miércoles, 7 de noviembre de 2012

TEXTO DE LA DENUNCIA CONTRA BERNI POR DETENER A 68 PERSONAS EN CAMPO DE MAYO


FORMULAN DENUNCIA PENAL POR DELITO DE ACCION PÚBLICA.-

Sr. Juez Federal:
                                          Enrique Mario Fukman  y Carlos Lordkipanise, ambos su por derecho propio y en representación de la Asociación de Ex Detenidos Desaparecidos, Diana R. Kordon, en representación de Liberpueblo Asociación Civil por la defensa de la libertad y los derechos del pueblo,  Gina A. Erramuspe y Alejandra Giordano en representación de Centro de Abogados por los Derechos Humanos (CADHU), Luis Bonomi en representación del Centro de Profesionales por los Derechos Humanos, Liliana Alejandra Alaniz en representación de la  Asociación de Profesionales en Lucha (APEL),  María del Carmen Verdú en representación de la Coordinadora contra la represión policial e institucional (CORREPI), Mariano Alberto Delli Quadri en representación de la Coordinadora Antirrepresiva por los Derechos del Pueblo (CADEP), Hugo Antonio Blasco en representación de la Central de Trabajadores de la Argentina (CTA), Elena Hanono en representación del Partido Comunista Revolucionario (PCR), Christian Castillo, en representación del Partido de los Trabajadores Socialistas (PTS), Natalia Saralegui DNI 35.359.726, en representación de la Tendencia Piquetera Revolucionaria (TPR), Héctor Antonio Heberling en presentación del Nuevo Mas, y Marcelo Alejandro Ramal, DNI 11.266.786 en representación del Partido Obrero (PO), todos constituyendo domicilio legal en la Avda. Rivadavia 2206 Piso 5º Dto. “A”, de esta CABA, conjuntamente con el patrocinio letrado de los Dres. Nicolás G. Tauber Sanz (Tº 82 Fº 918 CPACF), Patricio Gaynor (Tº 81 Fº 396 CPACF), ante V.S., respetuosamente nos presentamos y decimos:

                                        I.- OBJETO.-

                                        Que las personas y organizaciones de derechos humanos que suscribimos la presente venimos a presentar formal denuncia penal por delito de acción pública contra el Sr. Secretario de Seguridad de la Nación, Tte. Coronel Dr. Sergio Berni en virtud de haber dispuesto la detención sin orden judicial y el posterior traslado en calidad de detenidos a la Unidad de Procedimientos Judiciales de Campo de Mayo perteneciente a la Gendarmería Nacional Argentina, (ex centro clandestino de detención durante la última dictadura militar genocida) de 68 personas inocentes. Ello en orden al delito previsto en el inciso 1º del art. 144 bis del Código Penal de la Nación, y los que pudieran acreditarse en el marco de la presente causa.-
                                        El hecho denunciado consiste en la disposición de tomar por asalto mediante la utilización de la fuerza de los efectivos de Gendarmería Nacional de 4 micros llenos de personas, en su mayoría mujeres con menores de edad y personas mayores y llevarlos detenidos a una dependencia militar que no se encuentra habilitada para alojar personas demoradas ni privadas de su libertad, no existiendo asimismo resolución judicial alguna que lo ordenase.

                                        A juicio de esta parte, los hechos que aquí se investigan encuadran en la figura penal descripta así como también respecto de los partícipes necesarios, cómplices, encubridores y/o instigadores en relación a los hechos que motivan la presente, que pudieran descubrirse durante el transcurso de la pesquisa.-

                                        Es por ello que, en virtud de lo que seguidamente se describirá y de lo que oportunamente surja de la investigación, solicitamos se condene al/los autor/es del hecho al máximo de la pena impuesta para el o los delitos correspondientes, con costas.-

                                        Solicitamos la investigación de este gravísimo hecho, que conculca libertades democráticas básicas hasta sus últimas consecuencias y se proceda a castigar a quienes resultan responsables.

                                        II.- LEGITIMACION – PERSONERIA. SOLICITA SER TENIDOS COMO QUERELLANTES.-

                                        Los suscriptos nos encontramos legitimados para denunciar en virtud de nuestra calidad de organismos de derechos humanos, quienes tenemos como objeto de nuestra existencia la lucha por la vigencia de las libertades públicas de la población de nuestro país.
                                        Libertades que se han violado en forma grave y flagrante con el hecho motivo de denuncia que consistió privar de su libertad a 68 personas entre las que se encontraban 9 menores de edad en una dependencia militar que no reviste calidad de lugar habilitado para alojar personas privadas de su libertad, ni siquiera en calidad de demorados.

                                        Se trata de una grave violación a los derechos humanos y cuyo resultado nos interesa particularmente ya que involucra directamente la práctica y los derechos de reunión, de manifestación y de asociación, derechos que integran las libertades democráticas reconocidas por la Constitución Nacional y los tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional.
                                        Asimismo, dado que los hechos que venimos a denunciar nos tienen, tanto individual como colectivamente, en tanto organizaciones sindicales, de DDHH, sociales o políticas, como damnificados particularmente por tales conductas criminales, solicitamos a V. S. nos tenga por constituidos como querellantes a las siguientes organizaciones: AEDD (Asociación de Ex Detenidos Desaparecidos) y Liberpueblo Asociación Civil; Centro de Abogados por los Derechos Humanos (CADHU), Centro de Profesionales por los Derechos Humanos, la  Asociación de Profesionales en Lucha (APEL) y la Coordinadora Antirrepresiva por los Derechos del Pueblo (CADEP), tal como lo prevén los arts. 82, 82 bis, 83, siguientes y concordantes del CPP, así como la doctrina y jurisprudencia en la materia.

                                        Así las cosas es que en virtud de lo establecido por el art. 82 bis del Código Procesal Penal de la Nación, los suscriptos nos encontramos legitimados para constituirnos en parte querellante de las presentes actuaciones, lo cual dejamos expresamente pedido.

                                        III.-HECHOS.-

                                        Que con fecha 30 de agosto de 2012 alrededor de las 12 horas 68 personas se encontraban dentro de cuatro colectivos que se encontraban estacionados a un costado de la colectora de la Autopista Panamericana a la altura del kilómetro 30, mano a Capital Federal.

                                        Dentro de estos micros se encontraban abuelos, madres con sus hijos menores, los choferes y demás personas, sobre las cuales no existe ninguna prueba respecto de su participación en un hecho delictivo.

                                        Nueve (9) menores de edad se encontraban dentro de los micros. Desde una nena de 2 años, pasando por un nene de 4 años de edad, hasta adolescentes de más de 13 años.

                                        Ante esta situación y sin que exista orden judicial, personal de Gendarmería con perros y fuertemente armados resolvió rodear a cuatro (4) colectivos llenos de personas que se encontraban cerca del lugar y una vez rodeados los tomaron por asalto deteniendo a todas las personas a bordo.

                                        Los efectivos de Gendarmería subieron a los micros ostentando sus armas y se ubicaron sobre los pasillos centrales de los mismos, vociferando a los gritos que se encontraban todos detenidos e incomunicados, exigiendo a todos los ocupantes apagar sus teléfonos celulares

                                        El evento fue realizado con una gran ostentación de fuerza, mostrando los efectivos sus armas de fuego en todo momento, frente a madres con sus hijos menores en brazos que no configuraban ninguna amenaza, ni tampoco que requiriesen dicho despliegue desproporcionado de violencia.

                                        Una vez ocupados los micros, los gendarmes le ordenaron a los conductores que enciendan los motores y se dirijan por el camino que ellos les indicaban hasta el centro de operaciones de gendarmería nacional ubicado en las instalaciones militares de Campo de Mayo.

                                        Los cuatro micros se encontraban escoltados por delante, detrás y por los costados por móviles de Gendarmería. Motos, autos, camionetas y hasta un camión hidrante custodiaban a los micros que se encontraban ocupados por las personas detenidas y varios efectivos de Gendarmería.

                                        Así fueron conducidas todas las personas hasta la el Regimiento Militar Campo de Mayo, específicamente al sector en el que funciona la Unidad Especial de Procedimientos Judiciales Campo de Mayo de Gendarmería Nacional Argentina.

                                        La violencia desplegada injustificadamente por la Gendarmería Nacional se vio exponencialmente agravada por el hecho de llevar a todos los detenidos a Campo de Mayo,  donde funcionó un Centro Clandestino de Detención durante la última dictadura militar genocida, lugar en el que se torturó, violó, asesinó y despareció a cientos o miles de compatriotas.

                                        Esta historia es conocida por cualquier habitante de la Nación, y no era desconocida por los detenidos, quienes incomunicados y detenidos por personal militar eran llevados a tal siniestro lugar.

                                        Asimismo no puede escapar a V.S., que Campo de Mayo no se encuentra legalmente habilitado para albergar personas privadas de su libertad, así como tampoco cuenta con instalaciones para tales fines.

                                        De hecho los 68 detenidos fueron alojados durante las 20 horas que duró su ilegítima detención dentro de los cuatro micros. Así cada vez que debían ir al baño eran escoltados por dos guardias de Gendarmería desde el micro en cuestión hasta el lugar que dispuso la autoridad militar para tal fin.
                                        Al tomar conocimiento de los hechos, algunos de los organismos de derechos humanos que suscriben la presente denuncia se comunicaron con el Juzgado Federal de San Isidro, siendo informados de que ni las detenciones ni el lugar donde se encontraban detenidos habían sido ordenados por la autoridad judicial, quien al tomar conocimiento de los hechos dispuso la soltura de todos los detenidos.
                                        La inexistencia de orden judicial alguna que funde las detenciones, la privación de la libertad y la elección del lugar donde fueron alojados los detenidos surge en forma clara de la causa judicial abierta contra los 68 detenidos en trámite por ante el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nº 1 de San Isidro, causa Nº 467/2012.

                                        En efecto a fs. 230 de la causa de referencia el Comandante Mayor Jefe de la Agrupación Especial Metropolitana con asiento en Campo de Mayo, Sr. Horacio Orlando Molina declaró bajo juramento que: “… Cómo señalé tres de esos colectivos se hallaban sobre la Panamericana y había un cuarto sobre Colectora, todos ellos en sentido a Capital Federal. Fue en esos momentos, que ordené a personal del Destacamento Móvil III que se colocara delante del micro de manifestantes que se hallaban sobre la colectora a efectos de que no se retiren del lugar, en tanto a personal del Destacamento Móvil I le ordené que realice lo propio respecto de los micros que se hallaban estacionados sobre la Autopista Panamericana, todo ello con el propósito de evitar que se retirasen del lugar, en atención al ilícito que habían cometido.”
                                        Por su parte también declaró que “Quiero dejar aclarado que se tomó la decisión de trasladar a los manifestantes que estaban en los micros a la sede de Campo de Mayo para evitar mayores congestionamientos de tránsito y, de otro lado, evitar accidentes de cualquier tipo. La identificación de los ocupantes de los micros se hizo si en la sede de Campo de Mayo,…”.
                                        Respecto del traslado de los micros declaró que: “… deseo aclarar que los micros de manifestantes fueron conducidos por su choferes hasta Campo de Mayo, al tiempo que eran secundados por personal de la fuerza, por móviles de seguridad.”
                                        Tal como es de público conocimiento este operativo fue dirigido presencialmente por el jefe máximo de las fuerzas de seguridad actuante, el Tte. Coronel Sergio Berni, en su calidad de Secretario de Seguridad de la Nación.
                                        Dicho funcionario sin contar con atribuciones legales, ni orden judicial dispuso la detención, incomunicación y traslado a Campo de Mayo de las 68 personas, acción que motiva la presente denuncia.

                                        Los hechos denunciados son de suma gravedad y no deben ser pasados por alto. No se pueden tomar con naturalidad, legitimándolos. Es necesario que se investigue y determinen las responsabilidades del caso para terminar con acciones que violen los derechos humanos básicos de los sectores más pobres de nuestra sociedad.

                                        IV.- PRUEBA.-

                                        Documental

                                        1.- Se acompaña copia del acta firmada por el Dr. Pablo Martín Fonzo Secretario del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nº 1 de San Isidro, que encabeza la causa judicial en trámite por ante dicho juzgado Nº 467/2012.
                                        2.- Se acompaña copia de la declaración testimonial brindada en el marco de la causa de referencia por el Comandante Mayor Jefe de la Agrupación Especial Metropolitana con asiento en Campo de Mayo, Sr. Horacio Orlando Molina.

                                        Informativa.-

                                        1.) Se libre oficio al Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nº 1, Secretaría Nº 3 de San Isidro a fin de solicitarle que remita ad effectum videndi la causa nº 467/2012 con todos sus anexos, incluso las pruebas fílmicas remitidas por los canales de televisión.

                                        2.) Se oficie al Ministerio de Seguridad de la Nación a fin de que el mismo informe:

                                        a.) Nombre del responsable de la Gendarmería Nacional el 30 de agosto de 2012 e idénticos datos de quien resulte responsable de la unidad de Gendarmería que tiene sede en Campo de Mayo, indicando en ambos casos su fecha de ingreso a la fuerza y si con anterioridad han reportado en otra fuerza de seguridad también consignarlo.

                                        b.) Usos habilitados del destacamento de Gendarmería Nacional ubicado en Campo de Mayo, brindando un detalle de todas las instalaciones existentes.

                                        c.) Respecto de las instalaciones existentes en la Unidad de Gendarmería con asiento en Campo de Mayo destinadas a la detención de personas, así como la resolución o normativa que avalan dicho uso.

                                        V. PETITORIO

                                        Por todo lo expuesto, a V. S. solicitamos:
                                        1. Se tenga por formulada la presente denuncia, por constituido el domicilio procesal y por denunciados los reales.
                                        2. Se tenga a los presentantes como constituidos en querellantes en las presentes actuaciones.
                                        3. Se produzca la prueba solicitada.
                                        4. Hacemos expresa reserva de ampliar la presente denuncia.
                                        5. Se ordene la instrucción del correspondiente sumario.

                                                                                  Proveer de conformidad, que
                                                                                              SERA JUSTICIA

Que hacer en caso de ser detenido



QUE HACER EN CASO DE SER DETENIDO


Estas son algunas recomendaciones jurídicas en caso de ser detenido

Artículo 18 de la Constitución Nacional: “Ningún habitante de la Nación podrá … ser arrestado sino en virtud de orden escrita emanada de autoridad competente…”


1.- PEDILE A LA POLICIA QUE SE IDENTIFIQUE Y TE INFORME PORQUE MOTIVO TE DETIENE.


En caso de que seas detenido, la policía tiene la obligación de identificarse, esto quiere decir que debe darte su nombre, cargo, Nº de legajo y por sobre todo DEBE DECIRTE POR QUE CAUSA TE DETIENE.

La causa de la detención puede deberse a que exista: 1) Sospecha de que hayas cometido un delito, en cuyo caso la policía esta obligada a dar inmediata intervención a un juez penal de tu situación de detención; 2) Que se te acuse de que hayas realizado una contravención prevista en el Código de Faltas (como por ejemplo: desorden, ebriedad, vagancia, etc), supuesto en el cual según el lugar en que sos detenido, (en Capital Juez Contravencional, en Provincia de Bs.As., Juez Correccional) debe dar intervención al juez que corresponda; c) que el policía te informe que tu detención es a los fines de acreditar tu identidad (nombre, DNI, etc.) o como comúnmente se denomina “averiguación de antecedentes”, por el que no podés estar demorado en la comisaría por más de 10 hs. en Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires por más de 12 hs.


2.- ES TU DERECHO NEGARTE A DECLARAR Y A NO EFECTUAR RECONOCIMIENTOS DE COSAS, LUGARES O PERSONAS.


El mismo artículo de la Constitución Nacional te brinda la garantía de negarte a declarar sin que ello implique presunción en tu contra (hayas hecho algo o no). Basta simplemente decir ante cualquier requerimiento de la policía, fiscal o juez “HAGO USO DE MI DERECHO CONSTITUCIONAL DE NEGARME A DECLARAR”. Si durante tu detención en la comisaría has recibido maltratos o golpes, esto no significa que no los puedas denunciar ante el Juez sino todo lo contrario, ni bien le dan intervención al juez, denuncia ante él todos los maltratos que hayas sufrido. Esto sirve, cualquiera fuere el lugar de tu detención tanto en Capital como en Provincia de Buenos Aires y cualquiera fuere el motivo de tu detención, sea por imputación de un delito, una falta o inclusive a fin de acreditar tu identidad.

Tu única obligación es identificarte ante la policía, fiscal o juez (tu nombre y apellido, número de documento y domicilio) cualquiera sea la zona de tu detención. Esta zona se denomina “jurisdicción”.

El domicilio. Es necesario que fijes un domicilio. El domicilio que elijas no necesariamente es el real (donde vivís), sino un lugar donde ante la visita de la Policía digan que vivís allí, que te conocen y que puedan recibir notificaciones sin que sean rechazadas. Es por esto que siempre es necesario tener presente un domicilio con tales características de antemano. El domicilio de Liberpueblo nunca puede ser usado para esto, entre otras cosas porque será el domicilio legal durante el juicio.

Tu negativa a declarar amparándote en el artículo 18 de la Constitución Nacional diciendo “HAGO USO DE MI DERECHO CONSTITUCIONAL DE NO DECLARAR” significa además que no te pueden obligar a reconocer personas, objetos o cualquier tipo de elementos, documentos, grabaciones, etc., y se encuentra protegida por la misma garantía constitucional. Por que cuando te negás a los reconocimientos el juez no puede decir que vos hayas aceptado o negado haber hecho algo o que las cosas que te muestran sean tuyas. Uno siempre tiene el derecho de reconocer o no lo que quiera con posterioridad cuando se esta llevando el juicio y con un abogado que te asesore todo el tiempo, sea el que te pone el Estado que se llama “defensor oficial” o el que ponen tus familiares.


3.- LA POLICIA NO PUEDE ENTRAR A TU CASA O A LUGARES DONDE VOS CONCURRAS SIN ORDEN ESCRITA DEL JUEZ. NEGALES EL ACCESO.


Nunca debes decirle a la policía que les permitís el ingreso. Sólo pueden ingresar contra tu voluntad si te muestran un papel escrito firmado por un juez en donde figure que están autorizados para entrar a tu casa, local partidario, local comercial, etc. Como así tampoco para que registren tu auto, cartas y demás cosas que te pertenezcan. Los jueces dicen que si vos permitís que ingresen es porque estas de acuerdo y lo llaman “registro voluntario”. La policía sólo puede entrar a tu casa con una orden de allanamiento y secuestros de cosas o requisas, que la haya hecho un juez y la policía solo puede ir a tu casa en horas del día (de sol a sol, salvo que en la orden escrita de allanamiento que la policía lleva, el juez autorice el mismo después de la caída del solo, sea la hora que sea).

Aún en este caso negarte a firmar el acta de allanamiento y secuestro de elementos. La policía que lleva la orden de allanamiento y secuestro de elementos. La policía que lleva la orden de allanamiento una vez que termina de estar en tu casa escribe en un papel lo que hizo y lo que encontró. De esta forma no aceptas lo que la policía escribió en ese papel en caso de que hayas dicho cosas que no son ciertas, irregularidades, que capaz que en el momento que entraron a tu casa no te diste cuenta.


4.- TENES DERECHO A LLAMAR A UN ABOGADO.-


En cualquiera de los casos de detención que hemos visto tenés derecho que un abogado te defienda. No pueden negarle al abogado que te visite y hable con vos y te diga que hacer. El abogado TIENE QUE ESTAR PRESENTE en todas las audiencias (por ejemplo la de indagatoria), o te hagan cualquier tipo de preguntas (no sean nombre y apellido, documento y domicilio) o firmar cualquier tipo de papeles. Es obligatoria la presencia de tu abogado (o el defensor oficial), no pudiéndose negar tal presencia. Si uno no conoce un abogado o la policía no te permitió llamar a alguno, el Estado tiene la obligación de nombrar un defensor oficial, que es un abogado que es nombrado por el Estado para que defienda y asesore a todas las personas que están detenidas o que sin estarlo tienen un causa penal y que no han designado un abogado particular.


5.- AÚN DETENDIO TENES DERECHO A HACER UN LLAMADO TELEFONICO PARA AVISAR A UN FAMILIAR, AMIGO O ABOGADO QUE ESTAS EN LA COMISARIA. LA POLICIA ESTA OBLIGADA A PERMITIRTE EL LLAMADO.


En cualquier caso tenés derecho a informarle a quien vos quieras por qué estas detenido y en que comisaría estás, en el primer caso podés hacer una llamada (acordate que con asterico *19 tenés cobro revertido) y en el segundo requerir que el personal policial, sea el que se comunique e informe a la persona que vos elijas e informe tu situación.

Si te atiende un contestador debes informar tu nombre, y donde estas detenido con la mayor precisión posible (número o dirección de la comisaría).

Tenés que tener de antemano un teléfono a quien avisar de tu familia u organización.

Si estás detenido y además incomunicado, igualmente tenés el derecho de comunicarte con tu abogado. La incomunicación tiene que estar fundamentada, esto quiere decir que el juez tiene que explicar porque motivo estas incomunicado y no te pueden tener más de 12 horas incomunicado y salvo en casos excepcionales te pueden tener incomunicado hasta un máximo de 48 hs.


6.- QUE HACER CUANDO TE HACEN FIRMAR PAPELES. APELACION DE RESOLUCIONES.


Aún sin que hayas estado con un abogado, te pueden hacer querer firmar un papel que se llama “sanción de arresto”, en estos casos, lo tenés que firmar escribiendo en el mismo papel “DEJO EXPRESA CONSTANCIA DE DISCONFORMIDAD”, de lo contrario puede perderse el término para apelar, que significa revisar por otro juez aquello que firmaste.

La formula más sencilla es escribir de puño y letra a continuación del texto que traen para que firmes, sin dejar espacio alguno, “ME NOTIFICO Y APELO”, o simplemente “APELO” y firmas.

Si el motivo de tu detención es porque dicen que cometiste un delito, debes negarte a firmar cualquier papel escrito que te traigan pues va a ver tiempo para que tu abogado durante el juicio repase todo y discuta qué es lo que se hizo en la etapa donde el fiscal prepara todo para acusarte.


7.- ANTES DE SER DETENIDO.


Debes tener un domicilio donde el que atienda diga conocerte y que vivís allí. Este domicilio no puede ser el de Liberpueblo.

Debes tener un teléfono de un familiar o de un compañero a quien avisar en caso de que te detengan.