como objetivo que la crisis la paguen los trabajadores y el pueblo.

            7.- El contexto en el que se presenta este proyecto.-

            El Kirchnerismo, el Pro y el Frente Renovador, avanzan con estos proyectos para “regular” la protesta social en el mismo momento en que está llevando adelante un ajuste sobre los trabajadores y desocupados.
            La inflación, las paritarias con techo para cerrar por debajo de la inflación, el impuesto a las ganancias sobre los salarios, los tarifaos en transporte y servicios públicos, son el marco en el cual se presentan estos proyectos, que tienen como finalidad legitimar la represión sobre quienes salen a luchar.
            Sólo en los primeros 5 meses del año se han encarcelado decenas de militantes sociales por su militancia política. Así tenemos las detenciones de Diego Silveira y Oscar Ríos  (Trabajadores del Mercado Central de Misiones 3 semanas presos), Rubén Ortiz (Docente de Misiones) que fue secuestrado por la Policía durante todo un día, Martín y Víctor Oñate, Néstor Vivares, Armoa y Acosta (Petroleros de Las Heras actualmente privados de su libertad), 20 detenidos en el marco de la represión sobre maestros que protestaban en Misiones el 6 de marzo, 5 detenidos de la CCC en Misiones el 25 de abril luego de ser reprimidos cuando reclamaban por trabajo.
            Estos son sólo algunos de los casos de represión y detenciones durante los primeros meses de 2014, recordando que los trabajadores petroleros recién mencionados permanecen presos con prisión preventiva sufriendo duras condiciones de detención.
            Frente a las manifestaciones de desocupados, trabajadores, vecinos, ambientalistas, entre otros, que se movilizan exigiendo soluciones frente a los gravísima situación que atraviesa nuestro país, se pretende restringir el derecho a manifestarse y legitimar la represión que ya se está aplicando.  
           
            V.- LA PROPUESTA DEL EMVyJ. LEY CONTRA LA CRIMINALIZACIÓN DE LA PROTESTA.-

            Frente a las luchas que nuestro pueblo lleva adelante para no pagar el precio de una crisis de la que no son responsables, desde el Encuentro Memoria, Verdad y Justicia impulsamos una ley para garantizar plenamente el derecho a manifestarse.
            El proyecto de ley titulado “Ley contra la Criminalización de la Protesta Social” fue propuesto por la Asociación de Ex Detenidos Desaparecidos, Liberpueblo, Cadep, Ceprodh y otros organismos de derechos humanos que integramos el Encuentro Memoria Verdad y Justicia y su objeto es disponer el cierre de todas las causas penales, laborales y/o disciplinarias iniciadas por participar en protestas, manifestaciones, y/o cualquier otra forma de lucha.[i]
La iniciativa es encabezada en el Congreso de la Nación por los diputados Virginia Linares (GEN), Nicolás Del Caño (PTS-FIT), Victor De Gennaro (UP). También han firmado el mismo como impulsores Facundo Moyano (Cultura, Educación y Trabajo), Ricardo Alfonsín, (UCR), Margarita Stolbizer, Fabián Peralta (ambos del GEN), Claudio Lozano (UP), Oscar Martinez (Movimiento Popular Solidario), Javkin (Coalición Cívica), Alicia Ciciliani (Partido Socialista) Alcira Argumedo (Proyecto Sur), Victoria Donda (Libres del Sur), Néstor Pitrola, y Pablo López (PO-FIT).
Este proyecto es el exacto contra punto de los impulsados por el Frente para la Victoria, el PRO y el Frente Renovador, ya que cerrando la totalidad de las causas existentes contra personas por manifestarse (son más de 5000 en todo el país) se protege y garantiza el derecho constitucional a la protesta social.

VI.- DEBEMOS IMPEDIR QUE CONTINÚEN AVANZANDO SOBRE LAS LIBERTADES DE LA POBLACIÓN.-

La protesta social es el primero de los derechos de los pueblos: sin lucha social ni movilización popular no hay posibilidad alguna de conquistar el acceso a los derechos formalmente proclamados, defender los amenazados o conquistar nuevos derechos.
La historia nos ha enseñado que ninguna Ley es garantía suficiente para el respeto de los derechos humanos; solo el pueblo movilizado puede garantizarlo.
Estos proyectos contra el derecho a manifestarse son contrarios a los derechos humanos e intereses de nuestro pueblo, que quiere avanzar hacia un país verdaderamente libre, igualitario y justo.
Así como el pueblo argentino dejó en el aire el Estado de Sitio decretado por el ex Presidente De La Rúa el 19 de diciembre de 2001, debemos enfrentar estos proyectos derechistas que pretenden imponer frente a la movilización y la voz del pueblo, la represión y el silencio.
Porque no permitimos que nos prohíban manifestarnos y protestar contra los atropellos del Poder, exigimos que se rechacen los proyectos “anti-manifestación” y se sancione la Ley contra la Criminalización de la Protesta Social.



[i] “ARTÍCULO 2°. Se dispone la extinción de la pena y/o la acción penal en todas las causas judiciales contra personas imputadas a raíz de su participación en hechos ocurridos con motivo y finalidad de reivindicación social, de derechos humanos, económica, política, laboral, sindical, gremial, cultural, estudiantil, ambiental, de usuarios, de derechos de los pueblos originarios, de salud, de educación, de justicia, de género e identidad sexual a las que se les impute una figura penal, cualquiera sea el bien jurídico lesionado y el modo de comisión.”

sábado, 17 de mayo de 2014

pretenden restringir el derecho a manifestarse y legitimar la represión contra el campo popular

Organizaciones de derechos humanos dentro del Encuentro Memoria Verdad y Justicia convocan a estar presentes el 20 de mayo en el Congreso de la Nación, donde se tratarán en comisiones los proyectos de ley, en contra y en defensa del derecho a manifestarse.
El Frente para la Victoria quiere sancionar cuanto antes alguno de los proyectos contra las manifestaciones, presentado por los medios masivos como ley antipiquetes.
Para tratar en la Cámara de Diputados los proyectos que permiten al Ministerio de Seguridad determinar cuándo una manifestación es legítima o ilegítima -y reprimir a las declaradas ilegítimas-, se convocó a las Comisiones de Asuntos Constitucionales y de Penal a fin de que se vote el pase del proyecto al recinto.
Al mismo tiempo, los diputados que presentaron el proyecto de ley contra la criminalización de la protesta social, impulsado por el Encuentro Memoria Verdad y Justicia, plantearán en ambas comisiones que se habilite el tratamiento en la Cámara del proyecto que cierra todas las causas penales iniciadas por haber participado en manifestaciones, huelgas y todo tipo de luchas sociales, y que tiene como consecuencia que todos los presos queden inmediatamente en libertad.
Aunque el gobierno nacional no necesita ninguna ley nueva para seguir reprimiendo al movimiento popular (los 31 asesinados en ocasión de luchas en los últimos 10 años demuestran que el kirchnerismo ha reprimido siempre que le fue necesario), el avance de este engendro legal derechista implicará un grave retroceso en la vigencia efectiva de las libertades democráticas de nuestro pueblo.
Las organizaciones populares debemos hacernos presentes el 20 de mayo para impedir que avancen los proyectos del oficialismo que pretenden restringir el derecho a manifestarse y legitimar la represión contra el campo popular y, asimismo, para exigir la sanción de la ley Contra la Criminalización de la Protesta. Así, convocamos a todos a hacernos presentes en el Congreso de la Nación el 20 de mayo, en horario a precisar, para defender el derecho del pueblo a luchar por sus derechos. 

viernes, 9 de mayo de 2014

CHACO: MULTITUDINARIA MARCHA Y ACTO CONTRA LA REPRESIÓN

Más de 10 mil personas, sindicatos docentes, trabajadores estatales y organizaciones de desocupados marcharon hoy hacia Casa de Gobierno en repudio a la feroz represión del gobernador a cargo Bacileff Ivanoff, quien persiste, en sintonía con el gobierno nacional, en responder con balas a los reclamos de los distintos sectores para hacer pasar el ajuste.
Se realizó un combativo acto, a pesar del cordón policial a escasos  metros de la Casa de Gobierno. Los dirigentes de cada organización coincidieron en el repudio a la represión sufrida ayer, violando todo tipo de protocolo en la marcha pacífica que realizaban,  y sin ninguna mediación, reprimiendo a mujeres, jóvenes y mayores a mansalva. También se oyeron nuevamente las voces contra la ley antipiquete y a viva voz pidieron la renuncia del gobernador.
Al finalizar el acto, la unitaria marcha logró hacer retroceder a la fuerza policial, pudiendo marchar por las calles, frente a Casa de Gobierno.
 
El pueblo del Chaco no retrocede: Se prepara marcha multisectorial provincial


Rodolfo Schwart, Secretario del Partido Comunista Revolucionario (PCR) y el Partido del Trabajo y del Pueblo (PTP), expresó en el acto contra la represión:  “Es un ejemplo muy importante el que hoy hemos dado, porque en la Argentina y en el Chaco se está discutiendo quién va a pagar el ajuste, si lo van a pagar estos grupos minoritarios que se han enriquecido a lo largo de diez años,  sojeros, pooles de siembra, terratenientes, exportadores, grandes monopolios, o lo vamos a pagar nosotros, trabajadores ocupados, desocupados, precarizados. El hambre crece y la lucha también.  Acá estamos compañeros y venimos de recorrer el interior, y se está organizando una gran marcha multisectorial, impulsada de inicio y convocada y discutida en la multisectorial como una iniciativa a profundizar, desde el último pueblo de El Impenetrable chaqueño, cerca de Salta, con los hermanos wichís, los hermanos Qom, los campesinos pobres, los compañeros ocupados y desocupados de los sindicatos aquí presentes y sus cuerpos de delegados en cada uno de esos pueblos, para marchar sobre Resistencia, para coordinar como hoy con esta extraordinaria movilización que hay alrededor de diez mil compañeros, y sumar del interior cerca de diez mil compañeros más para llenar esta plaza y para decirle este gobernador que si cree que se va a llevar puesto con el ajuste que indica el gobierno nacional que va a llevar puesto con la represión al pueblo chaqueño, esta es una demostración que no va ser así y que hacemos la conjunción de la marcha del interior con la movilización en el gran Resistencia, nosotros lo vamos a llevar puesto a este gobernador gorila, que cree que el camino es la represión. A redoblar los esfuerzos, a sumar la multisectorial en cada pueblo, a coordinar cada uno de los pasos que tenemos que dar, porque acá son ellos o nosotros, y ellos pretenden que sean ellos con la represión, y nosotros tenemos que hacerlo con la lucha, con sumar más compañeros y con llenar 40 mil compañeros de toda la provincia para que se vaya este gorila, y termine esta política y podamos imponer un programa que haga pagar la crisis y la plata salga de quienes se han enriquecido”.

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martes, 6 de mayo de 2014

Solidaridad con Raúl “Boli” Lescano

En  la madrugada del  viernes 2 de mayo, Raúl “Boli” Lescano, dirigente de Quebracho, preso desde el 3 de diciembre de 2013 , sufrió un ACV hemorrágico y estado es grave. Deberá ser intervenido quirúrgicamente. En primera instancia fue llevado desde el penal donde se encontraba al Hospital Interzonal de Ezeiza. A las 8 AM fue trasladado a una clínica de Ensenada, donde ya se encuentra internado en terapia intensiva en manos del neurocirujano para resolver la intervención quirúrgica.

Raúl Lescano fue condenado  por organizar un “escrache” contra Sobisch, ex gobernador de Neuquén, en el marco del repudio popular frente a la muerte de Carlos Fuentealba en abril del 2007.
Al momento de la ratificación de su condena y posterior detención, a fines del año pasado, los médicos de la corte dictaminaron que debía recibir atención médica permanente, razón por la cual se pidió se le diera el beneficio de la pena domiciliaria. El tribunal Oral Federal Nº3 le negó esta posibilidad a pesar de estar reponiéndose de una intervención quirúrgica.
Tanto el Poder judicial, como el Gobierno Nacional, dieron un trato revanchista a Raúl Lescano y su compañero Esteche: ambos fueron condenados por haber organizado un escrache contra Sobisch, mientras los miembros del gobierno de Neuquén y los jefes policiales neuquinos responsables del asesinato de Carlos Fuentealba gozan de impunidad, más tarde a pesar de los riesgosos problemas de salud de Lescano negaron la posibilidad de la prisión domiciliaria.
Los organismos de Derechos Humanos, nucleados en el Encuentro Memoria Verdad y Justicia, exigimos a las autoridades nacionales se tomen todas las medidas necesarias para salvaguardar la salud del compañero.
AEDD-Asociación de Ex Detenidos Desaparecidos
APEL-Asociación de Profesionales en LuchaCADEP-Coordinadora Antirrepresiva por los Derechos del PuebloCADHU-Centro de Abogados por los Derechos HumanosCEPRODH-Centro de Profesionales por los Derechos HumanosCMC-Colectivo Memoria Militante
LIBERPUEBLO-Asociación  por  la Defensa  de la Libertad y los Derechos del  Pueblo

martes, 29 de abril de 2014

TEXTO Y FUNDAMENTOS DEL PROYECTO DE LEY CONTRA LA CRIMINALIZACIÓN DE LA PROTESTA SOCIAL

LEY CONTRA LA CRIMINALIZACIÓN DE LA PROTESTA SOCIAL

ARTICULO 1°. La presente ley tiene por finalidad garantizar el derecho a la participación popular en la vida pública, el derecho a organizarse en sus distintas formas, así como a la protesta social, a fin de evitar su criminalización.

ARTÍCULO 2°. Se dispone la extinción de la pena y/o la acción penal en todas las causas judiciales contra personas imputadas a raíz de su participación en hechos ocurridos con motivo y finalidad de reivindicación social, de derechos humanos, económica, política, laboral, sindical, gremial, cultural, estudiantil, ambiental, de usuarios, de derechos de los pueblos originarios, de salud, de educación, de justicia, de género e identidad sexual a las que se les impute una figura penal, cualquiera sea el bien jurídico lesionado y el modo de comisión.

ARTÍCULO 3°. Lo prescripto en el primer párrafo del artículo 2° se extenderá a:

a)      Todas las consecuencias penales.
b)     Sanciones no penales, ya sean disciplinarias, administrativas o contravencionales.

Nadie podrá ser interrogado, investigado y/o citado a comparecer por imputaciones o sospechas de haber participado en los hechos que fueran objeto de la presente ley.

ARTICULO 4°. Quedan expresamente excluidos de la presente:

a)      Los hechos represivos y/o las tareas de inteligencia cometidos por funcionarios públicos, integrantes de fuerzas armadas, policiales, de seguridad, de inteligencia o de cualquier otra organización estatal.
b)     Los hechos y/o las tareas de inteligencia cometidos por personas que, sin revistar en las fuerzas u organismos mencionados en el inciso anterior, hayan actuado en forma conjunta o coordinada o mediante acuerdo expreso o implícito con aquellos.
c)      Los hechos cometidos por personas que, sin revistar en las fuerzas u organismos mencionados en el inciso a, se hayan realizado con motivo o finalidad de impedir o limitar manifestaciones de protesta social y/o de peticionar ante las autoridades y/o ante la parte empleadora y/o el ejercicio de las reivindicaciones indicadas en los artículos 2º y 5º de la presente.

ARTICULO 5°. Quedan expresamente incluidos en los alcances de la presente ley los siguientes hechos:

a)      Movilizaciones, acciones y/o reclamos laborales, sindicales y gremiales por cierre de empresas, despidos, suspensiones, demoras en las retribuciones, demanda de fuentes de trabajo, aumentos, mejoras de las condiciones laborales, impositivas, jubilatorias y/o previsionales o cualquier otro tipo de reclamo laboral o gremial.
b)     Movilizaciones, acciones y/o reclamos tendientes a obtener satisfacción de necesidades o reconocimiento de derechos, en particular la entrega de alimentos, acceso a la vivienda y/o a la salud, u otros bienes de primera necesidad para sí o para terceros.
c)      Movilizaciones, acciones y/o reclamos efectuados para lograr la suspensión o paralización de desalojos de personas, familias o trabajadores ocupados o desocupados.
d)     Movilizaciones, acciones, reclamos y/u ocupaciones estudiantiles, sea en el ámbito público o privado.
e)      Movilizaciones, acciones y/o reclamos efectuados para lograr la paralización o suspensión de subastas de bienes de productores, en particular rurales o de inmuebles utilizados con fines productivos, educacionales, sanitarios o habitados por familias de escasos recursos.
f)      Ocupaciones de tierras y/o inmuebles desocupados, para su habitación por familias en situación de vulnerabilidad, la actividad de asambleas populares o barriales, la puesta en producción de empresas y/o la instalación de comedores escolares, populares y centros culturales, sociales y barriales.
g)     Paros, huelgas, realización de "ollas populares", acampes y caravanas.
h)     Movilizaciones, acciones y/o reclamos contra el deficiente funcionamiento de servicios públicos, sean de transporte terrestre, vial o ferroviario, aéreo y/o marítimo y fluvial, eléctricos, de gas, servicios sanitarios, de salud, de agua, cloacal o cualquier otro.
i)       Movilizaciones, acciones y/o reclamos llevados a cabo con motivo defensa de la salud o de la comunidad, y/o contra el cierre de establecimientos médicos públicos o privados.
j)       Movilizaciones, acciones y/o reclamos por el respeto de la soberanía argentina, en solidaridad con otros pueblos, contra cualquier tipo de imperialismo y en contra de guerras y/o a favor de la paz.
k)     Movilizaciones, acciones y/o reclamos por derechos de género, de equidad entre los sexos, y en defensa de la diversidad sexual.
l)       Pertenencia a agrupaciones políticas, sociales, estudiantiles, sindicales, gremiales, culturales, sectoriales, territoriales, de los pueblos originarios o de derechos humanos.
m)   El accionar de dirigentes y/o integrantes de agrupaciones sociales, gremiales, de desocupados, o de reivindicación de derechos, relacionado con la confección de listas de beneficiarios de planes sociales, su distribución y/o adjudicación, o cualquier otra actividad vinculada con el reclamo, obtención, distribución o adjudicación de los mismos.
n)     Cortes de ruta u otras vías públicas o interrupción del tránsito terrestre, naval y/o aéreo con motivo de cualquiera de los reclamos enunciados.
o)     Ocupación de espacios públicos con motivo de cualquiera de los reclamos enunciados.
p)     Ocupaciones de edificios públicos o privados con motivo de cualquiera de los reclamos enunciados.
q)     Movilizaciones, acciones y/o reclamos en defensa de los recursos naturales, minerales, hidrocarburíferos, del medio ambiente y/o contra actos o actividades contaminantes o que sean susceptibles de dañar la salud de los habitantes.
r)       Movilizaciones, acciones y/o reclamos en aras de la protección y respeto de los derechos de los pueblos originarios, entre otros, el respeto de su cultura, religión, territorio, lengua, etc.
s)      Movilizaciones, acciones y/o reclamos por cierres de espacios culturales, actividades, intervenciones callejeras u otras formas de expresar la defensa de la cultura, el arte y el uso del espacio público como genuino derecho ciudadano.

La enumeración precedente es meramente enunciativa, no excluyendo la aplicación de la presente ley respecto de otros hechos que encuadren en el artículo 2°.

ARTICULO 6°. Los magistrados de todo el país intervinientes en las causas descriptas en el artículo 2° de la presente ley, deberán ordenar de oficio y sin sustanciación la extinción de la acción penal y/o de la pena, dictando en un plazo no mayor de 48 horas a partir de la publicación de la presente:

a)      El sobreseimiento del imputado y -de encontrarse cumpliendo prisión preventiva- su inmediata libertad, en aquellos casos en que no hubiera sentencia firme.
b)     El cese de la condena y de todos sus efectos y la inmediata libertad del condenado, cuando existiera sentencia firme.
c)      La extinción de los antecedentes penales.

Para el supuesto que no haya sido dictada de oficio, la parte interesada podrá requerir su aplicación, debiendo ser resuelta en las mismas condiciones que se han indicado en este artículo.

ARTICULO 7°. El recurso interpuesto contra la resolución dictada en los términos del artículo 6° será otorgado al solo efecto devolutivo.

ARTICULO 8°. Sin demora alguna los magistrados actuantes deberán confeccionar y remitir, sin necesidad de petición de parte, los pertinentes oficios comunicando la extinción de la acción penal a la Policía Federal, a la Dirección Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior de la Nación, y al Registro Nacional de Reincidencia del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación, expidiendo el certificado correspondiente al beneficiario.

ARTICULO 9°. Son hábiles a los efectos de esta ley todos los días y horas.

ARTICULO 10º. La presente ley se dicta en ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 75, inciso 20 de la Constitución Nacional.

ARTICULO 11°. Comuníquese al Poder Ejecutivo.-



















FUNDAMENTOS

Señor presidente:

El presente proyecto de ley tiene por finalidad poner fin a la criminalización de la protesta social, práctica que se ha arraigado en el accionar diario de algunos magistrados y fiscales, así como de diferentes gobiernos de la nación, provinciales y/o municipales, que han propiciado la intervención de las fuerzas de seguridad y han sujeto a proceso a ciudadanos que, en ejercicio de su legítimo derecho de peticionar ante las autoridades, participan en organizaciones, movilizaciones sociales, huelgas o diversos actos populares.

Ante un creciente aumento de los reclamos populares, se torna cada vez más frecuente la utilización de los procedimientos legales con el inocultable propósito de amedrentar a los actores sociales, acallar sus reclamos, desarticular los movimientos sociales, deslegitimar la protesta. Innumerables manifestaciones de la protesta popular se han desarrollado durante estos años: puebladas, movilizaciones, cortes de ruta, huelgas, escraches, acampes, piquetes, huelgas de hambre, ocupaciones de fábricas, de tierras y de edificios públicos, han sido distintas expresiones de la legítima protesta de nuestro pueblo.

Entendemos que la reducción de la política a expediente jurídico no representa otra cosa que su definitivo plegamiento a un proyecto de sociedad definido desde la función policial. La judicialización de la vida en sociedad significa la derrota definitiva de la política como forma de organización social.

Según informan diversos organismos de derechos humanos son más de 5.000 las personas que actualmente padecen persecución penal, ya sea en carácter de imputados, procesados o condenados, por movilizarse en reivindicación de sus legítimos derechos y aspiraciones y hasta por el sólo hecho de apoyar desde un espacio institucional a estas demandas, como ha sucedido con legisladores provinciales y nacionales. Esta tendencia represiva ha ido en aumento, a la par de la gravedad de las imputaciones penales. La condena a cadena perpetua recibida por un grupo de trabajadores de la localidad de Las Heras, provincia de Santa Cruz, que enfrentaban la detención de su dirigente cuando estaban luchando contra la aplicación del impuesto a las ganancias sobre el salario, implica un salto cualitativo en la política de criminalización. La condena a los mismos fue dispuesta sin pruebas que los incriminen y en un proceso judicial plagado de irregularidades, que incluyó apremios ilegales con el fin de amedrentarlos.
Las manifestaciones de protesta social han sido calificadas bajo los más diversos tipos penales: causas por atentado y resistencia contra la autoridad, perturbación de funciones públicas, robo, extorsión, usurpación, daños, entorpecimiento del transporte y los servicios públicos, intimidación pública, incitación a la violencia, apología del crimen, lesiones, coacción, coacción agravada, sedición, privación ilegítima de la libertad, amenazas, entre otros.

Ante la preocupante situación descripta, se propone a través del presente proyecto, la amnistía para todas las personas que hayan participado en hechos ocurridos con motivo o finalidad de reivindicación social, económica, política, laboral, sindical, gremial, cultural, estudiantil, ambiental, de usuarios, de derechos de los pueblos originarios, de derechos humanos, de salud pública, de educación, de justicia, a las que se les impute una figura penal, cualquiera sea el bien jurídico lesionado y el modo de comisión.
A fin de definir las conductas objeto de la amnistía, se ha recurrido al criterio subjetivo adoptado por la doctrina mayoritaria y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación a partir del caso "Lezcano, Felipe", que atiende a los "móviles políticos, sociales, gremiales o estudiantiles, cualquiera fuese el bien jurídico tutelado y el modo de comisión" ("ATRIBUCIONES DEL CONGRESO", Dardo Pérez Gilhou, Depalma, 1986, ps. 139 y ss.).

La doctrina del derecho constitucional ha señalado en forma unívoca que la facultad de amnistiar prevista en el artículo 75 inciso 20 de la Constitución Nacional es un acto de gobierno, "esencialmente político y de soberanía" ("MANUAL DE LA CONSTITUCIÓN ARGENTINA", Joaquín V. González, 22ª edición, Angel Estrada Y Cia, Bs. As., s/d, p. 472), toda vez que responde a "causas y consideraciones especiales de orden superior, cuya conveniencia y oportunidad sólo le incumbe valorar al Parlamento" ("LA AMNISTÍA EN EL DERECHO ARGENTINO", Carlos J. Lascano (h), Editorial Marcos Lerner, 1989, ps. 18-20).

Cabe recordar que, en ejercicio de dicha atribución, el Congreso de la Nación dictó la Ley N° 20.508 (B.O. 28/05/73), a pocos días de asumir la presidencia Héctor Cámpora. A través de esa ley de amnistía se dispuso la extinción de la acción penal y de la pena en causas judiciales en las que se imputaba la comisión de actos motivados por una finalidad política.

Podemos citar un fragmento del mensaje presidencial que acompañaba el proyecto, luego sancionado como Ley N° 20.508:

"Este gobierno tiene la firme convicción de que debe eliminarse la tendencia manifiesta por los últimos años según la cual el derecho penal ha sido el único medio de expresión de la política social” (Mensaje del Poder Ejecutivo al Congreso de la Nación, 25/05/1973).

En el mismo sentido, el entonces Senador de la Nación, Hipólito Solari Yrigoyen, señalaba durante el debate sobre la amnistía que, cuando las estructuras vigentes no responden a las necesidades de la población y se incrementan la marginalidad social y la desigualdad clasista de ingresos en desmedro de los sectores populares, el Estado ejerce una violencia sistemática, estructural, institucionalizada en todos los ámbitos, que genera la resistencia a la opresión de los sectores sociales que ven conculcadas sus legítimas aspiraciones

Hoy, a cuatro décadas de aquel debate, y más de tres décadas de vigencia ininterrumpida del régimen constitucional, resulta imperioso el dictado de una amnistía a fin de neutralizar la escalada represiva del Estado en la vida social.

Se contempla las excepciones previstas en el artículo 4º a fin de evitar que la presente ley sea desvirtuada: esta ley propende a defender y ratificar el derecho a la protesta social y a no ser criminalizado por ella.

El inciso a del artículo 4º ha previsto la excepción del personal estatal o que integra el aparato represivo del Estado. De modo tal que, al sólo fin de servir como ejemplo, la presente ley no pueda beneficiar a aquellos que están siendo juzgados por su participación en los crímenes cometidos por la dictadura militar, en el marco de genocidios o del llamado “gatillo fácil” policial o de otras fuerzas de seguridad.

El inciso b del artículo 4° ha previsto la excepción de la persona que, sin revistar en las fuerzas u organismos mencionados en el inciso a del artículo 4º, incurre en hechos o tareas de inteligencia en forma funcional o simultánea o conjunta o coordinada con aquellos, ya sea mediante acuerdo o tolerancia, implícito o explícito. De modo tal que, al solo fin de servir como ejemplo, la presente ley no pueda beneficiar a aquella persona que participa en un desalojo, en la liberación de una ruta, calle o vía, u otro tipo de acciones que tengan por objeto impedir, limitar, finalizar o desvirtuar manifestaciones de protesta social, el derecho a manifestarse, peticionar ante las autoridades o ante la parte empleadora, y/o el ejercicio de las reivindicaciones indicadas en los artículos 2º y 5º de la presente.

El inciso c del artículo 4° ha previsto la excepción de la persona que, sin revistar en las fuerzas u organismos mencionados en el inciso a del artículo 4º, haya cometido hechos con motivo o finalidad de impedir o limitar la protesta social, el derecho a manifestarse, peticionar ante las autoridades o ante la parte empleadora, y/o el ejercicio de las reivindicaciones indicadas en los artículos 2º y 5º de la presente. De modo tal que, al solo fin de servir como ejemplo, la presente ley no pueda beneficiar a aquella/s persona/s que haya/n tenido participación en el intento de impedir o limitar reclamos o protestas de trabajadores tercerizados o precarizados, como los condenados por el asesinato de Mariano Ferreyra.

Es de suma relevancia enumerar las reiteradas iniciativas legislativas de miembros de esta Honorable Cámara que en los últimos diez años hemos rechazado la criminalización de diversos actos de protesta, con el acompañamiento de legisladores de distintos bloques políticos:

- Expediente N° 6465-D-1999, presentado por Alicia Castro, Beatriz Fontanetto, Ramón Torres Molina, Enrique Cardesa, Horacio Pernasetti, Alfredo Bravo, Gerardo Martínez y María América González.

- Expediente N° 2265-D-2001, de Alicia Castro, Enrique Cardesa, Alfredo Bravo, Alfredo Villalba, Ramón Torres Molina, Elisa Carrió, Jorge Rivas y Marcela Bordenave.

- Expediente N° 1668-D-2002, presentado por Ariel Basteiro, Oscar González, Jorge Rivas, Alberto Piccinini, Héctor Polino, Alfredo Bravo, Eduardo García, Eduardo Macaluse, Elsa Quiroz, Marcela Bordenave, Elisa Carrió, Rubén Giustiniani, Luis Zamora, Gabriel Romero, Francisco Gutiérrez, Graciela Ocaña, Alicia Gutiérrez, Mario Bonacina, Fabián de Nuccio, Laura Musa, María América González, Fernando Melillo, Marcela Rodríguez, Margarita Jarque, Lucrecia Monteagudo, Eduardo García y Atilio Tazzioli. Reproducido por expediente N° 2527-D-2004.

- Expediente N° 5502-D-2003, de los diputados Ricardo Gómez, Patricia Walsh, Blanca Osuna, Mónica Kuney, Marcela Bordenave, Gerardo Conte Grand, Dante Canevarolo, Pablo Fontdevila, Rosana Bertone, Saúl Ubaldini, Margarita Jarque, José Roselli y Guillermo Johnson.

- Expediente N° 5545-D-2003, con la firma de Alicia Castro y Alfredo Villalba. Reproducido por expediente N° 1023-D-2005.

- Expediente N° 6880-D-2004, presentado por los diputados Ariel Basteiro, Patricia Walsh, Inés Pérez Suárez, Margarita Jarque, Jorge Rivas, Susana Llambi, Eduardo Macaluse, Marta Maffei, Mario Cafiero, Claudio Lozano, Francisco Gutiérrez, Luis Zamora, Lucrecia Monteagudo, Araceli Méndez, María América González, Fabiana Ríos, Alberto Piccinini, Fabián de Nuccio, Eduardo Di Pollina, Eduardo García, Julio Accavallo, Miguel Bonasso, Marcela Rodríguez, Susana García, José Roselli, Héctor Polino, Carlos Tinnirello, Adrián Pérez, María Barbagelata, Juan Carlos Godoy, Isabel Artola, Juliana Marino y Marta De Brasi.

- Expediente N° 5704-D-2008, de Horacio Alcuaz, Virginia Linares, Fernanda Gil Lozano, Fabián Peralta, Claudio Lozano, Carlos Raimundi, Ricardo Cuccovillo, Nélida Belous, Elisa Carca, Norma Morandini, Fernanda Reyes, Eduardo Macaluse, Elsa Quiroz, Héctor Flores y Pablo Zancada.

- Expediente N° 1753-D-2010, de Horacio Alcuaz, María Fernanda Reyes, Margarita Stolbizer, María Luisa Storani, Fernanda Gil Lozano, Claudio Lozano, Héctor Flores, Cecilia Merchán, Gerardo Milman, Ricardo Cuccovillo, Fernando Solanas, Virginia Linares, Fabián Peralta, Liliana Parada, Eduardo Macaluse.

- Expediente N° 5756-D-2012, de Virginia Linares, Jorge Cardelli, Horacio Piemonte, Marcela Rodríguez, Ricardo Cuccovillo, Roy Cortina, Víctor De Gennaro, Fernando Solanas, Victoria Donda Pérez, Carlos Comi, Margarita Stolbizer, Fabián Peralta, Claudio Lozano, Alcira Argumedo, Graciela Iturraspe.

Cabe destacar que el presente proyecto también ha tenido en consideración propuestas de organismos de derechos humanos, como Asociación de ex Detenidos Desaparecidos, Liberpueblo (Asociación Civil por la Defensa de la Libertad y los Derechos del Pueblo), CeProDH (Centro de Profesionales de Derechos Humanos), APEL (Asociación de Profesionales en Lucha), Coordinadora por la Libertad de los Presos Políticos, Familiares de Víctimas de la Represión Policial, Correpi (Coordinadora contra la Represión Policial e Institucional), Hijos Zona Oeste, Mesa Directiva de APDH (Asamblea Permanente de Derechos Humanos) La Plata, Movimiento Ecuménico de Derechos Humanos, CADHU (Centro de Abogados por los Derechos Humanos), LADH (Liga Argentina por los Derechos del Hombre), Comité de Acción Jurídica de ATE.

Por último queremos indicar que a los fines de elaborar este proyecto de ley se ha tenido muy presente el "Informe Sobre Criminalización de la Protesta Social", presentado en marzo de 2012, y actualizado en 2013, por organismos de derechos humanos integrantes del "Encuentro Memoria Verdad y Justicia". Este informe fue oportunamente presentado ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en la persona de su presidente el Dr. Ricardo Lorenzetti.

Por lo expresado, y en virtud de la trascendencia del tema, solicitamos la aprobación del presente Proyecto de Ley.-



Que hacer en caso de ser detenido



QUE HACER EN CASO DE SER DETENIDO


Estas son algunas recomendaciones jurídicas en caso de ser detenido

Artículo 18 de la Constitución Nacional: “Ningún habitante de la Nación podrá … ser arrestado sino en virtud de orden escrita emanada de autoridad competente…”


1.- PEDILE A LA POLICIA QUE SE IDENTIFIQUE Y TE INFORME PORQUE MOTIVO TE DETIENE.


En caso de que seas detenido, la policía tiene la obligación de identificarse, esto quiere decir que debe darte su nombre, cargo, Nº de legajo y por sobre todo DEBE DECIRTE POR QUE CAUSA TE DETIENE.

La causa de la detención puede deberse a que exista: 1) Sospecha de que hayas cometido un delito, en cuyo caso la policía esta obligada a dar inmediata intervención a un juez penal de tu situación de detención; 2) Que se te acuse de que hayas realizado una contravención prevista en el Código de Faltas (como por ejemplo: desorden, ebriedad, vagancia, etc), supuesto en el cual según el lugar en que sos detenido, (en Capital Juez Contravencional, en Provincia de Bs.As., Juez Correccional) debe dar intervención al juez que corresponda; c) que el policía te informe que tu detención es a los fines de acreditar tu identidad (nombre, DNI, etc.) o como comúnmente se denomina “averiguación de antecedentes”, por el que no podés estar demorado en la comisaría por más de 10 hs. en Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires por más de 12 hs.


2.- ES TU DERECHO NEGARTE A DECLARAR Y A NO EFECTUAR RECONOCIMIENTOS DE COSAS, LUGARES O PERSONAS.


El mismo artículo de la Constitución Nacional te brinda la garantía de negarte a declarar sin que ello implique presunción en tu contra (hayas hecho algo o no). Basta simplemente decir ante cualquier requerimiento de la policía, fiscal o juez “HAGO USO DE MI DERECHO CONSTITUCIONAL DE NEGARME A DECLARAR”. Si durante tu detención en la comisaría has recibido maltratos o golpes, esto no significa que no los puedas denunciar ante el Juez sino todo lo contrario, ni bien le dan intervención al juez, denuncia ante él todos los maltratos que hayas sufrido. Esto sirve, cualquiera fuere el lugar de tu detención tanto en Capital como en Provincia de Buenos Aires y cualquiera fuere el motivo de tu detención, sea por imputación de un delito, una falta o inclusive a fin de acreditar tu identidad.

Tu única obligación es identificarte ante la policía, fiscal o juez (tu nombre y apellido, número de documento y domicilio) cualquiera sea la zona de tu detención. Esta zona se denomina “jurisdicción”.

El domicilio. Es necesario que fijes un domicilio. El domicilio que elijas no necesariamente es el real (donde vivís), sino un lugar donde ante la visita de la Policía digan que vivís allí, que te conocen y que puedan recibir notificaciones sin que sean rechazadas. Es por esto que siempre es necesario tener presente un domicilio con tales características de antemano. El domicilio de Liberpueblo nunca puede ser usado para esto, entre otras cosas porque será el domicilio legal durante el juicio.

Tu negativa a declarar amparándote en el artículo 18 de la Constitución Nacional diciendo “HAGO USO DE MI DERECHO CONSTITUCIONAL DE NO DECLARAR” significa además que no te pueden obligar a reconocer personas, objetos o cualquier tipo de elementos, documentos, grabaciones, etc., y se encuentra protegida por la misma garantía constitucional. Por que cuando te negás a los reconocimientos el juez no puede decir que vos hayas aceptado o negado haber hecho algo o que las cosas que te muestran sean tuyas. Uno siempre tiene el derecho de reconocer o no lo que quiera con posterioridad cuando se esta llevando el juicio y con un abogado que te asesore todo el tiempo, sea el que te pone el Estado que se llama “defensor oficial” o el que ponen tus familiares.


3.- LA POLICIA NO PUEDE ENTRAR A TU CASA O A LUGARES DONDE VOS CONCURRAS SIN ORDEN ESCRITA DEL JUEZ. NEGALES EL ACCESO.


Nunca debes decirle a la policía que les permitís el ingreso. Sólo pueden ingresar contra tu voluntad si te muestran un papel escrito firmado por un juez en donde figure que están autorizados para entrar a tu casa, local partidario, local comercial, etc. Como así tampoco para que registren tu auto, cartas y demás cosas que te pertenezcan. Los jueces dicen que si vos permitís que ingresen es porque estas de acuerdo y lo llaman “registro voluntario”. La policía sólo puede entrar a tu casa con una orden de allanamiento y secuestros de cosas o requisas, que la haya hecho un juez y la policía solo puede ir a tu casa en horas del día (de sol a sol, salvo que en la orden escrita de allanamiento que la policía lleva, el juez autorice el mismo después de la caída del solo, sea la hora que sea).

Aún en este caso negarte a firmar el acta de allanamiento y secuestro de elementos. La policía que lleva la orden de allanamiento y secuestro de elementos. La policía que lleva la orden de allanamiento una vez que termina de estar en tu casa escribe en un papel lo que hizo y lo que encontró. De esta forma no aceptas lo que la policía escribió en ese papel en caso de que hayas dicho cosas que no son ciertas, irregularidades, que capaz que en el momento que entraron a tu casa no te diste cuenta.


4.- TENES DERECHO A LLAMAR A UN ABOGADO.-


En cualquiera de los casos de detención que hemos visto tenés derecho que un abogado te defienda. No pueden negarle al abogado que te visite y hable con vos y te diga que hacer. El abogado TIENE QUE ESTAR PRESENTE en todas las audiencias (por ejemplo la de indagatoria), o te hagan cualquier tipo de preguntas (no sean nombre y apellido, documento y domicilio) o firmar cualquier tipo de papeles. Es obligatoria la presencia de tu abogado (o el defensor oficial), no pudiéndose negar tal presencia. Si uno no conoce un abogado o la policía no te permitió llamar a alguno, el Estado tiene la obligación de nombrar un defensor oficial, que es un abogado que es nombrado por el Estado para que defienda y asesore a todas las personas que están detenidas o que sin estarlo tienen un causa penal y que no han designado un abogado particular.


5.- AÚN DETENDIO TENES DERECHO A HACER UN LLAMADO TELEFONICO PARA AVISAR A UN FAMILIAR, AMIGO O ABOGADO QUE ESTAS EN LA COMISARIA. LA POLICIA ESTA OBLIGADA A PERMITIRTE EL LLAMADO.


En cualquier caso tenés derecho a informarle a quien vos quieras por qué estas detenido y en que comisaría estás, en el primer caso podés hacer una llamada (acordate que con asterico *19 tenés cobro revertido) y en el segundo requerir que el personal policial, sea el que se comunique e informe a la persona que vos elijas e informe tu situación.

Si te atiende un contestador debes informar tu nombre, y donde estas detenido con la mayor precisión posible (número o dirección de la comisaría).

Tenés que tener de antemano un teléfono a quien avisar de tu familia u organización.

Si estás detenido y además incomunicado, igualmente tenés el derecho de comunicarte con tu abogado. La incomunicación tiene que estar fundamentada, esto quiere decir que el juez tiene que explicar porque motivo estas incomunicado y no te pueden tener más de 12 horas incomunicado y salvo en casos excepcionales te pueden tener incomunicado hasta un máximo de 48 hs.


6.- QUE HACER CUANDO TE HACEN FIRMAR PAPELES. APELACION DE RESOLUCIONES.


Aún sin que hayas estado con un abogado, te pueden hacer querer firmar un papel que se llama “sanción de arresto”, en estos casos, lo tenés que firmar escribiendo en el mismo papel “DEJO EXPRESA CONSTANCIA DE DISCONFORMIDAD”, de lo contrario puede perderse el término para apelar, que significa revisar por otro juez aquello que firmaste.

La formula más sencilla es escribir de puño y letra a continuación del texto que traen para que firmes, sin dejar espacio alguno, “ME NOTIFICO Y APELO”, o simplemente “APELO” y firmas.

Si el motivo de tu detención es porque dicen que cometiste un delito, debes negarte a firmar cualquier papel escrito que te traigan pues va a ver tiempo para que tu abogado durante el juicio repase todo y discuta qué es lo que se hizo en la etapa donde el fiscal prepara todo para acusarte.


7.- ANTES DE SER DETENIDO.


Debes tener un domicilio donde el que atienda diga conocerte y que vivís allí. Este domicilio no puede ser el de Liberpueblo.

Debes tener un teléfono de un familiar o de un compañero a quien avisar en caso de que te detengan.