lunes, 22 de febrero de 2016

El “Protocolo de Macri” prohíbe el legítimo derecho a protestar

EL AJUSTE NO PASA SIN REPRESIÓN

El Ministerio de Seguridad del Gobierno Nacional de Mauricio Macri emitió, el 17/02/2016, una Resolución denominada “Protocolo de Actuación de las Fuerzas de Seguridad del Estado en Manifestaciones Públicas” que  contiene alarmantes lineamientos políticos de cercenamiento de las libertades públicas, entre ellas las del  derecho de peticionar, manifestarse a las autoridades, de informar y ser informado, a la libertad de expresión y no ser criminalizado por su ejercicio independientemente del reclamo.
El “Protocolo” otorga mayores facultades a las fuerzas de seguridad para reprimir las manifestaciones públicas que afecten la circulación y “tipifica” penalizando sin más la conducta de manifestarse en las calles y /o rutas y restringe ilegítima e inconstitucionalmente, al punto de declarar ilegales a toda manifestación que afecte la circulación.
Así frente a una manifestación en la vía pública la única respuesta estatal seguirá siendo la represión y la criminalización, sin importar que las manifestaciones y todo tipo de acciones en el plano social, ponen de manifiesto la existencia de conflictos en los cuales hay una demanda por la vigencia o ampliación de derechos populares y una necesidad de respuesta a esa demanda.
Al mismo tiempo ordena a las fuerzas de seguridad a reprimir, detener y criminalizar a quienes ejerzan su derecho a protestar en la vía pública. Les otorga amplias y discrecionales poderes para llevar adelante la represión, sin imponerles ningún límite al uso de la violencia. Es más, delega en las propias fuerzas de seguridad la potestad de dictar protocolos específicos sobre los operativos, el uso de la fuerza y de armas no letales.
Es así que el Capitulo 1 comienza con la “tipificación“ de la  conducta de manifestarse  en donde claramente queda expresada que cualquier manifestación en las calles y rutas, sea esta en reclamo de luz, agua salario, despidos etc. se torna  ilegal independientemente del modo en que sea ejercida y puede ser reprimida según el protocolo. Se introduce así, a partir del arrogamiento de facultades legislativas que no le competen, la creación de un tipo penal nuevo, por fuera del Código Penal de la Nación, violentando el principio de legalidad y taxatividad penal constitucionalmente garantizados.
A su vez se las clasifica entre programadas y espontaneas denominando a las primeras como las que son ejercidas cuando las autoridades tomen conocimiento de manera anticipada, por cualquier medio. En este caso la autoridad tomará contacto con los líderes de la manifestación, a fin de que la misma no interrumpa la libre circulación, debiendo coordinarse su recorrido, tiempo de duración y realización; y como a aquellas “no programadas” (sic).
Determina como ámbito de aplicación del mismo todas las fuerzas de seguridad del país, tanto federales como provinciales deben “acatar” la resolución, cuando el Gobierno Nacional no tiene autoridad sobre las fuerzas de seguridad provinciales.
En cuanto al procedimiento, desarrollado en el Capítulo II determina que “se establecerá un espacio de negociación para que cese el corte y se dará aviso a la justicia”, que según la Ministra de Seguridad será de 5 a 10 minutos. La “negociación” se prevé solamente para que cese el corte y no para resolver el problema que sufren los manifestantes.
Que de continuar la manifestación se da por terminada la negociación, el Jefe del Operativo ordenará a los manifestantes (“por altoparlantes, megáfonos o a viva voz” “por medio de frases cortas y claras) que deben retirarse y ubicarse donde se ordene, y que en caso de no cumplir la orden estarán cometiendo el delito del art. 194 del Código Penal. Resulta claro que ni siquiera existirá “negociación”, sino que será un ultimátum.
Si los manifestantes no cumplen la orden, deben ordenar nuevamente que se retiren bajo apercibimiento de disolver la manifestación y realizar detenciones. Acto seguido comenzará la represión.
Aquí el protocolo establece que se procederá conforme lo establecido para los delitos de flagrancia. La flagrancia es incorporada en el “Protocolo” para evadir la intervención del Poder Judicial, ya que la ley establece para los casos de flagrancia que no deben esperar orden judicial para actuar. 
Una vez liberada la vía de circulación habla de establecer una instancia de negociación con el líder o representante del grupo de manifestantes, debiendo dejar constancia de todo en un acta firmada por los presentes, sin realizar ninguna precisión al respecto.
Si hay personas que “inciten a la violencia y/o porten elementos contundentes y/o armas de cualquier tipo, o utilicen fuego, combustibles, elementos explosivos o inflamables, agentes químicos, pirotecnia” o cualquier otra cosa que pueda causar un daño a las personas o “al medio ambiente” (sic), la Policía identificará a los responsables y secuestrará los elementos. El “Protocolo” no dice que esas personas deben ser detenidas.
Si hay daños serán detenidos los responsables y se le iniciará un juicio de daños y perjuicios a él y a “la entidad con personería jurídica o gremial a la que pertenezca, contra sus representantes legales o administradores de hecho y/o contra quien corresponda”.
Delega en las propias fuerzas de seguridad el dictado de “protocolos específicos operativos, sobre el personal y el uso mínimo y racional de la fuerza y el uso de armas no letales”.
Prohíbe a los medios, periodistas y fotógrafos moverse libremente por los lugares donde se desarrolla la protesta y/o la represión. Ordena que los periodistas deben ubicarse en el lugar que determine la policía para la “protección de su integridad física, y no interfieran en el procedimiento”. Si esto hubiera regido en 2002 jamás se hubiera conocido la verdad de los asesinatos de Kosteky y Santillan.
En ningún momento el Protocolo ni siquiera menciona el deber de garantizar la integridad física, la salud ni la vida de los manifestantes u otras personas.
Esta decisión del Poder Ejecutivo Nacional lejos de abordar el conflicto cosifica la manifestación (la protesta), la vacía de contenidos y le da una respuesta unívoca y represiva, ocultando, al menos, tres cosas:
a.) La legitimidad de los reclamos.
b.) La legitimidad de manifestarse en la escena pública en defensa de esos derechos.
c.) La responsabilidad del Estado en la resolución de los problemas sociales que se expresan a través de la manifestación en la escena pública.

La protesta social es el primer derecho en democracia. El ciudadano ha delegado en el Estado la toma de decisiones, el control de los recursos económicos, el uso de la violencia otorgando el monopolio de la fuerza en el Estado. Ante estas delegaciones lo mínimo que el pueblo tiene derecho y puede hacer es preservar su derecho de criticar a aquellos en los que hemos delegado todo. Mucho de lo más importante de nuestras vidas está en manos de otros.
Los derechos se conquistan y se defienden con lucha y movilización. Ningún derecho de los que hoy formalmente se encuentran reconocidos fue “otorgado” por el poder. Por el contrario, todos y cada uno de ellos fue arrancado al poder luego de durísimas luchas. Basta recordar la conquista de las 8 horas de trabajo, el voto secreto y universal, la lucha contra la dictadura genocida, por sólo citar tres ejemplos.
La protesta es la base para la preservación de los demás derechos.
En el núcleo esencial de los derechos de la democracia está el derecho a protestar, el derecho a criticar al poder público y privado.
No hay democracia sin protesta social, sin posibilidad de disentir, de expresar las demandas en las calles en conjunto con el resto de la sociedad.
Este Protocolo, que tiene como antecedentes los proyectos de ley impulsados por el gobierno de CFK en 2014, es un ataque a la vigencia de los derechos humanos, a la democracia y al movimiento popular.
Mediante el mismo se pretende amedrentar y luego reprimir a todo aquel que salga a manifestarse a expresar y exigir solución a los problemas y sufrimientos que padecemos.
El “Protocolo” se enmarca dentro de una política general que entrelaza control social, vigilancia y represión. La implementación del sistema SIBIOS, la instalación de cámaras indiscriminadamente, la realización de tareas de inteligencia sobre militantes sociales, políticos, ambientales y religiosos, la criminalización de la protesta (más de 5000 procesados por ejercer sus derechos), el asesinato de militantes sociales (31 militantes sociales asesinados entre 2003 y 2015), la negativa a abrir los archivos de la dictadura, involucrar a las fuerzas armadas en tareas de seguridad interior (declaración de emergencia en seguridad), las desapariciones de Julio López, Luciano Arruga y Daniel Solano (por sólo mencionar los 3 casos más conocidos la desaparición de personas), la sanción de la ley antiterrorista, la militarización de los barrios populares, y la creación de las policías locales, son hechos que se presentan como desconectados pero se encuentran íntimamente relacionados y son parte de una política general deliberada contra el campo popular, configurando gravísimas violaciones a los derechos humanos del pueblo argentino
La protesta social es el primero de los derechos de los pueblos: sin lucha social ni movilización popular no hay posibilidad alguna de conquistar el acceso a los derechos formalmente proclamados, defender los amenazados o conquistar nuevos derechos.
En virtud de todo ello, consideramos que el protocolo dictado resulta ilegitimo e inconstitucional por vulnerar libertades públicas e implica un grave cercenamiento en el ejercicio de nuestro derecho a luchar, motivo por el cual exigimos al Poder Ejecutivo Nacional la inmediata derogación de este protocolo que enfrentaremos con la movilización y la voz de nuestro pueblo, contra la represión y el silencio.

Liberpueblo, Asociación en Defensa de la Libertad y los Derechos del Pueblo

Asesoría Jurídica - Central de Trabajadores de la Argentina Autónoma (CTAA)

jueves, 11 de febrero de 2016

CIERRAN LAS CAUSAS POR LA HUELGA DE KRAFT EN 2009

Gran victoria de los trabajadores de Kraft
La huelga protagonizada por los 2700 trabajadores de Kraft en 2009 consiguió dar vuelta los 168 despidos (incluída toda la comisión interna) parar el cierre de uno de los turnos (que implicaba 700 despidos más) y mostró un camino a los trabajadores para enfrentar la ola despidos que comenzaba a ejecutarse.
La lucha de los trabajadores duró más de 2 meses, e incluyó 38 días de permanencia en huelga dentro de la fábrica.
El costo que sufrieron los trabajadores de Kraft fue altísimo.
La represión para sacar a los trabajadores de la empresa fue feroz. Se utilizó la sede de la empresa como si fuera una cárcel y no se dejaba entrar a nadie allí. Intentaron por todos los medios impedir a los diputados que se acercaron pudieran ingresar (Horacio Alcuaz, Liliana Piani, entre otros).
La patronal inició 17 causas penales contra los trabajadores, haciendo especial hincapié en los María Teresa Rosario, Jorge Penayo y Ramón Bogado (quienes encabezaron la lucha) y logro imponer 53 despidos.
Se inició una infame campaña de desprestigio contra Ramón Bogado que incluyó agresiones físicas contra él por parte de gente pagada para lastimarlo.
Los miembros de la Comisión Interna fueron objeto de una precisa y durísima persecución dentro de la fábrica que incluyó separarlos del resto de sus compañeros.
Luego de 6 años de lucha los trabajadores que se jugaron enteros por sus compañeros y encabezaron la lucha obrera más importante de los últimos 30 años lograron ganar nuevamente las elecciones en la fábrica y cerrar todas las causas iniciadas contra ellos.
Kraft y el Gobierno de Cristina Fernández de Kirchner utilizaron a la Justicia Federal y de la Provincia de Buenos Aires para perseguir y criminalizar a los trabajadores de Kraft.
Durante estos 6 años les impusieron embargos millonarios, los sometieron a un control policial y judicial sin sentido. Ejemplo de esto es que para notificarlos de una resolución que ya había sido notificada a sus abogados desplegaban un operativo policial con varios móviles y decenas de efectivos en los domicilios familiares de los trabajadores. Y si la Policía no los encontraba en su casa (porque estaban trabajando) la justicia emitía órdenes de captura contra los trabajadores para una simple notificación.
Como consecuencia de las causas incorporaron a los trabajadores en las bases de datos de las personas procesadas, lo cual generó que muchos sean despedidos de sus nuevos trabajos, o que directamente no pudieran encontrar uno nuevo (cuando les pedían un certificado de reincidencia saltaban las causas que tenían).
Las 17 causas penales originales fueron unificadas en 3 causas.
Una por todos los cortes de Panamericana en la Justicia Federal, y las otras dos ante la Justicia Provincial. En una de ellas se acusaba a todos los que habían sido detenidos el día de la represión de usurpar la planta de Kraft (por haber permanecido dentro durante la huelga) y otra donde acusaban a los miembros de la comisión interna de coaccionar a sus compañeros para que se sumen a la huelga.
En ninguna de las 3 causas existían pruebas que permitieran mantenerlas abiertas.
De la causa por los cortes de Panamericana surgió que la Gendarmería Nacional hacía inteligencia ilegal sobre los trabajadores, destapando el “Proyecto X”. Todas las pruebas de la causa (que igual no probaban nada) eran producto de tareas de inteligencia ilegal. Tareas de inteligencia que se remontaban a años anteriores. Allí surgieron informes de inteligencia que daban cuenta de reuniones del año 2007 en un local de la 1° de Mayo. También surgió que se estaba investigando al dirigente de la CCC Luis Cubilla a quien los servicios y las fuerzas de seguridad se la tenían jurada.
En la causa por coacción no existía una sola prueba. La propia acusación no podía siquiera mencionar un hecho de coacción, limitándose a decir que los miembros de la comisión interna recorrían la fábrica invitando a sus compañeros a reunirse para decidir que hacer.
En la causa por la usurpación, la única prueba que tenían era que habían sido detenidos el día de la represión.
Las tres causas tenían un común denominador: NO EXISTÍA UNA SOLA PRUEBA, NI UNA SOLA RAZÓN JURÍDICA PARA QUE ESTÉN ABIERTAS.
Las razones eran políticas. Necesitaban las causas abiertas para disciplinar a los trabajadores.
En estos años se logró la reincoporación de algunos de los despedidos (por orden judicial) como el caso de Kike Villalba y otros siguen peleando por ser reincorporados como Pablo Vega.
Luego de 6 años de lucha y de trabajo, logramos la absolución de todos los trabajadores acusados y el cierre de todas las causas.
Esto prueba que con unidad, compromiso, amplitud, articulando la política y lo jurídico, se pueden ganar batallas y cerrar las causas que arman contra los luchadores populares.
Lamentablemente la represión y criminalización de la protesta no es un tema del pasado.
El Gobierno de Macri con su "Protocolo Anti-Manifestaciones" quiere profundizar esta política represiva. La represión en Cresta Roja, a los murgueros en la Capital Federal, a los trabajadores de Santa Cruz, La Pampa y Río Negro (entre otras) nos muestra que decidieron imponer el ajuste a como dé lugar.
Para decir basta a la represión, la derogación del "Protocolo", el cierre de las más de 4000 causas judiciales contra luchadores populares, la apertura de los archivos de la dictadura y cárcel ya para todos los genocidas por todos los desaparecidos convocamos a marchar a 40 años del Golpe Genocida este 24/3 conjuntamente con el Encuentro Memoria Verdad y Justicia.



Que hacer en caso de ser detenido



QUE HACER EN CASO DE SER DETENIDO


Estas son algunas recomendaciones jurídicas en caso de ser detenido

Artículo 18 de la Constitución Nacional: “Ningún habitante de la Nación podrá … ser arrestado sino en virtud de orden escrita emanada de autoridad competente…”


1.- PEDILE A LA POLICIA QUE SE IDENTIFIQUE Y TE INFORME PORQUE MOTIVO TE DETIENE.


En caso de que seas detenido, la policía tiene la obligación de identificarse, esto quiere decir que debe darte su nombre, cargo, Nº de legajo y por sobre todo DEBE DECIRTE POR QUE CAUSA TE DETIENE.

La causa de la detención puede deberse a que exista: 1) Sospecha de que hayas cometido un delito, en cuyo caso la policía esta obligada a dar inmediata intervención a un juez penal de tu situación de detención; 2) Que se te acuse de que hayas realizado una contravención prevista en el Código de Faltas (como por ejemplo: desorden, ebriedad, vagancia, etc), supuesto en el cual según el lugar en que sos detenido, (en Capital Juez Contravencional, en Provincia de Bs.As., Juez Correccional) debe dar intervención al juez que corresponda; c) que el policía te informe que tu detención es a los fines de acreditar tu identidad (nombre, DNI, etc.) o como comúnmente se denomina “averiguación de antecedentes”, por el que no podés estar demorado en la comisaría por más de 10 hs. en Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires por más de 12 hs.


2.- ES TU DERECHO NEGARTE A DECLARAR Y A NO EFECTUAR RECONOCIMIENTOS DE COSAS, LUGARES O PERSONAS.


El mismo artículo de la Constitución Nacional te brinda la garantía de negarte a declarar sin que ello implique presunción en tu contra (hayas hecho algo o no). Basta simplemente decir ante cualquier requerimiento de la policía, fiscal o juez “HAGO USO DE MI DERECHO CONSTITUCIONAL DE NEGARME A DECLARAR”. Si durante tu detención en la comisaría has recibido maltratos o golpes, esto no significa que no los puedas denunciar ante el Juez sino todo lo contrario, ni bien le dan intervención al juez, denuncia ante él todos los maltratos que hayas sufrido. Esto sirve, cualquiera fuere el lugar de tu detención tanto en Capital como en Provincia de Buenos Aires y cualquiera fuere el motivo de tu detención, sea por imputación de un delito, una falta o inclusive a fin de acreditar tu identidad.

Tu única obligación es identificarte ante la policía, fiscal o juez (tu nombre y apellido, número de documento y domicilio) cualquiera sea la zona de tu detención. Esta zona se denomina “jurisdicción”.

El domicilio. Es necesario que fijes un domicilio. El domicilio que elijas no necesariamente es el real (donde vivís), sino un lugar donde ante la visita de la Policía digan que vivís allí, que te conocen y que puedan recibir notificaciones sin que sean rechazadas. Es por esto que siempre es necesario tener presente un domicilio con tales características de antemano. El domicilio de Liberpueblo nunca puede ser usado para esto, entre otras cosas porque será el domicilio legal durante el juicio.

Tu negativa a declarar amparándote en el artículo 18 de la Constitución Nacional diciendo “HAGO USO DE MI DERECHO CONSTITUCIONAL DE NO DECLARAR” significa además que no te pueden obligar a reconocer personas, objetos o cualquier tipo de elementos, documentos, grabaciones, etc., y se encuentra protegida por la misma garantía constitucional. Por que cuando te negás a los reconocimientos el juez no puede decir que vos hayas aceptado o negado haber hecho algo o que las cosas que te muestran sean tuyas. Uno siempre tiene el derecho de reconocer o no lo que quiera con posterioridad cuando se esta llevando el juicio y con un abogado que te asesore todo el tiempo, sea el que te pone el Estado que se llama “defensor oficial” o el que ponen tus familiares.


3.- LA POLICIA NO PUEDE ENTRAR A TU CASA O A LUGARES DONDE VOS CONCURRAS SIN ORDEN ESCRITA DEL JUEZ. NEGALES EL ACCESO.


Nunca debes decirle a la policía que les permitís el ingreso. Sólo pueden ingresar contra tu voluntad si te muestran un papel escrito firmado por un juez en donde figure que están autorizados para entrar a tu casa, local partidario, local comercial, etc. Como así tampoco para que registren tu auto, cartas y demás cosas que te pertenezcan. Los jueces dicen que si vos permitís que ingresen es porque estas de acuerdo y lo llaman “registro voluntario”. La policía sólo puede entrar a tu casa con una orden de allanamiento y secuestros de cosas o requisas, que la haya hecho un juez y la policía solo puede ir a tu casa en horas del día (de sol a sol, salvo que en la orden escrita de allanamiento que la policía lleva, el juez autorice el mismo después de la caída del solo, sea la hora que sea).

Aún en este caso negarte a firmar el acta de allanamiento y secuestro de elementos. La policía que lleva la orden de allanamiento y secuestro de elementos. La policía que lleva la orden de allanamiento una vez que termina de estar en tu casa escribe en un papel lo que hizo y lo que encontró. De esta forma no aceptas lo que la policía escribió en ese papel en caso de que hayas dicho cosas que no son ciertas, irregularidades, que capaz que en el momento que entraron a tu casa no te diste cuenta.


4.- TENES DERECHO A LLAMAR A UN ABOGADO.-


En cualquiera de los casos de detención que hemos visto tenés derecho que un abogado te defienda. No pueden negarle al abogado que te visite y hable con vos y te diga que hacer. El abogado TIENE QUE ESTAR PRESENTE en todas las audiencias (por ejemplo la de indagatoria), o te hagan cualquier tipo de preguntas (no sean nombre y apellido, documento y domicilio) o firmar cualquier tipo de papeles. Es obligatoria la presencia de tu abogado (o el defensor oficial), no pudiéndose negar tal presencia. Si uno no conoce un abogado o la policía no te permitió llamar a alguno, el Estado tiene la obligación de nombrar un defensor oficial, que es un abogado que es nombrado por el Estado para que defienda y asesore a todas las personas que están detenidas o que sin estarlo tienen un causa penal y que no han designado un abogado particular.


5.- AÚN DETENDIO TENES DERECHO A HACER UN LLAMADO TELEFONICO PARA AVISAR A UN FAMILIAR, AMIGO O ABOGADO QUE ESTAS EN LA COMISARIA. LA POLICIA ESTA OBLIGADA A PERMITIRTE EL LLAMADO.


En cualquier caso tenés derecho a informarle a quien vos quieras por qué estas detenido y en que comisaría estás, en el primer caso podés hacer una llamada (acordate que con asterico *19 tenés cobro revertido) y en el segundo requerir que el personal policial, sea el que se comunique e informe a la persona que vos elijas e informe tu situación.

Si te atiende un contestador debes informar tu nombre, y donde estas detenido con la mayor precisión posible (número o dirección de la comisaría).

Tenés que tener de antemano un teléfono a quien avisar de tu familia u organización.

Si estás detenido y además incomunicado, igualmente tenés el derecho de comunicarte con tu abogado. La incomunicación tiene que estar fundamentada, esto quiere decir que el juez tiene que explicar porque motivo estas incomunicado y no te pueden tener más de 12 horas incomunicado y salvo en casos excepcionales te pueden tener incomunicado hasta un máximo de 48 hs.


6.- QUE HACER CUANDO TE HACEN FIRMAR PAPELES. APELACION DE RESOLUCIONES.


Aún sin que hayas estado con un abogado, te pueden hacer querer firmar un papel que se llama “sanción de arresto”, en estos casos, lo tenés que firmar escribiendo en el mismo papel “DEJO EXPRESA CONSTANCIA DE DISCONFORMIDAD”, de lo contrario puede perderse el término para apelar, que significa revisar por otro juez aquello que firmaste.

La formula más sencilla es escribir de puño y letra a continuación del texto que traen para que firmes, sin dejar espacio alguno, “ME NOTIFICO Y APELO”, o simplemente “APELO” y firmas.

Si el motivo de tu detención es porque dicen que cometiste un delito, debes negarte a firmar cualquier papel escrito que te traigan pues va a ver tiempo para que tu abogado durante el juicio repase todo y discuta qué es lo que se hizo en la etapa donde el fiscal prepara todo para acusarte.


7.- ANTES DE SER DETENIDO.


Debes tener un domicilio donde el que atienda diga conocerte y que vivís allí. Este domicilio no puede ser el de Liberpueblo.

Debes tener un teléfono de un familiar o de un compañero a quien avisar en caso de que te detengan.