jueves, 1 de noviembre de 2012

SE REALIZÓ EL SEMINARIO SOBRE "EL ABOGADO FRENTE AL CONFLICTO SINDICAL Y SOCIAL"



El lunes 29 de octubre a las 17 horas, en el Salón Auditorio del 1° piso del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal tuvo lugar la actividad organizada por la Coordinación de Actividades Académicas del Colegio y coordinada por el Dr. Patricio Gaynor.
Participaron como expositores los Dres. Marcelo Parrilli, Alberto Binder, Horacio Meguira y Roberto Gargarella, quienes abordaron el tema de la convocatoria con profundidad desde distintas aristas.
En primer lugar tomó la palabra el Dr. Roberto Gargarella quien expuso acerca del estado de la discusión dentro del campo de la doctrina jurídica respecto del fenómeno de la protesta social, indicando que luego de más de 10 años de discusiones no se había traspasado los límites de la discusión original que contraponía el derecho a la libertad de expresión con la libertad de circular. Señaló críticamente que debía incorporarse al debate el hecho de la protesta social no se limitaba al contenido expresivo, sino a la exigencia acerca del cumplimiento de los derechos fundamentales que el Estado viola en forma sistemática en perjuicio de los sectores más postergados de nuestro país. De esta manera no se encuentra en juego sólo el derecho a la libertad de expresión, sino el de petición a las autoridades y los derechos sociales, económicos y culturales cuya satisfacción persiguen quienes deben utilizar la herramienta de la protesta social.
Asimismo se adentró en lo problemático  que se vuelve la  utilización del sistema penal contra la protesta social en situaciones de sistemáticas violaciones de derechos fundamentales por parte del Estado. Ya resulta difícil la justificación de la violencia estatal en situaciones de “normalidad”, volviéndose injustificable en situaciones donde es el Estado quien por sus incumplimientos genera y perpetra situaciones de injusticia y desigualdad social como en el caso de la Argentina.
Cerró su participación sosteniendo que el Estado Argentino carece de autoridad moral y jurídica para responder mediante la violencia frente al fenómeno de la protesta social.
En segundo lugar fue el turno del Dr. Horacio Meguira, quien a través de una elaborada presentación audiovisual repasó los números de la conflictividad sindical, mediante la utilización de estadísticas correspondientes a los últimos 15 años.
Hizo un repaso por las distintas formas de violencia estatal, las cuales van desde el no reconocimiento por parte del Estado de los actores del conflicto hasta la represión abierta, pasando por la utilización de patotas y la judicialización de los protagonistas.
En efecto señaló que uno de los medios más utilizados por el Ministerio de Trabajo es el no reconocimiento a los delegados de base o activistas que llevan adelante los conflictos, reservando únicamente dicho reconocimiento legal a los sindicatos con personería gremial reconocida.
Por su parte señaló que se da un fenómeno en todos los conflictos por el cual son distintos los actores que: 1.) negocian frente a la patronal y el Ministerio,  2.) representan a los trabajadores legalmente y 3.) quienes llevan adelante efectivamente la lucha. Marcó así que es norma habitual que quienes protagonizan las luchas no sean parte de las negociaciones, quedando de esta manera excluidos y generando problemas de representación de los trabajadores.
Por último analizó pormenorizadamente tres conflictos sindicales recientes: 1.) Línea 60, 2.) El Tabacal, 3.) Los Dragones, resaltando las valiosísimas enseñanzas que dejaron cada una de dichas luchas, aún en curso.
En tercer lugar fue el turno del Dr. Alberto Binder, quien analizó pormenorizadamente los efectos de la judicialización por parte de los protagonistas de las luchas sociales. O sea como funciona en el movimiento social y popular cuando éste decide judicializar un tema, por ejemplo mediante la presentación de un amparo u otro remedio procesal.
Opinó que dichas herramientas deben ser utilizadas con suma mesura, y siendo prevenidos de que las respuestas que da el Poder Judicial no siempre son las que pudieran esperarse y que hay que prevenir a los legos respecto de los peligros existentes en los tribunales.
Que debe tenerse en cuenta que los tribunales de todo el país están pensados sobre la base de una organización del siglo XVI, puestos en funcionamiento según los medios y pensamiento del siglo XIX y que deben resolver problemas del siglo XXI, siendo absolutamente obsoletos como medio para la solución de los problemas que enfrenta la sociedad actual.
Para cerrar Binder se refirió a la gravedad que ostenta la situación represiva mediante la utilización de bandas paramilitares en distintas provincias del interior del país, recordando que esta es una historia conocida por el pueblo Argentino.
 Por último el Dr. Marcelo Parrilli realizó un análisis político de la situación actual respecto del respeto de los derechos humanos, sumamente crítico, poniendo sobre foco los avances represivos del Gobierno Nacional que se expresaron con la represión y posterior detención en Campo de Mayo de los manifestantes de la Panamericana, como por la sanción de la ley antiterrorista y del alarmante número de asesinados por luchar.
Expuso las falacias del discurso oficial del Gobierno Nacional sobre la materia, contraponiendo los hechos (sanción de la ley anti-terrorista, legislación Blumberg, asesinato de luchadores populares, represiones mediante patotas y por medio de fuerzas de seguridad, etc) con su mentiroso discurso.
Luego esta primera etapa tomó la palabra el moderador Dr. Patricio Gaynor quien refirió la situación de la criminalización de la protesta actual en base al informe sobre Criminalización de la Protesta que realizaron la Asociación de ExDetenidos Desaparecidos, CEPRODH, Correpi, APEL, CADEP, CADHU y Liberpueblo, así como de que herramientas políticas y jurídicas podían utilizarse para combatir este avance sobre las libertades democráticas de nuestro pueblo, remarcando la importancia de la existencia del proyecto de Ley contra la Criminalización de la Protesta que tiene estado parlamentario y que es la herramienta que permitiría el cierre de todas las causas existentes a lo largo y ancho del país.
La actividad no concluyó sin antes abrir la posibilidad a los asistentes a realizar preguntas, quienes participaron activamente creándose un ambiente de profundo análisis de la situación actual y del rol del abogado frente a esta situación.
La actividad concluyó luego un profuso intercambio de experiencias entre los asistentes, quienes cerraron la actividad con un gran aplauso.

Que hacer en caso de ser detenido



QUE HACER EN CASO DE SER DETENIDO


Estas son algunas recomendaciones jurídicas en caso de ser detenido

Artículo 18 de la Constitución Nacional: “Ningún habitante de la Nación podrá … ser arrestado sino en virtud de orden escrita emanada de autoridad competente…”


1.- PEDILE A LA POLICIA QUE SE IDENTIFIQUE Y TE INFORME PORQUE MOTIVO TE DETIENE.


En caso de que seas detenido, la policía tiene la obligación de identificarse, esto quiere decir que debe darte su nombre, cargo, Nº de legajo y por sobre todo DEBE DECIRTE POR QUE CAUSA TE DETIENE.

La causa de la detención puede deberse a que exista: 1) Sospecha de que hayas cometido un delito, en cuyo caso la policía esta obligada a dar inmediata intervención a un juez penal de tu situación de detención; 2) Que se te acuse de que hayas realizado una contravención prevista en el Código de Faltas (como por ejemplo: desorden, ebriedad, vagancia, etc), supuesto en el cual según el lugar en que sos detenido, (en Capital Juez Contravencional, en Provincia de Bs.As., Juez Correccional) debe dar intervención al juez que corresponda; c) que el policía te informe que tu detención es a los fines de acreditar tu identidad (nombre, DNI, etc.) o como comúnmente se denomina “averiguación de antecedentes”, por el que no podés estar demorado en la comisaría por más de 10 hs. en Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires por más de 12 hs.


2.- ES TU DERECHO NEGARTE A DECLARAR Y A NO EFECTUAR RECONOCIMIENTOS DE COSAS, LUGARES O PERSONAS.


El mismo artículo de la Constitución Nacional te brinda la garantía de negarte a declarar sin que ello implique presunción en tu contra (hayas hecho algo o no). Basta simplemente decir ante cualquier requerimiento de la policía, fiscal o juez “HAGO USO DE MI DERECHO CONSTITUCIONAL DE NEGARME A DECLARAR”. Si durante tu detención en la comisaría has recibido maltratos o golpes, esto no significa que no los puedas denunciar ante el Juez sino todo lo contrario, ni bien le dan intervención al juez, denuncia ante él todos los maltratos que hayas sufrido. Esto sirve, cualquiera fuere el lugar de tu detención tanto en Capital como en Provincia de Buenos Aires y cualquiera fuere el motivo de tu detención, sea por imputación de un delito, una falta o inclusive a fin de acreditar tu identidad.

Tu única obligación es identificarte ante la policía, fiscal o juez (tu nombre y apellido, número de documento y domicilio) cualquiera sea la zona de tu detención. Esta zona se denomina “jurisdicción”.

El domicilio. Es necesario que fijes un domicilio. El domicilio que elijas no necesariamente es el real (donde vivís), sino un lugar donde ante la visita de la Policía digan que vivís allí, que te conocen y que puedan recibir notificaciones sin que sean rechazadas. Es por esto que siempre es necesario tener presente un domicilio con tales características de antemano. El domicilio de Liberpueblo nunca puede ser usado para esto, entre otras cosas porque será el domicilio legal durante el juicio.

Tu negativa a declarar amparándote en el artículo 18 de la Constitución Nacional diciendo “HAGO USO DE MI DERECHO CONSTITUCIONAL DE NO DECLARAR” significa además que no te pueden obligar a reconocer personas, objetos o cualquier tipo de elementos, documentos, grabaciones, etc., y se encuentra protegida por la misma garantía constitucional. Por que cuando te negás a los reconocimientos el juez no puede decir que vos hayas aceptado o negado haber hecho algo o que las cosas que te muestran sean tuyas. Uno siempre tiene el derecho de reconocer o no lo que quiera con posterioridad cuando se esta llevando el juicio y con un abogado que te asesore todo el tiempo, sea el que te pone el Estado que se llama “defensor oficial” o el que ponen tus familiares.


3.- LA POLICIA NO PUEDE ENTRAR A TU CASA O A LUGARES DONDE VOS CONCURRAS SIN ORDEN ESCRITA DEL JUEZ. NEGALES EL ACCESO.


Nunca debes decirle a la policía que les permitís el ingreso. Sólo pueden ingresar contra tu voluntad si te muestran un papel escrito firmado por un juez en donde figure que están autorizados para entrar a tu casa, local partidario, local comercial, etc. Como así tampoco para que registren tu auto, cartas y demás cosas que te pertenezcan. Los jueces dicen que si vos permitís que ingresen es porque estas de acuerdo y lo llaman “registro voluntario”. La policía sólo puede entrar a tu casa con una orden de allanamiento y secuestros de cosas o requisas, que la haya hecho un juez y la policía solo puede ir a tu casa en horas del día (de sol a sol, salvo que en la orden escrita de allanamiento que la policía lleva, el juez autorice el mismo después de la caída del solo, sea la hora que sea).

Aún en este caso negarte a firmar el acta de allanamiento y secuestro de elementos. La policía que lleva la orden de allanamiento y secuestro de elementos. La policía que lleva la orden de allanamiento una vez que termina de estar en tu casa escribe en un papel lo que hizo y lo que encontró. De esta forma no aceptas lo que la policía escribió en ese papel en caso de que hayas dicho cosas que no son ciertas, irregularidades, que capaz que en el momento que entraron a tu casa no te diste cuenta.


4.- TENES DERECHO A LLAMAR A UN ABOGADO.-


En cualquiera de los casos de detención que hemos visto tenés derecho que un abogado te defienda. No pueden negarle al abogado que te visite y hable con vos y te diga que hacer. El abogado TIENE QUE ESTAR PRESENTE en todas las audiencias (por ejemplo la de indagatoria), o te hagan cualquier tipo de preguntas (no sean nombre y apellido, documento y domicilio) o firmar cualquier tipo de papeles. Es obligatoria la presencia de tu abogado (o el defensor oficial), no pudiéndose negar tal presencia. Si uno no conoce un abogado o la policía no te permitió llamar a alguno, el Estado tiene la obligación de nombrar un defensor oficial, que es un abogado que es nombrado por el Estado para que defienda y asesore a todas las personas que están detenidas o que sin estarlo tienen un causa penal y que no han designado un abogado particular.


5.- AÚN DETENDIO TENES DERECHO A HACER UN LLAMADO TELEFONICO PARA AVISAR A UN FAMILIAR, AMIGO O ABOGADO QUE ESTAS EN LA COMISARIA. LA POLICIA ESTA OBLIGADA A PERMITIRTE EL LLAMADO.


En cualquier caso tenés derecho a informarle a quien vos quieras por qué estas detenido y en que comisaría estás, en el primer caso podés hacer una llamada (acordate que con asterico *19 tenés cobro revertido) y en el segundo requerir que el personal policial, sea el que se comunique e informe a la persona que vos elijas e informe tu situación.

Si te atiende un contestador debes informar tu nombre, y donde estas detenido con la mayor precisión posible (número o dirección de la comisaría).

Tenés que tener de antemano un teléfono a quien avisar de tu familia u organización.

Si estás detenido y además incomunicado, igualmente tenés el derecho de comunicarte con tu abogado. La incomunicación tiene que estar fundamentada, esto quiere decir que el juez tiene que explicar porque motivo estas incomunicado y no te pueden tener más de 12 horas incomunicado y salvo en casos excepcionales te pueden tener incomunicado hasta un máximo de 48 hs.


6.- QUE HACER CUANDO TE HACEN FIRMAR PAPELES. APELACION DE RESOLUCIONES.


Aún sin que hayas estado con un abogado, te pueden hacer querer firmar un papel que se llama “sanción de arresto”, en estos casos, lo tenés que firmar escribiendo en el mismo papel “DEJO EXPRESA CONSTANCIA DE DISCONFORMIDAD”, de lo contrario puede perderse el término para apelar, que significa revisar por otro juez aquello que firmaste.

La formula más sencilla es escribir de puño y letra a continuación del texto que traen para que firmes, sin dejar espacio alguno, “ME NOTIFICO Y APELO”, o simplemente “APELO” y firmas.

Si el motivo de tu detención es porque dicen que cometiste un delito, debes negarte a firmar cualquier papel escrito que te traigan pues va a ver tiempo para que tu abogado durante el juicio repase todo y discuta qué es lo que se hizo en la etapa donde el fiscal prepara todo para acusarte.


7.- ANTES DE SER DETENIDO.


Debes tener un domicilio donde el que atienda diga conocerte y que vivís allí. Este domicilio no puede ser el de Liberpueblo.

Debes tener un teléfono de un familiar o de un compañero a quien avisar en caso de que te detengan.