martes, 21 de diciembre de 2010

LA SOLUCION ES LA AMNISTIA

¿POR QUÉ LA SOLUCION ES LA LEY DE AMNISTÍA Y NO EL DESPROCESAMIENTO?

1.- Situación política actual. Contexto en el cual se da el debate.

A cada lucha de nuestro pueblo, el Gobierno responde con represión y/o abriendo procesos judiciales contra los compañeros.
Ante el auge de luchas existente, la respuesta de la población ante cada hecho represivo del estado y la creciente debilidad de los Kirchner, el Gobierno ha profundizado la política de utilizar el Poder Judicial contra las organizaciones y militantes populares.
Este Gobierno, que se autodenomina “de los derechos humanos” es el Gobierno con más procesados por luchar. Ejemplo de lo dicho son los trabajadores de Las Heras estuvieron 3 años presos con prisión preventiva y ahora esperan el juicio oral en Santa Cruz en un juicio basado en pruebas obtenidas bajo tormentos a los propios imputados; los imputados del caso de la Legislatura estuvieron años presos preventivamente hasta la realización del juicio que los declaró inocentes.
No hay organización barrial, obrera, social o partidaria del campo popular que no tenga integrantes sujetos a procesos judiciales por motivo de su militancia política, ya sea como imputados, procesados, en etapa de juicio o condenados.
Los delitos del Código Penal que se utilizan para criminalizar o judicializar la lucha popular son de lo más variados pudiéndose citar entre otros: atentado y resistencia a la autoridad (arts. 237/239 CP), turbación de funciones públicas (art. 241 CP), robo (art. 164 CP), extorsión (art. 168 CP), usurpación (art. 181 CP), daño (art. 184 CP), entorpecimiento de servicios públicos (art. 194 CP), intimidación pública (art. 211 CP), incitación a la violencia (art. 212 CP), prepotencia ideológica (art. 213 bis CP), lesiones (art. 89 y 90 CP), coacción (art. 149 CP), coacción agravada (art. 149 ter), sedición (art. 230 CP), privación de libertad (art. 141 CP), u otras figuras.
El Gobierno de los Kirchner trata de esconder el carácter político de estas causas bajo el pretexto de imputaciones de delitos comunes, tratando de “embarrar la cancha” con procesos por extorsión, privación de la libertad, secuestro (como a los compañeros de la FUBA), u homicidio (como a los compañeros de Las Heras), etc.
Todos estos procesos tienen como única causa verdadera la persecución política a quienes con dignidad siguen luchando por las necesidades del pueblo y no se han arrodillado frente a este Gobierno mentiroso y antipopular que ha profundizado la entrega del país.

2.- El debate ¿ley de amnistía o desprocesamiento?

Frente a la utilización del aparato judicial contra todo aquel que luche por sus derechos, fenómeno al cual se lo llama criminalización o judicialización de la lucha popular, surgió un debate sobre cual es la solución reivindicativa por la que el campo popular debe luchar.
Este debate gira acerca de si la solución al problema es el dictado de una ley de amnistía o el desprocesamiento.
Esta idea de desprocesamiento inexistente hasta hace no mucho tiempo surgió como consecuencia de dos ideas. En primer lugar como impugnadora de la idea de amnistía, por considerar que la amnistía implica un perdón y por lo tanto un reconocimiento de haber cometido delitos. En segundo lugar como respuesta ante los procesamientos pedir el desprocesamiento como solución.
La primera idea se basa en un significado erróneo gramatical e histórico de la amnistía.
La segunda idea tiene un contenido lógico innegable, pero encierra problemas de índole jurídico y político que hacen necesario dejar de hablar de desprocesamiento.
Sostenemos que la idea de desprocesamiento no da solución ante el problema de la utilización del poder judicial contra los que luchan, razón por la cual es necesario dar esta discusión en el seno de los luchadores populares para que la lucha contra esta política tenga el final que buscamos todos.
Este no es un debate ni teórico ni ideológico solamente sino que es un debate político necesario ante la profundización de la criminalización a la cual es objeto del campo popular y de la presentación de la ley de amnistía en el Congreso Nacional, el 8 de octubre de 2008, impulsada por muchas organizaciones de derechos humanos, políticas, sociales, estudiantiles, del campo popular.
Sostenemos que es un debate político porque los compañeros que sostienen la idea del desprocesamiento no están participando en la lucha por la sanción de la ley de amnistía y es necesario que todo el campo popular empuje esta herramienta para luchar contra la política del gobierno de los Kirchner de enjuiciar penalmente a los militantes populares.

3.- Significados de amnistía y desprocesamiento.

Amnistía etimológicamente deriva de la locución griega “amnesis” que significa pérdida de memoria, olvido.
El olvido de la amnistía en un acto político que tiene como efecto derogar retroactivamente y transitoriamente a normas incriminadoras del Código Penal debiendo considerarse a las normas penales como inexistentes respecto de los hechos amnistiados.

El desprocesamiento es un término sin significado. No existe como término en el lenguaje común ni en el jurídico. Si uno lo busca en cualquier diccionario, no lo va a encontrar.
No existe la acción de desprocesar. Ante un auto de procesamiento ningún abogado puede plantear el desprocesamiento, sino que debe plantear el sobreseimiento.
Desprocesamiento alude a la figura del procesamiento. Significaría una vuelta atrás al acto de procesamiento. ¿Cuál sería la situación de un compañero desprocesado? La de imputado, la de indagado, la de algún paso procesal anterior al procesamiento.
El tema del desprocesamiento nos lleva al problema de que todos utilizamos a veces términos no exactos para referirnos a distintas situaciones.
Todos utilizamos el término de procesados para referirnos a los compañeros que sufren un proceso penal en su contra. No es exacto el término de “procesados” que usamos pero así se impuso.
Decimos que no es exacto porque el procesamiento es un acto meramente procesal, que de hecho no existe en muchas provincias argentinas como ser la Provincia de Buenos Aires.
El procesamiento es un acto netamente técnico procesal que puede o no existir y que no es esencial del proceso penal, ni de la utilización del aparato judicial contra los luchadores populares.
Decimos que no es exacto porque el problema de la criminalización de la lucha popular no son los procesamientos sino el hecho de que los militantes se encuentren sujetos a proceso penal a lo cual se suma la posibilidad de ser condenado a prisión efectiva.

4.- El Congreso no puede dictar el desprocesamiento de los compañeros.

La potestad de imputar, procesar, sobreseer, absolver, condenar, son potestades de los jueces y no de los legisladores.
El Congreso no puede resolver el procesamiento, sobreseimiento, o la absolución, no es parte de sus competencias según la Constitución Nacional.
Pedirle al Congreso que dicte una ley de desprocesamiento, amén de ser un término inexistente le permite a los sectores que sostienen esta política anti-popular, decir que ellos no pueden dar solución a nuestros pedidos, con un argumento real: no esta dentro de las potestades constitucionales del Congreso dictar actos procesales.
En cambio el Congreso Nacional tiene atribuciones para dictar una ley de amnistía que extinga la acción penal y la aplicación de penas contra los luchadores populares (art. 75, inc. 20 C.N.).
La exigencia de sanción de la ley de amnistía deja sin argumentos técnicos a quienes se oponen y permite dar la discusión política de fondo, quedando en claro quienes se apoyan y quienes se oponen a la política de criminalizar la protesta popular.
La herramienta existente dentro del sistema político argentino hoy es la amnistía, la cual puede ser utilizada a favor del campo popular.

5.- Inutilidad de una ley de “desprocesamiento”

Los delitos que se imputan a los militantes se encuentran en el Código Penal de la Nación, pero el procedimiento para enjuiciarlos depende de los distintos códigos procesales provinciales, los cuales pueden o no preveer el instituto del procesamiento.
La legislación procesal es materia provincial de acuerdo a la Constitución Nacional, es por esta razón que hay provincias (Buenos Aires) donde no existe la figura del procesamiento y otras provincias donde si existe el procesamiento, o el mismo instituto puede tener otro nombre.
El Congreso Nacional solo puede emitir leyes procesales penales para el fuero nacional y federal, pero no puede dictar normas procesales provinciales.
Este hecho también marca la ineficacia de una ley de desprocesamiento ya que la misma (en caso de ser posible su dictado) sería aplicable sólo en el ámbito de la justicia nacional y federal, pero no para las causas que tramitan ante los tribunales penales de las distintas provincias.
Por otro lado los más de 5000 compañeros sujetos a juicio, no están todos procesados. En primer lugar porque no en todas las provincias existe el procesamiento, en segundo lugar porque muchos (en las jurisdicciones donde todavía hay procesamiento), no llegaron a esa instancia procesal, en tercer lugar hay compañeros que ya han pasado la etapa de procesamiento y son objeto de juicios orales.
Estas razones hacen que aún en el supuesto de que el desprocesamiento existiese y fuese competencia del Congreso Nacional dictarlo, el mismo no sería eficaz para miles de casos.
Existiendo compañeros sujetos a procesos judiciales en todo el país por delitos del Código Penal (que es Nacional) y siendo los procedimientos judiciales de cada Provincia diferentes entre sí, resulta imprescindible para cerrar todas las causas y terminar con todos los efectos de las mismas la sanción de una ley nacional de amnistía que extinga todas las causas penales a favor de todos los que se encuentren imputados por luchas.

6.- Efectos de la amnistía y del desprocesamiento.

La amnistía extingue todas las consecuencias penales de los hechos objeto de amnistía.
O sea que ninguna persona podrá ser citada en ningún carácter (como imputada o testigo) con referencia a supuestos delitos cometidos en ocasión de lucha popular, por hechos anteriores a la sanción de la ley de amnistía.
Abarca tanto a todas las causas penales existentes contra los compañeros, como a las que todavía no están abiertas pero se funden en hechos de lucha anteriores a la ley de amnistía.
La amnistía representa, ante todo, una “descriminalización” del hecho definido en la ley punitiva. Con argumentos políticos-sociales, el legislador “desincrimina” los hechos plasmados como “delitos” por el Código Penal. Dice que los hechos “no fueron delitos”, y por ende no serán perseguidos.

El desprocesamiento (en caso de existir la figura y ser posible su dictado) tendría como efecto en los casos donde los compañeros se encuentren procesados, volver atrás el procesamiento, quedando los compañeros en situación de imputados. Este efecto no resuelve el problema de fondo, ya que seguirán sujetos a proceso, nada más que en otro carácter. En las causas que están en etapa de juicio no tendría ningún efecto. En las causas donde se dicten condenas tampoco tendrá efecto alguno.

Lo que necesitan los 5000 compañeros sujetos a proceso penal es que se extingan los procesos penales, que no se imponga ninguna pena por haber luchado, que no quede ningún antecedente penal por los procesos existentes.
Estos efectos se logran con una ley de amnistía, no con una ley de desprocesamiento.

7.- La solución es una amplia ley de amnistía.

Pretender el desprocesamiento implica sostener una solución procesal inexistente para un problema de fondo real de carácter político.
El instituto o la figura del desprocesamiento no existe, es una palabra sin significado semántico ni jurídico, ningún código o constitución lo prevé, ningún abogado puede explicarlo.
La utilización del término desprocesamiento y por sobre todo su utilización como contrapartida a la ley de amnistía, es una herramienta que termina jugando en contra del campo popular y en favor del enemigo, ya que divide en base a una discusión que no nos lleva a la solución del problema.
Hay sectores del campo popular que consideran impopular la idea de amnistía y creen poder evitar la discusión política de fondo a través de la creación de un término nuevo, sin significado alguno, de carácter netamente técnico procesal.
Las leyes de amnistía son una herramienta que el pueblo argentino ha usado en el pasado a favor del campo popular teniendo como último ejemplo la ley de amnistía del año 1973
Para frenar la política de criminalizar la protesta popular es necesaria una solución política, la cual es la amnistía.
Hoy existe en el Congreso de la Nación un proyecto de ley de amnistía impulsado por un amplio espectro de organismos de derechos humanos, organizaciones sociales, gremiales, estudiantiles y partidos políticos, presentado con la firma de 15 diputados nacionales con estado parlamentario.
El proyecto respeta el texto y el espíritu de los anteriores proyectos de ley de amnistía que se han presentado.
También cumple con todas las necesidades del campo popular extinguiendo la acción penal y la pena respecto a todas las personas sujetas a proceso penal con motivo de la lucha popular.
Debemos unirnos y luchar por la sanción de esta ley de amnistía y no dividirnos en falsas antinomias (amnistía – desprocesamiento).
La herramienta política y legal que el campo popular tiene en este momento histórico es la amnistía, no el desprocesamiento. El desprocesamiento amén de no existir no cumple con las finalidades necesarias de los compañeros sujetos a procesos penales. Luchar por el desprocesamiento implica confundir el objetivo y ser funcionales a que no se resuelva el problema de la criminalización de la protesta popular.
Es por esto que debemos dejar de hablar de desprocesamiento y luchar por la sanción del proyecto de ley de amnistía que tiene estado parlamentario.

Liberpueblo, 4 de mayo de 2009

Que hacer en caso de ser detenido



QUE HACER EN CASO DE SER DETENIDO


Estas son algunas recomendaciones jurídicas en caso de ser detenido

Artículo 18 de la Constitución Nacional: “Ningún habitante de la Nación podrá … ser arrestado sino en virtud de orden escrita emanada de autoridad competente…”


1.- PEDILE A LA POLICIA QUE SE IDENTIFIQUE Y TE INFORME PORQUE MOTIVO TE DETIENE.


En caso de que seas detenido, la policía tiene la obligación de identificarse, esto quiere decir que debe darte su nombre, cargo, Nº de legajo y por sobre todo DEBE DECIRTE POR QUE CAUSA TE DETIENE.

La causa de la detención puede deberse a que exista: 1) Sospecha de que hayas cometido un delito, en cuyo caso la policía esta obligada a dar inmediata intervención a un juez penal de tu situación de detención; 2) Que se te acuse de que hayas realizado una contravención prevista en el Código de Faltas (como por ejemplo: desorden, ebriedad, vagancia, etc), supuesto en el cual según el lugar en que sos detenido, (en Capital Juez Contravencional, en Provincia de Bs.As., Juez Correccional) debe dar intervención al juez que corresponda; c) que el policía te informe que tu detención es a los fines de acreditar tu identidad (nombre, DNI, etc.) o como comúnmente se denomina “averiguación de antecedentes”, por el que no podés estar demorado en la comisaría por más de 10 hs. en Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires por más de 12 hs.


2.- ES TU DERECHO NEGARTE A DECLARAR Y A NO EFECTUAR RECONOCIMIENTOS DE COSAS, LUGARES O PERSONAS.


El mismo artículo de la Constitución Nacional te brinda la garantía de negarte a declarar sin que ello implique presunción en tu contra (hayas hecho algo o no). Basta simplemente decir ante cualquier requerimiento de la policía, fiscal o juez “HAGO USO DE MI DERECHO CONSTITUCIONAL DE NEGARME A DECLARAR”. Si durante tu detención en la comisaría has recibido maltratos o golpes, esto no significa que no los puedas denunciar ante el Juez sino todo lo contrario, ni bien le dan intervención al juez, denuncia ante él todos los maltratos que hayas sufrido. Esto sirve, cualquiera fuere el lugar de tu detención tanto en Capital como en Provincia de Buenos Aires y cualquiera fuere el motivo de tu detención, sea por imputación de un delito, una falta o inclusive a fin de acreditar tu identidad.

Tu única obligación es identificarte ante la policía, fiscal o juez (tu nombre y apellido, número de documento y domicilio) cualquiera sea la zona de tu detención. Esta zona se denomina “jurisdicción”.

El domicilio. Es necesario que fijes un domicilio. El domicilio que elijas no necesariamente es el real (donde vivís), sino un lugar donde ante la visita de la Policía digan que vivís allí, que te conocen y que puedan recibir notificaciones sin que sean rechazadas. Es por esto que siempre es necesario tener presente un domicilio con tales características de antemano. El domicilio de Liberpueblo nunca puede ser usado para esto, entre otras cosas porque será el domicilio legal durante el juicio.

Tu negativa a declarar amparándote en el artículo 18 de la Constitución Nacional diciendo “HAGO USO DE MI DERECHO CONSTITUCIONAL DE NO DECLARAR” significa además que no te pueden obligar a reconocer personas, objetos o cualquier tipo de elementos, documentos, grabaciones, etc., y se encuentra protegida por la misma garantía constitucional. Por que cuando te negás a los reconocimientos el juez no puede decir que vos hayas aceptado o negado haber hecho algo o que las cosas que te muestran sean tuyas. Uno siempre tiene el derecho de reconocer o no lo que quiera con posterioridad cuando se esta llevando el juicio y con un abogado que te asesore todo el tiempo, sea el que te pone el Estado que se llama “defensor oficial” o el que ponen tus familiares.


3.- LA POLICIA NO PUEDE ENTRAR A TU CASA O A LUGARES DONDE VOS CONCURRAS SIN ORDEN ESCRITA DEL JUEZ. NEGALES EL ACCESO.


Nunca debes decirle a la policía que les permitís el ingreso. Sólo pueden ingresar contra tu voluntad si te muestran un papel escrito firmado por un juez en donde figure que están autorizados para entrar a tu casa, local partidario, local comercial, etc. Como así tampoco para que registren tu auto, cartas y demás cosas que te pertenezcan. Los jueces dicen que si vos permitís que ingresen es porque estas de acuerdo y lo llaman “registro voluntario”. La policía sólo puede entrar a tu casa con una orden de allanamiento y secuestros de cosas o requisas, que la haya hecho un juez y la policía solo puede ir a tu casa en horas del día (de sol a sol, salvo que en la orden escrita de allanamiento que la policía lleva, el juez autorice el mismo después de la caída del solo, sea la hora que sea).

Aún en este caso negarte a firmar el acta de allanamiento y secuestro de elementos. La policía que lleva la orden de allanamiento y secuestro de elementos. La policía que lleva la orden de allanamiento una vez que termina de estar en tu casa escribe en un papel lo que hizo y lo que encontró. De esta forma no aceptas lo que la policía escribió en ese papel en caso de que hayas dicho cosas que no son ciertas, irregularidades, que capaz que en el momento que entraron a tu casa no te diste cuenta.


4.- TENES DERECHO A LLAMAR A UN ABOGADO.-


En cualquiera de los casos de detención que hemos visto tenés derecho que un abogado te defienda. No pueden negarle al abogado que te visite y hable con vos y te diga que hacer. El abogado TIENE QUE ESTAR PRESENTE en todas las audiencias (por ejemplo la de indagatoria), o te hagan cualquier tipo de preguntas (no sean nombre y apellido, documento y domicilio) o firmar cualquier tipo de papeles. Es obligatoria la presencia de tu abogado (o el defensor oficial), no pudiéndose negar tal presencia. Si uno no conoce un abogado o la policía no te permitió llamar a alguno, el Estado tiene la obligación de nombrar un defensor oficial, que es un abogado que es nombrado por el Estado para que defienda y asesore a todas las personas que están detenidas o que sin estarlo tienen un causa penal y que no han designado un abogado particular.


5.- AÚN DETENDIO TENES DERECHO A HACER UN LLAMADO TELEFONICO PARA AVISAR A UN FAMILIAR, AMIGO O ABOGADO QUE ESTAS EN LA COMISARIA. LA POLICIA ESTA OBLIGADA A PERMITIRTE EL LLAMADO.


En cualquier caso tenés derecho a informarle a quien vos quieras por qué estas detenido y en que comisaría estás, en el primer caso podés hacer una llamada (acordate que con asterico *19 tenés cobro revertido) y en el segundo requerir que el personal policial, sea el que se comunique e informe a la persona que vos elijas e informe tu situación.

Si te atiende un contestador debes informar tu nombre, y donde estas detenido con la mayor precisión posible (número o dirección de la comisaría).

Tenés que tener de antemano un teléfono a quien avisar de tu familia u organización.

Si estás detenido y además incomunicado, igualmente tenés el derecho de comunicarte con tu abogado. La incomunicación tiene que estar fundamentada, esto quiere decir que el juez tiene que explicar porque motivo estas incomunicado y no te pueden tener más de 12 horas incomunicado y salvo en casos excepcionales te pueden tener incomunicado hasta un máximo de 48 hs.


6.- QUE HACER CUANDO TE HACEN FIRMAR PAPELES. APELACION DE RESOLUCIONES.


Aún sin que hayas estado con un abogado, te pueden hacer querer firmar un papel que se llama “sanción de arresto”, en estos casos, lo tenés que firmar escribiendo en el mismo papel “DEJO EXPRESA CONSTANCIA DE DISCONFORMIDAD”, de lo contrario puede perderse el término para apelar, que significa revisar por otro juez aquello que firmaste.

La formula más sencilla es escribir de puño y letra a continuación del texto que traen para que firmes, sin dejar espacio alguno, “ME NOTIFICO Y APELO”, o simplemente “APELO” y firmas.

Si el motivo de tu detención es porque dicen que cometiste un delito, debes negarte a firmar cualquier papel escrito que te traigan pues va a ver tiempo para que tu abogado durante el juicio repase todo y discuta qué es lo que se hizo en la etapa donde el fiscal prepara todo para acusarte.


7.- ANTES DE SER DETENIDO.


Debes tener un domicilio donde el que atienda diga conocerte y que vivís allí. Este domicilio no puede ser el de Liberpueblo.

Debes tener un teléfono de un familiar o de un compañero a quien avisar en caso de que te detengan.