sábado, 3 de noviembre de 2012

CARTA DE REPORTEROS SIN FRONTERAS A MINISTRO ALAK EXIGIENDO LA LIBERTAD DE PERIODISTA INJUSTAMENTE PRESO EN CORDOBA


(RSF/IFEX) - el 30 de octubre de 2012 

Dr. Julio César Alak 
Ministro de Justicia y Derechos Humanos 
Buenos Aires, Capital Federal 

Señor Ministro, 

Reporteros sin Fronteras, organización internacional de defensa de la libertad de información, desea expresarle su profunda preocupación por el caso de Néstor Omar Pasquini, dueño y director de la emisora local Radio FM Show en la provincia de Córdoba. Van a ser ya seis años en los que este periodista es víctima de un ensañamiento judicial y su caso no puede seguir sin respuesta. 

Su caso se inició el 4 de Diciembre de 2006 cuando habitantes de Corral de Bustos salieron a las calles a expresar su ira frente a la violación y el asesinato de una chiquilla de dos años, Ariana Sabache. Esta violenta manifestación se saldó con el incendio del edificio de Tribunales y del auto de uno de los magistrados. Cuarenta personas fueron detenidas incluyendo a Néstor Pasquini y a su colega de otra radiodifusora, Hugo Francischelli por "intento de incendio criminal", "incitación a la violencia" y "lesiones leves". Ellos dos estuvieron encarcelados como medida preventiva desde el 20 Diciembre de 2006 hasta el 16 Marzo de 2007 pero fueron liberados por falta de pruebas justificando tal trato. Cabe señalar que de los dos hombres, solo Pasquini siguió siendo encausado por los hechos. 

El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) ordenó extrañamente el 28 de Junio de 2007 un nuevo período de detención preventiva en contra del director de Radio FM Show y de otros dos coacusados. Pasquini, que nunca ha intentado evadir la justicia, fue encarcelado preventivamente de nuevo el 3 de Julio de 2007. Y una vez más, fue liberado tras la apelación presentada el 13 de Marzo de 2008 por sus abogados de ese entonces, Dra. Cecilia Pérez Correa y Dr. Claudio Orroz, ante el TSJ de Córdoba. 

En lo que respecta a las cuestiones de fondo del caso las dudas persisten y ellas debieran beneficiar al acusado. Sin embargo, el 12 de Septiembre de 2011, Néstor Pasquini fue condenado a siete años de prisión por su presunta implicación en los hechos de violencia en Corral de Bustos y de inmediato regresó a la cárcel. Desde entonces se encuentra en el centro penitenciario de Bell Ville. Su actual abogado, Dr. Alfredo Brouwer, interpuso dos recursos ante el TSJ de Córdoba: uno sobre el fondo del caso y otro sobre la forma ya que dicha jurisdicción no le concedió la libertad a Néstor Pasquini, a pesar de haberlo hecho anteriormente por causa que su sentencia era objeto de una apelación y por ende no era definitiva. 

Este último recurso fue rechazado el 3 de Octubre de 2012. Dr. Alfredo Brouwer ha decidido desde entonces a impugnar la detención de su cliente ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). La apelación sobre el fondo del asunto aún sigue pendiente, y esta espera es, a nuestro juicio, reveladora de una grave disfunción judicial. 

Como nos lo ha señalado su abogado, los cargos en contra de Néstor Pasquini sólo se basan en tres testimonios que no concuerdan con los más de doscientos recopilados por sus defensores. De esos tres testigos, uno retiró sus acusaciones en contra del periodista y los otros dos, son funcionarios del poder judicial local a quién Néstor Pasquini mismo había criticado antes de los hechos. Las autoridades judiciales de Corral de Bustos parecieran haber tenido suficientes razones para inculpar al aquel periodista que los acusó de corrupción. Teniendo en cuenta estos antecedentes, el caso de Néstor Pasquini debería haber sido reubicado en otro tribunal para garantizar la imparcialidad en el veredicto. ¿Los hechos violentos del 4 de Diciembre de 2006 habrán servido de pretexto a los jueces locales para vengarse de un periodista incómodo? Tenemos suficientes razones para creer esta hipótesis es la correcta. 

Nunca hemos oído de un caso tal en Argentina, donde los periodistas ya no corren ningún riesgo de encarcelamiento a causa de sus actividades profesionales y desde que la "calumnia", la "difamación" y la "injurias" fueron despenalizadas en Noviembre de 2009. Es por ello que estamos convencidos que las autoridades federales no dejarán que esta anomalía jurídica se prolongue y que Néstor Pasquini siga injustamente privado de su libertad. 

Señor Ministro agradeciendo de antemano su atención a esta carta, me suscribo cordialmente a usted. 

Christophe Deloire 
Secretario general de Reporteros sin Fronteras

Que hacer en caso de ser detenido



QUE HACER EN CASO DE SER DETENIDO


Estas son algunas recomendaciones jurídicas en caso de ser detenido

Artículo 18 de la Constitución Nacional: “Ningún habitante de la Nación podrá … ser arrestado sino en virtud de orden escrita emanada de autoridad competente…”


1.- PEDILE A LA POLICIA QUE SE IDENTIFIQUE Y TE INFORME PORQUE MOTIVO TE DETIENE.


En caso de que seas detenido, la policía tiene la obligación de identificarse, esto quiere decir que debe darte su nombre, cargo, Nº de legajo y por sobre todo DEBE DECIRTE POR QUE CAUSA TE DETIENE.

La causa de la detención puede deberse a que exista: 1) Sospecha de que hayas cometido un delito, en cuyo caso la policía esta obligada a dar inmediata intervención a un juez penal de tu situación de detención; 2) Que se te acuse de que hayas realizado una contravención prevista en el Código de Faltas (como por ejemplo: desorden, ebriedad, vagancia, etc), supuesto en el cual según el lugar en que sos detenido, (en Capital Juez Contravencional, en Provincia de Bs.As., Juez Correccional) debe dar intervención al juez que corresponda; c) que el policía te informe que tu detención es a los fines de acreditar tu identidad (nombre, DNI, etc.) o como comúnmente se denomina “averiguación de antecedentes”, por el que no podés estar demorado en la comisaría por más de 10 hs. en Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires por más de 12 hs.


2.- ES TU DERECHO NEGARTE A DECLARAR Y A NO EFECTUAR RECONOCIMIENTOS DE COSAS, LUGARES O PERSONAS.


El mismo artículo de la Constitución Nacional te brinda la garantía de negarte a declarar sin que ello implique presunción en tu contra (hayas hecho algo o no). Basta simplemente decir ante cualquier requerimiento de la policía, fiscal o juez “HAGO USO DE MI DERECHO CONSTITUCIONAL DE NEGARME A DECLARAR”. Si durante tu detención en la comisaría has recibido maltratos o golpes, esto no significa que no los puedas denunciar ante el Juez sino todo lo contrario, ni bien le dan intervención al juez, denuncia ante él todos los maltratos que hayas sufrido. Esto sirve, cualquiera fuere el lugar de tu detención tanto en Capital como en Provincia de Buenos Aires y cualquiera fuere el motivo de tu detención, sea por imputación de un delito, una falta o inclusive a fin de acreditar tu identidad.

Tu única obligación es identificarte ante la policía, fiscal o juez (tu nombre y apellido, número de documento y domicilio) cualquiera sea la zona de tu detención. Esta zona se denomina “jurisdicción”.

El domicilio. Es necesario que fijes un domicilio. El domicilio que elijas no necesariamente es el real (donde vivís), sino un lugar donde ante la visita de la Policía digan que vivís allí, que te conocen y que puedan recibir notificaciones sin que sean rechazadas. Es por esto que siempre es necesario tener presente un domicilio con tales características de antemano. El domicilio de Liberpueblo nunca puede ser usado para esto, entre otras cosas porque será el domicilio legal durante el juicio.

Tu negativa a declarar amparándote en el artículo 18 de la Constitución Nacional diciendo “HAGO USO DE MI DERECHO CONSTITUCIONAL DE NO DECLARAR” significa además que no te pueden obligar a reconocer personas, objetos o cualquier tipo de elementos, documentos, grabaciones, etc., y se encuentra protegida por la misma garantía constitucional. Por que cuando te negás a los reconocimientos el juez no puede decir que vos hayas aceptado o negado haber hecho algo o que las cosas que te muestran sean tuyas. Uno siempre tiene el derecho de reconocer o no lo que quiera con posterioridad cuando se esta llevando el juicio y con un abogado que te asesore todo el tiempo, sea el que te pone el Estado que se llama “defensor oficial” o el que ponen tus familiares.


3.- LA POLICIA NO PUEDE ENTRAR A TU CASA O A LUGARES DONDE VOS CONCURRAS SIN ORDEN ESCRITA DEL JUEZ. NEGALES EL ACCESO.


Nunca debes decirle a la policía que les permitís el ingreso. Sólo pueden ingresar contra tu voluntad si te muestran un papel escrito firmado por un juez en donde figure que están autorizados para entrar a tu casa, local partidario, local comercial, etc. Como así tampoco para que registren tu auto, cartas y demás cosas que te pertenezcan. Los jueces dicen que si vos permitís que ingresen es porque estas de acuerdo y lo llaman “registro voluntario”. La policía sólo puede entrar a tu casa con una orden de allanamiento y secuestros de cosas o requisas, que la haya hecho un juez y la policía solo puede ir a tu casa en horas del día (de sol a sol, salvo que en la orden escrita de allanamiento que la policía lleva, el juez autorice el mismo después de la caída del solo, sea la hora que sea).

Aún en este caso negarte a firmar el acta de allanamiento y secuestro de elementos. La policía que lleva la orden de allanamiento y secuestro de elementos. La policía que lleva la orden de allanamiento una vez que termina de estar en tu casa escribe en un papel lo que hizo y lo que encontró. De esta forma no aceptas lo que la policía escribió en ese papel en caso de que hayas dicho cosas que no son ciertas, irregularidades, que capaz que en el momento que entraron a tu casa no te diste cuenta.


4.- TENES DERECHO A LLAMAR A UN ABOGADO.-


En cualquiera de los casos de detención que hemos visto tenés derecho que un abogado te defienda. No pueden negarle al abogado que te visite y hable con vos y te diga que hacer. El abogado TIENE QUE ESTAR PRESENTE en todas las audiencias (por ejemplo la de indagatoria), o te hagan cualquier tipo de preguntas (no sean nombre y apellido, documento y domicilio) o firmar cualquier tipo de papeles. Es obligatoria la presencia de tu abogado (o el defensor oficial), no pudiéndose negar tal presencia. Si uno no conoce un abogado o la policía no te permitió llamar a alguno, el Estado tiene la obligación de nombrar un defensor oficial, que es un abogado que es nombrado por el Estado para que defienda y asesore a todas las personas que están detenidas o que sin estarlo tienen un causa penal y que no han designado un abogado particular.


5.- AÚN DETENDIO TENES DERECHO A HACER UN LLAMADO TELEFONICO PARA AVISAR A UN FAMILIAR, AMIGO O ABOGADO QUE ESTAS EN LA COMISARIA. LA POLICIA ESTA OBLIGADA A PERMITIRTE EL LLAMADO.


En cualquier caso tenés derecho a informarle a quien vos quieras por qué estas detenido y en que comisaría estás, en el primer caso podés hacer una llamada (acordate que con asterico *19 tenés cobro revertido) y en el segundo requerir que el personal policial, sea el que se comunique e informe a la persona que vos elijas e informe tu situación.

Si te atiende un contestador debes informar tu nombre, y donde estas detenido con la mayor precisión posible (número o dirección de la comisaría).

Tenés que tener de antemano un teléfono a quien avisar de tu familia u organización.

Si estás detenido y además incomunicado, igualmente tenés el derecho de comunicarte con tu abogado. La incomunicación tiene que estar fundamentada, esto quiere decir que el juez tiene que explicar porque motivo estas incomunicado y no te pueden tener más de 12 horas incomunicado y salvo en casos excepcionales te pueden tener incomunicado hasta un máximo de 48 hs.


6.- QUE HACER CUANDO TE HACEN FIRMAR PAPELES. APELACION DE RESOLUCIONES.


Aún sin que hayas estado con un abogado, te pueden hacer querer firmar un papel que se llama “sanción de arresto”, en estos casos, lo tenés que firmar escribiendo en el mismo papel “DEJO EXPRESA CONSTANCIA DE DISCONFORMIDAD”, de lo contrario puede perderse el término para apelar, que significa revisar por otro juez aquello que firmaste.

La formula más sencilla es escribir de puño y letra a continuación del texto que traen para que firmes, sin dejar espacio alguno, “ME NOTIFICO Y APELO”, o simplemente “APELO” y firmas.

Si el motivo de tu detención es porque dicen que cometiste un delito, debes negarte a firmar cualquier papel escrito que te traigan pues va a ver tiempo para que tu abogado durante el juicio repase todo y discuta qué es lo que se hizo en la etapa donde el fiscal prepara todo para acusarte.


7.- ANTES DE SER DETENIDO.


Debes tener un domicilio donde el que atienda diga conocerte y que vivís allí. Este domicilio no puede ser el de Liberpueblo.

Debes tener un teléfono de un familiar o de un compañero a quien avisar en caso de que te detengan.