sábado, 22 de noviembre de 2014

NO AL CIERRE DE LA CAUSA INICIADA A BERNI POR REPRIMIR A LUCHADORES SOCIALES

Frente a la decisión del Juzgado Federal de San Isidro que sobreseyó (absolvió) al Tte. Coronel Berni por haber reprimido, detenido y alojado en la Unidad Militar de Campo de Mayo a 68 compañeros de la CCC y Barrios de Pie (9 de ellos menores de edad), los organismos de derechos humanos del Encuentro Memoria Verdad y Justicia (encabezados por la Asociación de Ex Detenidos Desaparecidos y Liberpueblo) presentaron un recurso de apelación.

Ayer (21/11 a las 8.30 horas) tuvo lugar en la Sala II de la Cámara Federal de San Martín la audiencia citada en el marco de la causa “BERNI, SERGIO S/ PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LA LIBERTAD” a fin de que los organismos expongamos los fundamentos por los cuales debe dejar sin efecto el sobreseimiento e investigarse la detención ilegal de los 68 compañeros.

Concurrieron a la audiencia por los organismos de derechos humanos Carlos Lordkipanise, Margarita Cruz (ambos de la Asociación de Ex Detenidos Desaparecidos) asesorados por los abogados Nicolás Tauber (Liberpueblo) y Claudia Ferrero (Apel). Se hizo presente una numerosa manifestación de compañeros de la CCC, varios de ellos conjuntamente con compañeros de Barrios de Pie presenciaron como público la audiencia mientras otros aguardaban en la calle.

Los organismos explicaron una por una las razones que imponen continuar con la causa que se pueden resumir en los siguientes: 
1.) Berni reconoció que él ordenó las detenciones y su posterior traslado a la Unidad Militar de Campo de Mayo.
2.) Está acreditado que reprimió, detuvo y luego trasladó a las 68 personas sin que el Juez que estaba interviniendo en el hecho ordenara ninguna de esas conductas.
3.) Campo de Mayo no es un lugar apto para alojar personas detenidas. Estos compañeros estuvieron detenidos en las dependencias de Gendarmería que formaron parte durante la última dictadura militar del Centro Clandestino de Detención que funcionó en Campo de Mayo.
4.) Manifestarse no es un delito, razón por la cual las fuerzas de seguridad no pueden reprimir, ni detener a ningún manifestante.
5.) La Gendarmería violó sus propias normas de actuación en ocasión de protestas (protocolo sancionado por resolución 210/2011).
6.) Todo este despliegue represivo tuvo como finalidad amedrentar y dar un mensaje ejemplificador a toda la población y  en especial a las organizaciones populares para que dejen de pelear por sus derechos.

Luego de desarrollar los fundamentos de los organismos de derechos humanos, le tocó el turno al abogado del Tte. Coronel Berni, quien justificó el accionar del Secretario de Seguridad diciendo que cortar la calle es un delito y que es obligación de las fuerzas de seguridad reprimir las protestas para garantizar el tránsito, que los llevaron a Campo de Mayo porque es el lugar donde tiene su asiento Gendarmería y que detuvieron a los menores para protegerlos (¿Adónde los íbamos a dejar?).

Ahora la Cámara Federal de San Martín debe resolver en un plazo de 5 días hábiles.

jueves, 20 de noviembre de 2014

SERGIO BERNI A JUICIO POR REPRESOR

Mañana viernes 21 está citado el Tte. Coronel Sergio Berni por la causa que se le sigue por las detenciones ilegales y virtual SECUESTRO de 68 personas a la vera de la Panamericana el 30 de agosto de 2012 y luego su traslado en calidad de detenidos a la Cuartel Militar de Campo de Mayo (ex centro clandestino de detención durante la última dictadura militar), todo sin orden judicial en virtud de haber cometido el delito previsto en el inciso 1° del artículo 144 bis del Código Penal (privar de la libertad sin cumplir con los requisitos legales).

La decisión del Secretario de Seguridad de la Nación de detener y luego trasladar a una Unidad Militar a 68 personas por el hecho de acusarlas de haber participado de una manifestación por reclamos sociales, es un hecho gravísimo que violó en forma gravísima las libertades democráticas más básicas de todos los detenidos, y de la sociedad argentina en su conjunto, la cual creyó que Nunca Más tendría que soportar ciudadanos detenidos en Unidades Militares por manifestarse.
Entre los detenidos había 9 menores de edad (desde una niña de 2 años, pasando por un niño de 4 años, hasta adolecentes de 13 años de edad).

Desde el 10 de diciembre de 1983, no existían civiles detenidos en una Unidad Militar.
Los mismos jueces que decidirán la situación de Berni, resolvieron esta semana pasada revocar el sobreseimiento de todos los compañeros detenidos en Campo de Mayo. Esta decisión que mantiene abierta la causa contra los 68 manifestantes, es parte de la política de criminalización de la protesta y permite tener una clara pauta del criterio que tiene los jueces que resolverán la situación de Berni.
La decisión política de detener a 68 manifestantes en una Unidad Militar es un hecho gravísimo que implica un retroceso de 30 años en la vigencia efectiva de las libertades democráticas en nuestro país.
No es un hecho más. Fue ejecutado para amedrentar al pueblo que sale a luchar para hacer posible lo necesario y debe ser denunciado y enfrentado por la mayor unidad y fuerza para que no haya posibilidad de que se repitan estos hechos.

Convocamos a todos a hacerse presente el 21 de noviembre a las 9 hs, en la Cámara Federal de San Martín a fin de exigir la vigencia efectiva de las libertades democráticas, y que nadie sea detenido en una Unidad Militar Nunca Más.


La audiencia de mañana es en la localidad de San Martin a las 9 hs. Calle Güemes 3053. Para comunicarse:
LILIANA RUIZ:1558440435
JORGE PENAYO:1561136405
NICOLAS TAUBER (Abogado de Liberpueblo): 1540454648
 

lunes, 3 de noviembre de 2014

TRIUNFO DEL PUEBLO: ABSOLVIERON AL TANO Y A DIOSNEL

COMPARTIMOS LA ALEGRIA DE INFORMARLES QUE ABSOLVIERON AL TANO NARDULLI   Y A DIOSNEL PEREZ, EN LA CAUSA POR LA ORGANIZACIÓN  DE  LA TOMA  DEL PARQUE INDOAMERICANO.
En aquellos días de diciembre del 2010, ambos gobiernos respondieron primero con represión y muerte, luego con promesas incumplidas, impunidad para los asesinados y criminalización para los militantes sociales que se solidarizaron para frenar la represión y las muertes provocadas por la Policía Federal y la Metropolitana.

Hacemos nuestras, las palabras del Tano y Diosnel al conocerse el fallo:  
"Este es un triunfo popular, pero es parcial porque todavía siguen impunes los asesinatos de  los compañeros del Indo, entonces nosotros seguiremos luchando hasta que haya justicia”. (Tano Nardulli).
"Esta sentencia es una victoria de todas las organizaciones sociales para que sigamos reclamando por nuestros derechos, porque lo que se intentó con nosotros fue dar una lección para que la gente no se organice y no reclame". (Diosnel Perez).
El gran trabajo desarrollado por los abogados de Liberpueblo, La solidaridad el EMVyJ y otros organismos de Derechos Humanos, y la presencia permanente de la CCC y  el FPDS, permitieron este paso importante para derrotar la política nacional de criminalización de la protesta.

Reivindicamos una vez más, el  derecho  a la lucha  y la  solidaridad  en defensa  de legítimas  reivindicaciones.

Asociación por la Defensa de la Libertad y los Derechos del Pueblo

L I B E R P U E B L O

domingo, 2 de noviembre de 2014

POR LA ABSOLUCION DE LUCIANO "TANO" NARDULLI Y DIOSNEL PEREZ

Quieren castigar al Tano y a Diosnel por reclamar soluciones de vivienda, salud y trabajo para el pueblo, por encabezar la solidaridad de los vecinos con las víctimas de la represión, por exigir justicia por los asesinatos perpetrados por la policía federal  y metropolitana en el Parque Indoamericano, en diciembre del 2010.
Como expresara el fiscal de la causa Luis Cevasco: cuando se estaba por iniciar la segunda represión a los ocupantes del Indoamericano el Tano y Diosnel fueron a reclamar a las fuerzas represivas que no avancen, que se les garantizará a los ocupantes agua y sanitarios, mientras se buscaba una solución. Esta expresión es una de "pruebas" de la fiscalía, como así  también,  que "No le pidieran a la gente que se vaya".   Porque según el fiscal, entre otras afirmaciones fascistas y reaccionarias,  no es tiempo de pedir viviendas, porque en la Capital no entra más nadie, no hay lugar para los pobres.

Está es una clara persecución política, como declaró el Tano, es parte de la política de criminalización de la protesta, quieren castigar a los que luchan, y a los que manifiestan solidaridad con los que exigen resolver ya un lugar digno para vivir. La justicia en vez de procesar a los luchadores populares, debe garantizar el ejercicio del pueblo a reclamar, protestar y peticionar.

Notas periodísticas en Telam y en prensa del poder judicial de CABA:

http://www.telam.com.ar/notas/201410/83734-la-fiscalia-pidio-dos-anos-en-suspenso-para-acusados-de-instigar-y-usurpar-el-parque-indoamericano-en-el-2010.html

https://www.jusbaires.gob.ar/content/declararon-los-%C3%BAltimos-testigos-en-el-juicio-por-el-indoamericano

Que hacer en caso de ser detenido



QUE HACER EN CASO DE SER DETENIDO


Estas son algunas recomendaciones jurídicas en caso de ser detenido

Artículo 18 de la Constitución Nacional: “Ningún habitante de la Nación podrá … ser arrestado sino en virtud de orden escrita emanada de autoridad competente…”


1.- PEDILE A LA POLICIA QUE SE IDENTIFIQUE Y TE INFORME PORQUE MOTIVO TE DETIENE.


En caso de que seas detenido, la policía tiene la obligación de identificarse, esto quiere decir que debe darte su nombre, cargo, Nº de legajo y por sobre todo DEBE DECIRTE POR QUE CAUSA TE DETIENE.

La causa de la detención puede deberse a que exista: 1) Sospecha de que hayas cometido un delito, en cuyo caso la policía esta obligada a dar inmediata intervención a un juez penal de tu situación de detención; 2) Que se te acuse de que hayas realizado una contravención prevista en el Código de Faltas (como por ejemplo: desorden, ebriedad, vagancia, etc), supuesto en el cual según el lugar en que sos detenido, (en Capital Juez Contravencional, en Provincia de Bs.As., Juez Correccional) debe dar intervención al juez que corresponda; c) que el policía te informe que tu detención es a los fines de acreditar tu identidad (nombre, DNI, etc.) o como comúnmente se denomina “averiguación de antecedentes”, por el que no podés estar demorado en la comisaría por más de 10 hs. en Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires por más de 12 hs.


2.- ES TU DERECHO NEGARTE A DECLARAR Y A NO EFECTUAR RECONOCIMIENTOS DE COSAS, LUGARES O PERSONAS.


El mismo artículo de la Constitución Nacional te brinda la garantía de negarte a declarar sin que ello implique presunción en tu contra (hayas hecho algo o no). Basta simplemente decir ante cualquier requerimiento de la policía, fiscal o juez “HAGO USO DE MI DERECHO CONSTITUCIONAL DE NEGARME A DECLARAR”. Si durante tu detención en la comisaría has recibido maltratos o golpes, esto no significa que no los puedas denunciar ante el Juez sino todo lo contrario, ni bien le dan intervención al juez, denuncia ante él todos los maltratos que hayas sufrido. Esto sirve, cualquiera fuere el lugar de tu detención tanto en Capital como en Provincia de Buenos Aires y cualquiera fuere el motivo de tu detención, sea por imputación de un delito, una falta o inclusive a fin de acreditar tu identidad.

Tu única obligación es identificarte ante la policía, fiscal o juez (tu nombre y apellido, número de documento y domicilio) cualquiera sea la zona de tu detención. Esta zona se denomina “jurisdicción”.

El domicilio. Es necesario que fijes un domicilio. El domicilio que elijas no necesariamente es el real (donde vivís), sino un lugar donde ante la visita de la Policía digan que vivís allí, que te conocen y que puedan recibir notificaciones sin que sean rechazadas. Es por esto que siempre es necesario tener presente un domicilio con tales características de antemano. El domicilio de Liberpueblo nunca puede ser usado para esto, entre otras cosas porque será el domicilio legal durante el juicio.

Tu negativa a declarar amparándote en el artículo 18 de la Constitución Nacional diciendo “HAGO USO DE MI DERECHO CONSTITUCIONAL DE NO DECLARAR” significa además que no te pueden obligar a reconocer personas, objetos o cualquier tipo de elementos, documentos, grabaciones, etc., y se encuentra protegida por la misma garantía constitucional. Por que cuando te negás a los reconocimientos el juez no puede decir que vos hayas aceptado o negado haber hecho algo o que las cosas que te muestran sean tuyas. Uno siempre tiene el derecho de reconocer o no lo que quiera con posterioridad cuando se esta llevando el juicio y con un abogado que te asesore todo el tiempo, sea el que te pone el Estado que se llama “defensor oficial” o el que ponen tus familiares.


3.- LA POLICIA NO PUEDE ENTRAR A TU CASA O A LUGARES DONDE VOS CONCURRAS SIN ORDEN ESCRITA DEL JUEZ. NEGALES EL ACCESO.


Nunca debes decirle a la policía que les permitís el ingreso. Sólo pueden ingresar contra tu voluntad si te muestran un papel escrito firmado por un juez en donde figure que están autorizados para entrar a tu casa, local partidario, local comercial, etc. Como así tampoco para que registren tu auto, cartas y demás cosas que te pertenezcan. Los jueces dicen que si vos permitís que ingresen es porque estas de acuerdo y lo llaman “registro voluntario”. La policía sólo puede entrar a tu casa con una orden de allanamiento y secuestros de cosas o requisas, que la haya hecho un juez y la policía solo puede ir a tu casa en horas del día (de sol a sol, salvo que en la orden escrita de allanamiento que la policía lleva, el juez autorice el mismo después de la caída del solo, sea la hora que sea).

Aún en este caso negarte a firmar el acta de allanamiento y secuestro de elementos. La policía que lleva la orden de allanamiento y secuestro de elementos. La policía que lleva la orden de allanamiento una vez que termina de estar en tu casa escribe en un papel lo que hizo y lo que encontró. De esta forma no aceptas lo que la policía escribió en ese papel en caso de que hayas dicho cosas que no son ciertas, irregularidades, que capaz que en el momento que entraron a tu casa no te diste cuenta.


4.- TENES DERECHO A LLAMAR A UN ABOGADO.-


En cualquiera de los casos de detención que hemos visto tenés derecho que un abogado te defienda. No pueden negarle al abogado que te visite y hable con vos y te diga que hacer. El abogado TIENE QUE ESTAR PRESENTE en todas las audiencias (por ejemplo la de indagatoria), o te hagan cualquier tipo de preguntas (no sean nombre y apellido, documento y domicilio) o firmar cualquier tipo de papeles. Es obligatoria la presencia de tu abogado (o el defensor oficial), no pudiéndose negar tal presencia. Si uno no conoce un abogado o la policía no te permitió llamar a alguno, el Estado tiene la obligación de nombrar un defensor oficial, que es un abogado que es nombrado por el Estado para que defienda y asesore a todas las personas que están detenidas o que sin estarlo tienen un causa penal y que no han designado un abogado particular.


5.- AÚN DETENDIO TENES DERECHO A HACER UN LLAMADO TELEFONICO PARA AVISAR A UN FAMILIAR, AMIGO O ABOGADO QUE ESTAS EN LA COMISARIA. LA POLICIA ESTA OBLIGADA A PERMITIRTE EL LLAMADO.


En cualquier caso tenés derecho a informarle a quien vos quieras por qué estas detenido y en que comisaría estás, en el primer caso podés hacer una llamada (acordate que con asterico *19 tenés cobro revertido) y en el segundo requerir que el personal policial, sea el que se comunique e informe a la persona que vos elijas e informe tu situación.

Si te atiende un contestador debes informar tu nombre, y donde estas detenido con la mayor precisión posible (número o dirección de la comisaría).

Tenés que tener de antemano un teléfono a quien avisar de tu familia u organización.

Si estás detenido y además incomunicado, igualmente tenés el derecho de comunicarte con tu abogado. La incomunicación tiene que estar fundamentada, esto quiere decir que el juez tiene que explicar porque motivo estas incomunicado y no te pueden tener más de 12 horas incomunicado y salvo en casos excepcionales te pueden tener incomunicado hasta un máximo de 48 hs.


6.- QUE HACER CUANDO TE HACEN FIRMAR PAPELES. APELACION DE RESOLUCIONES.


Aún sin que hayas estado con un abogado, te pueden hacer querer firmar un papel que se llama “sanción de arresto”, en estos casos, lo tenés que firmar escribiendo en el mismo papel “DEJO EXPRESA CONSTANCIA DE DISCONFORMIDAD”, de lo contrario puede perderse el término para apelar, que significa revisar por otro juez aquello que firmaste.

La formula más sencilla es escribir de puño y letra a continuación del texto que traen para que firmes, sin dejar espacio alguno, “ME NOTIFICO Y APELO”, o simplemente “APELO” y firmas.

Si el motivo de tu detención es porque dicen que cometiste un delito, debes negarte a firmar cualquier papel escrito que te traigan pues va a ver tiempo para que tu abogado durante el juicio repase todo y discuta qué es lo que se hizo en la etapa donde el fiscal prepara todo para acusarte.


7.- ANTES DE SER DETENIDO.


Debes tener un domicilio donde el que atienda diga conocerte y que vivís allí. Este domicilio no puede ser el de Liberpueblo.

Debes tener un teléfono de un familiar o de un compañero a quien avisar en caso de que te detengan.