miércoles, 11 de mayo de 2016

CONTRA LA IMPUNIDAD DE HOY

El pasado 4 de mayo, LIBERPUEBLO patrocinó a la Asociación de Ex Detenidos y Desaparecidos en la audiencia ante la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal para pedir que revoque el sobreseimiento del ex Secretario de Seguridad Sergio Berni y el Comandante Mayor de Gendarmería Nacional Horacio Molina, y se los siga investigando por la detención ilegal de 68 personas (entre ellos, 9 menores) en el Ex Centro Clandestino de Detención Campo de Mayo.
La querella sostuvo que el 30 de agosto de 2012, los imputados Berni y Molina, violaron el Protocolo de actuación de las fuerzas de seguridad federal en manifestaciones públicas del propio Ministerio de Seguridad, tras reprimir la protesta, exhibir sus armas, trasladar a los detenidos al Cuartel Militar de Campo de Mayo en micros escolares.
Asimismo argumentó que privaron ilegítimamente la libertad de los manifestantes, al detenerlos “sin orden judicial” a pesar de que confesaron haber tenido comunicación previa con la jueza federal competente Sandra Arroyo Salgado, y porque su detención en lugar no habilitado a tal fin, donde funcionó un ExCCD, constituye una severidad y un vejamen para todo militante político y social con memoria. 
Esperamos que este acto represivo que buscó amedrentar a los luchadores sociales y a la sociedad en general para que no salga a luchar en defensa de sus derechos no quede impune y no se repita NUNCA MAS.

domingo, 1 de mayo de 2016

BERNI ANTE LA CÁMARA DE CASACIÓN POR LAS DETENCIONES EN CAMPO DE MAYO EN 2012

Este miércoles 4/5 a las 13.15 horas, tendrá lugar la audiencia citada por la Sala 1 de la Cámara Federal de Casación Penal para escuchar los agravios planteados por los organismo de derechos humanos del Encuentro Memoria Verdad y Justicia, encabezados por la Asociación de Ex-Detenidos Desaparecidos, que solicitan que no se cierre la causa y se investiguen los hechos.

En la causa está imputado el Ex Secretario de Seguridad de la Nación por la detención ilegal de 68 personas (manifestantes) el 30 de agosto de 2012 y su posterior traslado en calidad de detenidos a la Cuartel Militar de Campo de Mayo (ex centro clandestino de detención durante la última dictadura militar), todo sin orden judicial en virtud de haber cometido el delito previsto en el inciso 1° del artículo 144 bis del Código Penal (privar de la libertad sin cumplir con los requisitos legales). Entre los detenidos había 9 menores de edad (desde una niña de 2 años, pasando por un niño de 4 años, hasta adolecentes de 13 años de edad).

Desde el 10 de diciembre de 1983, no existían civiles detenidos en una Unidad Militar.
La decisión política de detener a 68 manifestantes en una Unidad Militar fue un hecho gravísimo que implicó un retroceso de 30 años en la vigencia efectiva de las libertades democráticas en nuestro país.
No fue un hecho más. Fue ejecutado para amedrentar al pueblo que sale a luchar para hacer posible lo necesario y debe ser denunciado y enfrentado por la mayor unidad y fuerza para que no haya posibilidad de que se repitan estos hechos.

Convocamos a todos a hacerse presente el 4 de Mayo a las 12.45 a las 9 hs, en la puerta de los tribunales de Comodoro Py 2002 (Retiro-CABA) a fin de exigir la vigencia efectiva de las libertades democráticas, que continúe la causa abierta y se investigue este crimen para que nadie sea detenido en una Unidad Militar Nunca Más.

lunes, 22 de febrero de 2016

El “Protocolo de Macri” prohíbe el legítimo derecho a protestar

EL AJUSTE NO PASA SIN REPRESIÓN

El Ministerio de Seguridad del Gobierno Nacional de Mauricio Macri emitió, el 17/02/2016, una Resolución denominada “Protocolo de Actuación de las Fuerzas de Seguridad del Estado en Manifestaciones Públicas” que  contiene alarmantes lineamientos políticos de cercenamiento de las libertades públicas, entre ellas las del  derecho de peticionar, manifestarse a las autoridades, de informar y ser informado, a la libertad de expresión y no ser criminalizado por su ejercicio independientemente del reclamo.
El “Protocolo” otorga mayores facultades a las fuerzas de seguridad para reprimir las manifestaciones públicas que afecten la circulación y “tipifica” penalizando sin más la conducta de manifestarse en las calles y /o rutas y restringe ilegítima e inconstitucionalmente, al punto de declarar ilegales a toda manifestación que afecte la circulación.
Así frente a una manifestación en la vía pública la única respuesta estatal seguirá siendo la represión y la criminalización, sin importar que las manifestaciones y todo tipo de acciones en el plano social, ponen de manifiesto la existencia de conflictos en los cuales hay una demanda por la vigencia o ampliación de derechos populares y una necesidad de respuesta a esa demanda.
Al mismo tiempo ordena a las fuerzas de seguridad a reprimir, detener y criminalizar a quienes ejerzan su derecho a protestar en la vía pública. Les otorga amplias y discrecionales poderes para llevar adelante la represión, sin imponerles ningún límite al uso de la violencia. Es más, delega en las propias fuerzas de seguridad la potestad de dictar protocolos específicos sobre los operativos, el uso de la fuerza y de armas no letales.
Es así que el Capitulo 1 comienza con la “tipificación“ de la  conducta de manifestarse  en donde claramente queda expresada que cualquier manifestación en las calles y rutas, sea esta en reclamo de luz, agua salario, despidos etc. se torna  ilegal independientemente del modo en que sea ejercida y puede ser reprimida según el protocolo. Se introduce así, a partir del arrogamiento de facultades legislativas que no le competen, la creación de un tipo penal nuevo, por fuera del Código Penal de la Nación, violentando el principio de legalidad y taxatividad penal constitucionalmente garantizados.
A su vez se las clasifica entre programadas y espontaneas denominando a las primeras como las que son ejercidas cuando las autoridades tomen conocimiento de manera anticipada, por cualquier medio. En este caso la autoridad tomará contacto con los líderes de la manifestación, a fin de que la misma no interrumpa la libre circulación, debiendo coordinarse su recorrido, tiempo de duración y realización; y como a aquellas “no programadas” (sic).
Determina como ámbito de aplicación del mismo todas las fuerzas de seguridad del país, tanto federales como provinciales deben “acatar” la resolución, cuando el Gobierno Nacional no tiene autoridad sobre las fuerzas de seguridad provinciales.
En cuanto al procedimiento, desarrollado en el Capítulo II determina que “se establecerá un espacio de negociación para que cese el corte y se dará aviso a la justicia”, que según la Ministra de Seguridad será de 5 a 10 minutos. La “negociación” se prevé solamente para que cese el corte y no para resolver el problema que sufren los manifestantes.
Que de continuar la manifestación se da por terminada la negociación, el Jefe del Operativo ordenará a los manifestantes (“por altoparlantes, megáfonos o a viva voz” “por medio de frases cortas y claras) que deben retirarse y ubicarse donde se ordene, y que en caso de no cumplir la orden estarán cometiendo el delito del art. 194 del Código Penal. Resulta claro que ni siquiera existirá “negociación”, sino que será un ultimátum.
Si los manifestantes no cumplen la orden, deben ordenar nuevamente que se retiren bajo apercibimiento de disolver la manifestación y realizar detenciones. Acto seguido comenzará la represión.
Aquí el protocolo establece que se procederá conforme lo establecido para los delitos de flagrancia. La flagrancia es incorporada en el “Protocolo” para evadir la intervención del Poder Judicial, ya que la ley establece para los casos de flagrancia que no deben esperar orden judicial para actuar. 
Una vez liberada la vía de circulación habla de establecer una instancia de negociación con el líder o representante del grupo de manifestantes, debiendo dejar constancia de todo en un acta firmada por los presentes, sin realizar ninguna precisión al respecto.
Si hay personas que “inciten a la violencia y/o porten elementos contundentes y/o armas de cualquier tipo, o utilicen fuego, combustibles, elementos explosivos o inflamables, agentes químicos, pirotecnia” o cualquier otra cosa que pueda causar un daño a las personas o “al medio ambiente” (sic), la Policía identificará a los responsables y secuestrará los elementos. El “Protocolo” no dice que esas personas deben ser detenidas.
Si hay daños serán detenidos los responsables y se le iniciará un juicio de daños y perjuicios a él y a “la entidad con personería jurídica o gremial a la que pertenezca, contra sus representantes legales o administradores de hecho y/o contra quien corresponda”.
Delega en las propias fuerzas de seguridad el dictado de “protocolos específicos operativos, sobre el personal y el uso mínimo y racional de la fuerza y el uso de armas no letales”.
Prohíbe a los medios, periodistas y fotógrafos moverse libremente por los lugares donde se desarrolla la protesta y/o la represión. Ordena que los periodistas deben ubicarse en el lugar que determine la policía para la “protección de su integridad física, y no interfieran en el procedimiento”. Si esto hubiera regido en 2002 jamás se hubiera conocido la verdad de los asesinatos de Kosteky y Santillan.
En ningún momento el Protocolo ni siquiera menciona el deber de garantizar la integridad física, la salud ni la vida de los manifestantes u otras personas.
Esta decisión del Poder Ejecutivo Nacional lejos de abordar el conflicto cosifica la manifestación (la protesta), la vacía de contenidos y le da una respuesta unívoca y represiva, ocultando, al menos, tres cosas:
a.) La legitimidad de los reclamos.
b.) La legitimidad de manifestarse en la escena pública en defensa de esos derechos.
c.) La responsabilidad del Estado en la resolución de los problemas sociales que se expresan a través de la manifestación en la escena pública.

La protesta social es el primer derecho en democracia. El ciudadano ha delegado en el Estado la toma de decisiones, el control de los recursos económicos, el uso de la violencia otorgando el monopolio de la fuerza en el Estado. Ante estas delegaciones lo mínimo que el pueblo tiene derecho y puede hacer es preservar su derecho de criticar a aquellos en los que hemos delegado todo. Mucho de lo más importante de nuestras vidas está en manos de otros.
Los derechos se conquistan y se defienden con lucha y movilización. Ningún derecho de los que hoy formalmente se encuentran reconocidos fue “otorgado” por el poder. Por el contrario, todos y cada uno de ellos fue arrancado al poder luego de durísimas luchas. Basta recordar la conquista de las 8 horas de trabajo, el voto secreto y universal, la lucha contra la dictadura genocida, por sólo citar tres ejemplos.
La protesta es la base para la preservación de los demás derechos.
En el núcleo esencial de los derechos de la democracia está el derecho a protestar, el derecho a criticar al poder público y privado.
No hay democracia sin protesta social, sin posibilidad de disentir, de expresar las demandas en las calles en conjunto con el resto de la sociedad.
Este Protocolo, que tiene como antecedentes los proyectos de ley impulsados por el gobierno de CFK en 2014, es un ataque a la vigencia de los derechos humanos, a la democracia y al movimiento popular.
Mediante el mismo se pretende amedrentar y luego reprimir a todo aquel que salga a manifestarse a expresar y exigir solución a los problemas y sufrimientos que padecemos.
El “Protocolo” se enmarca dentro de una política general que entrelaza control social, vigilancia y represión. La implementación del sistema SIBIOS, la instalación de cámaras indiscriminadamente, la realización de tareas de inteligencia sobre militantes sociales, políticos, ambientales y religiosos, la criminalización de la protesta (más de 5000 procesados por ejercer sus derechos), el asesinato de militantes sociales (31 militantes sociales asesinados entre 2003 y 2015), la negativa a abrir los archivos de la dictadura, involucrar a las fuerzas armadas en tareas de seguridad interior (declaración de emergencia en seguridad), las desapariciones de Julio López, Luciano Arruga y Daniel Solano (por sólo mencionar los 3 casos más conocidos la desaparición de personas), la sanción de la ley antiterrorista, la militarización de los barrios populares, y la creación de las policías locales, son hechos que se presentan como desconectados pero se encuentran íntimamente relacionados y son parte de una política general deliberada contra el campo popular, configurando gravísimas violaciones a los derechos humanos del pueblo argentino
La protesta social es el primero de los derechos de los pueblos: sin lucha social ni movilización popular no hay posibilidad alguna de conquistar el acceso a los derechos formalmente proclamados, defender los amenazados o conquistar nuevos derechos.
En virtud de todo ello, consideramos que el protocolo dictado resulta ilegitimo e inconstitucional por vulnerar libertades públicas e implica un grave cercenamiento en el ejercicio de nuestro derecho a luchar, motivo por el cual exigimos al Poder Ejecutivo Nacional la inmediata derogación de este protocolo que enfrentaremos con la movilización y la voz de nuestro pueblo, contra la represión y el silencio.

Liberpueblo, Asociación en Defensa de la Libertad y los Derechos del Pueblo

Asesoría Jurídica - Central de Trabajadores de la Argentina Autónoma (CTAA)

jueves, 11 de febrero de 2016

CIERRAN LAS CAUSAS POR LA HUELGA DE KRAFT EN 2009

Gran victoria de los trabajadores de Kraft
La huelga protagonizada por los 2700 trabajadores de Kraft en 2009 consiguió dar vuelta los 168 despidos (incluída toda la comisión interna) parar el cierre de uno de los turnos (que implicaba 700 despidos más) y mostró un camino a los trabajadores para enfrentar la ola despidos que comenzaba a ejecutarse.
La lucha de los trabajadores duró más de 2 meses, e incluyó 38 días de permanencia en huelga dentro de la fábrica.
El costo que sufrieron los trabajadores de Kraft fue altísimo.
La represión para sacar a los trabajadores de la empresa fue feroz. Se utilizó la sede de la empresa como si fuera una cárcel y no se dejaba entrar a nadie allí. Intentaron por todos los medios impedir a los diputados que se acercaron pudieran ingresar (Horacio Alcuaz, Liliana Piani, entre otros).
La patronal inició 17 causas penales contra los trabajadores, haciendo especial hincapié en los María Teresa Rosario, Jorge Penayo y Ramón Bogado (quienes encabezaron la lucha) y logro imponer 53 despidos.
Se inició una infame campaña de desprestigio contra Ramón Bogado que incluyó agresiones físicas contra él por parte de gente pagada para lastimarlo.
Los miembros de la Comisión Interna fueron objeto de una precisa y durísima persecución dentro de la fábrica que incluyó separarlos del resto de sus compañeros.
Luego de 6 años de lucha los trabajadores que se jugaron enteros por sus compañeros y encabezaron la lucha obrera más importante de los últimos 30 años lograron ganar nuevamente las elecciones en la fábrica y cerrar todas las causas iniciadas contra ellos.
Kraft y el Gobierno de Cristina Fernández de Kirchner utilizaron a la Justicia Federal y de la Provincia de Buenos Aires para perseguir y criminalizar a los trabajadores de Kraft.
Durante estos 6 años les impusieron embargos millonarios, los sometieron a un control policial y judicial sin sentido. Ejemplo de esto es que para notificarlos de una resolución que ya había sido notificada a sus abogados desplegaban un operativo policial con varios móviles y decenas de efectivos en los domicilios familiares de los trabajadores. Y si la Policía no los encontraba en su casa (porque estaban trabajando) la justicia emitía órdenes de captura contra los trabajadores para una simple notificación.
Como consecuencia de las causas incorporaron a los trabajadores en las bases de datos de las personas procesadas, lo cual generó que muchos sean despedidos de sus nuevos trabajos, o que directamente no pudieran encontrar uno nuevo (cuando les pedían un certificado de reincidencia saltaban las causas que tenían).
Las 17 causas penales originales fueron unificadas en 3 causas.
Una por todos los cortes de Panamericana en la Justicia Federal, y las otras dos ante la Justicia Provincial. En una de ellas se acusaba a todos los que habían sido detenidos el día de la represión de usurpar la planta de Kraft (por haber permanecido dentro durante la huelga) y otra donde acusaban a los miembros de la comisión interna de coaccionar a sus compañeros para que se sumen a la huelga.
En ninguna de las 3 causas existían pruebas que permitieran mantenerlas abiertas.
De la causa por los cortes de Panamericana surgió que la Gendarmería Nacional hacía inteligencia ilegal sobre los trabajadores, destapando el “Proyecto X”. Todas las pruebas de la causa (que igual no probaban nada) eran producto de tareas de inteligencia ilegal. Tareas de inteligencia que se remontaban a años anteriores. Allí surgieron informes de inteligencia que daban cuenta de reuniones del año 2007 en un local de la 1° de Mayo. También surgió que se estaba investigando al dirigente de la CCC Luis Cubilla a quien los servicios y las fuerzas de seguridad se la tenían jurada.
En la causa por coacción no existía una sola prueba. La propia acusación no podía siquiera mencionar un hecho de coacción, limitándose a decir que los miembros de la comisión interna recorrían la fábrica invitando a sus compañeros a reunirse para decidir que hacer.
En la causa por la usurpación, la única prueba que tenían era que habían sido detenidos el día de la represión.
Las tres causas tenían un común denominador: NO EXISTÍA UNA SOLA PRUEBA, NI UNA SOLA RAZÓN JURÍDICA PARA QUE ESTÉN ABIERTAS.
Las razones eran políticas. Necesitaban las causas abiertas para disciplinar a los trabajadores.
En estos años se logró la reincoporación de algunos de los despedidos (por orden judicial) como el caso de Kike Villalba y otros siguen peleando por ser reincorporados como Pablo Vega.
Luego de 6 años de lucha y de trabajo, logramos la absolución de todos los trabajadores acusados y el cierre de todas las causas.
Esto prueba que con unidad, compromiso, amplitud, articulando la política y lo jurídico, se pueden ganar batallas y cerrar las causas que arman contra los luchadores populares.
Lamentablemente la represión y criminalización de la protesta no es un tema del pasado.
El Gobierno de Macri con su "Protocolo Anti-Manifestaciones" quiere profundizar esta política represiva. La represión en Cresta Roja, a los murgueros en la Capital Federal, a los trabajadores de Santa Cruz, La Pampa y Río Negro (entre otras) nos muestra que decidieron imponer el ajuste a como dé lugar.
Para decir basta a la represión, la derogación del "Protocolo", el cierre de las más de 4000 causas judiciales contra luchadores populares, la apertura de los archivos de la dictadura y cárcel ya para todos los genocidas por todos los desaparecidos convocamos a marchar a 40 años del Golpe Genocida este 24/3 conjuntamente con el Encuentro Memoria Verdad y Justicia.



miércoles, 23 de diciembre de 2015

SOLIDARIDAD CON LOS TRABAJADORES DE CRESTA ROJA

Exigimos una solución política que comprenda el resguardo de todos los puestos de trabajo y el pago de todos los salarios adeudados para los trabajadores de Cresta Roja.
La represión llevada adelante por Gendarmería Nacional es un
a muestra clara que el gobierno de Macri continuará reprimiendo las protestas populares como lo hizo su antecesora.
El ajuste que se está desarrollando lo quieren hacer pasar con represión. Por eso hoy reprimieron en Cresta Roja, para marcar la cancha.
Tenemos que estar unidos y trabajar por que la marcha del 24 de marzo (a los 40 años del Golpe Genocida) sea la más multitudinaria de la historia, lo que demostrará al Gobierno que el pueblo argentino no tolerará ni ajustes ni represion.
No a la represión, no a la criminalización de la Protesta.
30000 compañeros detenidos desaparecidos. Presentes. Ahora y siempre

sábado, 19 de diciembre de 2015

Un nuevo retroceso respecto a los valores democráticos y participativos

A propósito de los recientes nombramientos en la Corte Suprema de Justicia

La reciente designación por decreto para cubrir dos vacantes existentes en la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina efectuada por el Poder Ejecutivo Nacional a través del Decreto 83/2015, es contraria a la Constitución Nacional (Preámbulo, artículos 1, 16, 28, 31, 33, 63, 99 incisos 4 y 19) y a los Tratados Internacionales de Derechos Humanos con jerarquía constitucional (artículos 75 inciso 22 CN) e implica un enorme retroceso respecto de los valores democráticos, participativos y republicanos que deben guiar las acciones de los distintos poderes del Estado.

" A cinco días de asumir y a pocos días de comenzar la feria judicial, sorpresivamente Mauricio Macri designó en comisión (provisoriamente) a Carlos Fernando Rosenkrantz y Horacio Daniel Rosatti, como Jueces de la Corte Suprema de la Justicia Nacional desconociendo la obligatoriedad de cumplir con el art. 99 inc. 4 de la Constitución Nacional que establece que el Poder Ejecutivo “Nombra los magistrados de la Corte Suprema con acuerdo del Senado por dos tercios de sus miembros presentes, en sesión pública, convocada al efecto”.
Se invoca como fundamento para no cumplir con el procedimiento especialmente el inciso 19 del artículo 99 de la Constitución argentina que lo faculta a “llenar las vacantes de los empleos, que requieran el acuerdo del Senado, y que ocurran durante su receso, por medio de nombramientos en comisión que expirarán al fin de la próxima Legislatura”.
Ni siquiera en los términos del inc. 19 del art. 99 los nombramientos en comisión son sostenibles, ya que el texto de la norma exige como requisito sine qua non que las vacantes “ocurran durante su receso” (del Senado), situación que no dio en este caso (Zaffaroni y Fayt renunciaron durante el período de sesiones, amén de que la renuncia del último de los nombrados se efectivizó el 11/12/2015).
El Decreto afirma que “resulta imperioso proceder a la cobertura inmediata de las vacantes señaladas, a fin de garantizar el más adecuado funcionamiento de la máxima instancia judicial del país”. Si esto es así, por qué el Poder Ejecutivo no convocó a sesiones extraordinarias al Congreso fijándole como único asunto el análisis de las propuestas de Jueces para integrar la Corte Suprema. El inciso 9 del artículo 99 le otorga las facultades para “…convocar a sesiones extraordinarias cuando un grave interés de orden o de progreso lo requiera”.
Compartimos lo que señala Roberto Gargarella sobre el tema. La Constitución debe ser leída a partir de dos claves principales: i) máxima deferencia hacia las decisiones políticas resultantes del buen funcionamiento del juego democrático; y ii) el escrutinio más estricto sobre las decisiones políticas capaces de afectar las reglas del juego democrático. Frente a estas últimas decisiones, la Constitución debe ser interpretada del modo más restrictivo.
En ese orden de ideas la decisión de designar por decreto, sin discusión ni participación pública alguna, y sin acuerdo del Senado genera que la Corte Suprema pierda independencia, imparcialidad y legitimidad.
Los jueces designados en comisión no cuentan con las garantías constitucionales mínimas. Su estabilidad está sujeta a las negociaciones políticas para la aprobación de sus pliegos y el hecho de ser designados por decisión exclusiva y excluyente del Poder Ejecutivo generan una causal objetiva que permite poner en tela de juicio que ejerzan su cargo con imparcialidad, ya que no sólo deben su cargo al Poder Ejecutivo, sino que éste puede removerlos en cualquier momento retirando los pliegos o derogando el decreto de sus designaciones.
Por estas razones, ante la decisión inconstitucional repudiamos la decisión del gobierno nacional de imponer por decreto dos jueces de la Corte Suprema profundizando una práctica institucional de desprecio hacia los principios democráticos y participativos que nuestro pueblo ha sabido ganar a través de las luchas sostenidas durante los últimos 40 años.
Para respetar los valores democráticos, participativos, republicanos y una práctica constitucional respetuosa de estos principios y valores mismos es imprescindible que ningún Juez sea designado por un proceso distinto al determinado por el artículo 99 inciso 4 CN".

Asesoría Jurídica de la Central de Trabajadores de la Argentina 
Liberpueblo (Asociación Civil en Defensa de la Libertad y los Derechos del Pueblo)

martes, 24 de noviembre de 2015

REPUDIO A LA EDITORIAL DE LA NACIÓN

Desde LIBERPUEBLO denunciamos, como los están  haciendo numerosas organizaciones  y lo han  hecho ejemplarmente los  trabajadores del diario La  Nación, la  editorial   del matutino  del 23 de  noviembre, el  día  posterior al balotaje. 
A casi 40  años del golpe   militar que  instaló la  dictadura  más  feroz  de nuestra  historia,  se  pretende  minimizar el  genocidio  y ocultar la magnitud  de las  violaciones a los derechos  humanos  que afectaron  a  nuestro pueblo.
La  Nación  habla de venganza, cuando los  logros  conseguidos  en cuanto  a la aplicación  de  justicia  a  los  genocidas, logros  aún parciales,   han  sido  producto  de  la  lucha sostenida  de nuestro pueblo  contra  la  impunidad. 
En todos  estos  años, hemos  marchado  en las  calles  por  la  memoria  histórica y lo  seguiremos haciendo  con las  banderas de  memoria, verdad y  justicia. 
No  aceptamos  la   reconciliación  con los  responsables de la  desaparición  de  nuestros  30.000 compañeros, con los  responsables de  la tortura y la  muerte de miles de  jóvenes, trabajadores, estudiantes!!! No  aceptamos la  teoría  de  los  dos demonios!!!
Castigo  a todos  los genocidas!!!!

miércoles, 14 de octubre de 2015

BALANCE INJUSTO DE UN ENCUENTRO MULTITUDINARIO Y EXITOSO QUE SE INTENTA OPACAR

Mar del Plata, 12 de Octubre del 2015

Gacetilla de prensa, se agradece su publicación y difusión


La Comisión Organizadora del 30 Encuentro Nacional de Mujeres de Mar del Plata ha trabajado durante todo un año, de manera incasable, seria y comprometida para realizar exitosamente el tan esperado 30 Encuentro Nacional de Mujeres. Se han sumado cientos de mujeres de toda la ciudad para colaborar con a la organización. Llegado el tan esperado fin de semana, el Encuentro superó nuestras expectativas, ya que 65.000 mujeres llegaron de todo el país y de países vecinos a ser protagonistas de esta experiencia única en el mundo. El funcionamiento del Encuentro transcurrió de manera organizada y pacífica, con intensos y respetuosos debates en los talleres y una agenda cultural destacada. Llegado el día domingo a las 19hs la marcha se realizó como se había programado, señalizando lugares emblemáticos de la lucha del movimiento de mujeres y sin pasar por la Catedral, justamente para evitar que sucedieran enfrentamientos. La marcha encabezada por la Comisión Organizadora fue pacífica y extraordinariamente masiva, llenando 30 cuadras de la ciudad por las avenidas. En el año del #NiUnaMenos y habiendo sucedido 4 femicidios durante el fin de semana del Encuentro, la movilización se tiñó de la consigna “No hay NiUnaMenos sin Emergencia Nacional”. Los encuentros año a año vienen creciendo de manera extraordinaria, porque aún no se han resuelto los problemas de las mujeres.

Nuestra expresión en la vía pública fue a través de murales colectivos realizados durante el año con el apoyo de la comunidad marplatense. Estas expresiones artísticas fueron arruinadas por grupos de ultraderecha los días previos al Encuentro. Por eso, al igual que toda la población marplatense, lamentamos los daños generados a particulares durante los incidentes, así como también los daños realizados a los murales realizados por la Comisión Organizadora. Estas acciones ponen en evidencia la existencia de un grupo minoritario que atenta contra este extraordinario Encuentro que busca la aceptación y participación de toda la comunidad.

Lo sucedido en la Catedral y los daños en la vía pública no responden a la Comisión Organizadora del Encuentro, que hizo sus mayores esfuerzos para garantizar el normal funcionamiento del mismo. No descartamos que lo ocurrido sea un operativo montado y organizado para desvirtuar y opacar el creciente reclamo pacifico y multitudinario que expresó la gran mayoría de las mujeres que vinieron de cada rincón del país. Repudiamos la feroz represión policial que dejó un saldo de mujeres heridas, incluso adolescentes que circulaban por la vía pública.

Por ello le pedimos a los medios de comunicación y periodistas que nos ayuden al movimiento de mujeres a reflejar la masividad del reclamo mayoritario que se expresó en la marcha programada y durante los 3 días en los que transcurrió este histórico y excepcional 30 Encuentro Nacional de Mujeres.

Comisión Organizadora del 30 Encuentro Nacional de Mujeres – Mar del Plata 2015

Laura Hochberg: 0223 155-954346
Laura Ruocco:    0223 154-495994
Ester Daye:         0223 155-113713
Irma Susanich:   0223 155-923044
 

VER VÍDEO DE LA MARCHA DE LA COMISIÓN ORGANIZADORA:



Fotos: Florencia Gabbi Logares; Lucia Prieto y Matías Emiliano Monke





viernes, 25 de septiembre de 2015

Paula y Verónica Quinteros: “Los trabajadores rompieron el corset de la Ley Sindical”


Hoy ven el fruto del trabajo conjunto en fallos como el de ATILRA (SanCor) o en el pedido de reinstalación de Paula Becerra Dúo, secretaria General del Sindicato de la Salud Privada y en la declaración de tutela nulificando una suspensión aplicada a un integrante de la Unión de Conductores de la República Argentina (UCRA), con fundamento en la plena tutela por su condición de miembro de un sindicato con simple inscripción gremial. En palabras de Verónica Quinteros:“Todos estos fallos son herramientas que tienen un efecto concreto en los trabajadores: Es darles aire para seguir construyendo organización sindical”.
-¿Cómo trabajan ustedes para que el Derecho esté en función de la organización de los trabajadores y no de las grandes empresas?
-Verónica Quinteros: Los trabajadores tienen que organizarse no de un modo impuesto por el Estado sino que se acompaña en la voluntad de constituirse y en todo el desarrollo de esa constitución. Y esa voluntad de participación no sólo se da en la constitución de un sindicato sino en querer participar de una elección de delegados en el lugar de trabajo. Eso se ha ido acompañando con mucha intensidad y ha empezado a tener frutos en todo el territorio.
-Es lo que demuestran los fallos como el de ATILRA, ¿no es cierto?
-VQ: Sí, estos fallos lo que demuestran es que el Poder Judicial ha receptado el planteo de cuál es el respeto que se tiene que tener por el ejercicio de los derechos sindicales y en cabeza de quién están esos derechos, a quién hay que reconocérselos. Se han logrado fallos que han determinado que es nulo el despido por motivos sindicales, que la elección de delegados que se haga en el lugar de trabajo tiene que ser tutelada, independientemente de quién haya convocado a esas elecciones.
Es el caso de ATILRA (de SanCor), donde los trabajadores después de haber agotado reclamos al sindicato para que convocara a elecciones, no lo hizo, terminó haciéndose una elección de delegados de la CTA y la jueza lo consideró, así como consideró también que esos trabajadores que habían sido elegidos delegados tenían que ser tutelados y no podían ser despedidos por motivos sindicales.
-¿Cómo fueron los hechos concretamente?
-VQ: La empresa no quería que hubiera una comisión interna. Los mandatos de los otros delegados ya estaban vencidos. Los trabajadores insistieron en que se debía hacer elecciones y ante la negativa del sindicato a convocar, decidieron plantear el tema en la CTA porque muchos de ellos estaban afiliados a la CTA y la Central convocó a una elección en el lugar de trabajo, esa elección se llevó a cabo y después de llevarse a cabo, la empresa despidió a los trabajadores que habían resultado electos y habían participado activamente de los reclamos. La jueza reconoció toda la actividad sindical de los trabajadores y tuvo especial consideración con que habían sido electos delegados en el lugar de trabajo en elecciones convocadas por la CTA. Entendió que esos despidos respondían a la discriminación y a la actividad desplegada por esos trabajadores y tuvo especial consideración en la forma en que se dio esa elección y se los reinstaló.
Paula Quinteros: Está como precedente el fallo ATE que es el que determinó que para realizar una elección de delegados no era necesario ni que convocara ni estar afiliado al sindicato. Esto es poner en cabeza de los trabajadores la elección de sus representantes. Lo jurídico sólo, si no es acompañado por un trabajo político y gremial no tiene sentido. Esto que hoy parece tan normal (los convenios de la OIT hoy integran la normativa nacional, tiene jerarquía constitucional), en algún punto tuvo que ver con un desarrollo en el que hubo que plantear el debate jurídico en cada una de las instancias y que si bien comenzó a desplegarse a nivel Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de a poco se está logrando que en provincias que a uno le hubiera resultado impensable un fallo de reinstalación de un despido que es prácticamente la resurrección de una persona en el ámbito laboral, se concrete. Equiparando además las fuerzas, como surgió del Caso Rossi, que dictaminó que los sindicatos simplemente inscriptos gozaban de los mismos derechos que los sindicatos con personería gremial excepto en la representación internacional, y prioridad en la negociación colectiva.
-Que no es ni nada más ni nada menos que garantizar la continuidad de la lucha sindical
-PQ: Exactamente, esto les permite a los sindicatos la sobrevivencia y la continuidad: es imposible organizarse si no tenés una tutela cuando uno se inicia en la actividad sindical. Horacio Meguira hizo un trabajo muy bueno cuando salió el Caso Rossi en el que plantea que si cuándo necesitás la tutela, cuando estás organizándote, cuando ya tenés personería y todas las armas para defenderte, está bien, la tutela es algo más que te protege, pero cuando recién estás empezando y vos decís, acá hay que hacer algo pero te despiden, no tenés forma de continuar. En este sentido sale este fallo de la Sala Sexta a favor de un miembro de la Unión de Conductores de la Argentina (UCRA), trabajador de la empresa General Urquiza SRL. El en principio fue designado delegado organizador por el sindicato que era un puesto que no tenía que ver con la elección de sus compañeros directamente pero que sí tenía que ver con la designación del sindicato para la ejecución de afiliaciones y a partir de esa designación empieza a recibir sanciones en la que en la primera le reclaman que informara porque en momentos laborales estaba hablando de cuestiones sindicales con un compañero teniendo tareas por realizar, dicho en potencial, es decir, ni siquiera se le estaba diciendo que no había hecho alguna tarea específica.
La empresa decidió sancionarlo inventando que le había faltado el respeto a un jefe y por eso nosotros iniciamos un reclamo judicial pidiendo que nulifique la sanción aplicada porque era discriminatoria y además porque la empresa había omitido el procedimiento de tutela que tenía este trabajador por ser miembro de un sindicato con simple inscripción gremial. Se perdió en primera instancia el juicio. Pero la Sala Sexta revocó ese fallo de primera instancia y resolvió correctamente que además de ser manifiestamente antisindical, con la acusación que se le había formulado a Roque Marcial, nunca se tuvo en cuenta que la empresa no había hecho una exclusión de tutela por el carácter de miembro de un sindicato con simple inscripción gremial. A partir de esto, vemos que se va plasmando y se va naturalizando la tutela que tienen los trabajadores de los sindicatos simplemente inscriptos en equidad de condiciones con los sindicatos con personería gremial.
-La organización empuja a la justicia
-VQ: La organización de los trabajadores tiene tanta fuerza que termina imponiendo en la justicia la discusión y la modificación de la ley. Es la contracara del efecto disciplinador y demuestra que la ley tal como está planteada ha perdido toda virtualidad. Por ejemplo, esto de decir, la que tiene personería gremial es la que va a tener mejores derechos o es a la única que le voy a reconocer el delegado o al representante sindical. Estos fallos, al haber reconocido un delegado normalizador, un delegado que se elige para constituir el sindicato en determinado lugar de trabajo, es de un valor increíble porque demuestra que esa tutela, limitada en la ley, en la práctica tiene que ser amplia. Lo que está en falta hoy es la ley, no el trabajador. Los trabajadores rompieron el corset que imponía la ley sindical. Es la práctica la que está obligando a la teoría a cambiar.
-PQ: Se necesita una reforma de la ley porque amén de la alegría que nos dan estos fallos, el problema es el tiempo que tardan en salir.
-VQ: Queremos que el empleador no pueda echar al trabajador porque toda la normativa dice que está prohibido el despido en ese caso. En el ejemplo de Paula Becerra Dúo (secretaria general del sindicato de la salud privada) el juicio empezó en enero de 2011 y obtuvimos sentencia de segunda instancia en abril de 2015, pero en el medio pasaron un montón de cosas. Si es disciplinador el despido, imaginate cuán disciplinador es para aquel que se pone en la cabeza de toda esa organización sindical: los trabajadores le decían, si te echaron a vos, pueden echar a cualquiera. Y en ese caso, el empleador tenía muy claro que despidiéndola a Claudia iba a obstruir notablemente el desarrollo de ese sindicato y lo obstruyó. Con lo cual la sentencia de Claudia en la práctica tiene un efecto liberador que nos permite volver al ruedo. Porque con Claudia fuera de Galeno Argentina, los jueces entendieron que el despido respondió a que ella era la secretaria general del sindicato de la salud.
Esto tiene que ver con muchos años de trabajo, de años, años y años de construcción de la asesoría jurídica y de los trabajadores de instalar esto de no me podés echar por ejercer la actividad sindical y discutir la ley y discutir en todo momento que la organización la determinan los trabajadores y el modo en qué esa organización se va a desarrollar también la determinan los trabajadores. Qué paradoja que en los peores años de auge del neoliberalismo se sancionaron normas que después sirvieron para acompañar todo este repudio y esta mayor organización.
-¿Qué sienten ustedes como abogadas al recibir estos fallos?
-VQ: Nosotras sentimos una felicidad enorme en primera medida porque aplicamos las normas del derecho en beneficio de los trabajadores, para esto estudiamos y además es una decisión militante. Si el despido es disciplinador, el volver a entrar duplica la fuerza sindical.
-PQ: Venimos de familia de trabajadores.
-VQ: Hoy la Argentina necesita de otra ley sindical y que todas las necesidades pendientes se cubran; solamente los trabajadores van a poder hacerlo. Desde la asesoría jurídica de la CTA se trabaja mucho y se discute mucho. Tenemos la necesidad de seguir discutiendo y planteando que esto tiene que ser así, la realización de sindicalización donde no hay sindicatos, discutir la tercerización.
-También hablábamos de los efectos que tuvieron las dos dictaduras más fuertes en la Argentina: la del ’55 y la del ‘76
-PQ: La del ‘55 intervino los sindicatos y la del ‘76 barrió con las comisiones internas.
-VQ: Fijate lo que son los procesos, 40 años hace que no podemos terminar de revertir eso, venimos intentándolo pero cuesta mucho.
-PQ: Y también el rol del Ministerio con esta nueva jurisprudencia, con el valor que tiene una inscripción gremial, cuando un sindicato se constituye es la voluntad de los compañeros que lo fundan e inician el trámite en el ministerio de Trabajo que es un trámite que podría llegar a demorar 60 días y no sale una inscripción en años.
-VQ: Cuál es la línea desde la asesoría jurídica, que es una línea histórica: Uno es sindicato desde que se constituye. Y la aspiración de los delegados es que el Estado reconozca esa legalidad, es una aspiración histórica y permanente. Todos estos fallos son parte del trabajo de la asesoría y de la lucha de los trabajadores. Nosotros nos sentimos realizados cuando ponemos nuestro trabajo al servicio del pueblo. Son herramientas que tienen un efecto concreto en los trabajadores: es darles aire para seguir construyendo organización sindical.
Foto: Grace Prounesti Piquet.
Artículo publicado en el Periódico de la CTA Nº 109, correspondiente a los meses de mayo-junio de 2015
* Equipo de Comunicación de la CTA

lunes, 31 de agosto de 2015

FALLECIÓ LA COMPAÑERA PEPA NOIA - MADRE DE PLAZA DE MAYO

Los compañeros que integramos Liberpueblo (Asociación por la Defensa de la Libertad y los Derechos del Pueblo) expresamos nuestro profundo pesar por el fallecimiento de Pepa Noia (integrante de Madres de Plaza de Mayo Línea Fundadora) ocurrido hoy a sus 94 años. Se fue una compañera incansable en nuestra lucha por un país con Memoria, Verdad y Justicia.
Nuestras condolencias a su familia.
Continuará con nosotros en cada lucha contra la Impunidad de Ayer y de Hoy.
Es velada desde hoy a las 15 hasta mañana a las 10 en el Salón Perón de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires.

Liberpueblo, 31/08/2015, CABA.


martes, 28 de julio de 2015

LINEA 60: CONFERENCIA DE PRENSA 14HS EN ANEXO CONGRESO

Esta mañana, en el corte de  Panamericana que realizaban los trabajadores de la Línea 60 en reclamo por la reincorporación de los trabajadores despedidos,  "más de veinte" compañeros resultaron heridos durante el desalojo realizado por la Gendarmería bajo las ordenes del Secretario de Seguridad Sergio Berni y hasta ahora sabemos sobre la detención de cinco compañeros. 

Convocamos a todas las organizaciones a rodear con nuestra solidaridad a los trabajadores de la Línea 60 en defensa de sus justos reclamos.

Hoy a  las 13hs , los choferes brindarán una conferencia de prensa en la puerta del Congreso Nacional para expresar su "rechazo" a la ínfame solicitada publicada ayer en los diarios por las Cámaras del transporte automotor que pretenden demonizar la organización de los trabajadores.

A las 14 hs se realizará una audiencia pública en el edificio anexo del Congreso Nacional.

lunes, 13 de julio de 2015

HOY LUNES 13/07 – 18,00 HS. CONFERENCIA "DE LA SIDE A LA AFI” - EL ROL DE LOS SERVICIOS DE INTELIGENCIA EN DEMOCRACIA" ENTRADA LIBRE Y GRATUITA

TEMARIO: Análisis de la Ley de Creación de la Agencia Federal de Inteligencia

EXPOSITORES: Dr. Roberto Gargarella, Lic. Sidonie Porterie y Dr. Nicolás G. Tauber Sanz

MODERADOR: Dr. Marcelo Parrilli

LUGAR: Salón Auditorio / Corrientes 1441, piso 1°

INSCRIPCIÓN: PREVIA a partir del 29/06

ORGANIZAN: COORDINACION DE ACTIVIDADES ACADÉMICAS – Coordinador: Dr. Leandro R. Romero
COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS - Coordinador: Dr. Marcelo Parrilli


Inscripciones: Personal: Actividades Académicas (Corrientes 1455, 1er. piso) de 9:30 a 17:30 hs.
Informes: 4379-8700 int. 453/454

viernes, 3 de julio de 2015

INVITACION ACTIVIDAD LUNES 13/07 – 18,00 HS. - DE LA SIDE A LA AFI” - EL ROL DE LOS SERVICIOS DE INTELIGENCIA EN DEMOCRACIA


TEMARIO: Análisis de la Ley de Creación de la Agencia Federal de Inteligencia

EXPOSITORES: Dr. Roberto Gargarella, Lic. Sidonie Porterie y Dr. Nicolás G. Tauber Sanz

MODERADOR: Dr. Marcelo Parrilli

LUGAR: Salón Auditorio / Corrientes 1441, piso 1°

INSCRIPCIÓN: PREVIA a partir del 29/06

ORGANIZAN: COORDINACION DE ACTIVIDADES ACADÉMICAS – Coordinador: Dr. Leandro R. Romero
COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS - Coordinador: Dr. Marcelo Parrilli


Inscripciones: Personal: Actividades Académicas (Corrientes 1455, 1er. piso) de 9:30 a 17:30 hs.
Informes: 4379-8700 int. 453/454

Que hacer en caso de ser detenido



QUE HACER EN CASO DE SER DETENIDO


Estas son algunas recomendaciones jurídicas en caso de ser detenido

Artículo 18 de la Constitución Nacional: “Ningún habitante de la Nación podrá … ser arrestado sino en virtud de orden escrita emanada de autoridad competente…”


1.- PEDILE A LA POLICIA QUE SE IDENTIFIQUE Y TE INFORME PORQUE MOTIVO TE DETIENE.


En caso de que seas detenido, la policía tiene la obligación de identificarse, esto quiere decir que debe darte su nombre, cargo, Nº de legajo y por sobre todo DEBE DECIRTE POR QUE CAUSA TE DETIENE.

La causa de la detención puede deberse a que exista: 1) Sospecha de que hayas cometido un delito, en cuyo caso la policía esta obligada a dar inmediata intervención a un juez penal de tu situación de detención; 2) Que se te acuse de que hayas realizado una contravención prevista en el Código de Faltas (como por ejemplo: desorden, ebriedad, vagancia, etc), supuesto en el cual según el lugar en que sos detenido, (en Capital Juez Contravencional, en Provincia de Bs.As., Juez Correccional) debe dar intervención al juez que corresponda; c) que el policía te informe que tu detención es a los fines de acreditar tu identidad (nombre, DNI, etc.) o como comúnmente se denomina “averiguación de antecedentes”, por el que no podés estar demorado en la comisaría por más de 10 hs. en Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires por más de 12 hs.


2.- ES TU DERECHO NEGARTE A DECLARAR Y A NO EFECTUAR RECONOCIMIENTOS DE COSAS, LUGARES O PERSONAS.


El mismo artículo de la Constitución Nacional te brinda la garantía de negarte a declarar sin que ello implique presunción en tu contra (hayas hecho algo o no). Basta simplemente decir ante cualquier requerimiento de la policía, fiscal o juez “HAGO USO DE MI DERECHO CONSTITUCIONAL DE NEGARME A DECLARAR”. Si durante tu detención en la comisaría has recibido maltratos o golpes, esto no significa que no los puedas denunciar ante el Juez sino todo lo contrario, ni bien le dan intervención al juez, denuncia ante él todos los maltratos que hayas sufrido. Esto sirve, cualquiera fuere el lugar de tu detención tanto en Capital como en Provincia de Buenos Aires y cualquiera fuere el motivo de tu detención, sea por imputación de un delito, una falta o inclusive a fin de acreditar tu identidad.

Tu única obligación es identificarte ante la policía, fiscal o juez (tu nombre y apellido, número de documento y domicilio) cualquiera sea la zona de tu detención. Esta zona se denomina “jurisdicción”.

El domicilio. Es necesario que fijes un domicilio. El domicilio que elijas no necesariamente es el real (donde vivís), sino un lugar donde ante la visita de la Policía digan que vivís allí, que te conocen y que puedan recibir notificaciones sin que sean rechazadas. Es por esto que siempre es necesario tener presente un domicilio con tales características de antemano. El domicilio de Liberpueblo nunca puede ser usado para esto, entre otras cosas porque será el domicilio legal durante el juicio.

Tu negativa a declarar amparándote en el artículo 18 de la Constitución Nacional diciendo “HAGO USO DE MI DERECHO CONSTITUCIONAL DE NO DECLARAR” significa además que no te pueden obligar a reconocer personas, objetos o cualquier tipo de elementos, documentos, grabaciones, etc., y se encuentra protegida por la misma garantía constitucional. Por que cuando te negás a los reconocimientos el juez no puede decir que vos hayas aceptado o negado haber hecho algo o que las cosas que te muestran sean tuyas. Uno siempre tiene el derecho de reconocer o no lo que quiera con posterioridad cuando se esta llevando el juicio y con un abogado que te asesore todo el tiempo, sea el que te pone el Estado que se llama “defensor oficial” o el que ponen tus familiares.


3.- LA POLICIA NO PUEDE ENTRAR A TU CASA O A LUGARES DONDE VOS CONCURRAS SIN ORDEN ESCRITA DEL JUEZ. NEGALES EL ACCESO.


Nunca debes decirle a la policía que les permitís el ingreso. Sólo pueden ingresar contra tu voluntad si te muestran un papel escrito firmado por un juez en donde figure que están autorizados para entrar a tu casa, local partidario, local comercial, etc. Como así tampoco para que registren tu auto, cartas y demás cosas que te pertenezcan. Los jueces dicen que si vos permitís que ingresen es porque estas de acuerdo y lo llaman “registro voluntario”. La policía sólo puede entrar a tu casa con una orden de allanamiento y secuestros de cosas o requisas, que la haya hecho un juez y la policía solo puede ir a tu casa en horas del día (de sol a sol, salvo que en la orden escrita de allanamiento que la policía lleva, el juez autorice el mismo después de la caída del solo, sea la hora que sea).

Aún en este caso negarte a firmar el acta de allanamiento y secuestro de elementos. La policía que lleva la orden de allanamiento y secuestro de elementos. La policía que lleva la orden de allanamiento una vez que termina de estar en tu casa escribe en un papel lo que hizo y lo que encontró. De esta forma no aceptas lo que la policía escribió en ese papel en caso de que hayas dicho cosas que no son ciertas, irregularidades, que capaz que en el momento que entraron a tu casa no te diste cuenta.


4.- TENES DERECHO A LLAMAR A UN ABOGADO.-


En cualquiera de los casos de detención que hemos visto tenés derecho que un abogado te defienda. No pueden negarle al abogado que te visite y hable con vos y te diga que hacer. El abogado TIENE QUE ESTAR PRESENTE en todas las audiencias (por ejemplo la de indagatoria), o te hagan cualquier tipo de preguntas (no sean nombre y apellido, documento y domicilio) o firmar cualquier tipo de papeles. Es obligatoria la presencia de tu abogado (o el defensor oficial), no pudiéndose negar tal presencia. Si uno no conoce un abogado o la policía no te permitió llamar a alguno, el Estado tiene la obligación de nombrar un defensor oficial, que es un abogado que es nombrado por el Estado para que defienda y asesore a todas las personas que están detenidas o que sin estarlo tienen un causa penal y que no han designado un abogado particular.


5.- AÚN DETENDIO TENES DERECHO A HACER UN LLAMADO TELEFONICO PARA AVISAR A UN FAMILIAR, AMIGO O ABOGADO QUE ESTAS EN LA COMISARIA. LA POLICIA ESTA OBLIGADA A PERMITIRTE EL LLAMADO.


En cualquier caso tenés derecho a informarle a quien vos quieras por qué estas detenido y en que comisaría estás, en el primer caso podés hacer una llamada (acordate que con asterico *19 tenés cobro revertido) y en el segundo requerir que el personal policial, sea el que se comunique e informe a la persona que vos elijas e informe tu situación.

Si te atiende un contestador debes informar tu nombre, y donde estas detenido con la mayor precisión posible (número o dirección de la comisaría).

Tenés que tener de antemano un teléfono a quien avisar de tu familia u organización.

Si estás detenido y además incomunicado, igualmente tenés el derecho de comunicarte con tu abogado. La incomunicación tiene que estar fundamentada, esto quiere decir que el juez tiene que explicar porque motivo estas incomunicado y no te pueden tener más de 12 horas incomunicado y salvo en casos excepcionales te pueden tener incomunicado hasta un máximo de 48 hs.


6.- QUE HACER CUANDO TE HACEN FIRMAR PAPELES. APELACION DE RESOLUCIONES.


Aún sin que hayas estado con un abogado, te pueden hacer querer firmar un papel que se llama “sanción de arresto”, en estos casos, lo tenés que firmar escribiendo en el mismo papel “DEJO EXPRESA CONSTANCIA DE DISCONFORMIDAD”, de lo contrario puede perderse el término para apelar, que significa revisar por otro juez aquello que firmaste.

La formula más sencilla es escribir de puño y letra a continuación del texto que traen para que firmes, sin dejar espacio alguno, “ME NOTIFICO Y APELO”, o simplemente “APELO” y firmas.

Si el motivo de tu detención es porque dicen que cometiste un delito, debes negarte a firmar cualquier papel escrito que te traigan pues va a ver tiempo para que tu abogado durante el juicio repase todo y discuta qué es lo que se hizo en la etapa donde el fiscal prepara todo para acusarte.


7.- ANTES DE SER DETENIDO.


Debes tener un domicilio donde el que atienda diga conocerte y que vivís allí. Este domicilio no puede ser el de Liberpueblo.

Debes tener un teléfono de un familiar o de un compañero a quien avisar en caso de que te detengan.