En el comienzo del
segundo semestre de actividad en el Congreso Nacional el Frente para la
Victoria avanza con su proyecto para prohibir y legitimar la represión a las
manifestaciones públicas.
Hasta hace unos días existían varios proyectos de distintos
diputados del Frente para la Victoria lo cual generó discusiones internas en el
bloque (Proyectos Pedrini, Conti, Ferreyra, Carlotto).
Desde el Frente para la Victoria habían informado que salvo
una orden directa de Cristina Fernández de Kirchner no iban a avanzar en el
tratamiento de los distintos proyectos de ley.
Parece que los Diputados recibieron la orden de Cristina
Fernández y han unificado sus posiciones atrás de un nuevo proyecto que toma lo
peor de todos los anteriores proyectos, al cual le agregaron un anexo que
establece como debe ser la represión de las protestas y manifestaciones.
Breve análisis del
proyecto.-
1.- De protestas legítimas
o ilegítimas a pacíficas o violentas.
El artículo 1 establece el ámbito de aplicación de la ley:
las manifestaciones y protestas sociales pacíficas.
La utilización de la palabra “pacífica” es un hecho
problemático y peligroso.
El nuevo proyecto cambió la categoría de “protestas legítimas
e ilegítimas” (que generó una catarata de críticas) por la de “protestas
pacíficas o no pacíficas”.
Esta nueva categoría de “protestas pacíficas” crea un primer
filtro que permite a las fuerzas de seguridad decidir cuando se está presente
ante una protesta pacífica y cuando no.
En definitiva es la misma idea y tiene el mismo efecto que la
potestad que daba el proyecto de los diputados Pedrini y Kunkel al Ministerio
de Seguridad para declarar cuando una protesta es legítima o ilegítima.
Ya no serán legítimas o ilegítimas, ahora serán pacíficas o
violentas. Cambian los términos pero se mantiene la idea de darle el poder a
las fuerzas de seguridad de decidir si
reprimen o no las manifestaciones públicas.
Los mismos problemas que generaba la categorización de
legítimas o ilegítimas existe con la categoría de pacífica: ¿Quién y cómo se
determina que una manifestación es pacífica? No esta demás recordar que la
policía, muchos fiscales y jueces interpretan que el hecho de que los obreros
permanezcan dentro de la fábrica haciendo huelga es una usurpación del inmueble
cometida mediante violencia (en la causa penal seguida contra los trabajadores
de Kraft por la huelga del 2009). Jueces, fiscales y policías consideran
violentos los cortes de calle, los cordones de seguridad de las organizaciones
sociales, toman como “elemento contundente” las maderas que se utilizan para el
armado de banderas, ni que hablar cuando se hace una manifestación dentro de un
edificio público.
El proyecto determina que si la protesta es pacífica se
aplica la ley, si no es pacífica las fuerzas de seguridad deben reprimir la
manifestación de protesta.
2.- Los requisitos que debe
cumplir la manifestación o protesta “pacífica”.
Ahora bien, una vez que las fuerzas de seguridad deciden que
una manifestación es pacífica, la misma debe cumplir una serie de requisitos
para no ser inmediatamente reprimida, a saber:
1)
No
debe afectar el funcionamiento de servicios públicos, especialmente los
relativos a la educación, la seguridad y la salud pública.
2)
Debe
dejar la mitad de los carriles libres.
3)
Debe
levantar la protesta si se afecta la libre circulación de grupos especialmente
vulnerables, como niños, adultos mayores, discapacitados y enfermos, entre
otros.
4)
No
debe cometer delitos, ni acciones de sabotaje o aquellas que generen
desabastecimiento en materia de salud, alimentos o insumos vitales.
Con el primer inciso se pretende
cercenar el derecho de huelga de los trabajadores de los “servicios públicos”,
ampliando el concepto de servicios esenciales a educación, seguridad y salud. O
casualidad los sectores que han salido a la lucha en los últimos meses.
Prohíbe que se realicen
manifestaciones sobre calles, avenidas, autopistas o rutas, ya que obliga a que
la mitad de los carriles deben quedar libres (sin importar si se trata de única
mano o la cantidad de personas que participan, ni que violación de derechos
estén sufriendo), llegando al extremo de prohibir cualquier tipo de hecho que
entorpezca la circulación de niños, adultos mayores, discapacitados, enfermos,
entre otros. O sea que si hay un adulto mayor, o un niño en un automóvil que
pretende circular donde hay una manifestación “pacífica”, la manifestación ya
no puede tener lugar, porque debe garantizarse la libre circulación de éstos
(incs. 2 y 3).
Por último la ley establece que “la
protesta o manifestación social pacífica respetará: 4° La no comisión de
delitos”. Lo primero que cabe mencionar es que ¿“la protesta o manifestación”
no puede cometer un delito?, los delitos los cometen las personas. Ahora bien,
superada la deficiente técnica legislativa, tampoco se entiende que quiere
decir: ¿ninguna persona que participa de una protesta debe cometer un delito?
¿El hecho que una persona cometa un delito hace que toda la protesta o
manifestación sea ilegal o violenta? Por último, cabe mencionar que para el
máximo funcionario del Ministerio de Seguridad (Teniente Coronel Berni), muchos
jueces, fiscales y miembros de las fuerzas de seguridad son delitos, el corte
de una calle o una ruta, la ocupación de un edificio público, hacer huelga
permaneciendo en sus lugares de trabajo, que los pueblos originarios vivan en
sus tierras ancestrales, etc.
De esta manera el proyecto establece
requisitos que ninguna protesta ni manifestación de la Argentina cumple ni
podrá cumplir.
El establecimiento de estos
requisitos de imposible cumplimiento está al servicio de dar un elemento que
pueda ser manipulado por las autoridades para legitimar la represión de las
protestas o manifestaciones “pacíficas”.
3.- La mediación como paso
previo a la represión.-
Se prevé la creación de una “Comisión de Mediación para
Protestas o Manifestaciones Sociales Pacificas, que funcionará en el ámbito del
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y se integrará con representantes de
los Ministerios que disponga el Poder Ejecutivo Nacional” (art. 5).
Miembros de esta Comisión de Mediación intervendrá en todos
las manifestaciones o protestas (art. 6) a fin de coordinar una reunión entre
los manifestantes y la agencia estatal o entes privados involucrados, debiendo
el Mediador acordar la agenda de esta reunión.
Una vez concluida la mediación debe labrarse un acta “que
contendrá: a.) la fecha, hora y
lugar de celebración, b) los nombres de las partes intervinientes, domicilios constituidos, números telefónicos y direcciones de correo electrónico que
aseguren una comunicación fluida, c)
el objeto y fin de la protesta, d)
una descripción sucinta de los temas tratados, posiciones sostenidas y acuerdos
celebrados.”
También se prevé que la realización de la manifestación o
protesta se pueda comunicar previamente a esta Comisión de Mediación debiendo
informar: lugar de realización, objeto e identidad
del o los manifestantes delegados (art. 9).
La instancia de mediación es obligatoria en caso de manifestaciones
“pacíficas” (arts. 6 y 8).
El proyecto prevé que la manifestación será reprimida una vez
fracasada la mediación (art. 10 inc. 2).
El objetivo de la “mediación” es que los manifestantes dejen
de manifestar y que acepten como fin de su manifestación que se les conceda una
entrevista con algún funcionario del ente estatal que se trate. Si la
entrevista es con un funcionario de quinto nivel y no se consigue ningún
resultado o solución, no importa.
O sea que para el proyecto las manifestaciones y protestas
tienen como único fin lícito solicitar entrevistas con funcionarios del Estado
o entes privados y no la de lograr soluciones para los gravísimos problemas que
sufre la población.
Tampoco sería lícita una movilización o protesta que no esté
dirigida a un ente estatal en particular. Por ejemplo en las reuniones de
asesores que trabajó en el consenso de este proyecto se dio como ejemplo de una
movilización ilegítima a una marcha contra la impunidad. Cabe hacerse una
pregunta: ¿En las marchas del 24 de marzo nos van a intimar a dejar de marchar,
elegir delegados y aceptar una reunión con un funcionario de la Secretaría de
Derechos Humanos?
La obligación de que los manifestantes tengan delegado para
la mediación demuestra dos cosas: 1.) el absoluto desconocimiento de como es
una manifestación (¿van a exigir a los vecinos que les cortan la luz que elijan
un delegado para reunirse con la empresa de electricidad?), y 2.) la concepción
policial y represiva del proyecto quien pretende “negociar” con una persona que
debe “dar la cara” por cientos o miles de personas y quedar sujeta al accionar
del estado en su contra (hay 5000 procesados por manifestarse).
Asimismo la mediación está prevista como un paso que puede
conducir a dos lugares: 1.) una reunión con un funcionario, 2.) una represión
policial.
Se prevé a la mediación como un paso previo que una vez
“fracasada” por la “intransigencia” de las manifestantes de vía libre a la
represión policial.
4.- La reglamentación de la
represión.-
Para que no queden dudas respecto de la finalidad de la
iniciativa, el proyecto reglamenta (en dos artículos y en un anexo de 21
puntos) como debe ser la represión contra las manifestaciones y protestas.
Luego de los artículos de mediación, se establece que la
represión será:
1.)
“Progresiva”,
respetando la instancia de mediación y sólo después reprimiendo de menor a
mayor.
2.)
Oportuna,
hasta tanto se termine la manifestación o protesta.
3.)
Sin
armas de fuego, pudiendo utilizar todo otro tipo de elementos o armas.
5.- El chantaje: la
amnistía que no cierra las causas de criminalización de la protesta.
El proyecto prevé en su artículo 13: “Declarase la amnistía de los delitos cometidos en el marco de
protestas, movilizaciones y reivindicaciones sociales, gremiales y políticas
hasta la sanción de la presente ley. Se excluyen los delitos de homicidio,
lesiones graves y cualquier otro que implique el ejercicio directo de violencia
física sobre las personas.”
Con la incorporación de este artículo se pretende dar un
barniz de izquierda o progresista a un proyecto claramente de derecha, y lograr
el aval de los organismos de derechos humanos, así como de sectores y diputados
de izquierda y centroizquierda.
Se nos pide a cambio que avalemos la prohibición de
manifestarse y protestar en nuestro país, así como la represión contra nuestro
pueblo cuando salga a luchar, a cambio del cierre de algunas de las miles de
causas abiertas en el marco de la política de criminalizar la protesta social.
Por otra parte, la amnistía proyectada con las exclusiones
que prevé deja a miles de causas de criminalización sin cerrar. No cierra la
causa armada contra los trabajadores de Las Heras, ni cualquier otra causa
donde se acuse al compañero procesado por coacción, atentado y resistencia y
tantos otros delitos que suponen la existencia de violencia sobre las personas.
No es aceptamos el
chantaje.
Frente a la política nacional de criminalizar y reprimir la
protesta social se impone la decisión de no reprimir y sancionar la ley contra
la criminalización de la protesta social que fue propuesta
por Liberpueblo, la Asociación de Ex Detenidos Desaparecidos, Cadep, Ceprodh y
otros organismos de derechos humanos que integramos el Encuentro Memoria Verdad
y Justicia y su objeto es disponer el cierre de todas las causas penales,
laborales y/o disciplinarias iniciadas por participar en protestas,
manifestaciones, y/o cualquier otra forma de lucha.
6.- La respuesta del Gobierno Nacional a las manifestaciones es la represión.-
Las manifestaciones y todo tipo
de acciones en el plano social ponen de manifestó la existencia de conflictos
en los cuales hay una demanda por la vigencia o ampliación de derechos populares
y una necesidad de respuesta a esa demanda.
Este proyecto lejos de abordar el
conflicto cosifica la manifestación (la protesta), la vacía de contenidos y le
da una respuesta unívoca y represiva.
En lugar de encarar los términos
del conflicto lo anula como tal y da como única respuesta el cese o la
represión de la manifestación. De esta forma elimina uno de los términos de la
contracción que es la justa demanda en defensa de derechos.
La respuesta que el Gobierno da a
la protesta social oculta, al menos, tres cosas:
a.) La legitimidad de los
reclamos.
b.) La legitimidad de
manifestarse en la escena pública en defensa de esos derechos.
c.) La responsabilidad del Estado
en la resolución de los problemas sociales que se expresan a través de la
manifestación en la escena pública.
7.- El derecho a la protesta es el primer derecho de una sociedad democrática.-
El ciudadano ha delegado en el
Estado la toma de decisiones, el control de los recursos económicos, el uso de
la violencia otorgando el monopolio de la fuerza en el Estado. Ante estas
delegaciones lo mínimo que el pueblo puede hacer es preservar su derecho de
criticar a aquellos en los que hemos delegado todo. Mucho de lo más importante
de nuestras vidas está en manos de otros.
Por eso es tan importante reclamar
el derecho a la protesta como un derecho esencial.
La protesta es el ejercicio
directo por parte de la población del derecho más básico en sociedad: exponer
su situación, pedir la solidaridad del resto y exigir respuestas al Estado.
El derecho a la protesta es uno
de los pilares fundacionales del constitucionalismo y de la defensa de la
democracia. La protesta es una forma de libertad de expresión (Art. 14 y 32
CN), además de una forma de peticionar ante las autoridades (Art. 14 CN), una
de las formas del derecho a reunirse, asociarse y actuar en la arena política
dentro y fuera de los partidos políticos (Art. 37, 75 inciso 19, CN), conectado
a derechos a resistencia y desobediencia civil (Art. 36 CN), una forma de
participación política que proyecta a la democracia más allá del voto y de un
sistema institucional que usualmente es incapaz de procesar sus reclamos y se
cierra corporativamente (Art. 22 CN). Todas estas facetas se refuerzan con el
catálogo de derechos incorporados por los tratados de derechos humanos (Art. 75
inciso 22 y ss, CN).
Los
derechos se conquistan y se defienden con lucha y movilización del pueblo.
Ningún derecho de los que hoy formalmente se encuentran reconocidos fue
“otorgado” por el poder. Por el contrario, todos y cada uno de ellos fue
arrancado al poder luego de durísimas luchas. Basta recordar la conquista de
las 8 horas de trabajo, el voto secreto y universal, la lucha contra la
dictadura genocida, por sólo citar tres ejemplos.
La protesta es
la base para la preservación de los demás derechos.
En el núcleo
esencial de los derechos de la democracia está el derecho a protestar, el
derecho a criticar al poder público y privado.
No hay
democracia sin protesta, sin posibilidad de disentir, de expresar las demandas
en las calles en conjunto con el resto de la sociedad.
8.- Un dispositivo que articula control social con vigilancia y represión.
Este y el resto de los proyectos
para “regular” la protesta se dan en el marco de:
1.
La implementación del sistema SIBIOS (Sistema
Federal de Identificación Biométrica para la Seguridad) que genera una base de
datos donde nuestros datos biométricos y sensibles dan a las fuerzas de
inteligencia y seguridad una poderosa herramienta al servicio de la represión
de los que luchan (para profundizar ver “Sonríe…”).
2.
Las tareas de inteligencia ilegal
llevadas a cabo sobre militantes y organizaciones populares (expuestas a la luz
a través del Proyecto X),
3.
La sanción de la Ley Antiterrorista,
4.
La criminalización de la protesta social
(que tiene como saldo más de 5000 personas procesadas por participar en manifestaciones
o actos de protesta).
5.
La designación del genocida Milani al
frente de las FFAA.
6.
La pretensión de utilizar a las FFAA en
tareas de seguridad interna.
7.
La negativa a abrir la totalidad de los archivos
de la dictadura.
8. La
condena a prisión de personas por participar en manifestaciones (los 6 vecinos
de Corral de Bustos, los trabajadores de Las Heras, Esteche y Lescano, y Néstor
Marcolín trabajador de la línea 60).
9. El
asesinato de 29 personas en ocasión o por motivos de protesta social desde el
año 2003 a la fecha. Desde el año 2010 hubo 24 asesinatos.
10. Las desapariciones que continúan
impunes de Julio López, Luciano Arruga y Daniel Solano (por sólo mencionar los
3 casos más conocidos),
11. La profundización de la represión a los
trabajadores en las últimas semanas (Emfer-Tatsa-Lear).
Los hechos
mencionados se encuentran íntimamente relacionados y son parte de una política
general deliberada contra el campo popular, configurando gravísimas violaciones
a los derechos humanos del pueblo argentino.
Estos
hechos que se presentan ante las grandes masas como desconectados, implican un
deslizamiento hacia una sociedad vigilada, donde el control social de la
población sea algo normal y donde la represión se encuentre legitimada.
Tres aspectos
del entramado que va configurando un dispositivo que tienen efectos concretos
en el presente (procesados, recolección de información de inteligencia sobre
militantes, presos, condenados, asesinados, etc.) y comprometen el futuro
democrático del país.
Todo este
andamiaje es el instrumento necesario para la implementación de una política
que nada tiene de defensa de lo nacional y popular y que tiene como objetivo
que la crisis la paguen los trabajadores y el pueblo.
9.-DEBEMOS FRENAR EL AVANCE SOBRE LAS LIBERTADES DEMOCRÁTICAS
La protesta social es el primero de
los derechos de los pueblos: sin lucha social ni movilización popular no hay
posibilidad alguna de conquistar el acceso a los derechos formalmente
proclamados, defender los amenazados o conquistar nuevos derechos.
La historia nos ha enseñado que
ninguna Ley es garantía suficiente para el respeto de los derechos humanos;
solo el pueblo movilizado puede garantizarlo.
Estos proyectos de “regulación de la
protesta” son contrarios a los derechos humanos e intereses de nuestro pueblo,
que quiere avanzar hacia un país verdaderamente libre, igualitario y justo.
La libertad por la que no se lucha se
pierde. Por eso debemos enfrentar estos proyectos derechistas que pretenden
imponer la criminalización, la represión y el silencio a quienes quieren
manifestarse.
Porque no permitimos que nos prohíban
manifestarnos y protestar contra los atropellos del Poder, exigimos que se
rechacen los proyectos “anti-manifestación”, se sancione la Ley contra la
Criminalización de la Protesta Social y cese de inmediato la represión a los
que luchan.
Liberpueblo
(Asociación por la Defensa de la Libertad y los Derechos del
Pueblo)
30/07/2014